ARTÍCULO 1º . Apruebanse los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adoptados por la Junta Directiva de ese organismo cuyo texto es el siguiente: ACUERDO 000102 DE 1979 (Diciembre 12) LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, En uso de las atribuciones que le otorga el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968. ACUERDA: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se regirá por los siguientes estatutos: CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA, OBJETIVO Y DOMICILIO. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), creado por la Ley 75 de 1968, es un establecimiento público, de orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se reorganiza conforme a lo dispuesto en la Ley 7ª de 1979, el Decreto 2388 de 1979 y los presentes estatutos. El Instituto a cuyo cargo está la prestación del servicio público de bienestar familiar, cifra su acción en lograr la protección del menor y el fortalecimiento de la familia, dentro del ámbito de su competencia y mediante la coordinación constante de las actividades específicas de sus órganos y dependencias.