ARTÍCULO 1 . Modifica el Artículo 14 de la Ley 82 de 1931 . Modificado por el Artículo 3 del Decreto 1298 de 1940 . La leyenda que han de llevar los certificados de plata que emita el Banco de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 82 de 1031, será la siguiente: "CERTIFICADO DE PLATA CAMBIABLE A SU PRESENTACION EN EL BANCO DE LA REPUBLICA POR IGUAL VALOR EN MONEDAS LEGALES DE PLATA", PARÁGRAFO . Queda en estos términos modificado el artículo 14 de la Ley 82 de 1931. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Bogotá a los 15 días del mes de diciembre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,' ESTEBAN JARAMILLO NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 21868, 17 de diciembre de 1955. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso