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Decreto 423 de 2007 — Kelsen
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Decreto2007

Decreto 423 de 2007

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

423

Año

2007

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

423

Año

2007

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8

Artículo 1

Artículo 1°. Certificación en las desmovilizaciones colectivas . Corresponde a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz certificar respecto de las personas que hubieren sido postuladas por el Gobierno Nacional como beneficiarios de la Ley 975 de 2005, sobre los actos materiales de cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 10 de la misma ley y que hayan tenido lugar con motivo de las desmovilizaciones colectivas. Para los mismos efectos, corresponde a las demás instituciones estatales suministrar la información de que dispongan, de acuerdo con sus funciones, y que resulte relevante en cuanto se refiere al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para la respectiva formulación de cargos.

Artículo 2

Artículo 2°. Certificación en las desmovilizaciones individuales . Corresponde al Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (PAHD) del Ministerio de Defensa, certificar respecto de las personas desmovilizadas en forma individual y que hubieren sido postuladas por el Gobierno Nacional como beneficiarios de la Ley 975 de 2005, sobre la entrega de información o colaboración relacionada con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía, de que trata el numeral 11.1 del artículo 11 de la misma ley. Corresponde al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), certificar respecto de las personas desmovilizadas en forma individual y que hubieren sido postuladas por el Gobierno Nacional como beneficiarios de la Ley 975 de 2005, sobre la desmovilización y dejación de armas de que trata el numeral 11.3 del artículo 11 de la ley. Para los mismos efectos, corresponde a las demás instituciones estatales suministrar la información de que dispongan, de acuerdo con sus funciones, y que resulte relevante en cuanto se refiere al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para la respectiva formulación de cargos.

Artículo 3

Artículo 3°. Certificación en bloque . En el caso de las desmovilizaciones colectivas, las certificaciones de que trata el artículo 10 de la Ley 975 de 2005 se harán en cada caso en un solo acto con respecto "al grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2002", salvo que por alguna circunstancia especial se requiera una información particular o individual adicional de quienes lo integran.

Artículo 4

Artículo 4°. Información adicional . En todos los casos previstos en los artículos anteriores, y en cuanto fuere posible, la respectiva autoridad al momento de certificar o informar sobre lo de su competencia, lo hará sobre lo que le conste acerca de la entrega de menores de edad, bienes, personas secuestradas y desaparecidas, lo mismo que la información útil para la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

Artículo 5

Artículo 5°. Actos que no afectan el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. Para los efectos de evaluar, certificar e informar sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que trata el presente decreto, se tendrá en cuenta que según lo dispuesto por el inciso 4° del artículo 5° del Decreto Reglamentario 3391 de 2006, "Las conductas aisladas o individualmente consideradas de alguno de los desmovilizados que, en concordancia con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 975 de 2005 y el

Parágrafo 1

parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 782 de 2002, no correspondan a la organización en su momento bajo la dirección del mando responsable, no tendrán la vocación de afectar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del grupo desmovilizado colectivamente al cual pertenecía, sin perjuicio que en el caso concreto el responsable de las mismas pierda la posibilidad de acceder a los beneficios consagrados por la Ley 975 de 2005".

Artículo 6

Artículo 6°. Juramento sobre el cumplimiento de los requi sitos de elegibilidad. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 3° del Decreto Reglamentario número 4760 de 2005, el desmovilizado deberá declarar bajo la gravedad del juramento durante la versión libre, su compromiso de cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de que tratan los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, según se trate de desmovilización colectiva o individual.

Artículo 7

Artículo 7°. Obligación de presentar pruebas que desvirtúen el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. En los eventos que las entidades estatales encargadas de certificar o informar sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad tuvieren pruebas legales que desvirtúen lo afirmado bajo la gravedad del juramento por las personas postuladas sobre el cumplimiento de los mismos, deberán acompañarlas para que sean valoradas por los Fiscales Delegados de la Unidad de Justicia y Paz y las autoridades judiciales respectivas, sin perjuicio de que estas puedan solicitar los informes adicionales y la colaboración de todas las autoridades públicas para estos fines.

Artículo 8

Artículo 8°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46544 de febrero 16 de 2007. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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