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Decreto 262 de 2000 — Kelsen
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Decreto2000

Decreto 262 de 2000

Presidencia de la Republica

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

262

Año

2000

Entidad

Presidencia de la Republica

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

268

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

262

Año

2000

Entidad

Presidencia de la Republica

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

268

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14
  • Artículo 15
  • Artículo 16
  • Artículo 17
  • Artículo 18
  • Artículo 18a
  • Artículo 18b
  • Artículo 19
  • Artículo 20
  • Artículo 21
  • Artículo 22
  • Artículo 23
  • Artículo 24
  • Artículo 25
  • Artículo 25a
  • Artículo 26
  • Artículo 27
  • Artículo 28
  • Artículo 29
  • Artículo 30
  • Artículo 31
  • Artículo 32
  • Artículo 33
  • Artículo 34
  • Artículo 35
  • Artículo 36
  • Artículo 37
  • Artículo 38
  • Artículo 39
  • Artículo 40
  • Artículo 41
  • Artículo 42
  • Artículo 43
  • Artículo 44
  • Artículo 45
  • Artículo 46
  • Artículo 47
  • Artículo 48
  • Artículo 49
  • Artículo 50
  • Artículo 51
  • Artículo 52
  • Artículo 53
  • Artículo 54
  • Artículo 55
  • Artículo 56
  • Artículo 57
  • Artículo 58
  • Artículo 59
  • Artículo 60
  • Artículo 61
  • Artículo 62
  • Artículo 63
  • Artículo 64
  • Artículo 65
  • Artículo 66
  • Artículo 67
  • Artículo 68
  • Artículo 69
  • Artículo 70
  • Artículo 71
  • Artículo 72
  • Artículo 73
  • Artículo 74
  • Artículo 75
  • Artículo 75a
  • Artículo 75b
  • Artículo 76
  • Artículo 76a
  • Artículo 76b
  • Artículo 77
  • Artículo 78
  • Artículo 79
  • Artículo 80
  • Artículo 81
  • Artículo 82
  • Artículo 83
  • Artículo 84
  • Artículo 85
  • Artículo 86
  • Artículo 87
  • Artículo 88
  • Artículo 89
  • Artículo 90
  • Artículo 91
  • Artículo 92
  • Artículo 93
  • Artículo 94
  • Artículo 95
  • Artículo 96
  • Artículo 97
  • Artículo 98
  • Artículo 99
  • Artículo 100
  • Artículo 101
  • Artículo 102
  • Artículo 103
  • Artículo 104
  • Artículo 105
  • Artículo 106
  • Artículo 107
  • Artículo 108
  • Artículo 109
  • Artículo 110
  • Artículo 111
  • Artículo 112
  • Artículo 113
  • Artículo 114
  • Artículo 115
  • Artículo 116
  • Artículo 117
  • Artículo 118
  • Artículo 119
  • Artículo 120
  • Artículo 121
  • Artículo 122
  • Artículo 123
  • Artículo 124
  • Artículo 125
  • Artículo 126
  • Artículo 127
  • Artículo 128
  • Artículo 129
  • Artículo 130
  • Artículo 131
  • Artículo 132
  • Artículo 133
  • Artículo 134
  • Artículo 135
  • Artículo 136
  • Artículo 137
  • Artículo 138
  • Artículo 139
  • Artículo 140
  • Artículo 141
  • Artículo 142
  • Artículo 143
  • Artículo 144
  • Artículo 145
  • Artículo 146
  • Artículo 147
  • Artículo 148
  • Artículo 149
  • Artículo 150
  • Artículo 151
  • Artículo 152
  • Artículo 153
  • Artículo 154
  • Artículo 155
  • Artículo 156
  • Artículo 157
  • Artículo 158
  • Artículo 159
  • Artículo 160
  • Artículo 161
  • Artículo 162
  • Artículo 163
  • Artículo 164
  • Artículo 165
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  • Artículo 168
  • Artículo 169
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  • Artículo 174
  • Artículo 175
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  • Artículo 177
  • Artículo 178
  • Artículo 179
  • Artículo 180
  • Artículo 181
  • Artículo 182
  • Artículo 183
  • Artículo 184
  • Artículo 185
  • Artículo 186
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  • Artículo 188
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  • Artículo 192
  • Artículo 193
  • Artículo 194
  • Artículo 195
  • Artículo 196
  • Artículo 197
  • Artículo 198
  • Artículo 199
  • Artículo 200
  • Artículo 201
  • Artículo 202
  • Artículo 203
  • Artículo 204
  • Artículo 205
  • Artículo 206
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  • Artículo 208
  • Artículo 209
  • Artículo 210
  • Artículo 211
  • Artículo 212
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  • Artículo 214
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  • Artículo 218
  • Artículo 219
  • Artículo 220
  • Artículo 221
  • Artículo 222
  • Artículo 223
  • Artículo 224
  • Artículo 225
  • Artículo 226
  • Artículo 227
  • Artículo 228
  • Artículo 229
  • Artículo 230
  • Artículo 231
  • Artículo 232
  • Artículo 233
  • Artículo 234
  • Artículo 235
  • Artículo 236
  • Artículo 237
  • Artículo 238
  • Artículo 239
  • Artículo 240
  • Artículo 241
  • Artículo 242
  • Artículo 243
  • Artículo 244
  • Artículo 245
  • Artículo 246
  • Artículo 247
  • Artículo 248
  • Artículo 249
  • Artículo 250
  • Artículo 251
  • Artículo 252
  • Artículo 253
  • Artículo 254
  • Artículo 255
  • Artículo 256
  • Artículo 257
  • Artículo 258
  • Artículo 259
  • Artículo 260
  • Artículo 262

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Suprema dirección del Ministerio Público. La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público. Tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. TÍTULO II ORGANIZACIÓN

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. Estructura Orgánica. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Procuraduría General de Ia Nación tiene la siguiente estructura orgánica: 1. NIVEL CENTRAL 1.1. DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL 1.1.1. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales 1.1.2. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1.1.3. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales 1.1.4. Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital 1.1.5. Oficina de Planeación 1.1.6. Oficina de Selección y Carrera 1.1.7. Oficina de Control Interno 1.1.8. Oficina de Prensa 1.1.9. Oficina Jurídica 1.2. DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL 1.2.1. Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información 1.2.1.1. División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad 1.2.2. División de Relacionamiento con el Ciudadano 1.2.3. División de Documentación 1.2.4. División de Seguridad 1.3. SALAS DISCIPLINARIAS 1.3.1. Sala Disciplinaria de Instrucción 1.3.2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento 1.3.3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular 1.4. PROCURADURIAS DELEGADAS 1.4.1. Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión 1.4.2. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción 1.4.3. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento 1.4.4. Procuradurías Delegadas con funciones mixtas 1.4.5. Procuradurías Delegadas de Intervención 1.4.5.1. Procuradurías Judiciales 1.4.5.1.1. Procuradurías Judiciales I 1.4.5.1.2. Procuradurías Judiciales II 1.5. INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1.5.1. Consejo Académico 1.5.2. Dirección 1.5.3. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos 1.5.4. División de Capacitación 1.5.5. División Administrativa y Financiera 1.6. SECRETARÍA GENERAL 1.6.1 División de Gestión Humana 1.6.2 División Administrativa 1.6.3 División Financiera 1.7. VEEDURÍA 2. NIVEL TERRITORIAL 2.1. PROCURADURIAS REGIONALES 2.1.1. Procuradurías Regionales de Instrucción 2.1.2. Procuradurías Regionales de Juzgamiento 2.2. PROCURADURIAS DISTRITALES 2.2.1. Procuradurías Distritales de Instrucción 2.2.2. Procuraduría Distrital de Juzgamiento 2.3. PROCURADURIAS PROVINCIALES 2.3.1. Procuradurías Provinciales de Instrucción 2.3.2. Procuradurías Provinciales de Juzgamiento Norma Anterior Texto Anterior Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Procuraduría General de la Nación tiene la siguiente estructura orgánica: 1. NIVEL CENTRAL 1.1. DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL 1.1.1. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales 1.1.2. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1.1.3. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales 1.1.4. Oficina de Planeación 1.1.5. Oficina de Selección y Carrera 1.1.6. Oficina de Control Interno 1.1.7. Oficina de Prensa 1.1.8. Oficina Jurídica 1.1.9. Oficina de Sistemas 1.2. DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL 1.2.1. División de Registro y Control y Correspondencia 1.2.2. División de Documentación 1.2.3. División de Seguridad 1.3. SALA DISCIPLINARIA 1.4. PROCURADURÍAS DELEGADAS 1.4.1. Procuradurías Judiciales 1.5. INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1.5.1 Consejo Académico 1.5.2. Dirección 1.5.3. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos 1.5.4. División de Capacitación 1.5.5. División Administrativa y Financiera 1.6. SECRETARÍA GENERAL 1.6.1 División de Gestión Humana 1.6.2 División Administrativa 1.6.3 División Financiera 1.6.4 División Centro de Atención al Público 1.7. VEEDURÍA 2. NIVEL TERRITORIAL 2.1. Procuradurías Regionales 2.2. Procuradurías Distritales 2.3. Procuradurías Provinciales (Modificado por el Art. 1 del Decreto 1851 de 2021) TÍTULO III PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y FUNCIONES

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Elección y posesión. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República para un período personal de cuatro años, de terna integrada por un candidato del Presidente de la República, uno de la Corte Suprema de Justicia y uno del Consejo de Estado. El Procurador General tomará posesión ante el Presidente de la República o ante quien haga sus veces.

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. Inhabilidades. No podrá ser elegido ni desempeñar el cargo de Procurador General de la Nación: 1. Quien padezca alguna afección física o mental debidamente comprobada que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del empleo. 2. Quien haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 3. Quien haya sido condenado, en cualquier época, por delitos contra el patrimonio del Estado, incluidos peculado culposo y por aplicación oficial diferente, o por enriquecimiento ilícito. 4. Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación provisional de la libertad o haya sido afectado por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada, excepto por delitos políticos o culposos. 5. Quien se halle en interdicción judicial. 6. Quien haya sido sancionado disciplinariamente, en cualquier época, mediante decisión ejecutoriada, por falta grave o gravísima. 7. Quien, dentro de los cinco (5) años anteriores, haya sido retirado del servicio por haber obtenido calificación de servicios insatisfactoria por decisión en firme. 8. Quien haya sido excluido, en cualquier época, del ejercicio de una profesión o suspendido en su ejercicio. 9. Quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con los Senadores que intervienen en su elección, con los miembros de la Corporación que lo candidatiza para el cargo o con el Presidente de la República. 10. Las demás que señalen la Constitución y la ley.

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. Incompatibilidades. La investidura del cargo de Procurador General de la Nación es incompatible con: 1. El desempeño de otro empleo público o privado. 2. La celebración de contratos, por sí o por interpuesta persona, con entidades públicas, o la celebración de contratos de prestación de servicios con entidades privadas. 3. El desarrollo de funciones de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla con estas funciones en razón de su empleo. 4. La condición de miembro activo de la fuerza pública. 5. La gestión profesional de negocios ajenos y el ejercicio de la abogacía o cualquier otra profesión u oficio. 6. Las demás que señalen la Constitución Política y las leyes. Parágrafo: En los casos establecidos en los numerales 1, 2 y 5 de este artículo se exceptúan la docencia y la investigación académica.

Artículo 6

ARTÍCULO 6°. Falta absoluta. En caso de falta absoluta del Procurador General de la Nación, se procederá a nueva elección, siguiendo el procedimiento señalado en este decreto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca la falta. Mientras se realiza la elección y posesión, el Viceprocurador ejercerá como Procurador General de la Nación.

Artículo 7

ARTÍCULO 7°. Funciones. El Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones: 1. Representar a la Procuraduría General de la Nación ante las autoridades del poder público y los particulares. 2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos, 3. Expedir, en ejercicio de la suprema dirección del Ministerio Publico, los actos administrativos, órdenes y directrices necesarios para señalar las políticas generales y criterios orientadores de actuación de la Defensoría del Pueblo en Ia promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos. 4. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso de La República. 5. Ejercer directamente las funciones señaladas en el Artículo 278 de la Constitución 6. Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación. 7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de Ia entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. 8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en Ia Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. 9. Expedir el reglamento interno de las Sales Disciplinarias. 10. Formular las políticas académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación científica y capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público. 11. Propiciar la búsqueda de soluciones a conflictos sociales y políticos, cuando sea necesario pare defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público. 12. Solicitar ante la Corte Constitucional la revisión de fallos de tutela, cuando lo considere necesario en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. 13. Solicitar intervenciones humanitarias a las organizaciones y organismos nacionales e internacionales responsables de la protección y defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, cuando sea necesario para defender estos derechos. 14. Actuar en la mediación y búsqueda de soluciones en los conflictos que se ocasionen por violación de los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por Colombia 15. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. 16. Asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios e intervenir ante las autoridades judiciales o administrativas cuando Ia importancia o trascendencia del asunto requieran su atención personal. 17. Ejercer vigilancia y seguimiento al cumplimiento de la función disciplinaria. 18. Crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la Procuraduría General de la Nación o designar funcionarios especiales de la misma para adelantar la instrucción o el juzgamiento, cuando sea necesario por razones de orden público, trascendencia social y/o económica del asunto, imparcialidad o independencia de la función disciplinaria, así como para asegurar las garantías procesales o la seguridad o integridad de los sujetos procesales. El fallo será proferido por quien presida la comisión o por el funcionario designado para el juzgamiento, quien, en todo caso, deberá ser de igual o superior jerarquía que el funcionario desplazado. La apelación, el recurso de queja, el grado de consulta de la suspensión provisional y sus prorrogas, conflictos de competencia, los impedimentos y las recusaciones, se surtirán ante el superior funcional del funcionario especial o de quien preside la comisión, según Ia etapa en que se profiera la decisión. Igual regla cumplirá el trámite de la doble conformidad. 19. Comisionar a los servidores de la entidad para instruir actuaciones disciplinarias de su competencia o de otras dependencias de la entidad, al igual que para la práctica de pruebas. 20. Decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios que conozcan en primera instancia las Salas Disciplinarias o el Viceprocurador, al igual que la doble conformidad contra las decisiones de estos. 21. Autorizar la práctica de las pruebas decretadas en todos los procesos disciplinarios por los funcionarios competentes, cuando se trate de actos de investigación complejos tales como interceptación de comunicaciones, inspecciones corporales, registros y allanamientos, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, retención de correspondencia y recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones y aquellos que por su naturaleza sean similares. 22. Revocar de oficio o a solicitud de parte sus propios actos y los expedidos en materia disciplinaria por los servidores de la Procuraduría General de la Nación, cuando sea procedente conforme a la Ley. 23. Revocar, de oficio o a solicitud de parte, los demás actos administrativos expedidos por cualquier servidor público de la entidad. 24. Revocar directamente, o a travas del funcionario que para el efecto se designe, las decisiones en materia disciplinaria proferidas por el control interno disciplinario de las entidades y las personerías. 25. Adelantar gestiones ante entidades nacionales o extranjeras, con el fin de establecer relaciones interinstitucionales o celebrar convenios que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Ministerio Público. 26. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, el Viceprocurador, el Secretario General, el director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, los delegados del Procurador en las Comisiones de Personal y de Carrera de la Procuraduría General, así como las recusaciones que contra ellos se formulen. En el evento en que sea aceptada Ia causal, designar el funcionario que conocerá del asunto. En relación con los procuradores delegados con funciones de intervención y disciplinaria, el Procurador General ejercerá esta función cuando la ley no disponga un procedimiento diferente. 27. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los servidores públicos que desempeñen funciones a nivel nacional y carezcan de superior jerárquico, así como el Alcalde Mayor, el Personero y el Contralor de Bogotá, D. C. Igualmente conocerá las recusaciones que contra ellos se formulen, de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 28. Designar el funcionario que conocerá de los asuntos en los cuales al Viceprocurador General le sea aceptado impedimento o resultare procedente una recusación. Igual atribución tendrá cuando decida directamente sobre el impedimento o Ia recusación de cualquier servidor público. 29. Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley. 30. Organizar, en las entidades territoriales, oficinas especiales de las diferentes dependencias de la Procuraduría, con las funciones establecidas en este decreto, según las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones. 31. Expedir, como supremo director del Ministerio Público, las directives y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias par parte de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan función pública. 32. Solicitar la suspensión de actuaciones administrativas o la revocatoria de los actos administrativos en defensa del orden jurídico a del patrimonio público. 33. Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones. 34. Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la Procuraduría, de acuerdo con las necesidades del servicio. 35. Distribuir, fijar Ia sede y Ia circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio. 36. Expedir los planes indicativos y de acción de Ia entidad, así como los manuales de control interno de gestión, de funciones y requisitos específicos y de procedimientos. 37. Expedir los planes de incentivos no pecuniarios para los servidores de Ia entidad. 38. Establecer mecanismos que permitan que los empleados evalúen la gestión integral de su respective dependencia. 39. Establecer mecanismos que permitan realizar evaluaciones periódicas de actualización de conocimientos y sobre el desempeño laboral de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, cuando lo considere necesario para garantizar la eficiencia en Ia prestación del servicio público de la entidad, sin perjuicio de la facultad de remoción. 40. Ejercer la suprema dirección y administración del sistema de carrera de la entidad, en desarrollo de lo cual deberá: a. Definir las políticas para la elaboración y aplicación de las pruebas que se utilizarán en los concursos y determinar los parámetros para su calificación. b. Adoptar los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los fines de cada una de las etapas del proceso de selección. c. Designar a las personas que integraran el jurado encargado de elaborar y calificar las pruebas de pregunta abierta y la entrevista y de resolver las reclamaciones relacionadas con estas pruebas. d. Definir las condiciones de las convocatorias para los concursos de méritos y suscribirlas. e. Excluir de la lista de elegibles, a solicitud de Ia Comisión de Carrera de la Procuraduría General, a las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se demuestre la existencia de irregularidades en el proceso de inclusión en la lista. f. Declarar desiertos los concursos, cuando se presenten las causales establecidas en este decreto. g. Revocar, a solicitud de Ia Comisión de Carrera de Ia Procuraduría General, los nombramientos efectuados, cuando se demuestre la existencia de irregularidades en el proceso de selección. h. Fijar las políticas sobre estudios e investigaciones en asuntos relacionados con la administración de la carrera. 41. Aprobar el reglamento interne del Instituto de Estudios del Ministerio Público. 42. Ejercer la ordenación del gasto de la Procuraduría General de Ia Nación, con sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de Ia Nación y a las normas reglamentarias. 43. Presentar a consideración del Gobierno Nacional el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría General de Ia Nación. 44. Administrar los bienes y recursos destinados al funcionamiento de Ia Procuraduría General. 45. Recibir, o autorizar a los procuradores territoriales para recibir donaciones o aceptar bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la Procuraduría General de la Nación. 46. Expedir el reglamento de seguridad y protección de los servidores y ex servidores de Ia Procuraduría General de la Nación. 47. Suscribir los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento de la entidad. 48. Fijar los parámetros de las campañas institucionales necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría General de la Nación que podrán ser divulgadas en los medios de comunicación. 49. Conceder comisiones a los servidores de la entidad. 50. Conceder permisos al Viceprocurador, a los procuradores delegados, a los procuradores auxiliares, a los directores, a los procuradores regionales, a los procuradores distritales y a los servidores de su dependencia. 51. Conceder licencias no remuneradas a los servidores de la entidad para adelantar estudios. 52. Dar posesión al Viceprocurador General, a los Procuradores Delegados, a los Procuradores Auxiliares, a los Directores y al Secretario General. 53. Las demás que le señalen la Constitución y la ley. PARÁGRAFO . El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el Artículo 278 de la Constitución Política, Las señaladas en el Artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por Si, o asignarlas a cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto. Las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de Ia Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este Artículo. No obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o asignarlas a otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaria. En materia disciplinaria, la asignación de funciones podrá comprender total o parcialmente el trámite de la instrucción o el juzgamiento, la segunda instancia o Ia doble conformidad. Norma Anterior Texto Anterior El Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones: 1. Representar a la Procuraduría General de la Nación ante las autoridades del poder público y los particulares. 2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos. 3. Expedir, en ejercicio de la suprema dirección del Ministerio Público, los actos administrativos, órdenes y directrices necesarios para señalar las políticas generales y criterios orientadores de actuación de la Defensoría del Pueblo en la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos. 4. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso de la República. 5. Ejercer directamente las funciones señaladas en el artículo 278 de la Constitución Política. 6. Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación. 7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. 8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. 9. Expedir el reglamento interno de la Sala Disciplinaria. 10. Formular las políticas académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación científica y capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público. 11. Propiciar la búsqueda de soluciones a conflictos sociales y políticos, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público. 12. Solicitar ante la Corte Constitucional la revisión de fallos de tutela, cuando lo considere necesario en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. 13. Rendir conceptos en los casos de reserva de identidad de funcionarios judiciales y testigos y de beneficios por colaboración eficaz de acuerdo con lo previsto en la ley. 14. Solicitar intervenciones humanitarias a las organizaciones y organismos nacionales e internacionales responsables de la protección y defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, cuando sea necesario para defender estos derechos. 15. Actuar en la mediación y búsqueda de soluciones en los conflictos que se ocasionen por violación de los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por Colombia. 16. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. 17. Asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios e intervenir ante las autoridades judiciales o administrativas cuando la importancia o trascendencia del asunto requieran su atención personal. Los procesos disciplinarios que asuma el Procurador General de la Nación serán de única instancia. 18. Coordinar y controlar el cumplimiento de la función disciplinaria. 19. Crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la Procuraduría General o designar a un funcionario especial de la misma para adelantar investigaciones disciplinarias y fallar, así como para decretar la suspensión provisional, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo ameriten, para lo cual podrá desplazar al funcionario del conocimiento. En este evento, el fallo será proferido por quien presida la comisión o por el funcionario designado, que, en todo caso, deberá ser de igual o superior jerarquía que el funcionario desplazado. La apelación se surtirá ante el superior funcional de quien tomó la decisión en primera instancia. Salvo lo dispuesto en los numerales 24 y 25 de este artículo, corresponde a la Sala Disciplinaria conocer en segunda instancia los procesos en los cuales el Procurador General de la Nación o el Viceprocurador General sea el superior funcional. 20. Comisionar a los servidores de la entidad para instruir actuaciones disciplinarias de su competencia o de otras dependencias de la entidad, al igual que para la práctica de pruebas. 21. Derogado por el art. 265 de la Ley 1952 de 2019 . Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los congresistas, por faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de dicha calidad o durante su ejercicio, en este último caso aunque hayan dejado de ser congresistas. 22. Derogado por el art. 265 de la Ley 1952 de 2019. Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Gerente del Banco de la República y demás miembros de su Junta Directiva, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., por faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de dicha calidad o durante su ejercicio, en este último caso aunque hayan dejado de ejercer el cargo. 23. Derogado por el art. 265 de la Ley 1952 de 2019. Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, el Auditor de la Contraloría General de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Contador General, los Generales de la República y oficiales de rango equivalente, el Personero y el Contralor de Santa Fe de Bogotá, D.C., los Directores de Departamentos Administrativos del orden nacional y del Distrito Capital, los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión y demás servidores públicos del orden nacional de igual o superior categoría, por hechos cometidos en ejercicio de sus funciones. 24. Derogado por el art. 265 de la Ley 1952 de 2019 . Conocer en única instancia los procesos disciplinarios a que se refiere el artículo 72 de este decreto. 25. Decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios, que conozcan en primera instancia el Viceprocurador General o la Sala Disciplinaria. 26. Revocar de oficio sus propios actos y los expedidos en materia disciplinaria por los servidores de la Procuraduría General de la Nación, cuando sea procedente de acuerdo con la ley. 27. Revocar a solicitud de parte sus propios actos y los expedidos en materia disciplinaria por los servidores de la Procuraduría General de la Nación, cuando sea procedente de acuerdo con la ley y no esté asignada a otra dependencia de la entidad. 28. Revocar, de oficio o a solicitud de parte, los demás actos administrativos expedidos por cualquier servidor público de la entidad. 29. Aprobar los reglamentos que expidan los organismos de la rama ejecutiva del poder público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías de los distritos especiales, relativos a la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo. 30. Adelantar gestiones ante entidades nacionales o extranjeras, con el fin de establecer relaciones interinstitucionales o celebrar convenios que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Ministerio Público. 31. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, el Viceprocurador, los procuradores delegados, los procuradores distritales, el Secretario General, el Veedor, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, los delegados del Procurador en las Comisiones de Personal y de Carrera de la Procuraduría General, así como las recusaciones que contra ellos se formulen. En relación con los procuradores delegados con funciones de intervención ante las autoridades judiciales, el Procurador General ejercerá esta función cuando la ley no disponga otra cosa. 32. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los servidores públicos que desempeñen funciones a nivel nacional y carezcan de superior jerárquico, así como el Alcalde Mayor, el Personero y el Contralor de Santa Fe de Bogotá, D.C. Igualmente conocerá las recusaciones que contra ellos se formulen, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo. 33. Designar el funcionario que conocerá de los asuntos en los cuales al Viceprocurador General le sea aceptado impedimento o resultare procedente una recusación. Igual atribución tendrá cuando decida directamente sobre el impedimento o la recusación de cualquier servidor público. 34. Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley. 35. Organizar, en las entidades territoriales, oficinas especiales de las diferentes dependencias de la Procuraduría, con las funciones establecidas en este decreto, según las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones. 36. Expedir, como supremo director del Ministerio Público, las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos. 37. Solicitar la suspensión de actuaciones administrativas o la revocatoria de los actos administrativos a ellas referentes en defensa del orden jurídico o del patrimonio público. 38. Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones. 39. Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la Procuraduría, y fijar el número de integrantes de la Sala Disciplinaria, de acuerdo con las necesidades del servicio. 40. Distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio. 41. Expedir los planes indicativos y de acción de la entidad, así como los manuales de control interno de gestión, de funciones y requisitos específicos y de procedimientos. 42. Expedir los planes de incentivos no pecuniarios para los servidores de la entidad. 43. Establecer mecanismos que permitan que los empleados evalúen la gestión integral de su respectiva dependencia. 44. Establecer mecanismos que permitan realizar evaluaciones periódicas de actualización de conocimientos y sobre el desempeño laboral de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, cuando lo considere necesario para garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público de la entidad. 45. Ejercer la suprema dirección y administración del sistema de carrera de la entidad, en desarrollo de lo cual deberá: a) Definir las políticas para la elaboración y aplicación de las pruebas que se utilizarán en los concursos y determinar los parámetros para su calificación. b) Adoptar los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los fines de cada una de las etapas del proceso de selección. c) Designar a las personas que integrarán el jurado encargado de elaborar y calificar las pruebas de pregunta abierta y la entrevista y de resolver las reclamaciones relacionadas con estas pruebas. d) Definir las condiciones de las convocatorias para los concursos de méritos y suscribirlas. e) Excluir de la lista de elegibles, a solicitud de la Comisión de Carrera de la Procuraduría General, a las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se demuestre la existencia de irregularidades en el proceso de inclusión en la lista. f) Declarar desiertos los concursos, cuando se presenten las causales establecidas en este decreto. g) Revocar, a solicitud de la Comisión de Carrera de la Procuraduría General, los nombramientos efectuados, cuando se demuestre la existencia de irregularidades en el proceso de selección. h) Fijar las políticas sobre estudios e investigaciones en asuntos relacionados con la administración de la carrera. 46. Aprobar el reglamento interno del Instituto de Estudios del Ministerio Público. 47. Ejercer la ordenación del gasto de la Procuraduría General de la Nación, con sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y a las normas reglamentarias. 48. Presentar a consideración del Gobierno Nacional el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría General de la Nación. 49. Administrar los bienes y recursos destinados al funcionamiento de la Procuraduría General. 50. Recibir, o autorizar a los procuradores territoriales para recibir donaciones o aceptar bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la Procuraduría General de la Nación. 51. Expedir el reglamento de seguridad y protección de los servidores y ex servidores de la Procuraduría General de la Nación. 52. Suscribir los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento de la entidad. 53. Fijar los parámetros de las campañas institucionales necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría General de la Nación que podrán ser divulgadas en los medios de comunicación. 54. Conceder comisiones a los servidores de la entidad. 55. Conceder permisos al Viceprocurador, a los procuradores delegados, a los procuradores auxiliares, a los directores, a los procuradores regionales, a los procuradores distritales y a los servidores de su dependencia. 56. Conceder licencias no remuneradas a los servidores de la entidad para adelantar estudios. 57. Dar posesión al Viceprocurador General, a los Procuradores Delegados, a los Procuradores Auxiliares, a los Directores y al Secretario General. 58. Las demás que le señalen la Constitución y la ley. Parágrafo. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto. Las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaria. Las competencias disciplinarias consagradas en los numerales 21, 22, 23 y 24 de este artículo, sólo podrá delegarlas en el Viceprocurador General o en la Sala Disciplinaria; en este caso, el trámite respectivo no perderá su naturaleza de única instancia. En materia disciplinaria, la delegación podrá abarcar total o parcialmente la tramitación de la instancia. (Modificado por el Art. 2 del Decreto 1851 de 2021) CAPÍTULO II DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL

Artículo 8

ARTÍCULO 8°. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales. La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene las siguientes funciones: 1. Proyectar, para consideración del Procurador General, los conceptos y documentos que este deba suscribir en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del Artículo 278 de Ia Constitución Política. 2. Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición. 3. Absolver las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General, el Defensor del Pueblo y los personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario. 4. Atender las peticiones de información relacionadas con las funciones previstas en este Artículo. 5. Las demás que le asigne el Procurador General. PARÁGRAFO . El Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales se notificará de las decisiones que resuelvan negativamente las peticiones de información. Igualmente, asumirá la representación judicial del Procurador General en los procesos de tutela que contra 61 se adelanten, en los casos en que este se lo delegue. Norma Anterior Texto Anterior La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene las siguientes funciones: 1. Proyectar, para consideración del Procurador General, los conceptos y documentos que éste deba suscribir en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 278 de la Constitución Política. 2. Revisar para la aprobación del Procurador General de la Nación, los reglamentos que expidan los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías de los distritos especiales, sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo; así mismo, solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la ley para el efecto. 3. Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición. 4. Absolver las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General, el Defensor del Pueblo y los personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario. 5. Atender las peticiones de información relacionadas con las funciones previstas en este artículo. 6. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General. PARÁGRAFO. El Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales se notificará de las decisiones que resuelvan negativamente las peticiones de información. Igualmente, asumirá la representación judicial del Procurador General en los procesos de tutela que contra él se adelanten, en los casos en que éste se lo delegue. (Modificado por el Art. 3 del Decreto 1851 de 2021)

Artículo 9

ARTÍCULO 9°. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios. La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene las siguientes funciones: 1. Proyectar, para consideración del Procurador General, las decisiones de fondo que este deba proferir en los procesos disciplinarios de su competencia o en desarrollo de las funciones a que se refieren los numerales 22 y 24 del Artículo 7 de este Decreto, cuando se trate de Ia revocatoria de actos disciplinarios. 2. Proferir las decisiones de sustanciación en los procesos disciplinarios de competencia del Procurador General, así coma remitir par competencia los asuntos que no sean de conocimiento del Procurador General de la Nación. 3. Absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control disciplinario interno. 4. Emitir conceptos unificados en materia disciplinaria, cuando a ello hubiere lugar, con el fin de orientar el cumplimiento de las funciones de esta naturaleza par parte de las diferentes dependencias de Ia Procuraduría General, las personerías y los organismos de control disciplinario interno. 5. Atender las peticiones de información relacionadas con las funciones previstas en este Artículo. 6. Las demás que le asigne el Procurador General. Norma Anterior Texto Anterior La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene las siguientes funciones: 1. Proyectar, para consideración del Procurador General, los actos administrativos de fondo que éste deba proferir en los procesos disciplinarios de su competencia o en desarrollo de las funciones a que se refieren los numerales 26 y 27 del artículo 7 de este decreto, cuando se trate de la revocatoria de actos disciplinarios. 2. Tomar las decisiones de sustanciación en los procesos disciplinarios de competencia del Procurador General. 3. Absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. 4. Emitir conceptos unificados en materia disciplinaria, cuando a ello hubiere lugar, con el fin de orientar el cumplimiento de las funciones de tal naturaleza por parte de las diferentes dependencias de la Procuraduría General, las personerías y los organismos de control interno disciplinario. 5. Atender las peticiones de información relacionadas con las funciones previstas en este artículo. 6. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General. (Modificado por el Art. 4 del Decreto 1851 de 2021)

Artículo 10

ARTÍCULO 10°. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales tiene las siguientes funciones: 1. Adelantar las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias que le asigne el Procurador General, hasta Ia notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo. El juzgamiento será de competencia de las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario. 2. Realizar, de manera exclusiva, los actos de investigación complejos autorizados previamente por el Procurador General de Ia Nación. 3. Prestar la asesoría y Ia colaboración técnico-científica que requieran las diferentes dependencias de Ia Procuraduría General de Ia Nación y demás órganos que conforman el Ministerio Público. 4. Rendir al Procurador General informes peri6dicos sobre el estado de las diferentes investigaciones y presentar reportes inmediatos cuando Ia gravedad de los hechos investigados lo exija. 5. Coordinar las diferentes seccionales cuando estas sean creadas por el Procurador General. 6. Ejercer funciones de policía judicial y participar, previa designación del Procurador General, en comisiones para adelantar investigaciones de manera conjunta con Ia Fiscalía General de la Nación, can funcionarios judiciales, Ia Contraloría General de la Republica y demás servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial. 7. Las demas que le asigne el Procurador General. Norma Anterior Texto Anterior La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales tiene las siguientes funciones: 1. Adelantar las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias que le asigne o delegue el Procurador General. 2. Prestar la asesoría y la colaboración técnico-científica que requieran las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación y demás órganos que conforman el Ministerio Público. 3. Rendir al Procurador General informes periódicos sobre el estado de las diferentes investigaciones y presentar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados lo exija. 4. Coordinar las diferentes seccionales cuando éstas sean creadas por el Procurador General. 5. Ejercer funciones de policía judicial y participar, previa designación del Procurador General, en comisiones para adelantar investigaciones de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial. 6. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General. (Modificado por el Art. 5 del Decreto 1851 de 2021)

Artículo 11

ARTÍCULO 11. Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación tiene las siguientes funciones: 1. Asesorar al Procurador General en la formulación de políticas y la implementación de planes y programas tendientes a lograr los objetivos de la entidad. 2. Desarrollar las políticas de planeación aprobadas por el Procurador General. 3. Diseñar, bajo la orientación del Procurador General, el plan de desarrollo estratégico de la entidad y elaborar las investigaciones y estudios económicos que resulten pertinentes para la consecución de los recursos financieros necesarios para su ejecución. 4. Elaborar, en coordinación con la División Financiera, el anteproyecto de presupuesto y el programa anual de caja de la Procuraduría, así como sus modificaciones. 5. Evaluar la ejecución presupuestal de la entidad y sugerir los ajustes pertinentes. 6. Diseñar el plan de contingencias logísticas de la entidad. 7. Elaborar, en coordinación con las dependencias correspondientes, para la aprobación del Procurador General, los manuales de funciones, requisitos específicos y procedimientos administrativos de la entidad y mantenerlos actualizados. 8. Prestar apoyo a la Oficina de Sistemas para la elaboración del plan integral de desarrollo informático de la entidad. 9. Colaborar con la Oficina de Control Interno en el diseño y la implementación del sistema de control de gestión de la entidad. 10. Prestar apoyo a la Oficina de Sistemas, para la elaboración de los estudios de factibilidad necesarios en los proyectos de sistematización de la entidad. 11. Apoyar a la Oficina de Control Interno en el diseño e implementación de mecanismos de verificación, administración, control, seguridad e integridad de la información que suministren las dependencias de la entidad. 12. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

Artículo 12

ARTÍCULO 12. Oficina de Selección y Carrera. La Oficina de Selección y Carrera tiene las siguientes funciones: 1. Asesorar al Procurador General en la formulación e implementación de políticas en asuntos relacionados con el sistema de carrera de la entidad. 2. Ejecutar y coordinar los procesos de selección para el ingreso a la entidad y el ascenso de los servidores públicos inscritos en la carrera de la Procuraduría General. 3. Elaborar, para la aprobación del Procurador General, los proyectos de convocatorias a concurso, atendiendo los requerimientos de orden técnico, conforme a la ley. 4. Remitir a la Comisión de Carrera de la Procuraduría copia de las convocatorias a concurso. 5. Elaborar los formularios de inscripción a los concursos. 6. Elaborar y aplicar las pruebas que se deban utilizar en los concursos, salvo que dichas actividades se contraten con terceros. 7. Custodiar los bancos de preguntas que se construyan para la elaboración de las pruebas. 8. Proyectar, para la firma del Procurador General, los actos mediante los cuales se declaren desiertos los concursos. 9. Conocer en única instancia las reclamaciones que se formulen por errores aritméticos en los resultados de las pruebas. 10. Conocer en primera instancia las reclamaciones presentadas por los aspirantes no admitidos a concurso. 11. Llevar el Registro Único de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General de la Nación. 12. Dirigir, coordinar y vigilar el proceso de elección de los representantes de los servidores de la entidad en la Comisión de Carrera de la Procuraduría. 13. Velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de calificación de servicios. 14. Efectuar los promedios necesarios para obtener la calificación de servicios definitiva y notificarla al interesado. 15. Apoyar a la Comisión de Carrera de la Procuraduría en asuntos técnicos relacionados con la carrera. 16. Asistir a la Comisión de Carrera de la Procuraduría en calidad de secretario de la misma. 17. Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración del proyecto del manual de funciones y requisitos específicos. 18. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

Artículo 13

ARTÍCULO 13. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones: 1. Asesorar al Procurador General en el diseño de políticas relacionadas con la planeación, dirección y organización del sistema de control interno. 2. Velar por el cumplimiento de las políticas aprobadas por el Procurador General a las que se refiere el numeral primero de este artículo. 3. Ejercer el control de gestión sobre las actividades que adelantan las diferentes dependencias de la Procuraduría, así como del cumplimiento de la misión integral de la entidad, con fundamento en el análisis de la información recibida de las mismas dependencias y proponer los correctivos que resulten pertinentes. 4. Realizar visitas periódicas a las dependencias de la Procuraduría, con el fin de verificar el desarrollo de las actuaciones y procesos que se adelanten. 5. Diseñar e implementar, con el apoyo de la Oficina de Planeación, mecanismos de verificación, administración, control, seguridad e integridad de la información que suministren las dependencias de la entidad. 6. Diseñar el sistema de control de gestión y preparar, para la aprobación del Procurador General, el manual respectivo. 7. Verificar que los estados financieros de la entidad reflejen el resultado de sus operaciones y los cambios de su situación financiera. 8. Remitir a las diferentes dependencias de la Procuraduría los informes de control de gestión, con sus respectivos soportes, y enviarlos, igualmente, a la dependencia competente, cuando de ellos se concluya que existen posibles irregularidades constitutivas de faltas disciplinarias. 9. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

Artículo 14

ARTÍCULO 14. Oficina de Prensa. La Oficina de Prensa tiene las siguientes funciones: 1. Asesorar al Procurador General en la difusión de la imagen institucional, así como en el desarrollo de la divulgación de las actividades oficiales de la entidad. 2. Coordinar las relaciones entre la entidad y los medios de comunicación, y difundir las informaciones periodísticas de la Procuraduría General. 3. Actuar como portavoz de la entidad ante los medios de comunicación. 4. Realizar campañas institucionales para ser divulgadas en los medios de comunicación. 5. Diseñar modelos de difusión de información para los diferentes medios de comunicación. 6. Elaborar periódicamente boletines y servicios informativos. 7. Actualizar listados de periodistas y medios de prensa. 8. Seleccionar la información periodística de interés para la entidad, hacerla conocer internamente y conservar los archivos impresos en audio, vídeo o en cualquier otro medio técnico. 9. Remitir al Procurador, al Viceprocurador y al Secretario Privado el material difundido por los medios de comunicación social, que resulte de interés para la Procuraduría General de la Nación. 10. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

Artículo 15

ARTÍCULO 15. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones: 1. Asesorar al Procurador General, al Secretario General y a los demás servidores del nivel directivo de la entidad, en asuntos jurídicos y administrativos que interesen a la misma y absolver las consultas que se le formulen en estas materias. 2. Representar al Procurador General en las acciones de tutela y a la Procuraduría General de la Nación en los procesos en que ésta sea demandada o deba actuar como demandante. 3. Coordinar y orientar las respuestas a las acciones de tutela que sean presentadas contra cualquier otro servidor de la entidad. 4. Coordinar la intervención que realicen los procuradores regionales, en defensa de la Nación -Procuraduría General de la Nación-, ante los Tribunales y jueces administrativos en los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que impongan sanción disciplinaria, proferidos por la Procuraduría. 5. Resolver las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público. 6. Adelantar el trámite correspondiente para hacer efectivo el pago por jurisdicción coactiva. 7. Proyectar, para la consideración del ordenador del gasto, los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las sentencias y acuerdos conciliatorios que den lugar al surgimiento de obligaciones patrimoniales a cargo de la entidad. 8. Elaborar los contratos y convenios que deba celebrar la entidad y prestar asesoría jurídica para adelantar el proceso de contratación administrativa. 9. Llevar el registro de los contratos suscritos por la Procuraduría General, debidamente clasificados, y controlar su ejecución. 10. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

Artículo 16

ARTÍCULO 16. Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. La Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital tiene las siguientes funciones: 1. Asesorar al Procurador General de la Nación en la definición de las políticas, planes y programas para la adopción de soluciones de tecnologías de la información y las comunicaciones. 2. Formular e implementar el modelo de gestión de tecnologías de Ia información en el marco del modelo de arquitectura empresarial del Estado. 3. Ejecutar las implementaciones del sistema de información requeridas por la entidad conforme a Ia estrategia definida para la adquisición e implementación de software en el modelo de arquitectura empresarial. 4. Dirigir las políticas de seguridad informática y ciberseguridad definidas por la Procuraduría General de la Nación. 5. Gestionar y realizar las implementaciones requeridas a nivel de arquitectura de TI y seguridad informática que garanticen la operación, el respaldo y la continuidad de los servicios TI. 6. Formular estrategias y mecanismos que le permitan a la Oficina orientar la incorporación de soluciones tecnológicas innovadoras adaptables a Ia entidad. 7. Asegurar Ia implementación de las iniciativas y proyectos de la entidad que contribuyan a la transformación digital. 8. Las demás funciones que le asigne el Procurador General. Norma Anterior Texto Anterior Oficina de Sistemas: La Oficina de Sistemas tiene las siguientes funciones: 1. Asesorar al Procurador General de la Nación en la definición de las políticas, planes y programas para la adopción de los sistemas de procesamiento automatizado de la información. 2. Desarrollar, directamente o por medio de terceros, el software necesario para los procesos de sistematización de información. 3. Emitir conceptos técnicos para la adquisición y mantenimiento de hardware y software relacionados con el procesamiento de información. 4. Elaborar, en coordinación de la Oficina de Planeación, el Plan de Desarrollo Informático de la entidad, y someterlo a consideración del Procurador General de la Nación. 5. Apoyar a la División de Gestión Humana en la elaboración de la nómina de la entidad. 6. Elaborar y mantener las metodologías necesarias para el desarrollo de sistemas de información, la administración de equipos, redes de comunicación y la prestación de servicios de soporte al usuario. 7. Elaborar, en conjunto con la Oficina de Planeación, los estudios de factibilidad necesarios en los proyectos de sistematización de la entidad. 8. Contribuir en la elaboración de los términos de referencia, la evaluación técnica y la interventoría requerida en desarrollo de los procesos de contratación que se adelanten para ejecutar los proyectos de sistematización. 9. Garantizar la existencia de los manuales del software y hardware de la entidad. 10. Diseñar, mantener y aplicar las políticas de seguridad, integridad y acceso a la información sistematizada de la Procuraduría General de la Nación. 11. Administrar las redes de comunicaciones, servidores y bases de datos dentro de las normas establecidas para garantizar la eficaz prestación de servicios técnicos y de apoyo. 12. Las demás funciones que le asigne o delegue el Procurador General. (Modificado por el Art. 6 del Decreto 1851 de 2021) TÍTULO IV VICEPROCURADOR GENERAL CAPÍTULO I FUNCIONES

Artículo 17

ARTÍCULO 17. Funciones del Viceprocurador General de la Nación. El Viceprocurador General tiene las siguientes funciones: 1. Actuar ante las autoridades, en las actividades oficiales que le encargue el Procurador General de la Nación. 2. Asumir las funciones del Procurador General en sus ausencias temporales o en las absolutas mientras se posesiona el nuevo titular. 3. Reemplazar al Procurador General en todos los casos de impedimenta. 4. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Veeduría en instrucción y por los procuradores delegados para el juzgamiento disciplinario en etapa de juzgamiento, cuando se trate de procesos contra servidores públicos de la Procuraduría. 5. Asesorar al Procurador General en la formulación de políticas administrativas de la entidad y en la preparación de proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas, circulares y demás decisiones relacionadas con las funciones del Ministerio Público. 6. Presidir, regular, integrar y asignar funciones a los comités técnicos para el ejercicio de las funciones misionales de la Procuraduría General de la Nación. 7. Coordinar las actividades que desarrollen conjuntamente la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. 8. Vigilar el cumplimiento de las orientaciones que profiera el Procurador General de la Nación para el desempeño de las funciones constitucionales de Ia Defensoría del Pueblo. 9. Preparar los informes y estudios especiales que le encomiende el Procurador General. 10. Coordinar Ia elaboración del informe anual de gestión que el Procurador General debe rendir al Congreso de la Republica. 11. Intervenir en as procesos disciplinarios que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales. 12. Ordenar Ia cancelación de antecedentes disciplinarios, cuando sea procedente. 13. Llevar un registro actualizado de las investigaciones disciplinarias que tengan trascendencia nacional o internacional. 14. Coordinar y oriental las actividades de vigilancia superior con fines preventivos y de protección de los derechos humanos desarrolladas por las diferentes dependencias de la Procuraduría General. 15. Coordinar la participación de la Procuraduría General de la Nación en los programas de cooperación internacional. 16. Ejercer la coordinación general del Comité de Vigilancia y Control a Ia Gestión Pública o del organismo que haga sus veces, de conformidad con los acuerdos interinstitucionales celebrados para tal efecto. 17. Establecer los mecanismos de coordinación de las actividades que adelanten los diferentes funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y las personerías que no estén relacionadas con las funciones de intervención ante las autoridades judiciales. 18. Coordinar el cumplimiento de las funciones administrativas de las diferentes dependencias de la entidad. 19. Revocar sus propios actos, de oficio o a solicitud de parte, cuando existan las causales previstas en la ley. Excepto aquellos expedidos en ejercicio de la función disciplinaria. 20. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, el Veedor y los procuradores delegados para el juzgamiento disciplinario, así como las recusaciones que contra los mismos se formulen, en desarrollo de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación. Igualmente, de los conflictos de competencia que se lleguen a presentar en estos casos. Igualmente, conocerá del grado de consulta que Ia suspensión provisional, así como de sus prorrogas, que se profiera contra servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación. 21. Conceder permisos a los servidores de su despacho. 22. Las demás que le asigne el Procurador General. PARÁGRAFO PRIMERO. Para el cumplimiento de sus funciones, el Viceprocurador General de la Nación podrá exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas Ia información que considere necesaria, sin que pueda oponérsele reserve alguna. PARÁGRAFO SEGUNDO . El Viceprocurador podrá delegar en los servidores adscritos a su despacho las funciones atribuidas en los numerales 7, 8, 14, 16, 17 y 18 de este Artículo. PARÁGRAFO TERCERO . El Viceprocurador tendrá competencia preferente para asumir el conocimiento de cualquier proceso disciplinario de competencia de la Sala Disciplinaria de Instrucción, de Ia Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, de los procuradores delegados, regionales, distritales y provinciales. Cuando asuma el conocimiento en etapa de instrucción, el juzgamiento corresponderá a Ia Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento o a la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, según sea el caso. Norma Anterior Texto Anterior El Viceprocurador General tiene las siguientes funciones: 1. Actuar ante las autoridades públicas, en las actividades oficiales que le encargue el Procurador General de la Nación. 2. Asumir las funciones del Procurador General en sus ausencias temporales o en las absolutas mientras se posesiona el nuevo titular. 3. Reemplazar al Procurador General en todos los casos de impedimento. 4. Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que adelanta la veeduría en primera instancia, por faltas gravísimas, contra los servidores de la Procuraduría distintos a los mencionados en el artículo 72 de este decreto. 5. Asesorar al Procurador General en la formulación de políticas administrativas de la entidad y en la preparación de proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas, circulares y demás decisiones relacionadas con las funciones del Ministerio Público. 6. Coordinar las actividades que desarrollen conjuntamente la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. 7. Vigilar el cumplimiento de las orientaciones que profiera el Procurador General de la Nación para el desempeño de las funciones constitucionales de la Defensoría del Pueblo. 8. Preparar los informes y estudios especiales que le encomiende el Procurador General. 9. Coordinar la elaboración del informe anual de gestión que el Procurador General debe rendir al Congreso de la República. 10. Intervenir en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura contra abogados cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales. 11. Ordenar la cancelación de antecedentes disciplinarios, cuando sea procedente. 12. Llevar un registro actualizado de las investigaciones disciplinarias que tengan trascendencia nacional o internacional. 13. Coordinar y orientar las actividades de vigilancia superior con fines preventivos y de protección de los derechos humanos desarrolladas por las diferentes dependencias de la Procuraduría General. 14. Coordinar la participación de la Procuraduría General de la Nación en los programas de cooperación internacional. 15. Ejercer la coordinación general del Comité de Vigilancia y Control a la Gestión Pública o del organismo que haga sus veces, de conformidad con los acuerdos interinstitucionales celebrados para tal efecto. 16. Establecer los mecanismos de coordinación de las actividades que adelanten los diferentes funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y las personerías que no estén relacionadas con las funciones de intervención ante las autoridades judiciales. 17. Coordinar el cumplimiento de las funciones administrativas de las diferentes dependencias de la entidad. 18. Revocar sus propios actos, de oficio o a solicitud de parte, cuando existan las causales previstas en la ley. 19. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, así como las recusaciones que contra los mismos se formulen. 20. Conceder permisos a los servidores de su despacho. 21. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General. Parágrafo primero. Para el cumplimiento de sus funciones, el Viceprocurador General de la Nación podrá exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que considere necesaria, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Parágrafo segundo. El Viceprocurador podrá delegar en los servidores adscritos a su despacho las funciones atribuidas en los numerales 6, 7, 13, 15, 16 y 17 de este artículo. Salvo los casos en que exista delegación del Procurador General de la Nación, el Viceprocurador podrá delegar las competencias disciplinarias de única instancia en la Sala Disciplinaria; en este caso, el trámite respectivo no perderá su naturaleza de única instancia. En materia disciplinaria, la delegación podrá abarcar total o parcialmente la tramitación de la instancia. (Modificado por el Art. 7 del Decreto 1851 de 2021) CAPÍTULO II DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL

Artículo 18

ARTÍCULO 18. Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información. La Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información tiene las siguientes funciones: 1. Diseñar e implementar el modelo de producción y transformación de información. 2. Diseñar, implementar y mantener actualizado el modelo lógico de analítica de datos de la Procuraduría General de la Nación. 3. Diseñar estrategias de analítica y suministrar la información que se requiera para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de Ia Nación. 4. Diseñar la política y lineamientos estratégicos respecto de estándares, marco normativo y mejores prácticas en materia gobierno de transparencia y datos abiertos de Ia Procuraduría General de Ia Nación. 5. Administrar funcionalmente los sistemas de información misionales definidos por la Procuraduría General de la Nación. 6. Diseñar e implementar instrumentos que permitan contar con Ia información necesaria para identificar y gestionar riesgos y alertas estratégicas relacionadas con las competencias misionales de Ia Procuraduría General de la Nación. 7. Brindar acompañamiento a las áreas misionales para el diseño del modelo de generación y reporte de información. 8. Validar Ia calidad, consistencia y homogeneidad de Ia información reportada, recibida o capturada por la entidad. 9. Realizar el análisis y generar reportes sobre el ejercicio de las competencias de acción preventiva, disciplinarias y de intervención judicial de la Procuraduría General de la Nación. 10. Suministrar la información requerida para atender los requerimientos internos y externos con relación a los reportes de información. 11. Identificar las necesidades de intercambio de información con organismos externos que faciliten el ejercicio de funciones de la Procuraduría General de la Nación. 12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de Ia dependencia. Norma Anterior Texto Anterior División de Registro y Control y Correspondencia. La División de Registro y Control y Correspondencia tiene las siguientes funciones: 1. Recibir, clasificar, registrar, asignar el número único de radicación, repartir y enviar a la dependencia que corresponda las quejas, reclamos, peticiones y comunicaciones relacionados con actuaciones disciplinarias que se presenten ante la entidad. 2. Registrar y mantener actualizada, en el sistema automático adoptado por la entidad, la información sobre las actuaciones disciplinarias adelantadas por las autoridades de control interno disciplinario, las procuradurías territoriales y las personerías, controlando el envío oportuno de los datos correspondientes. 3. Controlar la realización oportuna del registro, en el sistema a que se refiere el numeral anterior, de la información sobre las actuaciones disciplinarias adelantadas por las dependencias del nivel central de la Procuraduría. 4. Informar a las dependencias competentes sobre los procesos disciplinarios inactivos y las acciones próximas a prescribir. 5. Registrar las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos por cualquier autoridad competente. 6. Registrar las sentencias penales que sean comunicadas por los jueces de conformidad con lo dispuesto en la ley. 7. Vigilar la ejecución de las sanciones disciplinarias que impongan la Procuraduría General de la Nación y las demás autoridades competentes. 8. Recibir, clasificar y distribuir los documentos que lleguen a la entidad y remitirlos a los respectivos destinatarios. 9. Enviar la correspondencia de la entidad a los respectivos destinatarios. 10. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. (Modificado por el Art. 8 del Decreto 1851 de 2021)

Artículo 18a

ARTÍCULO 18A. División de, Registro de Sanciones y Causas de inhabilidad. La División de Registro de Sanciones y Causas de inhabilidad tiene las siguientes funciones: 1. Registrar de las sanciones y causas de inhabilidad reportadas a la División de relacionamiento con el ciudadano. 2. Adelantar los trámites necesarios para obtener cumplimiento oportuno del reporte de las sanciones y causas de inhabilidad impuestas por las autoridades competentes. 3. Elaborar los informes, reportes y estadísticas que le sean solicitados por el Procurador General, el Viceprocurador General y las direcciones de Relacionamiento con el Ciudadano y de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información. 4. Atender los requerimientos, peticiones y consultas que se presenten con ocasión del registro de las sanciones y causas de inhabilidad. 5. Dar cumplimiento a las providencias de revocatoria directa, resoluciones de la Viceprocuraduría General de la Nación, fallos de tutela y demás decisiones judiciales que ordenen retirar un registro de la base de datos. 6. Apoyar las labores de control electoral en lo relacionado con la validación de información de los candidatos a cargos de elección popular. 7. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General. (Adicionado por el Art. 9 del Decreto 1851 de 2021)

Artículo 18b

ARTÍCULO 18B. División de Relacionamiento con el Ciudadano. La División de Relacionamiento con el ciudadano tiene las siguientes funciones: 1. Promover el lenguaje claro atendiendo las necesidades e intereses de la ciudadanía y demás grupos de valor. 2. Promover Ia simplificación permanente de los tramites a partir de espacios de participación para su mejora, aplicar los lineamientos de lenguaje claro en la información de los tramites. 3. Acompañar Ia simplificación de los procedimientos administrativos y procesos internos asociados a Ia interacción con la ciudadanía y demás grupos de valor. 4. Acompañar a las áreas misionales para el diseño y desarrollo de espacios de participación ciudadana y rendición de cuentas en el ciclo de Ia gestión institucional. 5. Identificar mejoras y adecuaciones a los canales de atención, asegurando su disponibilidad, funcionalidad, usabilidad y accesibilidad. 6. Recibir, analizar, clasificar, registrar, digitalizar y asignar a la dependencia que corresponda las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y toda la demás documentación que, por cualquiera de los canales institucionales habilitados para la recepción de comunicaciones, ingrese al nivel central de la Procuraduría General de Ia Nación. 7. Orientar e informar a los ciudadanos que soliciten Ia actuación o la intervención de la Procuraduría. 8. Incorporar en el respectivo sistema de información adoptado por la entidad, los datos básicos del contenido de los documentos recibidos, de manera que sea factible identificar plenamente la naturaleza, los hechos, los sujetos y demás elementos esenciales de cada asunto. 9. Establecer los antecedentes de cada asunto, cuando así fuere procedente, y, conforme a los resultados de Ia búsqueda realizada, determinar Ia ruta del documento. 10. Recibir, radicar, clasificar, alistar, despachar y ejecutar las operaciones necesarias para el envío ? por el operador de correo postal- de la correspondencia de salida generada en el nivel central de la Procuraduría General de la Nación. 11. Recibir y disponer el curso de los objetos o demás materiales que, aun cuando no comporten naturaleza documental, dadas sus características y la condición de sus destinatarios, deban ser objeto de recepción, envío o entrega por esta dependencia. 12. Expedir los certificados de antecedentes disciplinarios. 13. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General. (Adicionado por el Art. 9 del Decreto 1851 de 2021)

Artículo 19

ARTÍCULO 19. División de Documentación. La División de Documentación tiene las siguientes funciones: 1. Mantener actualizada la información normativa, doctrinal y jurisprudencial que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones de la entidad, así como el material bibliográfico de consulta e investigación, y realizar las gestiones pertinentes para sistematizarlos y permitir su consulta por parte de los servidores de la entidad. 2. Recopilar, clasificar, divulgar y conservar las decisiones, conceptos y demás documentos producidos por las distintas dependencias de la Procuraduría General cuyo conocimiento resulte conveniente para el cumplimiento de las funciones de la misma. 3. Recibir y sistematizar los documentos y expedientes que remitan las diferentes dependencias de la entidad para su archivo, y darles el tratamiento que corresponda, de acuerdo con las políticas que se fijen para tal efecto. 4. Conservar los documentos que formen parte de una actuación en trámite y, por su importancia, deban ser protegidos con especial cuidado, cuando se le formule solicitud en tal sentido por parte de la dependencia competente. 5. Elaborar y difundir mecanismos y procedimientos para la aplicación de normas técnicas actualizadas en el procesamiento de información y en la utilización de recursos tecnológicos adecuados para su almacenamiento y recuperación. 6. Prestar el apoyo requerido a las procuradurías territoriales para la realización de labores dirigidas a la conformación del archivo central de la entidad. 7. Establecer vínculos de cooperación interinstitucionales con unidades de información que administren recursos documentales o informáticos, en áreas temáticas afines o complementarias a las de la entidad. 8. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

Artículo 20

ARTÍCULO 20. División de Seguridad. La División de Seguridad tiene las siguientes funciones: 1. Prestar apoyo profesional y técnico al Procurador y al Viceprocurador en la formulación de políticas y programas de seguridad de la entidad. 2. Garantizar, de conformidad con el reglamento de protección y seguridad que expida el Procurador General, la seguridad personal de los servidores y exservidores de la Procuraduría General y sus familias, cuando por razones de seguridad sea necesario, para lo cual la entidad deberá disponer de los recursos humanos y físicos que se requieran. 3. Prestar el servicio de protección y seguridad a los bienes de la Procuraduría General. 4. Elaborar los estudios que se requieran para garantizar la seguridad del Procurador General y demás servidores de la entidad. 5. Llevar el inventario y garantizar el uso adecuado y mantenimiento del armamento y equipo logístico necesario para el cumplimiento de las funciones de seguridad. 6. Formular propuestas para la celebración de convenios con organismos nacionales o internacionales, con el objeto de capacitar al personal de seguridad. 7. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. TÍTULO V SALA DISCIPLINARIA

Artículo 21

ARTÍCULO 21. Composición y denominación. Las tres (3) Sales Disciplinarias con las cuales cuenta la Procuraduría General de la Ned& de conformidad con el Artículo 16 de la Ley 2094 de 2021, estarán conformadas, cada una, por tres (3) procuradores delegados. Norma Anterior Texto Anterior Composición. El Procurador General de la Nación determinará el número de Procuradores Delegados que conformará la Sala Disciplinaria. Parágrafo: Habrá treinta y tres (33) Procuradores Delegados incluidos los integrantes de la Sala Disciplinaria quienes dependerán directamente del Procurador General de la Nación. (Modificado por el Art. 10 del Decreto 1851 de 2021)

Artículo 22

ARTÍCULO 22. Competencias. Las Salas Disciplinarias son competentes para conocer de las faltas cometidas por los servidores públicos enunciados en el Artículo 101 de Ia Ley 1952 de 2019, modificado por el Artículo 16 de la Ley 2094 de 2021, y demás servidores del orden nacional de igual o superior categoría de aquellos, siempre que Ia competencia no este asignada a otra autoridad disciplinaria. 1. Sala Disciplinaria de Instrucción. La Sala Disciplinaria de Instrucción tiene las siguientes competencias: a. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta Ia notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los referidos servidores públicos, inclusive los de elección popular. b. Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de las procuradurías delegadas de instrucción. c. Conocer del grado de consulta del auto de suspensión provisional; así coma de sus prórrogas, proferidos por las procuradurías delegadas de instrucción, excepto en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular. d. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General. 2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento. La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento tiene las siguientes competencias: a. Conocer del juzgamiento de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos cuya instrucción este a cargo de la Sala Disciplinaria de Instrucción o del Viceprocurador, excepto en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular. b. Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de las procuradurías delegadas de juzgamiento, excepto en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular. c. Conocer de la doble conformidad contra los fallos sancionatorios proferidos por las procuradurías delegadas de juzgamiento, excepto en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular. d. Conocer del grado de consulta del auto de suspensión provisional, así como de sus prorrogas, proferidos por las procuradurías delegadas de juzgamiento, excepto en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular. e. Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones de los funcionarios adscritos a su Despacho. f. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General. 3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular. La Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular tiene las siguientes competencias: a. Conocer del juzgamiento de los servidores públicos de elección popular, cuya instrucción este a cargo de la Sala Disciplinaria de Instrucción o del Viceprocurador. b. Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten, en etapa de juzgamiento, en los procesos de conocimiento de los procuradores delegados, regionales, distritales y provinciales, en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular. c. Conocer del grado de consulta del auto de suspensión provisional, así como de sus pr6rrogas, proferidos, en cualquier etapa, por las procuradurías delegadas, regionales, distritales y provinciales en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular. d. Conocer y resolver los impedimentos de los funcionarios adscritos a su Despacho, así como las recusaciones que contra ellos se formulen. e. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General. PARÁGRAFO PRIMERO. La competencia de las Salas Disciplinarias se ejercerá respecto de las faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de la calidad de los servidores enunciados en el Artículo 101 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el Artículo 16 de la Ley 2094 de 2021, o durante su ejercicio. En este ultimo caso, aunque hayan hecho dejación del cargo. PARÁGRAFO SEGUNDO . Las Salas Disciplinarias de Instrucción y de Juzgamiento de Servidores públicos de Elección Popular conocerán de los procesos disciplinarios contra los Congresistas, siempre y cuando no corresponda a conductas en ejercicio de la función congresional de conformidad con la Constitución Política, el Reglamento del Congreso y las normas ético-disciplinarias incorporadas a este. Norma Anterior Texto Anterior Funciones. La Sala Disciplinaria tiene las siguientes funciones: 1. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que adelanten en primera los procuradores delegados y el Veedor, salvo los que sean de competencia del Viceprocurador General de la Nación, cuando lo delegue el Procurador General. También conocerá en segunda instancia de las decisiones proferidas por las comisiones especiales o el funcionario designado, cuando el Procurador General o el Viceprocurador sea el superior funcional. 2. Revocar, de oficio o a solicitud de parte, sus propios actos y los actos de naturaleza disciplinaria expedidos por los procuradores delegados y el Veedor, cuando sea procedente de acuerdo con la ley. 3. Registrar y mantener actualizada la información sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia. 4. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios adscritos a la sala disciplinaria y por los procuradores delegados, en materia disciplinaria, así como las recusaciones que contra los mismos se formulen. 5. Dirimir los conflictos de competencia que en materia disciplinaria se susciten entre procuradores delegados. 6. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General de la Nación o el Viceprocurador General. n. (Modificado por el Art. 11 del Decreto 1851 de 2021) TÍTULO VI PROCURADURÍAS DELEGADAS CAPÍTULO I FUNCIONES DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS

Artículo 23

ARTÍCULO 23. Funciones. Las procuradurías delegadas ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, disciplinarias, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con la Constitución Política, las leyes y lo dispuesto en este título, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto. Además de las funciones señaladas en el inciso anterior los procuradores delegados o sus respectivas dependencias, cumplirán funciones de asesoría y apoyo al Procurador General cuando éste lo determine. Parágrafo. Los procuradores delegados dependen directamente del Procurador General.

Artículo 24

ARTÍCULO 24. Funciones preventivas y de control de gestión. Adicionado numerales 17 y 18 por el Artículo 1 del Decreto 2246 de 2011 . Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley, las procuradurías delegadas tienen las siguientes funciones de vigilancia superior, con fines preventivos y de control de gestión: 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas. 2. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión sobre ellas, para lo cual podrán exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que se considere necesaria. 3. Ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas. 4. Vigilar la gestión de las procuradurías distritales. 5. Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas. 6. Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen función pública, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública. 7. Ejercer, de oficio o a petición de parte, de manera temporal o permanente, vigilancia superior de las actuaciones judiciales. 8. Ejercer vigilancia sobre los bienes y recursos de la Nación, especialmente sobre las islas, islotes, cayos y morros, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el patrimonio arqueológico, histórico y cultural, y procurar la adopción inmediata de las medidas que resulten necesarias para su protección por parte de los funcionarios encargados de su custodia y administración. 9. Vigilar el cumplimiento de las políticas relacionadas con la descentralización administrativa y ordenamiento territorial, el ejercicio de la autonomía y de los derechos de las entidades territoriales y promover las acciones pertinentes cuando se desborden los límites de la autonomía o se desconozcan los derechos de las entidades territoriales. 10. Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una entidad estatal, mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, conforme a la Constitución y la ley. 11. Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares, cuando se hubieren conciliado ante el Consejo de Estado pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales. 12. Velar por la eficiente prestación de los servicios públicos. 13. Velar por la defensa de los derechos del consumidor y usuarios de los servicios públicos domiciliarios. 14. Vigilar el cumplimiento y la cancelación oportuna de las órdenes de captura. 15. Llevar un registro actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades públicas del orden nacional, mediante las cuales se les condene al pago o la devolución de una cantidad líquida de dinero, así como de los acuerdos conciliatorios celebrados por éstas, y exigir a los servidores públicos la inclusión de las partidas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación. 16. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

Artículo 25

ARTÍCULO 25. Competencias . Las procuradurías delegadas de instrucción tienen las siguientes competencias: 1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta Ia notificación del pliego de cargos o de Ia decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: a. Los servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional o legislativa, y de Ia Contraloría General de Ia República, Ia Defensoría del Pueblo, Ia Organización Electoral, el Banco de Ia Republica, Ia Auditoria General de la República, las comisiones de regulación y de otros organismos autónomos del orden nacional, salvo que Ia competencia este asignada a otra dependencia de la Procuraduría. También conocerán de los procesos disciplinarios de los demás servidores públicos del orden nacional de igual o superior categoría a los mencionados, siempre que Ia competencia no este asignada a otra autoridad disciplinaria, sin perjuicio del ejercicio del poder preferente. b. Los gerentes, directores y miembros de juntas directivas, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados del nivel nacional. c. Los Agentes Diplomáticos y Consulares, los Directores Generales del Ministerio de Hacienda, los Defensores Delegados, los Personeros Delegados de la Personería de Bogotá, D. C., los Gobernadores, los Contralores Departamentales, los alcaldes de capitales de departamento y los Distritales salvo el de Bogotá, D.C. La competencia frente a estos servidores públicos se ejercerá respecto de las faltas cometidas con anterioridad a la adquisición del cargo o durante su ejercicio, en este último caso, aunque hayan hecho dejación del cargo. d. Los oficiales superiores de la Fuerza Pública. e. El Director General de Inteligencia, los jefes de las direcciones del nivel central, de las oficinas asesoras dependientes de Ia jefatura y de las seccionales o las que hagan sus veces. f. Los directores y Jefes de Policía Judicial e Inteligencia de Ia Fuerza Pública y los jefes seccionales de Policía Judicial de Ia Fuerza Pública. g. Los Magistrados del Tribunal Superior Militar y demás funcionarios de la misma jerarquía que cree la ley. h. Los jueces de conocimiento de la justicia penal militar y auditores superiores y principales de guerra. i. Los representantes legales, gerentes o su equivalente, revisores fiscales, miembros de las juntas directivas de las entidades privadas que desempeñen funciones públicas a nivel nacional. j. Los integrantes de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio que tengan doce miembros principales, y contra los notarios de primera categoría. k. Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales que manejen contribuciones fiscales o parafiscales del orden nacional. I. Los particulares que ejerzan funciones públicas a nivel nacional. 2. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo en los procesos disciplinarios por infracciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en que incurra cualquier servidor público, incluidos los miembros de Ia fuerza pública, salvo aquellos que sean de competencia de las Salas Disciplinarias de Instrucción y Ordinaria de Juzgamiento. 3. Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de los procuradurías regionales y distritales de Bogotá D.C, en etapa de instrucción 4. Conocer del grado de consulta del auto de suspensión provisional, así como de sus prórrogas, proferidos por los procuradurías regionales y distritales de Bogotá D.C., en etapa de instrucción, excepto en las actuaciones contra servidores publicos de elección popular. 5. Conocer de los recursos de apelación, queja, impedimentos, recusaciones, así como del grado de consulta de la suspensión provisional y sus prórrogas, adoptados en etapa de instrucción por el control interno disciplinario del orden departamental y nacional, en los eventos en que no puedan garantizar la segunda instancia. 6. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelante el control interno disciplinario, en etapa de instrucción, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. 7. Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones contra los funcionarios de su dependencia. 8. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando per razones de conexidad, en una misma actuación disciplinaria deban investigarse asuntos de competencia de una procuraduría delegada de instrucción y una procuraduría del nivel territorial de instrucción, la competencia para conocer corresponderá a la procuraduría delegada. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las procuradurías delegadas de instrucción tendrán competencia preferente para asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios de competencia de los procuradurías regionales, distritales y provinciales, inclusive contra servidores de elección popular, previo concepto favorable del Comité Técnico de Ia función disciplinaria. En estos casos, el juzgamiento corresponderá a las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario. Norma Anterior Texto Anterior Funciones disciplinarias. Las procuradurías delegadas cumplen las siguientes funciones disciplinarias: 1. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra: a) Los servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa o judicial, y de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Organización Electoral, el Banco de la República, la Comisión Nacional de Televisión, las comisiones de regulación de servicios públicos y de otros organismos autónomos del orden nacional, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría. b) Los gerentes, directores y miembros de las juntas directivas, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados del nivel nacional. c) Los Agentes Diplomáticos y Consulares, los Directores Generales del Ministerio de Hacienda, los Defensores Delegados, los Personeros Delegados de la Personería de Santa Fe de Bogotá, los Gobernadores, los Contralores Departamentales, los Alcaldes de capitales de departamento y los Distritales salvo el de Santa Fe de Bogotá, D. C. d) Los oficiales superiores de la Fuerza Pública. e) El Director General de Inteligencia, los jefes de las direcciones del nivel central, de las oficinas asesoras dependientes de la jefatura y de los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad DAS. f) El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, los Directores y Jefes de Policía Judicial e Inteligencia de la Fuerza Pública y los jefes seccionales de Policía Judicial, tanto de la Fiscalía General como de la Fuerza Pública. g) Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de los Tribunales Administrativos, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, los abogados asistentes, los abogados auxiliares y los magistrados auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura y demás funcionarios judiciales de la misma jerarquía que cree la ley. h) Los miembros de los Tribunales de Arbitramento y conciliadores en materia contenciosa con sede en Santa Fe de Bogotá, D.C. i) El Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia, jueces de conocimiento de la justicia penal militar y auditores superiores y principales de guerra. j) El Vicefiscal, el Veedor de la Fiscalía, el Director Nacional de Fiscalías, los Directores Seccionales de Fiscalías, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y Tribunales Superiores de Distrito Judicial. k) Los representantes legales, gerentes o su equivalente, revisores fiscales, miembros de las juntas directivas de las entidades particulares que desempeñen funciones públicas a nivel nacional. l) Los integrantes de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio cuyas juntas directivas tengan doce miembros principales, y contra los notarios de primera categoría. m) Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o contra las personas naturales que manejen contribuciones parafiscales o tributos del nivel nacional cuando intervengan en contratos que afecten dichos recursos. n) Los particulares que ejerzan funciones públicas a nivel nacional. 2. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios por las graves y gravísimas violaciones de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política o los tratados internacionales ratificados por Colombia, incluidos los actos de segregación y cualquier forma de discriminación, los actos de sometimiento a esclavitud y trata de personas en todas sus formas en que incurra cualquier servidor público, incluidos los miembros de la fuerza pública, salvo aquellos que sean de competencia del Procurador General de la Nación. 3. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios por infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario definidas en los tratados internacionales ratificados por Colombia. 4. Conocer en segunda instancia los procesos que en primera instancia sean de competencia de los procuradores regionales, distritales y judiciales II. 5. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten los órganos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. 6. Registrar y mantener actualizada la información sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia. 7. Revocar, de oficio o a solicitud de parte, sus propios actos y los actos administrativos de naturaleza disciplinaria expedidos por los procuradores regionales y distritales, cuando sea procedente de acuerdo con la ley. 8. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia y por los procuradores regionales, así como los impedimentos manifestados por los procuradores distritales, en materia disciplinaria. Igualmente, conocer las recusaciones que contra los mismos se formulen. 9. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los procuradores regionales y distritales. 10. Cumplir con las funciones disciplinarias que les asigne el Procurador General de la Nación, en virtud de las facultades contenidas en los numerales 8, 19 y 20 y

Parágrafo único

parágrafo único del artículo 7 de este decreto. 11. Coordinar y orientar las investigaciones disciplinarias en los casos que determine el Procurador General de la Nación. 12. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General. Parágrafo. Cuando por razones de conexidad, en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse asuntos de competencia de una procuraduría delegada y una procuraduría del nivel territorial, la competencia para conocer en primera instancia corresponderá a la procuraduría delegada. (Modificado por el Art. 12 del Decreto 1851 de 2021)

Artículo 25a

ARTÍCULO 25A. Competencias. Las procuradurías delegadas de juzgamiento tienen las siguientes competencias: 1. Conocer de la etapa de juzgamiento de los procesos adelantados por las procuradurías delegadas de instrucción. 2. Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de las procuradurías regionales y distritales de Bogotá D.C. en etapa de juzgamiento, excepto en los casos de servidores públicos de elección popular. 3. Conocer de la doble conformidad contra los fallos sancionatorios proferidos en segunda instancia por las procuradurías regionales. 4. Conocer del grado de consulta del auto de suspensión provisional, así como de sus prorrogas, proferidos por las procuradurías regionales en etapa de juzgamiento, excepto en los casos de servidores públicos de elección popular. 5. Conocer de los recursos de apelación, queja, impedimentos, recusaciones, así como del grado de consulta de la suspensión provisional y sus prorrogas, adoptados en etapa de juzgamiento por el control interno disciplinario del orden departamental o nacional en los eventos en que no se pueda garantizar la segunda instancia. 6. Conocer de la doble conformidad contra los fallos sancionatorios proferidos en segunda instancia en ejercicio del control interno disciplinario, por las entidades del orden departamental o nacional. 7. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelante el control interno disciplinario, en etapa de juzgamiento, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. 8. Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones de los funcionarios de su dependencia. 9. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General. (Adicionado por el Art. 13 del Decreto 1851 de 2021) PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando por razones de conexidad, en una misma actuación disciplinaria deban juzgarse asuntos de competencia de una procuraduría delegada de juzgamiento y una procuraduría del nivel territorial de juzgamiento, la competencia para conocer corresponderá a la procuraduría delegada. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las procuradurías delegadas de juzgamiento tendrán competencia preferente para asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios de competencia de los procuradurías regionales, distritales y provinciales, inclusive contra servidores de elección popular, previo concepto favorable del Comité Técnico de la función disciplinaria.

Artículo 26

ARTÍCULO 26. Funciones de protección y defensa de los derechos humanos. Las procuradurías delegadas cumplen las siguientes funciones de protección y defensa de los derechos humanos: 1. Promover, ante las autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de las normas del orden nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario. 2. Tramitar, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, las peticiones y quejas sobre violaciones de los derechos humanos de los nacionales colombianos detenidos, procesados o condenados en países extranjeros, de conformidad con los instrumentos internacionales. 3. Dar respuesta a las solicitudes de información sobre la situación nacional de derechos humanos. 4. Llevar un registro actualizado de los hechos constitutivos de violaciones de los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario. 5. Conocer y tramitar ante las autoridades colombianas competentes, las peticiones que se formulen a la Procuraduría General para reclamar de gobiernos extranjeros la protección de los derechos y garantías fundamentales de las personas y en especial de los menores de nacionalidad colombiana. 6. Recibir y remitir a las autoridades competentes las denuncias que formulen organismos nacionales o internacionales o los particulares sobre violación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y realizar el seguimiento al trámite de las mismas. 7. Velar por la defensa de los derechos fundamentales en las entidades de carácter público o privado, especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que las personas sean tratadas con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria. 8. Velar por el cumplimiento de las normas y decisiones judiciales relacionadas con la protección de los derechos de las minorías étnicas y de sus territorios tradicionales. 9. Intervenir en las actuaciones administrativas y de policía en las que tengan interés miembros de las minorías étnicas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público. 10. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas. 11. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

Artículo 27

ARTÍCULO 27. Funciones de intervención ante las autoridades administrativas. Los procuradores delegados intervendrán, como Ministerio Público, en las actuaciones y ante las autoridades administrativas y de policía, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas, de los trabajadores o de los pensionados.

Artículo 28

ARTÍCULO 28. Funciones de intervención ante las autoridades judiciales. Los procuradores delegados que intervienen ante las autoridades judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, para lo cual ejercerán las funciones que se les asignen en la ley y en los artículos siguientes. PARÁGRAFO. Los procuradores delegados podrán intervenir en el trámite especial de tutela ante cualquier autoridad judicial, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política. Adicionado inciso al Parágrafo por el Artículo 2 de la Ley 1367 de 2009. Los Procuradores Delegados que intervengan como agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrán igualmente adelantar los procesos de conciliación en lo Contencioso Administrativo por asignación especial del Procurador General de la Nación cuando lo amerite el interés general, desplazando la competencia que corresponda a los procuradores judiciales

Artículo 29

ARTÍCULO 29. Funciones de intervención judicial en procesos penales. Adicionado numerales 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5. 9.6, 10, 11, 11.1, 11.2, 11.3 Y 11.4 por el Artículo 2 del Decreto 2246 de 2011 . Incorpora inciso 2 por el Artículo 3 del Decreto 2246 de 2011. Los procuradores delegados cumplen las siguientes funciones de intervención judicial en procesos penales como Ministerio Público: 1. En el trámite de la casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2. En los procesos que conoce la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por delitos cometidos por miembros del Congreso de la República. 3. En el trámite de extradición. 4. En la investigación penal de funcionarios con fuero constitucional o legal en los procesos de competencia del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General y en los procesos que adelanten los Fiscales de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, así como en el juzgamiento que corresponda en los mismos casos ante la Sala de Casación Penal de la misma corporación. 5. En las acciones de revisión de competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 6. En los trámites de segunda instancia que se surtan ante los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante la Sala de Casación Penal de la misma corporación. 7. En las actuaciones penales que adelante el Congreso de la República. 8. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

Artículo 30

ARTÍCULO 30. Funciones de intervención judicial en procesos contencioso administrativos. Los procuradores delegados ejercen las siguientes funciones de intervención judicial en procesos contencioso administrativos: 1. Como Ministerio Público ante el Consejo de Estado, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público. 2. En los procesos de pérdida de investidura de los Congresistas. 3. En los procesos electorales que conozca el Consejo de Estado. 4. En las audiencias de conciliación que se tramiten ante el Consejo de Estado. 5. Realizar las audiencias de conciliación prejudicial en asuntos de conocimiento en única instancia del Consejo de Estado. 6. Solicitar a las secciones del Consejo de Estado la remisión de asuntos sometidos a su conocimiento, para que sean decididos por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, cuando a ello hubiere lugar, por su importancia jurídica o trascendencia social. 7. Interponer acciones de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, cuando a ello hubiere lugar. 8. Ejercer las acciones necesarias para que se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares por cuya conducta haya sido declarada responsable una entidad estatal, mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, conforme a la Constitución y la ley. 9. Ejercer las acciones necesarias para que se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares, cuando se hubieren conciliado ante el Consejo de Estado pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales. 10. Promover las acciones de pérdida de investidura conforme a la ley. 11. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

Artículo 31

ARTÍCULO 31. Funciones de intervención judicial en procesos civiles y agrarios. Los procuradores delegados ejercen las siguientes funciones de intervención judicial en procesos civiles y agrarios: 1. Como Ministerio Público ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas. 2. Ante la Corte Suprema de Justicia en el trámite del exequátur. 3. Presentar recursos de casación y revisión ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia e intervenir en su trámite, cuando lo consideren procedente. 4. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

Artículo 32

ARTÍCULO 32. Funciones de intervención judicial en procesos de familia. Los procuradores delegados ejercen las siguientes funciones de intervención judicial en procesos de familia: 1. Presentar recursos de casación y revisión ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo consideren procedente. 2. Como Ministerio Público ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, en los procesos en que puedan verse afectados la institución familiar, los derechos y garantías fundamentales de los menores, los incapaces o las minorías étnicas. 3. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

Artículo 33

ARTÍCULO 33. Funciones de intervención judicial en procesos laborales. Los procuradores delegados ejercen las siguientes funciones de intervención judicial en procesos laborales: 1. Como Ministerio Público ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individuales o colectivos, de los trabajadores o pensionados o de las minorías étnicas. 2. Presentar recursos de casación y revisión ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo consideren procedente. 3. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

Artículo 34

ARTÍCULO 34. Competencias de intervención ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Los procuradores delegados intervendrán como Ministerio Publico en los procesos disciplinarios que adelante Ia Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales. Norma Anterior Texto Anterior Funciones de intervención ante el Consejo Superior de la Judicatura. Los procuradores delegados intervendrán como Ministerio Público en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura contra servidores públicos de la Rama Judicial cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales. (Modificado por el Art. 1 4 del Decreto 1851 de 2021)

Artículo 35

ARTÍCULO 35. Funciones de intervención ante el Congreso de la República. Los procuradores delegados intervendrán como Ministerio Público en las actuaciones disciplinarias que adelante el Congreso de la República. Parágrafo. Además de las funciones de intervención ante el Congreso de la República, los procuradores delegados deberán proyectar, para la aprobación del Procurador General, los conceptos que éste deba emitir en los casos previstos en el artículo 278 de la Constitución Política.

Artículo 36

ARTÍCULO 36. Coordinación de la intervención ante las autoridades judiciales. El Procurador General asignará a los procuradores delegados funciones de coordinación y vigilancia de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales que realicen los diferentes funcionarios de la Procuraduría y los personeros. Estos delegados podrán desplazar a los respectivos agentes, asumiendo directamente la intervención judicial, si lo consideran necesario, o designando, ocasionalmente, agentes especiales. Igualmente, podrán desplazar a los personeros distritales y municipales, ordenando la intervención de procuradores judiciales. Salvo disposición legal en contrario, los procuradores delegados resolverán los impedimentos manifestados por los procuradores judiciales que se encuentren bajo su coordinación, así como las recusaciones que contra ellos se formulen y les concederán permisos por causa justificada. Adicionado inciso por el Artículo 3 de la Ley 1367 de 2009 . Igualmente se les asignará a los Procuradores Delegados que intervengan como Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo funciones de coordinación y vigilancia en el cumplimiento de las funciones de conciliación en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1285 de 2009. CAPÍTULO II PROCURADURÍAS JUDICIALES

Artículo 37

ARTÍCULO 37. Funciones. Los procuradores judiciales ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, disciplinarias, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes y en este capítulo cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto. Adicionado inciso por el Artículo 4 de la Ley 1367 de 2009. Además de las funciones disciplinarias, de control de gestión y preventivas, los procuradores judiciales en lo Contencioso Administrativo tendrán funciones de conciliación en los términos señalados por las leyes que regulan esta materia

Artículo 38

ARTÍCULO 38. Funciones preventivas y de control de gestión. Los procuradores judiciales tienen las siguientes funciones preventivas y de control de gestión: 1. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio público. 2. Intervenir en el trámite especial de tutela que adelanten las autoridades judiciales ante quienes actúan, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política. 3. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

Artículo 39

ARTÍCULO 39. Funciones disciplinarias. Cuando por necesidades del servicio, el Procurador General delegue funciones disciplinarias en los Procuradores Judiciales, los Procuradores Judiciales I tienen las mismas competencias de los Procuradores Provinciales y los Procuradores Judiciales II las mismas competencias de los Procuradores Regionales y Distritales. Estas competencias se ejercerán temporal o permanentemente.

Artículo 40

ARTÍCULO 40. Además de las funciones propias de su intervención, los procuradores judiciales cumplen las funciones de protección y defensa de los derechos humanos que les asigne o delegue el Procurador General de la Nación.

Artículo 41

ARTÍCULO 41. Los procuradores judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, para lo cual intervendrán ante las autoridades judiciales indicadas en los artículos siguientes, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y lo dispuesto por el Procurador General. Igualmente, intervendrán en los trámites de conciliación.

Artículo 42

ARTÍCULO 42. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales actuaran ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados especializados, penales y promiscuos del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, las comisiones seccionales de Disciplina Judicial, las unidades de fiscalía y de policía judicial y demás autoridades que señale la ley. Igualmente, interpondrán acciones de extinción del dominio, ante las autoridades judiciales competentes, cuando lo consideren procedente. Norma Anterior Texto Anterior Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales actuarán ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados especializados, penales y promiscuos del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, las salas jurisdiccionales disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, las unidades de fiscalía y de policía judicial y demás autoridades judiciales que señale la ley. Igualmente, interpondrán acciones de extinción del dominio, ante las autoridades judiciales competentes, cuando lo consideren procedente. (Modificado por el Art. 15 del Decreto 1851 de 2021)

Artículo 43

ARTÍCULO 43. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales militares. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales militares actuarán ante las autoridades judiciales que conozcan procesos penales militares distintas de la Corte Suprema de Justicia y ante las demás autoridades judiciales que señalen el Procurador General o el Procurador Delegado bajo cuya coordinación se encuentren.

Artículo 44

ARTÍCULO 44. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos actuarán ante los tribunales y los juzgados administrativos, ante los tribunales de arbitramento, cámaras de comercio y asociaciones profesionales gremiales que conozcan procesos contencioso administrativos y demás autoridades que señale la ley. Igualmente, intervienen en los procesos de pérdida de investidura de los alcaldes, diputados y concejales y promueven las acciones de pérdida de investidura conforme a la ley. Parágrafo. Adicionado numerales por el Artículo 5 de la Ley 1367 de 2009 . Además de las funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos, los procuradores judiciales cumplen las siguientes funciones: 1. Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores públicos y los particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una entidad estatal, por sentencia judicial proferida por las autoridades jurisdiccionales ante las que actúan, conforme a la Constitución y la ley. 2. Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores públicos y los particulares cuando se hubieren conciliado ante los tribunales, jueces administrativos y cámaras de comercio pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales. 3. Remitir, oportunamente, a los respectivos procuradores regionales la información relacionada con las sentencias proferidas contra las entidades públicas que hayan sido declaradas responsables en los procesos administrativos. 4. Adicionado por el art. 5, Ley 1367 de 2009 5. Adicionado por el art. 5, Ley 1367 de 2009 6. Adicionado por el art. 5, Ley 1367 de 2009 7. Adicionado por el art. 5, Ley 1367 de 2009 8. Adicionado por el art. 5, Ley 1367 de 2009

Artículo 45

ARTÍCULO 45. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos civiles. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos civiles actuarán ante las salas civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados civiles de circuito y municipales, los tribunales de arbitramento que conozcan procesos civiles y demás autoridades que señale la ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individuales, colectivos o del ambiente. Igualmente, intervendrán en el trámite de los exhortos, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Artículo 46

ARTÍCULO 46. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos agrarios. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos agrarios actuarán ante las salas civiles y agrarias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y ante los juzgados de circuito y municipales, los tribunales de arbitramento que adelanten procesos agrarios y demás autoridades que señale la ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individuales, colectivos o del ambiente.

Artículo 47

ARTÍCULO 47. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos de familia. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos de familia actuarán ante las salas de familia de los Tribunales de Distrito Judicial, los juzgados de familia, promiscuos de familia y de menores y demás autoridades que señale la ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individuales, colectivos o del ambiente. En desarrollo de esta intervención, actuarán especialmente en los procesos en que puedan resultar afectados la institución familiar y los derechos y garantías fundamentales de los menores o los incapaces.

Artículo 48

ARTÍCULO 48. Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos laborales. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos laborales actuarán ante las salas laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados laborales, los tribunales de arbitramento a que se refiere el Código Sustantivo del Trabajo y demás autoridades que señale la ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, las garantías y derechos fundamentales, individuales o colectivos de los trabajadores y pensionados o de las minorías étnicas. Igualmente, intervendrán en los procesos laborales en que sean parte incapaces, cuando éstos no tengan quien los represente. Parágrafo primero. El Procurador General, directamente o por medio de los procuradores delegados con funciones de coordinación, distribuirá internamente el trabajo entre las procuradurías judiciales, de acuerdo con las necesidades del servicio. Parágrafo segundo. Los procuradores judiciales dependen directamente de los procuradores delegados que ejercen funciones de coordinación y vigilancia administrativa respecto de ellos. TÍTULO VII INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 49

ARTÍCULO 49. Instituto de Estudios del Ministerio Público. El Instituto de Estudios del Ministerio Público es una Unidad Administrativa Especial de carácter académico, autonomía financiera y autonomía presupuestal en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y capacidad de contratación y autonomía administrativa solamente para expedir su reglamento interno, regular su propia actividad y establecer las tarifas de los servicios que presta. Su domicilio es la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público expedirá el reglamento interno, previa aprobación del Procurador General de la Nación.

Artículo 50

ARTÍCULO 50. Funciones. Son funciones del Instituto de Estudios del Ministerio Público: 1. Asesorar al Procurador General de la Nación y a los funcionarios del Ministerio Público, mediante el desarrollo de programas de capacitación orientados a mejorar la gestión administrativa y a promover el conocimiento y el respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política. 2. Realizar estudios que tengan por objeto orientar la lucha contra la corrupción administrativa y promover la protección de los derechos humanos, así como estimular las actividades que con el mismo fin realicen otras entidades estatales. 3. Organizar actividades de investigación, cursos y otros eventos académicos sobre los diferentes temas que interesen al Ministerio Público, en los que podrán participar personas ajenas a la entidad. 4. Realizar los exámenes de actualización de conocimientos a los servidores de la entidad de libre nombramiento y remoción. Para ejercer esta función podrá suscribir contratos con personas públicas o privadas. 5. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

Artículo 51

ARTÍCULO 51. Estructura. El Instituto de Estudios del Ministerio Público tiene la siguiente estructura: 1. Consejo Académico 2. Dirección 3. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos 4. División de Capacitación 5. División Administrativa y Financiera

Artículo 52

ARTÍCULO 52. Consejo Académico. El Consejo Académico está integrado por: 1. El Procurador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Defensor del Pueblo o su delegado. 3. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, quien actuará como secretario. 4. Un representante elegido por los Procuradores Delegados. 5. Un representante elegido por la asociación de personeros.

Artículo 53

ARTÍCULO 53. Funciones del Consejo Académico. El Consejo Académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar los planes y programas académicos. 2. Adoptar los reglamentos académicos necesarios para el desarrollo de los programas. 3. Las demás que le asigne la ley.

Artículo 54

ARTÍCULO 54. Dirección del Instituto de Estudios del Ministerio Público. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público tiene las siguientes funciones: 1. Asesorar al Procurador General de la Nación en la formulación de las políticas académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación y capacitación. 2. Actuar en nombre del instituto ante el ICFES, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y las autoridades académicas públicas o privadas, en los asuntos de su competencia. 3. Expedir el reglamento interno del Instituto previa aprobación del Procurador General. 4. Suscribir conjuntamente con el Jefe de la División de Capacitación los diplomas, certificados y constancias que deben expedirse con ocasión del desarrollo de las actividades académicas del Instituto. 5. Ejercer las funciones de superior jerárquico respecto de los servidores públicos del Instituto. 6. Registrar ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor las obras de propiedad del instituto. 7. Velar por la adecuada utilización de los recursos técnicos, físicos y financieros del instituto. 8. Dirigir, organizar y controlar las actividades de investigación y capacitación que desarrolle el instituto. 9. Distribuir entre las distintas dependencias que conforman el instituto, las funciones otorgadas al mismo por la ley, cuando no estén asignadas expresamente. 10. Conformar grupos de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio. 11. Suscribir los contratos y ordenar los pagos y gastos que requiera el instituto para el cumplimiento de sus funciones. 12. Organizar en las sedes territoriales de la Procuraduría las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. 13. Organizar el sistema de control interno de gestión del instituto. 14. Dirigir el desarrollo de las relaciones interinstitucionales del instituto y velar por el cumplimiento de los convenios nacionales e internacionales que se celebren. 15. Diseñar y someter a consideración del Consejo Académico los planes y programas académicos, así como los reglamentos necesarios para su desarrollo. 16. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General. Parágrafo. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público depende directamente del Procurador General.

Artículo 55

ARTÍCULO 55. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos. La División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos cumple las siguientes funciones: 1. Adelantar y apoyar investigaciones científicas, sociales, económicas, históricas, políticas y de otra naturaleza que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio Público. 2. Realizar estudios especiales que faciliten el funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación. 3. Preparar los documentos que sirvan como material de apoyo a la actividad académica del Instituto. 4. Diseñar y ejecutar estrategias para promover la investigación en asuntos de interés para el Ministerio Público. 5. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

Artículo 56

ARTÍCULO 56. División de Capacitación. La División de Capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público cumple las siguientes funciones: 1. Planificar y coordinar las actividades de capacitación que realice el instituto. 2. Determinar las necesidades que en materia de capacitación existan en el Ministerio Público y programar las actividades académicas requeridas para garantizar su satisfacción. 3. Adelantar campañas pedagógicas relacionadas con la lucha contra la corrupción y la protección de los derechos fundamentales. 4. Diseñar y desarrollar, en coordinación con la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, programas de inducción y reinducción para los funcionarios del Ministerio Público. 5. Preparar el material de apoyo bibliográfico necesario para el desarrollo de los programas académicos. 6. Suscribir conjuntamente con el Director del Instituto los diplomas, certificados y constancias que deben expedirse con ocasión del desarrollo de las actividades académicas del Instituto 7. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

Artículo 57

ARTÍCULO 57. División Administrativa y Financiera. La División Administrativa y Financiera del Instituto de Estudios del Ministerio Público cumple las siguientes funciones: 1. Planear, coordinar y controlar las actividades administrativas y financieras necesarias para garantizar el suministro oportuno de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento del Instituto. 2. Programar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto del Instituto, de conformidad con la ley y las instrucciones del director. 3. Conservar el archivo administrativo del Instituto. 4. Adelantar las gestiones relacionadas con la celebración de los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto. 5. Atender el cumplimiento de los compromisos adquiridos y velar por el cobro oportuno de las obligaciones a favor del Instituto. 6. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

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