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Decreto 279 de 2021 — Kelsen
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Decreto2021

Decreto 279 de 2021

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

279

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

279

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.4.1.1.17 , Régimen de transición, del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el artículo 2.4.1.1.17 del capítulo 1 del título 1 de la parte IV del Decreto 1080 de 2015, que quedará así: "ARTÍCULO 2.4.1.1.17. Régimen de transición. Los Planes Especiales de Protección (PEP) formulados y aprobados con anterioridad a la expedición del presente decreto serán considerados PEMP y se regirán por los actos respectivos de adopción. Sin embargo, de conformidad con el artículo 2.4.1.1.13 del presente decreto, deberán revisarse sujetándose a las disposiciones sobre los PEMP vigentes. Los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) que antes del 26 de diciembre de 2019 contaban con el concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, podrán culminar su trámite de aprobación aplicando las disposiciones vigentes antes de la fecha anteriormente mencionada. Los PEMP que a la misma fecha no cuenten con el concepto favorable, deberán ajustarse a las disposiciones vigentes."

Artículo 2

artículo 2.4.1.1.17 dispuso un régimen de transición para el trámite de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) en curso al momento de su entrada en vigencia, señalando que los PEMP que a la fecha de su expedición se encuentren en proceso de formulación deberán ajustarse a sus disposiciones, sin precisar cuándo se agota tal proceso de formulación. Que de conformidad con el artículo 2.3.2.3., numeral 5, del Decreto 1080 de 2015 el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural tiene como función estudiar y emitir concepto previo al Ministerio de Cultura respecto de si el bien material del ámbito nacional declarado como Bien de Interés Cultural requiere o no del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), y conceptuar sobre el contenido del respectivo PEMP. El concepto de que rata este numeral tiene carácter obligatorio para el Ministerio de Cultura. Que, en consecuencia, la emisión de este concepto permite identificar los lineamientos fundamentales de los contenidos y componentes de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), agotando así el proceso de formulación. Que en el trámite de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) que se surten ante el Ministerio de Cultura se han suscitado observaciones sobre la aplicación del régimen de transición, razón por la cual es necesaria la modificación del artículo 2.4.1.1.17, Régimen de transición, para precisar que los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) que a la fecha de expedición del Decreto 2358 de 2019, esto es, al 26 de diciembre de 2019 contasen con el concepto favorable emitido por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural pueden culminar el trámite de su aprobación con las disposiciones vigentes anteriores a la referida fecha. Que el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, y modifica el artículo 2.4.1.1.17 del capítulo 1 del título 1 de la parte IV del Decreto 1080 de 2015, relativo al régimen de transición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de marzo de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE CULTURA PEDRO FELIPE BUITRAGO RESTREPO Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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