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Decreto 2486 de 1973 — Kelsen
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Decreto1973

Decreto 2486 de 1973

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2486

Año

1973

Entidad

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2486

Año

1973

Entidad

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Los sindicatos o grupos de trabajadores de ejecución del trabajo que les está asignado, produciendo ejecución del trabajo que les está asignado, produciendo perturbaciones en la economía nacional y alterando consiguientemente el orden público, quedarán, previa y sumaria comprobación del Ministerio del Trabajo, sometidos a las sanciones siguientes: a) Si la violación es imputable al sindicato mismo, por constituir una orden de sus directivas, y la infracción o hecho no se hubiere consumado, el Ministerio de Trabajo prevendrá al sindicato para que revoque su determinación dentro del término prudencial que se fije; b) Si la infracción ya se hubiere cumplido, o si hecha la prevención anterior no se atendiere, el Ministerio de Trabajo procederá a suspender en sus cargos sindicales a los miembros responsables de la directiva, mientras se mantenga la transgresión; c) En caso de que la violación continúe, el Ministerio podrá disponer la suspensión de la Personería del sindicato por el tiempo que dure la transgresión denunciada; d) En último término, podrá solicitar de la justicia del trabajo la cancelación de la Personería, la disolución y liquidación del sindicato. PARÁGRAFO. Se aplicarán los procedimientos señalados en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Cuando la disminución en el ritmo de ejecución de trabajo se produzca por un grupo de trabajadores no sindicalizados, el patrono podrá disponer la suspensión pertinente, según lo previsto en el artículo 112 del Código Sustantivo del Trabajo, previa comprobación sumaria del Ministerio de Trabajo, y agotados los trámites siguientes: a) Haber requerido colectivamente a los trabajadores aludidos por dos veces, cuando menos, mediante entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a dos días, y utilizando en lugares visibles de la empresa carteles legibles relacionados con dicho requerimiento; b) Si producidos los anteriores requerimientos subsiste el deficiente rendimiento laboral, el patrono presentará a los trabajadores un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que los trabajadores puedan presentar sus descargos por escrito dentro de los dos días siguientes; c) Si el patrono no quedare conforme con las justificaciones de los trabajadores así se los hará saber por escrito dentro de los dos días siguientes. PARÁGRAFO. Para que la disminución en el ritmo de ejecución del trabajo pueda producir las sanciones anotadas en el presente artículo, su causa debe ser la acción intencional de los trabajadores. Si fuere generada por fuerza mayor o caso fortuito no tendrán aplicación las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Dado en Bogotá, Distrito Especial, a los 5 días del mes de diciembre de 1973. MISAEL PASTRANA BORRERO E PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, JOSÉ ANTONIO MURGAS. MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 34.005 de 23 de enero de 1974. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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