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Decreto 2246 de 2011 — Kelsen
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Decreto2011

Decreto 2246 de 2011

Ministerio del Interior y de Justicia

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2246

Año

2011

Entidad

Ministerio del Interior y de Justicia

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2246

Año

2011

Entidad

Ministerio del Interior y de Justicia

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. Adiciona numerales 17 y 18 al Artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000 . Adiciónanse los siguientes numerales al artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, relacionados con las funciones preventivas y de control de las procuradurías delegadas, así: 17. Apoyar a las víctimas, con el fin de que puedan tener acceso a la verdad, la justicia y reparación, por daños que hayan sufrido con ocasión del conflicto armado interno; así mismo brindar atención, orientación, seguimiento y apoyo en la gestión que adelanten y requieran en su gestión ante las entidades competentes encargadas de adelantar los respectivos trámites. 18. Adoptar o sugerir las medidas pertinentes ante las autoridades competentes, tendientes a evitar la suplantación o reclamación ilegal por parte de quienes no ostentando la condición de víctimas se presentan ante las autoridades como víctimas.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º. Adiciona los numerales 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5. 9.6, 10, 11, 11.1, 11.2, 11.3 Y 11.4 al Artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000. Adiciónanse los siguientes numerales al artículo 29 del Decreto-ley 262 de 2000, relacionados con las funciones como Ministerio Público, que cumplen los procuradores delegados, así: 9. Intervenir en los asuntos relacionados con la desmovilización, para cuyos efectos cumplirá las siguientes funciones de intervención judicial en los procesos penales de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005 y Ley 1424 de 2010, de la siguiente forma: 9.1. En el trámite de la casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 9.2. En los procesos que conoce la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 9.3. En la investigación penal de funcionarios con fuero constitucional o legal en los procesos de competencia del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General y en los procesos que adelanten los Fiscales de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, así como en el juzgamiento que corresponda en los mismos casos ante la Sala de Casación Penal de la misma corporación. 9.4. En las acciones de revisión de competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 9.5. En los trámites de segunda instancia que se surtan ante los Fiscales Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia y ante la Sala de Casación Penal de la misma corporación. 9.6. En las actuaciones penales que adelante el Congreso de la República. 10. Actuar como Ministerio Público en los asuntos relacionados con Justicia y Paz incluyendo las funciones de intervención en los procesos penales de la Jurisdicción de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005 y Ley 1424 de 2010, sin perjuicio de las demás funciones que sobre el tema les asigne o delegue el Procurador General de la Nación. Igualmente actuarán ante los despachos judiciales conforme a las competencias atribuidas. 11. Actuar como Ministerio Público en asuntos relacionados con la Restitución de Tierras, en especial ejercerá las siguientes funciones de intervención judicial en los procesos de restitución de tierras y formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso establecidos en la ley por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, así: 11.1. Ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente. 11.2. Presentar y sustentar los recursos de casación y revisión ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia e intervenir en su trámite, cuando lo considere procedente. 11.3. Actuar como Ministerio Público. Los Procuradores Judiciales de Restitución, sin perjuicio de las funciones que les asigne o delegue el Procurador General, actuarán ante los despachos judiciales conforme a las competencias que se les atribuyan. 11.4. En desarrollo de la función preventiva, en materia de justicia transicional, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la ley por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º. Incorpora (Inciso 2) al Artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000. Incorporase al artículo 29 del Decreto-ley 262 de 2000, un inciso 2o, así: Igualmente los Procuradores Judiciales cumplirán funciones de apoyo a las víctimas del conflicto armado que se requiera brindar por parte de la Procuraduría, la debida atención a las personas desmovilizadas no postuladas al proceso de justicia y paz; antiguamente pertenecientes a los grupos organizados al margen de la ley, y acorde con las actuales necesidades institucionales se requiere igualmente intervenir en los procesos de restitución de tierras ante los jueces y Tribunales Superiores de Distrito judicial, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos que les asiste a las víctimas del conflicto armado.

Artículo 4

ARTÍCULO 4º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto-ley 262 de 2000. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2011. GERMÁN VARGAS LLERAS. EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, WILLIAM BRUCE MAC MASTER ROJAS. EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48.114 de 28 junio de 2011. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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