artículo 2.4.1.1.17 dispuso un régimen de transición para el trámite de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) en curso al momento de su entrada en vigencia, señalando que los PEMP que a la fecha de su expedición se encuentren en proceso de formulación deberán ajustarse a sus disposiciones, sin precisar cuándo se agota tal proceso de formulación.
Que de conformidad con el artículo 2.3.2.3., numeral 5, del Decreto 1080 de 2015 el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural tiene como función estudiar y emitir concepto previo al Ministerio de Cultura respecto de si el bien material del ámbito nacional declarado como Bien de Interés Cultural requiere o no del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), y conceptuar sobre el contenido del respectivo PEMP. El concepto de que rata este numeral tiene carácter obligatorio para el Ministerio de Cultura.
Que, en consecuencia, la emisión de este concepto permite identificar los lineamientos fundamentales de los contenidos y componentes de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), agotando así el proceso de formulación.
Que en el trámite de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) que se surten ante el Ministerio de Cultura se han suscitado observaciones sobre la aplicación del régimen de transición, razón por la cual es necesaria la modificación del artículo 2.4.1.1.17, Régimen de transición, para precisar que los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) que a la fecha de expedición del Decreto 2358 de 2019, esto es, al 26 de diciembre de 2019 contasen con el concepto favorable emitido por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural pueden culminar el trámite de su aprobación con las disposiciones vigentes anteriores a la referida fecha.
Que el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, y modifica el artículo 2.4.1.1.17 del capítulo 1 del título 1 de la parte IV del Decreto 1080 de 2015, relativo al régimen de transición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de marzo de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE CULTURA
PEDRO FELIPE BUITRAGO RESTREPO
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