Artículo 1º. Del Sistema Electrónico para la Contratación Pública. Créase el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) como un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, que permitirá la interacción de las entidades contratantes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control a través de la articulación de los servicios electrónicos ofrecidos por el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE) y los sistemas de información relacionados con la contratación pública que se encuentren a cargo del Gobierno Nacional. El Secop tiene como objetivo dar uniformidad a la información sobre la contratación pública. Parágrafo. La Contraloría General de la República y el Comité Operador del SICE, mantendrán los niveles de autonomía que requieran para dar cumplimiento a la Ley 598 de 2000 y al Decreto 3512 de 2003, a fin de preservar su finalidad como herramienta para el ejercicio del control fiscal.