Reforma al Código General Disciplinario (Ley 2094 de 2021)
Congreso de la República
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Fuente de vigencia: Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario). · Fecha de consulta: 6 de junio de 2026
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
Artículo
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Siguiente
LEY 2094 DE 2021
(junio 29)
Diario Oficial No. 51.720 de 29 de junio de 2021
<Rige a partir del 29 de marzo de 2022, salvo el
artículo
1
relativo a las funciones jurisdiccionales que entrará a regir a partir del 29 de junio de 2021, y el
ARTÍCULO 1o.
<Apartes tachados INEXEQUIBLES, artículo CONDICIONALMENTE exequible> <En lo relativo a las funciones jurisdiccionales entrará a regir a partir del 29 de junio de 2021 (Art.
73
)> Modifícase el
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Anterior
artículo
1
o de la presente Ley, relativo a las funciones
jurisdiccionales
entrará a regir a partir de su promulgación.
Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
PARÁGRAFO 2o.
El
Artículo 2
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
artículo
2o
de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
Artículo
2o
. Titularidad de la potestad disciplinaria, funciones
jurisdiccionales
de la Procuraduría General de la Nación e independencia de la acción.
El Estado es el titular de la potestad disciplinaria.
Se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones
jurisdiccionales
para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley.
Las decisiones sancionatorias que pongan fin a la actuación disciplinaria y producto de las funciones
jurisdiccionales
que se le reconocen a la Procuraduría General de la Nación serán susceptibles de ser revisadas ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en los términos establecidos en esta Ley.
Jurisprudencia Unificación
Para los servidores públicos de elección popular, la ejecución de la sanción se supeditará a lo que decida la autoridad judicial.
Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías distritales y municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.
A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial les corresponde ejercer la acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley y demás autoridades que administran justicia de manera temporal permanente <sic*>.
Notas del Editor
La competencia de la Procuraduría General de la Nación es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios servidores, salvo los que, tengan fuero especial y el régimen ético disciplinario en el ejercicio de la función de conformidad con el
Modifícase el
artículo 2o del Decreto 1656 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Defensoría del Pueblo por medio del Sistema Nacional de Defensoría Pública prestará el servicio de defensoría gratuita con un abogado que asistirá y representará al disciplinable en la actuación disciplinaria, cuando sus condiciones económicas o sociales así lo requieran, en los términos señalados en las leyes
24
de 1992 y la Ley
941
de 2005, o las que las reformen. Esta figura también podrá ser empleada cuando se adelante un proceso disciplinario contra persona ausente y sin apoderado.
Notas de Vigencia
Notas del Editor
Legislación Anterior
Artículo 3
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
artículo
7
entrará a regir a partir del 29 de diciembre de 2023 (Art.
73
)>
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se reforma la Ley
1952
de 2019 y se dictan otras disposiciones.
Resumen de Notas de Vigencia
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 7o.
Modifícase el
artículo
7
o de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el
Artículo 8
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
artículo
9o
de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
Artículo
9o
. Ilicitud sustancial.
La conducta del disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deber funcional sin justificación alguna.
Modifícase el
Artículo 10
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
artículo
12
de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
Artículo
12
. Debido proceso
. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.
Jurisprudencia Unificación
Modifícase el
Artículo 13
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
ARTÍCULO 15.
<Ver correcciones a este artículo directamente en la Ley
1952
de 2019>
Modifícase el
artículo
15
<sic*> de esta ley, deberá ser integrada de forma tal que, a su entrada en vigencia, asuma inmediatamente sus competencias. El período de esta primera sala se extenderá· hasta el 17 de marzo de 2025, sin perjuicio de su eventual prórroga.
Notas del Editor
Artículo 16
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
ARTÍCULO 17. CONFORMACIÓN DE LA SALA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR.
<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Esta Sala estará conformada por tres (3) integrantes que serán elegidos así:
La Comisión Nacional del Servicio Civil adelantará un concurso público de méritos con el fin de conformar una lista de elegibles que tendrá una vigencia de cuatro años, de acuerdo a los criterios de selección establecidos pública y previamente para dicho concurso.
Las faltas absolutas o temporales de los miembros de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los servidores públicos de elección popular; deberán suplirse por orden de mérito de acuerdo a la lista conformada para el efecto y por el lapso que faltare para terminar el periodo de quien generó la falta definitiva o por el lapso que dure la falta temporal, sin que, en este último caso, se pierda el derecho a ser nombrado en propiedad por el periodo que faltare, si se genera vacancia del cargo con posterioridad.
Esta Sala conocerá del juzgamiento de servidores públicos de elección popular.
Los integrantes de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores públicos de elección popular; tendrán un período fijo de cuatro (4) años.
PARÁGRAFO.
Los servidores que conformen la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores públicos de elección popular deben cumplir con los requisitos exigidos en el art.
232
de la Constitución Política para magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.
Jurisprudencia Vigencia
Artículo 18
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
artículo
29
de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
Artículo
29
. Culpa.
La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria, por la infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y debió haberla previsto por ser previsible o habiéndola previsto confió en poder evitarla.
La culpa sancionable podrá ser gravísima o grave.
La culpa leve no será sancionable en materia disciplinaria.
Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
Modifíquese el
Artículo 30
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
artículo
31
de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará as
Artículo
31
. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria.
No habrá lugar a responsabilidad disciplinaria cuando la conducta se realice:
1. Por fuerza mayor.
2. En caso fortuito.
3. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.
4. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
5. Para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
6. Por insuperable coacción ajena.
7. Por miedo insuperable.
8. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria. Si el error fuere de hecho vencible, se sancionará la conducta a título de culpa, siempre que la falta admita tal modalidad. De ser vencible el error de derecho, se impondrá, cuando sea procedente, la sanción de destitución y las demás sanciones graduables se reducirán en la mitad. En los eventos de error acerca de los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad disciplinaria, se aplicarán, según el caso, los mismos efectos del error de hecho. Para estimar cumplida la conciencia de la ilicitud basta que el disciplinable haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo ilícito de su conducta.
9. En situación de inimputabilidad. En tales eventos se informará a la dependencia administrativa correspondiente.
No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento.
Modifícase el
Artículo 32
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
artículo
32
de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
Artículo
32
. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable.
2. La caducidad.
3. La prescripción de la acción disciplinaria.
PARÁGRAFO.
El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.
Modifícase el
Artículo 33
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
artículo
33
de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
Artículo
33
. Prescripción de la acción disciplinaria.
La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.
Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.
La prescripción se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos dos (2) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se notifica la decisión de segunda instancia. Para las faltas señaladas en el
artículo
33
de la Constitución Política y de los beneficios y de las rebajas de las sanciones contempladas en este código.
4. La autoridad disciplinaria ante la cual se realice la aceptación de cargos, deberá constatar que la misma se hace en forma voluntaria, consciente, libre, espontánea e informada.
PARÁGRAFO.
En la etapa de investigación o juzgamiento, el disciplinable podrá confesar o aceptar su responsabilidad respecto de los hechos disciplinariamente relevantes enunciados en la apertura de la investigación o en los cargos formulados en el pliego.
Modifícase el
Artículo 34
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
artículo
34
de la Ley 497 de 1999 o leyes que, la reformen.
PARÁGRAFO 2o.
Para los auxiliares de la justicia aplican las faltas previstas en los numerales 4 y 5 de la presente disposición.
ARTÍCULO 34.
Modifícase el
Artículo 35
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
artículo
47
de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
Artículo
47
. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria.
Las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en la ley. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:
1. La forma de culpabilidad.
2. La naturaleza esencial del servicio.
3. El grado de perturbación del servicio.
4. La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución.
5. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.
6. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas.
7. Los motivos determinantes del comportamiento.
8. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.
9. La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave.
Adiciónese un nuevo artículo a la Ley
1952
de 2019, el cual quedará así:
Artículo 48
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
artículo
48
de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
Artículo
48
. Clases y límites de las sanciones disciplinarias.
El disciplinable está sometido a las siguientes sanciones:
1. Destitución e inhabilidad general de diez (10) a veinte (20) años para las faltas gravísimas dolosas.
2. Destitución e inhabilidad general de ocho (8) a diez (10) años para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima.
3. Suspensión en el ejercicio del cargo de tres (3) a dieciocho (18) meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas.
4. Suspensión en el ejercicio del cargo de uno (1) a doce (12) meses para las faltas graves culposas.
5. Multa de diez (10) a ciento ochenta (180) días del salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas.
6. Amonestación escrita para las faltas leves culposas.
PARÁGRAFO.
En el evento que el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante su ejecución, cuando no fuere posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios básicos devengados para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad.
Modifícase el
Artículo 49
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
artículo
49
de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
Artículo
49
. Definición de las sanciones.
1. La destitución e inhabilidad general implica:
a) La terminación de la relación del servidor público o del particular con la administración, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección; o
b) La desvinculación del cargo, en los casos previstos en la Constitución Política y la ley; o
c) La terminación del contrato de trabajo; y
d) En todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo; y la exclusión del escalafón o carrera.
2. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo.
3. La multa es una sanción de carácter pecuniario.
4. La amonestación implica un llamado de atención,
por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida
.
Jurisprudencia Vigencia
PARÁGRAFO.
Si al momento del fallo el servidor público o el particular sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda para que proceda a hacerla efectiva.
Modifícase el
Artículo 50
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
artículo
50
de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
Artículo
50
. Criterios para la graduación de la sanción.
La cuantía de la multa y el término de duración de la suspensión e inhabilidad se fijarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Atenuantes:
a) La diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño del cargo o de la función o la ausencia de antecedentes.
b) La confesión de la falta o la aceptación de cargos.
c) Haber, por iniciativa propia, resarcido el daño o compensado el perjuicio causado, y
d) Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro proceso.
2. Agravantes:
a) Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga. Salvo lo establecido para la multa y la amonestación que serán valorados si fueron impuestas en los últimos tres (3) años. Las sanciones de multa y la amonestación se tendrán como agravantes si fueron impuestas en los tres (3) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.
b) Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero:
e) El grave daño social de la conducta;
d) La afectación a derechos fundamentales;
e) El conocimiento de la ilicitud;
f) Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad;
g) Ejecutar la conducta constitutiva de falta disciplinaria por recompensa o promesa remuneratoria de un tercero;
h) La naturaleza de los perjuicios causados.
Modifícase el
Artículo 51
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
artículo
52
de este Código, el término de prescripción será de doce (12) años. La prescripción, en estos casos, se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos tres (3) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se ha notificado la decisión de segunda instancia.
PARÁGRAFO.
Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que Colombia ratifique.
artículo
52
de este código. En el evento en que la confesión o aceptación de cargos sea parcial, se procederá a la ruptura de la unidad procesal en los términos de esta ley.
PARÁGRAFO.
No habrá lugar a la retractación, salvo la violación de derechos y garantías fundamentales.
ARTÍCULO 52.
Modifícase el
Artículo 53
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
ARTÍCULO 59.
Créese el
artículo
59
de la ley 1123 de 2007.
Los regímenes especiales en materia disciplinaria y las norma relacionadas con la Comisión de Ética del Congreso conservarán su vigencia.
PARÁGRAFO 1o.
<Apartes tachados INEXEQUIBLES> <Ver Notas del Editor> El
Artículo 60
Modifica la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).