ARTÍCULO 4 º . Atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior . Compete al Ministerio de Comercio Exterior:
1. Dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología en concordancia con los planes de desarrollo económico y social del país y garantizar su adecuada ejecución.
2. Determinar el alcance de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia e interpretar las disposiciones arancelarias y de comercio exterior.
3. Velar por la estabilidad y debida aplicación de las políticas de incentivos, normas y procedimientos de comercio exterior, con el propósito de garantizar las condiciones indispensables para la promoción y el crecimiento del sector externo.
4. Representar al Gobierno Nacional en los foros y organismos internacionales sobre política, normas y otros aspectos del comercio mundial teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7 de 1991 y servir de órgano de enlace del Gobierno Nacional con las entidades internacionales responsables de los temas de comercio mundial.
5. Promover las relaciones comerciales del país en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones bilaterales y multilaterales de comercio que adelante el país velando por la adecuada ejecución de las decisiones adoptadas.
6. Evaluar y formular la política del Gobierno en materia de prevención y corrección de prácticas desleales, restrictivas y lesivas del comercio exterior que directa o indirectamente afecten la producción nacional. La ejecución de la misma estará a cargo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y del Comité de Prácticas Comerciales del Ministerio.
7. Preparar y aplicar las regulaciones sobre la existencia y funcionamiento de zonas francas industriales, comerciales, tecnológicas y de servicios; de las zonas fronterizas; de los sistemas especiales de importación y exportación y velar por la adecuada aplicación de las disposiciones que se expidan.
8. Preparar con la Dirección General de Aduanas a través del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, los estudios tendientes a proponer al Consejo Superior de Comercio Exterior para que el Gobierno adopte las políticas aduaneras, de valoración, los nuevos regímenes aduaneros y los procedimientos de importaciones y exportaciones.
9. Proponer al Consejo Superior de Comercio Exterior los lineamientos de la política arancelaria, la cual será adoptada por el Gobierno Nacional.
10. Proponer y hacer cumplir a través de las entidades competentes, una vez aprobados en el Consejo Superior de Comercio Exterior los trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y tecnología y aquellos que con carácter excepcional y temporal se adopten para superar coyunturas adversas al interés comercial del país.
11. Promover y coordinar con las entidades competentes, sistemas de información económica y comercial nacional e internacional, para apoyar la gestión de los empresarios y el desarrollo del comercio exterior de Colombia.
12. Actuar como secretaría técnica del Consejo Superior de Comercio Exterior, de la Comisión Mixta de Comercio Exterior y de los comités asesores, sectoriales y técnicos.
13. Coordinar, evaluar y vigilar la ejecución de la política de comercio exterior por parte de los organismos del sector y presentar al Consejo Superior de Comercio Exterior los informes y recomendaciones del caso.
14. Estudiar y evaluar los servicios de apoyo al comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, con el fin de proponer, adelantar y coordinar con otras entidades gubernamentales, las acciones encaminadas a mejorar la competitividad internacional de la producción local y a facilitar la gestión de los empresarios en las operaciones de comercio exterior.
15. Recopilar información para la producción y divulgación de informes y estadísticas que se originan en las entidades que integran el sector. Dicha función se desarrollará sin perjuicio de las funciones propias que realiza el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
16. Preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y someter a consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior los aspectos de comercio exterior que deberá contener el Plan Nacional de Desarrollo.
17. Presentar al Consejo Superior de Comercio Exterior propuestas en relación con políticas, estrategias y programas del Gobierno Nacional en materia de comercio exterior y en particular de exportaciones. Para tal efecto corresponderá al Ministerio de Comercio Exterior, efectuar la debida coordinación interinstitucional con los ministerios y otras entidades de la Administración Pública competentes en materia de comercio exterior y evaluar las solicitudes y recomendaciones que el sector privado efectúe sobre la política de comercio exterior.
18. Presentar al Consejo Superior de Comercio Exterior evaluaciones Periódicas sobre la ejecución de los aspectos de comercio exterior del Plan Nacional de Desarrollo así como sobre los programas, estrategias e instrumentos aprobados por el mencionado Consejo.
19. Coordinar la definición y adopción de la política general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnología y servicios, garantizar su adecuada ejecución a través de los distintos sistemas, regímenes e instrumentos operativos, y evaluar sus resultados.
CAPÍTULO II.
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.