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Congreso de la República
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Artículo 1. 2 3 4 5 6 7 LEY 598 DE 2000 (julio 18) Diario Oficial No 44.092 de 19 de julio del 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA <NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> Por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia DECRETA: Artículo 1. 2 3 4 5 6 7 LEY 598 DE 2000 (julio 18) Diario Oficial No 44.092 de 19 de julio del 2000 EL CONGRESO DE COLOMBIA <NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> Por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia DECRETA: Artículo 1. <Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Créase para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos, el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, los cuales serán establecidos por el Contralor General de la República . Jurisprudencia Vigencia PARAGRAFO. Denomínase Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, al conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones, entre otros, de los bienes y servicios de uso común o de uso en obras que contratan las entidades estatales para garantizar la transparencia de la actividad contractual en cumplimiento de los fines del Estado. Artículo 1. <Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Créase para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos, el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, los cuales serán establecidos por el Contralor General de la República . Jurisprudencia Vigencia PARAGRAFO. Denomínase Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, al conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones, entre otros, de los bienes y servicios de uso común o de uso en obras que contratan las entidades estatales para garantizar la transparencia de la actividad contractual en cumplimiento de los fines del Estado. Artículo 2. <Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> <Ver Notas del Editor> El Sistema de Información para las <sic> Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, estará constituido por los subsistemas, métodos, principios, instrumentos y demás aspectos que garanticen el ejercicio del control fiscal de conformidad con los actos administrativos que expida el Contralor General de la República . Notas del Editor Jurisprudencia Vigencia Artículo 2. <Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> <Ver Notas del Editor> El Sistema de Información para las <sic> Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, estará constituido por los subsistemas, métodos, principios, instrumentos y demás aspectos que garanticen el ejercicio del control fiscal de conformidad con los actos administrativos que expida el Contralor General de la República . Notas del Editor Jurisprudencia Vigencia Artículo 3. <Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los proveedores deberán registrar, en el Registro Unico de Precios de Referencia; RUPR, los precios de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que estén en capacidad de ofrecer a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, en los términos que para el efecto fije el Contralor General de la República . Jurisprudencia Vigencia PARAGRAFO. La inscripción en el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, tendrá vigencia de un año. Los proponentes podrán solicitar la actualización, modificación o cancelación de los precios registrados, cada vez que lo estime conveniente. Los precios registrados que no se actualicen o modifiquen en el término de un (1) año, contados a partir de la fecha de inscripción o de su última actualización carecerán de vigencia y en consecuencia no serán certificados. Artículo 3. <Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los proveedores deberán registrar, en el Registro Unico de Precios de Referencia; RUPR, los precios de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que estén en capacidad de ofrecer a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, en los términos que para el efecto fije el Contralor General de la República . Jurisprudencia Vigencia PARAGRAFO. La inscripción en el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, tendrá vigencia de un año. Los proponentes podrán solicitar la actualización, modificación o cancelación de los precios registrados, cada vez que lo estime conveniente. Los precios registrados que no se actualicen o modifiquen en el término de un (1) año, contados a partir de la fecha de inscripción o de su última actualización carecerán de vigencia y en consecuencia no serán certificados. Artículo 4. <Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> La Contraloría General de la República, podrá contratar en condición de operador, con personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, la administración de los subsistemas o instrumentos del Sistema de Información para la Contratación Estatal, SICE, de conformidad con los métodos y principios definidos por el Contralor General de la República. Artículo 4. <Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> La Contraloría General de la República, podrá contratar en condición de operador, con personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, la administración de los subsistemas o instrumentos del Sistema de Información para la Contratación Estatal, SICE, de conformidad con los métodos y principios definidos por el Contralor General de la República. Artículo 5. <Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Para la ejecución de los planes de compras de las entidades estatales y la adquisición de bienes y servicios de los particulares o entidades que manejan recursos públicos, se deberán consultar el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de que trata la presente ley, de acuerdo con los términos y condiciones que determine el Contralor General de la República . Jurisprudencia Vigencia Artículo 5. <Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Para la ejecución de los planes de compras de las entidades estatales y la adquisición de bienes y servicios de los particulares o entidades que manejan recursos públicos, se deberán consultar el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de que trata la presente ley, de acuerdo con los términos y condiciones que determine el Contralor General de la República . Jurisprudencia Vigencia Artículo 6. <Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> La publicación de los contratos estatales ordenada por la ley, deberá contener los precios unitarios y los códigos de bienes y servicios, adquiridos de conformidad con el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS. Jurisprudencia Vigencia PARAGRAFO. <Ver Notas del Editor> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Para evitar la distorsión de precios por el incumplimiento en los pagos, las entidades del Estado, reconocerán un interés equivalente al DTF transcurrido 90 días de la fecha establecida para los pagos . Notas del Editor Jurisprudencia Vigencia Artículo 6. <Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> La publicación de los contratos estatales ordenada por la ley, deberá contener los precios unitarios y los códigos de bienes y servicios, adquiridos de conformidad con el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS. Jurisprudencia Vigencia PARAGRAFO. <Ver Notas del Editor> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Para evitar la distorsión de precios por el incumplimiento en los pagos, las entidades del Estado, reconocerán un interés equivalente al DTF transcurrido 90 días de la fecha establecida para los pagos . Notas del Editor Jurisprudencia Vigencia Artículo 7. <Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. MIGUEL PINEDO VIDAL El Presidente del honorable Senado de la República MANUEL ENRIQUEZ ROSERO El Secretario General del honorable Senado de la República NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLIQUESE Y EJECUTESE Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2000 ANDRES PASTRANA ARANGO JUAN MANUEL SANTOS CALDERON El Ministro de Hacienda y Crédito Público Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 16 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.422 - 9 de marzo de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida. Artículo 7. <Ley derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. MIGUEL PINEDO VIDAL El Presidente del honorable Senado de la República MANUEL ENRIQUEZ ROSERO El Secretario General del honorable Senado de la República NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLIQUESE Y EJECUTESE Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2000 ANDRES PASTRANA ARANGO JUAN MANUEL SANTOS CALDERON El Ministro de Hacienda y Crédito Público Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 16 de marzo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.422 - 9 de marzo de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.
Colección
Normativa
Tipo
Ley
Número
598
Año
2000
Entidad
Congreso de la República
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
8
Colección
Normativa
Tipo
Ley
Número
598
Año
2000
Entidad
Congreso de la República
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
8