ARTÍCULO 1°. Modifícase el literal a) del artículo 16 del Decreto 4730 de 2005, el cual quedará así: “a) Unidades Ejecutoras Especiales comprenden: . Unidades Administrativas Especiales de la Administración Central. . Las Superintendencias sin personería jurídica. . En las entidades de previsión social una unidad ejecutora especial para cada uno de los regímenes que administre así: El régimen contributivo en salud, el régimen pensional y el pago directo de cesantías. . En el Ministerio de Defensa Nacional una unidad ejecutora especial para cada una de las Fuerzas Militares así: El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y el Comando General. . En la Rama Judicial una unidad ejecutora especial para cada una de las altas cortes judiciales. . En la Registraduría Nacional del Estado Civil una unidad ejecutora especial para el Consejo Nacional Electoral. . Las dependencias internas con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, de cada entidad u órgano administrativo, de acuerdo con el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998. . Los órganos que tengan aportes de la Nación permitidos por las normas vigentes para las empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, con régimen de aquellas. . Cada una de las cámaras que componen el Congreso de la República. . Las demás dependencias de los órganos no mencionadas en este artículo agrupadas bajo la denominación: Gestión General”.