Artículo 56. Derogado por el art. 76, Decreto Nacional 834 de 2013 . El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, podrá otorgar permiso de ingreso y permanencia a los visitantes extranjeros, cuando no se exija visa para su entrada al país, previa presentación del pasaje de salida.
Considérase visitante al extranjero que pretenda ingresar al país sin ánimo de establecerse en el territorio nacional, con el fin de realizar las actividades de conformidad con la siguiente clasificación:
56.1 Visitante Turista. Para ejercer actividades de descanso o esparc imiento, hasta por el término de noventa (90) días calendario prorrogable hasta por noventa (90) días más dentro del mismo año calendario.
56.2 Visitante Temporal. Para el extranjero que participe en actividades académicas, en seminarios, conferencias, simposios, exposiciones; cursos, estudios no regulares que en todo caso no superen un semestre académico; para tratamiento médico; para presentar entrevistas en un proceso de selección de personal en entidades públicas o privadas; para adelantar contactos comerciales y/o empresariales, hasta por ciento ochenta (180) días calendario dentro del mismo año calendario.
En los casos de actividades académicas, seminarios, conferencias, simposios, exposiciones, cursos o estudios el extranjero deberá presentar a su ingreso carta de invitación, inscripción o aceptación de la correspondiente entidad.
Para el otorgamiento de permiso Visitante Temporal a extranjeros que pretendan participar en eventos deportivos, científicos o culturales no remunerados y gratuitos, se requerirá que la entidad o institución correspondiente expida una solicitud en la que se responsabilice y justifique la presencia del extranjero en el territorio nacional hasta por el término del evento, la cual deberá ser presentada al momento de ingreso del extranjero al país; dicho permiso podrá ser prorrogado, a criterio del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, sin que supere los ciento ochenta (180) días calendario dentro del mismo año calendario.
El permiso Visitante Temporal a extranjeros que pretendan desarrollar actividades de carácter periodístico para cubrir un acontecimiento especial, al periodista, reportero, camarógrafo o fotógrafo o quien haga parte de un equipo periodístico y acredite tal calidad, se podrá otorgar hasta por el término del evento a cubrir, prorrogable previa sustentación por escrito ante el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
De igual forma, se podrá otorgar permiso de Visitante Temporal a los extranjeros que vengan a prestar capacitación a entidades públicas o privadas, previa presentación de una carta de responsabilidad de la entidad ante el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, justificando la presencia del extranjero. El término por el cual se otorgará este permiso será hasta por treinta (30) días calendario que podrán ser prorrogados hasta por quince (15) días calendario más, en un mismo año calendario.
Si la entidad solicitante del servicio considera indispensable la permanencia del extranjero que presta la capacitación deberá presentar solicitud de Visa Temporal Trabajador a que se refiere el artículo 30 del presente Decreto, ante una Oficina Consular de la República.
56.3 Permiso Visitante Técnico. Se podrá otorgar permiso de visitante técnico al extranjero que a juicio de la autoridad migratoria deba ingresar al territorio nacional para prestar servicios técnicos urgentes a entidades públicas o privadas, previa presentación de una carta de responsabilidad de la entidad en la que se justifique la urgencia del servicio requerido.
El término por el cual se otorgará este permiso será hasta por treinta (30) días calendario que podrán ser prorrogados hasta por quince (15) días calendario más o hast a el término requerido, cuando los hechos que originaron su solicitud sean de notorio y público conocimiento con ocasión al orden público.
Parágrafo. Para efecto del control migratorio se entenderá por año calendario el periodo comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre. Ningún extranjero que ingrese al país en calidad de visitante turista o visitante temporal podrá permanecer por más de ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos dentro del mismo año calendario