ARTÍCULO 2º. Adiciona los numerales 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5. 9.6, 10, 11, 11.1, 11.2, 11.3 Y 11.4 al Artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000. Adiciónanse los siguientes numerales al artículo 29 del Decreto-ley 262 de 2000, relacionados con las funciones como Ministerio Público, que cumplen los procuradores delegados, así:
9. Intervenir en los asuntos relacionados con la desmovilización, para cuyos efectos cumplirá las siguientes funciones de intervención judicial en los procesos penales de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005 y Ley 1424 de 2010, de la siguiente forma:
9.1. En el trámite de la casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
9.2. En los procesos que conoce la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
9.3. En la investigación penal de funcionarios con fuero constitucional o legal en los procesos de competencia del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General y en los procesos que adelanten los Fiscales de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, así como en el juzgamiento que corresponda en los mismos casos ante la Sala de Casación Penal de la misma corporación.
9.4. En las acciones de revisión de competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
9.5. En los trámites de segunda instancia que se surtan ante los Fiscales Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia y ante la Sala de Casación Penal de la misma corporación.
9.6. En las actuaciones penales que adelante el Congreso de la República.
10. Actuar como Ministerio Público en los asuntos relacionados con Justicia y Paz incluyendo las funciones de intervención en los procesos penales de la Jurisdicción de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005 y Ley 1424 de 2010, sin perjuicio de las demás funciones que sobre el tema les asigne o delegue el Procurador General de la Nación. Igualmente actuarán ante los despachos judiciales conforme a las competencias atribuidas.
11. Actuar como Ministerio Público en asuntos relacionados con la Restitución de Tierras, en especial ejercerá las siguientes funciones de intervención judicial en los procesos de restitución de tierras y formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso establecidos en la ley por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, así:
11.1. Ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente.
11.2. Presentar y sustentar los recursos de casación y revisión ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia e intervenir en su trámite, cuando lo considere procedente.
11.3. Actuar como Ministerio Público. Los Procuradores Judiciales de Restitución, sin perjuicio de las funciones que les asigne o delegue el Procurador General, actuarán ante los despachos judiciales conforme a las competencias que se les atribuyan.
11.4. En desarrollo de la función preventiva, en materia de justicia transicional, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la ley por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.