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Congreso de la República
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Artículo 1. 2 3 4 5 LEY 76 DE 1993 (Octubre 5) Diario Oficial No. 41.067, de 7 de octubre de 1993. Por medio de la cual se adoptan medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del Servicio Consular de la República Resumen de Notas de Vigencia EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 991 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las Oficinas Consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana existente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, deberán contratar profesionales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social, a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular. Jurisprudencia Vigencia PARÁGRAFO. Podrá prestarse el servicio de que trata el inciso anterior. Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor a diez mil (10.000) personas, y cuando las circunstancias lo requieran, y a solicitud del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior Artículo 2. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 991 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Los profesionales especializados deberán prestar los servicios que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la protección y asistencia de los colombianos en el exterior. Para tal efecto tendrán prioritariamente en cuenta para el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes: Promover el respeto a los Derechos Humanos. Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en materia laboral. Procurar la observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho a la defensa y de las garantías procesales. Asistir en la tarea de localización de colombianos desaparecidos. Propiciar el respeto de los intereses de los connacionales por parte de las autoridades nacionales de inmigración. Defender los intereses de los menores, de los minusválidos o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o permanente. Notas del Editor Notas de Vigencia Legislación Anterior Artículo 3. <Texto correspondiente al antes artículo 4, reenumerado por el artículo 3 de la Ley 991 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar o trasladar los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de ésta Ley, a partir de la presente vigencia Fiscal, así como también al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para que, sin perjuicio de la debida atención de las obligaciones y actividades a su cargo, introduzca y adopte las medidas que sean del caso, en el procedimiento para determinar el valor de los derechos consulares que hacen parte de su patrimonio, a fin de que, además pueda adelantar programas especiales de protección y promoción de los colombianos en el exterior. Notas del Editor Notas de Vigencia Legislación Anterior Artículo 4. <El texto del artículo 5 original de la Ley 76 de 1993 pasa a ser el texto del artículo 4, según lo establece el artículo 4 de la Ley 991 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Esta ley rige a partir de su promulgación. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior Artículo 5. <El texto del artículo 5 original de la Ley 76 de 1993 pasa a ser el texto del artículo 4, según lo establece el artículo 4 de la Ley 991 de 2005> Notas de Vigencia Legislación Anterior El Presidente del Honorable Senado de la República, JORGE RAMÓN ELÍAS NADER. El Secretario General del Honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. República de Colombia - Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, WILMA ZAFRA TURBAY. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 16 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.422 - 9 de marzo de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. 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Colección
Normativa
Tipo
Ley
Número
76
Año
1993
Entidad
Congreso de la República
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
6
Colección
Normativa
Tipo
Ley
Número
76
Año
1993
Entidad
Congreso de la República
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
6