Artículo 24. Responsabilidades de las entidades nacionales con respecto a la política de vivienda para desplazados. Corresponde a las entidades nacionales, en su respectivo ámbito de competencia y de acuerdo con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, articular la acción gubernamental en vivienda para la población desplazada, en el marco de los principios y objetivos definidos por la Ley 387 de 1997.
1. La Red de Solidaridad Social coordinará las acciones emprendidas y tendrá las siguientes responsabilidades, además de las previstas en el artículo 1° del Decreto 2569 de 2000:
1.1 Elaborar el diagnóstico de la situación de la población desplazada en los municipios donde se presente el fenómeno.
1.2 Promover la elaboración del Plan de Acción Zonal por parte de los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada.
1.3 Elaborar las propuestas de estabilización socioeconómica en la perspectiva del retorno o la reubicación, de acuerdo con la situación objetiva de las familias desplazadas.
1.4 En coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, realizar el seguimiento y la evaluación de impacto en los procesos de estabilización socioeconómica, generado por la aplicación de los planes y programas adelantados por la política de vivienda establecida en el presente decreto.
1.5 Hacer seguimiento y evaluación de impacto respecto de la implementación y puesta en marcha del mismo.
2. Modificado por el art. 6, Decreto Nacional 4911 de 2009 . Al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, le corresponde promover y evaluar los programas especiales de vivienda para atender las necesidades de la población desplazada, para lo cual deberá:
2.1 Prestar asistencia técnica a las entidades y autoridades del nivel territorial en la formulación de sus Planes de Acción Zonal.
2.2 Sensibilizar a las administraciones locales en la problemática habitacional de los desplazados y fomentar la coordinación y concurrencia de los diferentes actores en la solución del problema.
2.3 Efectuar la asistencia técnica a entidades territoriales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de vivienda popular, en el diseño y ejecución de los proyectos habitacionales dirigidos a la población desplazada.
2.4 Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a los ejecutores de los programas y a la población desplazada, en el proceso de postulación al subsidio familiar de vivienda para dicha población.
2.5 Asignar los subsidios de vivienda urbana para la población desplazada de acuerdo con el presente decreto.
2.6 Establecer las garantías necesarias para el giro pronto y oportuno de los recursos del subsidio establecido en el presente decreto.
2.7 Realizar el seguimiento, evaluación y control a los planes, programas y proyectos de vivienda para población desplazada por la violencia.
2.8 Acopiar y enviar la información sobre los proyectos de vivienda para la población desplazada, de acuerdo con los requerimientos y la periodicidad establecida por la Red de Solidaridad Social.
3. El Banco Agrario de Colombia, en la órbita de sus funciones respecto a la vivienda rural, cumplirá las funciones establecidas en el numeral anterior.
4. El Ministerio de Desarrollo Económico diseñará y adoptará las medidas que garanticen a la población desplazada su acceso a planes, programas y proyectos integrales de desarrollo urbano. Para ello deberá:
4.1 En coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Red de Solidaridad Social, establecer los lineamientos de política de vivienda aplicables a la población desplazada.
4.2 En coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Red de Solidaridad Social, identificar y establecer las líneas de recursos y proyectar y gestionar las necesidades de éstos en cada vigencia fiscal, para atender los requerimientos de vivienda de la población desplazada, de acuerdo con los planes de acción zonal.
4.3 Establecer los cupos indicativos de recursos que permita la distribución territorial de los subsidios de vivienda para población desplazada, de acuerdo con los criterios definidos en el artículo 15 del presente decreto y a través de la siguiente fórmula:
Cdi: Cupo departamental.
Ddit: Número de hogares registrados en el Registro único de Desplazamiento de la Red de Solidaridad Social en el departamento i en el periodo t. (t = período comprendido entre la fecha de iniciación del Registro Unico de Desplazamiento y la fecha de postulación).
NBIdi: Población del Departamento i con Necesidades Básicas insatisfechas, calculado con la proyección demográfica del DANE para el año de postulación.
Rdi: Número de postulantes para procesos de retorno en el departamento i.
B1, B2 y B3: Constantes, donde:
B1: 1/3
B2 : 1/3
B3: 1/3