ARTÍCULO 1°. Derogado por el Artículo 57 del Decreto 2350 de 1991. Autorizase al Gobierno para que periódicamente, teniendo en cuenta la conveniencia de fomentar la Marina Mercante Nacional y Flota Auxiliar de la Armada Nacional y su Estado de desarrollo, fije el porcentaje de carga de importación y exportación reservada a los buques de bandera colombiana.