Artículo 3. Integración . La Comisión estará integrada por:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la preside.
2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
3. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado.
4. El Contador General de la Nación, o su delegado con voz pero sin voto.
La Comisión podrá consultar a la Contraloría General de la República respecto de las decisiones en que se considere pertinente hacerlo, teniendo en cuenta las funciones de consolidación de las estadísticas fiscales y de reglamentación de la contabilidad de la ejecución presupuestal que tiene dicha entidad.
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. En el evento de ser necesaria la asistencia del delegado, esta deberá ser formalizada a través de un acto administrativo y solo podrá estar en cabeza de funcionarios del nivel directivo de cada una de las entidades.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. La Comisión expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deberá reunirse como mínimo una vez al año.
Parágrafo 3
Parágrafo 3°. A las sesiones podrán asistir en calidad de invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y asesores.