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Decreto 1298 de 1940 — Kelsen
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Decreto1940

Decreto 1298 de 1940

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1298

Año

1940

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1298

Año

1940

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. La Sección dé la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero destinada a otorgar crédito a medio y a largo plazo, podrá depositar las disponibilidades en efectivo que no se requieran inmediatamente para atender a solicitudes de préstamo, en otras Secciones de la Institución, siempre que estas últimas tengan cartera redescontable en el Banco de la República en cantidad suficiente para atender en cualquier momento al reembolso de las sumas que reciban en depósito.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 2080 de 1937, los bancos comerciales están autorizados para otorgar préstamos, hasta con seis meses de plazo, con prenda de bonos de crédito industrial de cualquier vencimiento emitidos por el Banco Central Hipotecario, y las obligaciones garantizadas con dichos bonos- serán descontables por Banco de la República. Los mismos bonos servirán igualmente a los bancos y Cajas de Ahorros para garantizar préstamos concedidos por el Banco de la República, entidad que, dentro del cupo autorizado por el artículo 3°. del Decreto 1156 de 1940, señalará el límite de las operaciones de qué trata este artículo.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Modifica el Artículo único del Decreto 2200 de 1931 . El artículo único del Decreto 2200 de 1931 quedará así: Artículo único. La leyenda que han de llevar los certificados de piala que emita el Banco de la República, de acuerdo con lo dispuesto por e1 artículo 14 de la Ley 82 de 1931, será la siguiente: "Certificado de plata cambiable a su presentación en el Banco de la República por igual valor en moneda de plata. " Los certificados de plata podrán editarse en el mismo tamaño de los billetes bancarios. Queda en estos términos modificado el artículo 14 de la Ley 82 de 1931, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Bogotá a los 8 días del mes de julio de 1040. EDUARDO SANTOS EL MINISTRO DE HACIENDA V CRÉDITO PÚBLICO, CARLOS LLERAS RESTREPO NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 24411. 12 de julio de 1940. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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