ARTÍCULO 3. Integración. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación en el Viceministro General, que presidirá la Comisión.
2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su participación en alguno de los Subdirectores Generales.
3. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quien podrá delegar su participación en el Subdirector.
4. El Contador General de la Nación, quien podrá delegar su participación en alguno de los Subcontadores.
5. El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación en el Director General de Política Macroeconómica, y ejercerá la secretaría técnica de la Comisión.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. Podrán asistir como invitados permanentes el Contralor General de la República o su delegado y el Superintendente Financiero o su delegado. También podrán asistir, en calidad de invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y expertos. Todos los invitados permanentes y ocasionales tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. La Comisión expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deberá reunirse como mínimo una (1) vez al año.
PARÁGRAFO TRANSITORIO . Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, la Comisión deberá llevar a cabo su primera sesión.