Artículo 13. Desembolso de los recursos para el Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. Derogado por el artículo 75 del Decreto Nacinal 1160 de 2010 . Para el primer desembolso, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio, la entidad oferente deberá anexar los siguientes documentos:
a) Acta de la Asamblea de Beneficiarios del Subsidio, suscrita por el interventor, donde conste: La elección de los dos representantes de los beneficiarios como miembros del Comité de Vigilancia de acuerdo con el modelo de acta establecido en el reglamento operativo, donde conste que los beneficiarios tienen conocimiento de las condiciones técnicas y financieras que permiten la ejecución del proyecto y que se comprometen a efectuar los aportes en mano de obra, en los montos y cantidades establecidos en el proyecto aprobado;
b) Acta donde conste la conformación del Comité de Vigilancia, de acuerdo con el modelo del reglamento operativo de la entidad otorgante;
c) Presentar los soportes documentales o contratos con las respectivas pólizas, que permitan acreditar los costos indirectos;
d) Presentación y aprobación de la póliza de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales, constituida por parte de la entidad oferente a favor de la entidad otorgante, expedida por una Compañía de Seguros autorizada para funcionar en Colombia, que otorgue los amparos de cumplimiento, con las coberturas que se establezcan en el reglamento operativo. La entidad oferente deberá presentar a la entidad otorgante el original de la póliza, junto con el recibo de pago de la prima. Además, se obliga a prorrogar o a ampliar la garantía en cualquier evento en que se prorrogue la vigencia del proyecto;
e) Presentar a la entidad otorgante el informe de interventoría sobre el cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas y financieras para el inicio del proyecto;
f) Cronograma de actividades actualizado que deberá ser presentado y firmado por la entidad oferente y el interventor.
Para el segundo desembolso correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los subsidios otorgados, deberá acreditar los siguientes requisitos:
a) Acta de avance de obra presentada por la entidad oferente e informe del interventor donde se certifique que se ha ejecutado por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de las metas físicas y financieras del proyecto, incluidos costos directos e indirectos de acuerdo con el cronograma del mismo;
b) Presentación por parte de la entidad oferente de la respectiva modificación de la póliza de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales;
c) Informe de cumplimiento del trabajo social y ambiental por parte de la entidad oferente;
d) Cronograma de actividades que muestre la ejecución física y financiera desde e l 40% hasta el 90% del proyecto, firmado por el interventor y la entidad oferente.
Para el tercer desembolso correspondiente al diez por ciento (10%) de los recursos, se requiere:
a) Acta de avance de obra presentada por la entidad oferente e informe del interventor, donde se certifique que se ha ejecutado por lo menos el noventa por ciento (90%) de las metas físicas y financieras del proyecto, incluidos costos directos e indirectos de acuerdo con el cronograma del mismo;
b) Presentación por parte de la entidad oferente de la respectiva modificación de la póliza de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales;
c) Informe de cumplimiento del trabajo social y ambiental por parte de la entidad oferente, avalado por el interventor;
d) Cronograma de actividades que muestre la ejecución física y financiera entre el 90% y el 100% del proyecto, firmado por el interventor y la entidad oferente;
e) Escrituración y registro para los proyectos de vivienda nueva.
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. La entidad otorgante del subsidio podrá condicionar la entrega de los desembolsos a la verificación física de la ejecución de las obras en los porcentajes establecidos.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. Si se solicita una modificación al proyecto inicial, en cuanto a diseño, área por construir, especificaciones de materiales, esta deberá ser avalada por los beneficiarios mediante acta y aprobada por el interventor, para someterla a consideración y decisión de la entidad otorgante. Estas modificaciones no podrán ser menores en área ni en especificaciones de calidad a la propuesta inicial.
Parágrafo 3
Parágrafo 3°. Si la entidad oferente ejecuta el proyecto por administración directa, deberá constituir la póliza de cumplimiento con los amparos antes mencionados.
Parágrafo 4
Parágrafo 4°. La entidad oferente del proyecto se obliga a prorrogar las pólizas y presentar el respectivo certificado de modificación cuando sea necesario, como requisito para efectuar cada desembolso, dentro de los cinco (5) días siguientes al acta en la que conste la prórroga del tiempo de ejecución del proyecto en los términos y condiciones previstas en él. Si no lo hace, la entidad otorgante podrá disponer que se prorrogue, modifique o constituya a su favor la citada póliza y en consecuencia, la entidad oferente se obliga a cancelar a la entidad otorgante la suma que haya pagado por este concepto, para lo cual las actas de aprobación de la póliza prestarán mérito ejecutivo suficiente.