Artículo 2º . Procedimiento para la transferencia. La transferencia de los bienes inmuebles fiscales de que trata el artículo anterior, se efectuará mediante el siguiente procedimiento:
a) Las entidades propietarias realizarán un inventario de todos los bienes inmuebles fiscales con vocación para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, indicando su condición sobre tradición, gravámenes, limitaciones al dominio, querellas o litigios pendientes, contratos, tenencia o posesión, el estado de tasas, impuestos o contribuciones de cualquier orden, descripción física del predio, el estado actual y los avalúos recientes sobre el mismo. Copia de la información se remitirá al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, para el trámite respectivo;
b) Fonvivienda consultará a las entidades territoriales en donde se encuentren ubicados los bienes inmuebles fiscales, sobre su interés de construir proyectos de vivienda de interés social. Estas dentro del plazo máximo de un mes deberán dar respuesta en la que indiquen como mínimo lo siguiente: Los aportes que comprometerán; su disposición para administrar; vigilar el inmueble; elaborar el proyecto; organizar la demanda de postulantes; expedir o tramitar las licencias de urbanismo y construcción; elaborar el loteo; obtener la elegibilidad y entregar las viviendas a los beneficiarios;
c) El Representante legal de Fonvivienda, presentará al Consejo Directivo un informe en el que recomiende los bienes inmuebles fiscales con vocación para la construcción de vivienda de interés social, para que este seleccione y asigne las prioridades de transferencia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 6º del Decreto 555 de 2003;
d) La entidad propietaria, en los términos definidos por Fonvivienda, previo avalúo comercial con una vigencia no mayor de un año y el saneamiento jurídico integral, transferirá los inmuebles mediante resolución administrativa debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, previa cancelación de los costos legalmente requeridos, obteniendo para el efecto el paz y salvo de impuestos, tasas, contribuciones y valorización;
e) Una vez recibido el bien inmueble, Fonvivienda suscribirá un convenio interadministrativo para la administración del proyecto con la entidad territorial responsable, indicando si esta lo hace directamente o a través de una entidad pública autorizada para la gerencia de proyectos, que asumirá las siguientes obligaciones: el pago de servicios públicos; la atención de litigios o querellas; la vigilancia del inmueble; la elaboración del plan de vivienda; la organización de la demanda de postulantes; la expedición o trámite de las licencias de urbanismo y construcción; el loteo; la obtención de la elegibilidad; la consecución de recursos que permitan el cierre financiero del proyecto y la entrega de las viviendas a los beneficiarios. Las obligaciones que asumirá Fonvivienda no podrán ser diferentes a las establecidas en el Decreto 555 de 2003;
f) Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 3745 de 2004 , Modificado por el art. 12, Decreto Nacional 4429 de 2005 . Para la asignación de los subsidios se dará prioridad a los hogares considerados como vulnerables, en especial los conformados por población desplazada por la violencia; víctimas de atentados terroristas o de desastres naturales; vinculados en programas de reubicación; hogares conformados por personas vinculadas a los programas de reinserción; familias localizadas en zonas críticas donde se implemente el Programa de Seguridad Democrática y a los proyectos que se adelanten mediante mecanismos de autogestión.
Parágrafo 1º. Si las entidades territoriales concurren al saneamiento fiscal de los inmuebles para efectuar la transferencia, el valor de los tributos se puede considerar como aporte local al proyecto si así lo dispone la administración municipal.
Parágrafo 2º. Cuando la entidad territorial no esté interesada en construir un proyecto o no se den las condiciones para su desarrollo, la entidad propietaria transferirá el predio a Fonvivienda, para que este proceda a su enajenación o a su permuta por otro que reúna las condiciones para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social. Los recursos producto de la enajenación del predio, una vez incorporados en el Presupuesto General de la Nación, se destinarán a programas de subsidio familiar en dinero de que trata el Decreto 975 de 2004.