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Decreto 333 de 1995 — Kelsen
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Decreto1995

Decreto 333 de 1995

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

333

Año

1995

Entidad

Ministerio de Relaciones Exteriores

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

9

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

333

Año

1995

Entidad

Ministerio de Relaciones Exteriores

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

9

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las misiones diplomáticas y consulares del país, adelatará (sic) programas especiales de protección y asistencia de los colombianos en el exterior, en aquellas materias de que trata el artículo 3º de la Ley 76 de 1993; e igualmente promoverá con las comunidades residentes en el exterior, la preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de nuestra nacionalidad.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º. Cuando se opte por la contratación de la asesoría de conocedores del derecho interno de los países donde se encuentren los compatriotas beneficiarios de estos programas, dicha contratación se efectuará de conformidad con los objetivos y modalidades que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores, que incluirá necesariamente el control de gestión y de resultados de la asesoría contratada, sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º. El Comité para la Asistencia a Connacionales en el Exterior, creado mediante la Resolución 1012 del 29 de abril de 1993, será el órgano encargado de evaluar y recomendar al señor Ministro de Relaciones Exteriores, la asignación, cuantía y destino de las partidas que se deban otorgar para el desarrollo de la protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y la atención de los casos que por su naturaleza ameriten la asistencia del Estado.

Artículo 4

ARTÍCULO 4º. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría General y la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares, en coordinación con las misiones diplomáticas y consulares correspondientes, estudiarán la proyección y ejecución de los programas especiales de promoción de las comunidades colombianas en el exterior.

Artículo 5

ARTÍCULO 5º. En desarrollo de lo previsto en el artículo 4º y siempre y cuando lo considere útil y oportuno, el Ministerio de Relaciones Exteriores estimulará el encuentro y, de ser posible, la asociación de los colombianos residentes en el exterior con fines culturales, artísticos, deportivos o de capacitación.

Artículo 6

ARTÍCULO 6º. Las actividades de protección y promoción de que trata el presente Decreto, se adelantarán con plena observancia de los tratados internacionales vigentes así como de la legislación interna de los respectivos países, y en ningún caso deberán afectar el normal funcionamiento o exceder la capacidad administrativa de las misiones diplomáticas o consulares que coordinen los programas.

Artículo 7

ARTÍCULO 7º. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores exaltará las ejecutorias de aquellos compatriotas residentes en el exterior que se consagren a la promoción y desarrollo de las comunidades colombianas o a la afirmación y consolidación de los valores históricos, culturales o sociales de Colombia.

Artículo 8

ARTÍCULO 8º. Los gastos que demanden los programas especiales de que trata el presente Decreto, serán cubiertos con cargo a los recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores o de su Fondo Rotatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 76 de 1993, y se ejecutarán a través de partidas asignadas con tal fin a las misiones diplomáticas o consulares.

Artículo 9

ARTÍCULO 9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 690 del 29 de marzo de 1994. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santafé de Bogotá a los 20 días del mes de febrero de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 41.730. 22 de febrero de 1995. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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