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Decreto 278 de 1990 — Kelsen
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Decreto1990

Decreto 278 de 1990

Ministerio de Salud

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

278

Año

1990

Entidad

Ministerio de Salud

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

278

Año

1990

Entidad

Ministerio de Salud

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTICULO 1°. Aprobar el Acuerdo número 0020 del 24 de octubre de 1989 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar familiar cuyo texto es el siguiente: ACUERDO 0020 DE 1989 (Octubre 24) "Por el cual se establecen las funciones de las Juntas Administradoras Regionales del ICBF". LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, En uso de sus atribuciones especialmente las que le otorga el artículo 26 del Decreto reglamentario 1050 de 1968 y los artículos 26 y 30 de la Ley 7a de 1979, ACUERDA: Las funciones de las Juntas Administradoras Regionales de que trata el artículo 30 de la Ley 7a de 1979, serán las siguientes: a) Vigilar que los programas de la Regional cumplan la política general del Instituto, de acuerdo con las modalidades y necesidades propias de la región; b) Velar por el funcionamiento de la Regional y los Centros Zonales y Locales, y su conformidad con la política adoptada; c) Promover la coordinación interinstitucional a nivel regional para lograr la prestación de los servicios en forma integrada; d) Colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto; e) Vigilar los programas y servicios de la Regional y la inversión de los fondos de ésta; f) Formular al Director Regional las recomendaciones que estime convenientes para la mejor prestación del servicio público de bienestar familiar; g) Estudiar los informes anuales u ocasionales que sobre la administración y funcionamiento de la Regional les deben rendir los Directores Regionales; h) Dictar su propia reglamentación.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. El presente Acuerdo de estatutos rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 38 y 41 del Acuerdo 102 del 12 de diciembre de 1979, aprobado por Decreto 334 del 15 de febrero de 1980. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. E., a los 24 días del mes de octubre de 1989. (FDO.) PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA. (FDO.) SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA>>. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.E., a .los 30 días del mes de enero de 1990. VIRGILIO BARCO EL MINISTRO DE SALUD, EDUARDO DIAZ URIBE. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 39.165 de 30 de enero de 1990 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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