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Decreto 3487 de 2007 — Kelsen
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Decreto2007

Decreto 3487 de 2007

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

3487

Año

2007

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

3487

Año

2007

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Modifícase el literal a) del artículo 16 del Decreto 4730 de 2005, el cual quedará así: “a) Unidades Ejecutoras Especiales comprenden: . Unidades Administrativas Especiales de la Administración Central. . Las Superintendencias sin personería jurídica. . En las entidades de previsión social una unidad ejecutora especial para cada uno de los regímenes que administre así: El régimen contributivo en salud, el régimen pensional y el pago directo de cesantías. . En el Ministerio de Defensa Nacional una unidad ejecutora especial para cada una de las Fuerzas Militares así: El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y el Comando General. . En la Rama Judicial una unidad ejecutora especial para cada una de las altas cortes judiciales. . En la Registraduría Nacional del Estado Civil una unidad ejecutora especial para el Consejo Nacional Electoral. . Las dependencias internas con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, de cada entidad u órgano administrativo, de acuerdo con el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998. . Los órganos que tengan aportes de la Nación permitidos por las normas vigentes para las empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, con régimen de aquellas. . Cada una de las cámaras que componen el Congreso de la República. . Las demás dependencias de los órganos no mencionadas en este artículo agrupadas bajo la denominación: Gestión General”.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. En la unidad ejecutora especial del Consejo Nacional Electoral, la gestión presupuestal continuará siendo ejercida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal a) del artículo 16 del Decreto 4730 de 2005. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE . Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR. NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 46.750 de 13 de septiembre de 2007. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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