ARTÍCULO 47. Funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano . Son funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano, las siguientes:
1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de desarrollo urbano, vivienda, servicios públicos, agua potable, saneamiento básico, equipamiento urbano y prevención y atención de desastres, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
2. Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, incluyendo la formulación de indicadores sectoriales, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.
3. Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión del Estado en el largo plazo.
4. Apoyar técnicamente la elaboración y acompañamiento de la ejecución del presupuesto de inversión nacional de los sectores de su competencia.
5. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos de concertación y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
6. Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.
7. Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades territoriales y a las empresas de servicios públicos en la formulación, solicitud y desarrollo de proyectos con endeudamiento externo e interno y/o aval de la Nación, en los ámbitos de su competencia.
8. Analizar la normatividad nacional e internacional pertinente, preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional requeridas para adelantar políticas, planes, programas y proyectos de los sectores de su competencia y realizar seguimiento y evaluación a los procesos de reforma institucional.
9. Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento de la planeación territorial en los sectores de desarrollo, vivienda, agua potable, saneamiento básico, equipamiento urbano y prevención y atención de desastres.
10. Diseñar políticas y hacer seguimiento al mercado de financiación hipotecaria, de desarrollo urbano, y servicios públicos domiciliarios de su competencia.
11. Preparar conceptos técnicos y brindar asesoría y asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión, en los ámbitos de su competencia.
12. Apoyar técnicamente a la Dirección General del Departamento en sus labores en las Comisiones de Regulación de los sectores de su competencia, además de realizar el seguimiento y evaluación técnica y presupuestal de las mismas.
13. Formular, en coordinación con las entidades competentes, directrices, orientaciones, objetivos, estrategias y documentos de política nacional urbana, orientados al desarrollo físico, social, económico y ambiental, en el marco de la sostenibilidad.
14. Realizar acciones que propicien la articulación y coordinación de las políticas públicas y de las actuaciones sectoriales localizadas en el ámbito urbano, orientado al mejoramiento de la calidad de vida urbana de competencia de la Dirección.
15. Promover la formulación de macroproyectos urbanos, proyectos de renovación urbana, desmarginalización y mejoramiento de barrios y recuperación de espacio público, articulando las políticas de vivienda, agua potable, servicios públicos, transporte urbano, ambiente y prevención y atención de desastres y demás relacionadas con el ámbito urbano.
16. Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
17. Evaluar y dar recomendaciones sobre proyectos de recuperación y rehabilitación del patrimonio inmueble de las ciudades, orientados a su aprovechamiento para usos habitacionales, comerciales y de otra índole.
18. Promover la integración de la información catastral y cartográfica y los sistemas de información geográfica, a la planificación urbana y desarrollar estrategias para su integración.
19. Preparar anualmente y en coordinación con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el documento Conpes de reajuste de avalúos catastrales por concepto de conservación.
20. Asesorar y participar en la formulación del marco normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento ambiental, en lo relativo a su sector.
21. Participar en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector, atendiendo los efectos ambientales y la gestión del riesgo de desastre.
22. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.
23. Promover la preparación de normas, en coordinación con la oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.
24. Las demás que le sean asignadas.