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Decreto 2171 de 1992 — Kelsen
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Decreto1992

Decreto 2171 de 1992

Ministerio de Obras Publicas y Transporte

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2171

Año

1992

Entidad

Ministerio de Obras Publicas y Transporte

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

165

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2171

Año

1992

Entidad

Ministerio de Obras Publicas y Transporte

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

165

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
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  • Artículo 17
  • Artículo 18
  • Artículo 19
  • Artículo 20
  • Artículo 21
  • Artículo 22
  • Artículo 23
  • Artículo 24
  • Artículo 25
  • Artículo 26
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  • Artículo 28
  • Artículo 29
  • Artículo 30
  • Artículo 31
  • Artículo 32
  • Artículo 33
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  • Artículo 36
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  • Artículo 38
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  • Artículo 46
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  • Artículo 48
  • Artículo 49
  • Artículo 50
  • Artículo 51
  • Artículo 52
  • Artículo 53
  • Artículo 54
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  • Artículo 60
  • Artículo 61
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  • Artículo 66
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  • Artículo 98
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  • Artículo 110
  • Artículo 111
  • Artículo 112
  • Artículo 113
  • Artículo 114
  • Artículo 115
  • Artículo 116
  • Artículo 117
  • Artículo 118
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  • Artículo 121
  • Artículo 122
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  • Artículo 124
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  • Artículo 136
  • Artículo 137
  • Artículo 138
  • Artículo 139
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  • Artículo 148
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  • Artículo 152
  • Artículo 153
  • Artículo 154
  • Artículo 155
  • Artículo 156
  • Artículo 157
  • Artículo 158
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  • Artículo 160
  • Artículo 161
  • Artículo 162
  • Artículo 163
  • Artículo 164
  • Artículo 165

Artículo 1✕Derogada

ARTÍCULO 1º. INTEGRACION DEL SECTOR TRANSPORTE.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. El sector transporte está integrado por el Ministerio de Transporte y sus organismos adscritos y vinculados. Son organismos adscritos: 1. El Instituto Nacional de Vías. 2. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 3. La Superintendencia General de Puertos. 4. El Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles. 5. El Fondo Pasivo Social de Puertos. Son organismos vinculados: 1. La Empresa Colombiana de Vías Férreas, FERROVIAS. 2. La Empresa Puertos de Colombia En Liquidación. Corresponde al Ministerio de Transporte la coordinación y articulación general de las políticas de todos los organismos y dependencias que integran el sector transporte, conforme a las orientaciones del Gobierno Nacional. PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en este decreto, la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional también formará parte del sector transporte y estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. TÍTULO II. DE LA REGULACION DEL TRANSPORTE Y DEL SERVICIO BASICO DE TRANSPORTE

Artículo 2

ARTÍCULO 2º . CRITERIOS BASICOS PARA LA REGULACION DEL TRANSPORTE.- El Ministerio de Transporte expedirá las normas de carácter general que regulen el transporte y el tránsito, para lo cual deberá observar los siguientes criterios básicos para el desarrollo de los principios rectores del transporte en Colombia: 1. La competencia económica en materia de transporte es libre. El Ministerio de Transporte podrá tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la prestación del servicio básico de transporte de pasajeros y carga en todo el Territorio Nacional. No obstante, la Nación, las entidades territoriales, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, de cualquier orden, solamente prestarán el servicio público de transporte cuando éste no sea prestado por los particulares. En todo caso, cuando fuere prestado por cualquiera de ellas, se someterá a las regulaciones establecidas por la autoridad competente. 2. El Ministerio sólo aplicará a la iniciativa privada las restricciones establecidas en la ley y en los convenios internacionales, en especial aquellas que tiendan a evitar la competencia desleal y a garantizar el principio de la seguridad de las personas. 3. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en las regulaciones de carácter general podrán acudir a la prestación del servicio público de transporte. 4. El Ministerio a través de las autoridades competentes para cada modo de transporte establecerá los registros de transporte y tránsito que le permitan obtener conocimiento de las empresas y vehículos de transporte y regular las condiciones técnicas mínimas de éstos para operar dentro de los límites de seguridad. 5. No habrá segmentación alguna del mercado doméstico de servicio público de transporte en áreas de operación territoriales. Cuando en uso de sus facultades la autoridad decida regular un servicio, como otorgar una ruta o un conjunto de rutas bajo condiciones, deberá hacerlo mediante licitación pública, a la cual tendrán acceso todos los operadores, en igualdad de condiciones.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º. DEFINICION DE POLITICAS Y REGULACION DEL TRANSPORTE.- Corresponde al Ministerio de Transporte definir la política integral del transporte de Colombia y las políticas generales aplicables al interior de cada modo de transporte, las cuales deben tener como objetivo la prestación de un servicio eficaz, seguro, oportuno y económico en todo el territorio nacional; así como la prestación de un servicio de transporte internacional, en las mismas condiciones, que sirva de instrumento de integración y de apoyo a la política de comercio exterior. En ejercicio de esta función, le corresponde al Ministerio: 1. Expedir la regulación general aplicable al interior de cada modo de transporte, de conformidad con los criterios básicos establecidos en el presente decreto. 2. Expedir la regulación de aplicación general que asegure el mejor comportamiento intermodal, favoreciendo la sana competencia entre modos, así como su adecuada complementación. 3. Expedir la regulación general relativa al control sobre la actividad inherente a cada modo de transporte. 4. Expedir las demás regulaciones de carácter general que sean necesarias para la adecuada ejecución de la política de transporte. TÍTULO III. MINISTERIO DE TRANSPORTE CAPÍTULO I. OBJETIVO, FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Artículo 4

ARTÍCULO 4º. MINISTERIO DE TRANSPORTE.- El Ministerio de Obras Públicas y Transporte se reestructura como Ministerio de Transporte y continúa en el orden de precedencia que actualmente tiene.

Artículo 5✕Derogada

ARTÍCULO 5º . OBJETIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. El Ministerio de Transporte es el organismo rector del sector transporte y tiene los siguientes objetivos: 1. Definir, orientar y vigilar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura. 2. Formular, coordinar, articular y vigilar la ejecución de las políticas de planeación de los organismos que integran el sector transporte.

Artículo 6✕Derogada

ARTÍCULO 6º . FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000 . Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. El Ministerio de Transporte tendrá las siguientes funciones generales: 1. Fijar las políticas en materia de transporte nacional e internacional, en este último caso en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior. 2. Fijar la política nacional en materia de tránsito en todos los modos de transporte y vigilar su ejecución por parte de las autoridades competentes, de conformidad con la ley. 3. Elaborar en colaboración con el Departamento Nacional de Planeación, las entidades ejecutoras de cada modo de transporte y los Consejos Territoriales de Planeación, los planes modales y sectoriales de transporte. 4. Elaborar los planes y programas para los distintos modos de transporte, vigilar su ejecución, evaluar sus resultados y definir los ajustes correspondientes, en concordancia con el plan sectorial de transporte y con el Plan Nacional de Desarrollo. 5. Elaborar los estudios e investigaciones que se requieran para la buena marcha del sector transporte. 6. Fijar la política del Gobierno Nacional en materia de tarifas del transporte nacional e internacional en todos los modos, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional. 7. Coordinar la adecuada ejecución de la política del Gobierno Nacional en materia de transporte por parte de las entidades públicas encargadas de controlar cada modo de transporte. 8. Preparar los planes y programas en materia de regulación y control de los diferentes modos de transporte del país, y expedir las normas necesarias para su ejecución. 9. Preparar los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte del país. 10. Participar en la negociación de acuerdos internacionales sobre transporte, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior. 11. Preparar los planes y programas de construcción y conservación de la infraestructura de todos los modos de transporte, de conformidad con la ley. 12. Preparar los planes y programas de financiamiento e inversión para la construcción, conservación y atención de emergencias de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. 13. Prestar asesoría a las entidades territoriales en materia de transporte cuando así lo consideren conveniente. 14. Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos o vinculados. 15. Tomar las medidas que fueren necesarias para garantizar la prestación del servicio básico de transporte de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional. Se entiende por servicio básico de transporte de pasajeros y de carga aquel que garantiza una cobertura mínima adecuada de todo el territorio nacional y frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda, en términos de servicio y costo que lo hagan accesible a la mayoría de los usuarios. 16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.

Artículo 7

ARTÍCULO 7º . ELABORACION DEL PLAN SECTORIAL DE TRANSPORTE.- Corresponde al Ministerio de Transporte elaborar el Plan Sectorial de Transporte, con base en los lineamientos que defina el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES. Este plan servirá de base para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo que se someterá al concepto del Consejo Nacional de Planeación. Para este efecto, el Ministerio aplicará los siguientes criterios: 1. El plan constará de una parte general y una parte de inversiones y constituirá el principal documento para la orientación de los proyectos y decisiones estatales en el sector. 2. En la parte general del Plan Sectorial de Transporte se señalarán los propósitos y objetivos nacionales a largo plazo, en cuanto al transporte y su infraestructura, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política de transporte adoptada por el Gobierno. 3. El Plan de Inversiones en Transporte contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública en transporte e infraestructura de la Nación, y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. 4. El plan de transporte, desagregado por temas, constituirá planes modales de transporte, con el fin de singularizar la inversión en cada modo de transporte a nivel nacional. La parte general del Plan Sectorial será aplicable, en lo pertinente a cada modo de transporte. El plan incluirá un componente de transporte multimodal acorde con el desarrollo internacional del tema. 5. Los planes de inversión y los planes plurianuales del sector transporte nacional, limitan la programación presupuestal de los años subsiguientes.

Artículo 8

ARTÍCULO 8º. ELEMENTOS DE LOS PLANES DE TRANSPORTE.- Para la elaboración del Plan Sectorial de Transporte, en sus distintas modalidades y niveles, el Ministerio incluirá los siguientes elementos: 1. Una descripción de los objetivos específicos de carácter económico, social y ambiental que se persiguen con el plan. 2. Una descripción somera de las características de la demanda de transporte que se quiere servir. 3. Una descripción del sistema de transporte existente (infraestructura, servicios, regulación y control), su capacidad, limitaciones y problemas. 4. Una descripción de las estrategias y programas que deben adoptarse. Entre otros, podrán señalarse los siguientes: problemas en la conservación de la infraestructura y medidas requeridas para su solución; situación y evolución de los problemas de seguridad, incluyendo, en lo pertinente, los problemas de contaminación e impacto ambiental, y las medidas pertinentes necesarias; insuficiencias o estrangulamientos en la infraestructura, y descripción de los proyectos correctivos; problemas en la medición de la oferta, la demanda, los accidentes y otras características del sistema de transporte, y medidas correctivas; problemas en la estructura institucional del sector, o en su capacidad de coordinación con otras instancias o sectores, y medidas correctivas. 5. Problemas en el monto y distribución de los recursos financieros, de distintas fuentes, para la actuación en el transporte, y medidas correctivas a corto, mediano y largo plazo. 6. Priorización de los proyectos y de las medidas correctivas descritas en el numeral 4. 7. La evaluación de los anteproyectos de presupuesto y la programación del plan de inversiones, de acuerdo con los criterios y disponibilidades. 8. Las demás que el Ministerio resuelva incorporar para el mejoramiento del servicio.

Artículo 9✕Derogada

ARTÍCULO 9º. PLANES DE EXPANSION DE LA RED DE CARRETERAS A CARGO DE LA NACION. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999 . Corresponde al Ministerio de Transporte presentar al Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, para su aprobación, cada dos (2) años, los planes de expansión vial que formarán parte del Plan Sectorial de Transporte, los cuales deberán contener como mínimo lo siguiente: 1. La conveniencia de hacer inversiones en nueva infraestructura vial nacional, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo. 2. Las inversiones públicas que deben efectuarse en la infraestructura vial y las privadas que deben estimularse. 3. Las metodologías que deben aplicarse de modo general al establecer contraprestaciones por concesiones de infraestructura vial nacional.

Artículo 10✕Derogada

ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. El Ministerio de Transporte tendrá la siguiente estructura: 1. Despacho del Ministro 1.1. Oficina de Informática 1.2. Oficina Jurídica. 1.3. Oficina de Planeación 1.4. Oficina de Control Interno 2. Despacho del Viceministro 3. Secretaría General 3.1 Subdirección Administrativa 3.1.1 División de Servicios Generales y Mantenimiento. 3.1.2 División de Adquisiciones y Contratos 3.2 Subdirección Financiera 3.2.1 División de Presupuesto y Contabilidad 3.2.2 División de Pagaduría 3.3 Subdirección de Recursos Humanos 3.3.1 División de Administración de Personal 3.3.2 División de Capacitación y Bienestar social. 4. Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor. 4.1 Subdirección de Transponer de Carga 4.2 Subdirección de Transporte de Pasajeros 4.3 Subdirección de Transponer Internacional 4.4 Subdirección de Tránsito y Seguridad Vial 5. Dirección General de Transporte Ferroviario 6. Dirección General de Transporte Marítimo 7. Dirección General de Transporte Fluvial 7.1 Subdirección de Tráfico Fluvial 7.1.1 Divisiones de Cuencas Fluviales 7.1.2 Inspecciones Fluviales 7.2 Subdirección de Infraestructura Fluvial 7.2.1 División de Programación Fluvial 7.2.2 División de Estudios e Investigaciones Fluviales 8. Suprimido por el Artículo 47 de la Ley 105 de 1993. Derogado por el Artículo 71 Ley 105 de 1993 . Dirección General de Transporte Aéreo. 9. Dirección General de Vías e Infraestructura 9.1 Subdirección de Infraestructura Vial 9.2 Subdirección de Caminos Vecinales 10. Órganos de Coordinación y Asesoría 10.1 Consejo Sectorial de Transporte 10.2 Comité de Transporte Multimodal 10.3 Junta de Licitaciones y Contratos 10.4 Comisión de Personal

Artículo 11✕Derogada

ARTÍCULO 11. DESPACHO DEL MINISTRO.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000 . Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999 . Son funciones del Ministro de Transporte además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 1. Definir políticas, planes, programas y proyectos del sector transporte. 2. Coordinar las entidades pertenecientes al sector transporte y velar porque se cumplan los planes, proyectos y programas respectivos, y las normas legales y reglamentarias pertinentes. 3. Ejecutar las funciones que en materia de planeación la ley le asigna de manera general al Ministerio de Transporte. 4. Definir en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior la negociación de tratados o convenios internacionales del sector de transporte. 5. Ejercer el control de tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas y evaluar los resultados de su gestión al igual que la del Ministerio. 6. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el proyecto de utilización de los recursos del crédito público interno y externo que se contemplen para el Ministerio y los organismos adscritos y vinculados al mismo. 7. Decidir sobre los proyectos que causen la contribución nacional de valorización, de acuerdo con la ley. 8. Establecer los sitios y las tarifas de peaje que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación. 9. Fijar las normas técnicas que deban regir cada modo de transporte, de acuerdo con la entidad ejecutora correspondiente. 10. Presidir el Consejo Sectorial de Transporte. 11. Imponer las sanciones por violación a las disposiciones que regulan el sector transporte, de conformidad con la ley. 12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.

Artículo 12✕Derogada

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000 . Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. La Oficina Jurídica ejercerá las funciones señaladas en la Constitución y la Ley para esta dependencia y, en especial, las previstas en el Decreto-Ley 1050 de 1968 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.

Artículo 13✕Derogada

ARTÍCULO 13 .FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000 . Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte las siguientes: 1. Las señaladas para esta dependencia en el Decreto-Ley 1050 de 1968 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen. 2. Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte, con base en los anteproyectos presentados por la entidad ejecutora de cada modo de transporte. 3. Elaborar la programación de inversiones del sector, de acuerdo con las entidades ejecutoras. 4. Llevar el registro de los créditos concedidos al Ministerio y a sus entidades adscritas y vinculadas. 5. Desarrollar conforme a las directrices del Gobierno Nacional las metodologías y sistemas adecuados para la elaboración del plan sectorial de transporte y de los planes modales. 6. Revisar cada uno de los proyectos que integran el plan sectorial. 7. Proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia exija la ejecución de los planes y proyectos sectoriales, al igual que el presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y las solicitudes de adición y modificación presupuestal, para ser presentado a las instancias competentes. 8. Llevar la secretaría del Consejo Sectorial del Transporte. 9. Preparar el proyecto de presupuesto anual de funcionamiento e inversión del Ministerio. 10. Mantener la coordinación necesaria con las dependencias de planeación de los diferentes organismos del sector y con el Departamento Nacional de Planeación. 11. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Transporte Multimodal. 12. Organizar y administrar el Centro de Documentación Técnico y Científico del Transporte. 13. Dirigir y promover la contratación de los estudios e investigaciones técnicos y científicos que le sean encomendados por el Ministro, y que tengan por objeto el conocimiento y mejoramiento del sector transporte, con el fin de apoyar el cumplimiento de los objetivos de los distintos organismos del sector. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 14✕Derogada

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA OFICINA DE INFORMATICA.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000 . Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la Oficina de Informática, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 1. Definir las políticas y estrategias informáticas del Ministerio. 2. Organizar y administrar el Centro de Información del Sector Transporte. 3. Elaborar el Plan General de Sistemas del Ministerio. 4. Formular en coordinación con cada dependencia del Ministerio y con sus organismos adscritos los planes de Desarrollo Informático e integrar los mismos en el Plan General de Sistemas de la institución. 5. Realizar el seguimiento y evaluar la ejecución y los planes de sistemas del Ministerio. 6. Definir en coordinación con la Oficina de Control Interno del Ministerio las políticas de seguridad y control necesarias para garantizar la eficacia, eficiencia y confiabilidad de los recursos informáticos del Ministerio. 7. Propiciar el intercambio de experiencias en el área de informática entre las dependencias del Ministerio y sus organismos adscritos y de éstos con otros organismos oficiales y privados. 8. Participar en los procesos de definición de requerimientos, licitación, adquisición e instalación de nuevas soluciones de soporte lógico (Software) y físico (Hardware) y en general de contratación de servicios informáticos. 9. Investigar, evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones de soporte lógico (Software) y físico (Hardware) y estándares y metodologías en informática para las dependencias del Ministerio. 10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 15✕Derogada

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 1. Prestar asesoría en la estructuración y aplicación de los planes, sistemas, métodos y procedimientos de control interno necesarios para garantizar que todas las actividades, operaciones y actuaciones del Ministerio, se realicen de conformidad con la Constitución y la Ley. 2. Velar porque todas las actividades del Ministerio estén dirigidas al logro de sus objetivos, con el máximo de aprovechamiento de los recursos disponibles, de acuerdo con estrictos criterios de eficacia y eficiencia. 3. Organizar, coordinar, evaluar y adecuar los sistemas de control interno del Ministerio. 4. Elaborar y actualizar el Manual de Procedimientos de Control Interno del Ministerio y verificar su cumplimiento. 5. Efectuar auditoría financiera operativa, técnica y de sistemas a la gestión del Ministerio y presentar los informes al Ministro. 6. Diseñar, implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de quejas, reclamos y recepción de información de la ciudadanía con el fin de garantizar la eficiente prestación de servicios del Ministerio. 7. Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra funcionarios del Ministerio. 8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16✕Derogada

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL DESPACHO DELVICEMINISTRO.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000 . Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999 . El Viceministro de Transporte ejercerá las funciones señaladas en la Constitución y en la ley para esta dependencia y, en especial, las previstas en el Decreto-Ley 1050 de 1968 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.

Artículo 17✕Derogada

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la Secretaría General, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 1. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar a través de las Dependencias a su cargo las actividades administrativas del Ministerio. 2. Dirigir, en coordinación con la Oficina de Planeación, la elaboración de los proyectos de presupuesto del Ministerio. 3. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con las licitaciones, contratos y concursos de las obras. 4. Proponer las políticas internas y adoptar los planes generales relacionados con el Ministerio y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución. 5. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos del Ministerio en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas. 6. Organizar el funcionamiento de la entidad y proponer ajustes a la estructura orgánica, de acuerdo con las necesidades y políticas del Gobierno. 7. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la entidad y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y los trámites administrativos internos. 8. Controlar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional. 9. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos. 10. Atender, bajo la dirección del Ministro y Viceministro, y por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados. 11. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo y coordinar la actividad de sus distintas dependencias. 12. Refrendar con su firma los actos del Ministro y del Viceministro, cuando fuere el caso. 13. Elaborar o revisar los proyectos de actos administrativos y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro. 14. Tramitar y llevar a consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios. 15. Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de programas del mismo. 16. Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo. 17. Asistir a las reuniones de los Consejos, Juntas, Comités y otros de que forme parte y en los que el Ministro le delegue su asistencia. 18. Controlar el recibo, numeración, radicación, archivo y distribución de las resoluciones expedidas por el Ministerio. 19. Distribuir el parque automotor y velar por su correcto funcionamiento. 20. Presidir las reuniones de la Comisión de Personal. 21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 18✕Derogada

ARTÍCULO 18 . FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000 . Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la Subdirección Administrativa, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 1. Asesorar al Secretario General en el estudio de los asuntos administrativos. 2. Planear, dirigir, coordinar y controlar la adquisición de los bienes y la prestación de los servicios que requiere el Ministerio. 3. Organizar, dirigir y controlar la vigilancia y mantenimiento de las oficinas, equipos, muebles e inmuebles y demás elementos destinados al servicio del Ministerio. 4. Coordinar y controlar lo relacionado con el suministro, almacenamiento y transporte de elementos para el normal funcionamiento del Ministerio. 5. Recibir y entregar los elementos que para su funcionamiento requiera el Ministerio. 6. Coordinar y controlar lo relacionado con el archivo y distribución de la correspondencia. 7. Coordinar y dirigir las compras generales, de acuerdo con las normas vigentes sobre contratación. 8. Coordinar con las demás dependencias de la Entidad la elaboración de sus planes y programas de carácter administrativo para prever los recursos necesarios para su ejecución. 9. Coordinar las publicaciones que se produzcan y la impresión de formas que se requieran para las diferentes actividades. 10. Fijar los precios de las publicaciones del Ministerio. 11. Coordinar la adquisición de inmuebles a cualquier título, la construcción, la remodelación y la administración de los mismos, conforme a las necesidades del Ministerio. 12. Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa. 13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 19✕Derogada

ARTÍCULO 19 . FUNCIONES DE LA DIVISION DE SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000 . Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la División de Servicios Generales y Mantenimiento además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 1. Organizar un sistema eficiente y seguro de recibo, distribución y envío de la correspondencia interna y externa del Ministerio. 2. Llevar un archivo histórico de la correspondencia interna y externa del Ministerio. 3. Controlar los servicios de mantenimiento, aseo y vigilancia. 4. Coordinar y controlar el servicio de parqueaderos. 5. Almacenar los equipos, elementos de oficina, materiales, suministros y velar por su conservación y seguridad. 6. Elaborar, consolidar y mantener actualizado el inventario general de bienes de la Entidad. 7. Administrar y controlar la prestación de los servicios generales que requiera el normal funcionamiento de las dependencias del Ministerio. 8. Administrar la biblioteca general del Ministerio. 9. Mantener bajo su responsabilidad los planos de los inmuebles del Ministerio. 10. Ejercer la interventoría de las obras que se realicen ara el Ministerio. 11. Programar y controlar la prestación del servicio de transporte de funcionarios y bienes del Ministerio. 12. Programar y controlar el mantenimiento de los equipos de oficina, vehículos y aeronaves del Ministerio. 13. Planear, controlar y ejecutar los trabajos de artes gráficas y prestar apoyo en trabajos de impresión editorial o de formas, que requiera el Ministerio. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 20✕Derogada

ARTÍCULO 20 . FUNCIONES DE LA DIVISION DEADQUISICIONES Y CONTRATOS.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000 . Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999 . Son funciones de la División de Adquisiciones y Contratos, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 1. Ejecutar y controlar las actividades relacionadas con los procesos licitatorios y de concursos, convenios y contratos que celebre el Ministerio. 2. Coordinar con la División de Servicios Generales y Mantenimiento lo referente a la toma, renovación y reclamación de pólizas de seguros del Ministerio. 3. Elaborar y tramitar los actos administrativos de reconocimiento de los bienes adquiridos, para su trámite de pago. 4. Consolidar el Programa Anual de Compras del Ministerio. 5. Ejecutar el Programa Anual de Compras de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y las existencias de almacén. 6. Establecer los estándares de consumo de los bienes que requieran las dependencias del Ministerio y mantenerlos actualizados. 7. Elaborar y tramitar los documentos relacionados con la contratación administrativa. 8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 21✕Derogada

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION FINANCIERA.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999 . Son funciones de la Subdirección Financiera, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 1. Programar, coordinar, supervisar, dirigir y evaluar las actividades de contabilidad, de presupuesto y de pagaduría. 2. Presentar informes sobre la situación financiera de la Entidad. 3. Velar porque la aplicación financiera sea acorde a las políticas trazadas por el Ministerio y las normas legales vigentes. 4. Coordinar la preparación para revisión y aprobación de la Secretaría General y la Oficina de Planeación, de las solicitudes que se deban tramitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación sobre movimientos presupuestales. 5. Programar, adelantar y supervisar las actividades del Ministerio en cuanto a ejecución presupuestal, contable y de pagaduría, haciendo la evaluación correspondiente, tomando las medidas que estime necesarias para mejorar la gestión. 6. Dirigir y coordinar la ejecución del presupuesto de la Entidad. 7. Coordinar en conjunto con la Oficina de Planeación la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto. 8. Coordinar el manejo de los dineros que se reciban y los pagos de la Entidad. 9. Coordinar la preparación del Programa Anual de Caja del Ministerio. 10. Informar al ordenador del gasto sobre las irregularidades que detecte en el manejo de los recursos presupuestales del Ministerio, para que éste disponga la investigación interna correspondiente. 11. Coordinar la consolidación y presentación del Balance General del Ministerio. 12. Suscribir con el ordenador del gasto las solicitudes de acuerdos de gastos que se presenten a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 13. Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la Entidad. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 22✕Derogada

ARTÍCULO 22 .FUNCIONES DE LA DIVISION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999 . Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 1. Verificar y llevar la contabilidad general del Ministerio, registrando el movimiento financiero y patrimonial derivado de la ejecución presupuestal. 2. Revisar periódicamente el funcionamiento del sistema contable y proponer las mejoras que considere convenientes. 3. Elaborar los Balances Generales del Ministerio siguiendo las normas establecidas. 4. Rendir los informes sobre el desarrollo financiero y contable del Ministerio. 5. Llevar la contabilidad de la ejecución presupuestal, conforme a las normas y procedimientos que para tal efecto establece la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Contador General o autoridad competente. 6. Estudiar, preparar y presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio las solicitudes de créditos adicionales y traslados del presupuesto del Ministerio. 7. Coordinar la apertura de Cartas de Crédito y controlar los procedimientos y operaciones que ellas conlleven. 8. Elaborar y tramitar los certificados de disponibilidad presupuestal, con anterioridad a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal. 9. Registrar los contratos que suscribe el Ministerio de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. 10. Preparar las solicitudes de acuerdo mensual de gasto y las modificaciones que se requieran. 11. Verificar que las solicitudes de compromisos cuenten con apropiación presupuestal y saldos disponibles libres de afectación. 12. Verificar que las cuentas de cobro estén contempladas en el acuerdo de gastos aprobado y llenen los requisitos legales establecidos. 13. Elaborar las solicitudes de reserva de apropiación en el Balance del Tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio fiscal. 14. Colaborar con la División de Pagaduría en la elaboración de las reservas de caja que se constituyan cada año. 15. Contribuir al control financiero, económico y de resultados que ejerce la Dirección General de Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación. 16. Rendir y suministrar la información de carácter presupuestal que se requiera garantizando la exactitud y veracidad de su contenido. 17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 23✕Derogada

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LA DIVISION DE PAGADURIA.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000 . Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la División de Pagaduría, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 1. Recibir, custodiar y manejar las partidas giradas por la Tesorería General de la República, así como las demás partidas que reciba el Ministerio por cualquier concepto. 2. Atender oportunamente el pago de las exigibilidades a cargo del Ministerio, teniendo como base los acuerdos de gastos y la situación de recursos que sobre éstos haga la Dirección del Tesoro Nacional. 3. Recibir, liquidar, codificar, tramitar y responder por el cumplimiento de los actos administrativos que originen novedades en la nómina de empleados del Ministerio. 4. Elaborar el informe de pagos y estado de Tesorería, para la Dirección del Tesoro Nacional y Dirección General del Presupuesto Nacional. 5. Expedir constancias de pagos y descuentos efectuados por cualquier concepto y cumplir las disposiciones legales sobre retención y similares. 6. Constituir las reservas de caja con base en los acuerdos y los fondos situados por la Dirección del Tesoro Nacional. 7. Llevar libros y formularios de registro de las operaciones conforme a las normas establecidas por el Contador General o autoridad correspondiente. 8. Preparar y presentar con la periodicidad establecida la cuenta de la función pagadora a la Contraloría General de la República. 9. Preparar y presentar la cuenta de la función pagadora y demás informes que le solicite el Subdirector Financiero. 10. Efectuar los giros correspondientes a nivel regional, por concepto de servicios personales, gastos generales y transferencias. 11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 24✕Derogada

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 1. Programar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de administración de personal de acuerdo con las normas vigentes. 2. Coordinar la elaboración y trámite de los actos administrativos relacionados con la administración del recurso humano. 3. Gestionar ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil todo lo relacionado con procesos de administración de personal. 4. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación los estudios de la planta de personal, manual de funciones y presupuesto que demande. 5. Coordinar los programas de bienestar social que tiendan al desarrollo integral de los funcionarios del Ministerio y sus familias. 6. Proponer y coordinar programas de capacitación para los funcionarios del Ministerio. 7. Establecer y desarrollar las políticas y metodologías de selección de personal y calificación de servicios y coordinar su aplicación con las diferentes dependencias del Ministerio. 8. Ejercer las funciones que le correspondan en relación con la comisión de personal. 9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25✕Derogada

ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE LA DIVISION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999 . Son funciones de la División de Administración de Personal, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 1. Elaborar y tramitar los proyectos de nombramientos, ascensos, encargos, traslados, comisión de servicios, renuncias, insubsistencias, distribución de cargos, ubicaciones y demás novedades de personal que por competencia le sean asignadas. 2. Desarrollar las políticas y metodologías de selección de personal y supervisar su cumplimiento. 3. Desarrollar los procesos de selección de personal, inducción, inscripción y actualización en carrera administrativa, de conformidad con la ley. 4. Llevar el registro de las hojas de vida de los funcionarios y exfuncionarios, mantenerlo actualizado y elaborar las estadísticas del recurso humano de la Entidad. 5. Ejecutar y supervisar la elaboración de los actos administrativos sobre liquidación de prestaciones sociales, pensiones, reajustes de pensiones y demás reconocimientos, conforme a las normas y reglamentos vigentes. 6. Ejecutar y supervisar la elaboración y trámite de las nóminas de personal. 7. Coordinar y controlar en las dependencias de la Entidad la calificación de servicios de los funcionarios. 8. Asesorar al Subdirector en lo relacionado con asuntos laborales. 9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

Artículo 26✕Derogada

ARTÍCULO 26. FUNCIONES DE LA DIVISION DE CAPACITACION YBIENESTAR SOCIAL.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999 . Son funciones de la División de Capacitación y Bienestar Social, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes: 1. Elaborar un Programa Anual de Capacitación para los funcionarios del Ministerio y someterlo a aprobación del Subdirector de Recursos Humanos y del Secretario General. 2. Ejecutar y coordinar los programas de capacitación. 3. Proponer al Subdirector de Recursos Humanos y al Secretario General, para su aprobación, las políticas y orientaciones generales que deben regir los programas de bienestar social. 4. Coordinar con la Caja de Compensación Familiar a la que esté afiliado el Ministerio la prestación de los servicios de salud, recreación, capacitación artesanal y educación familiar que la Caja ofrezca para los afiliados y divulgar ante los funcionarios dichos servicios. 5. Desarrollar en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL, el Fondo Nacional del Ahorro y cualesquiera otra entidad, los programas de bienestar social que sean aplicables al Ministerio. 6. Realizar en forma permanente estudios de necesidades y expectativas de los funcionarios y sus familiares en las diferentes áreas de Bienestar. 7. Planear, coordinar y controlar los cursos fijados como requisito para participar en los concursos correspondientes a la modalidad curso - concurso. 8. Planear, coordinar y controlar en concurso con las diferentes dependencias del Ministerio y la División de Administración de Personal, un programa anual de cursos válidos para los concursos de ascenso y abiertos dentro del sistema de carrera administrativa y divulgar en forma amplia y periódica los cursos que se van a realizar. 9. Determinar un sistema de evaluación y seguimiento de los resultados de la capacitación a mediano y largo plazo de las dependencias del Ministerio. 10. Elaborar un programa anual de bienestar para los funcionarios y sus familiares y someterlo a la aprobación del Subdirector de Recursos Humanos y el Secretario General. 11. Ejecutar y coordinar los programas de bienestar social. 12. Hacer una evaluación permanente a los programas de capacitación y bienestar social. 13. Elaborar y tramitar los actos administrativos de reconocimiento por concepto de capacitación y bienestar. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 27✕Derogada

ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Las Direcciones Generales ejercerán, en relación con el modo de transporte de su competencia, las siguientes funciones generales, además de las que se fijen especialmente para cada una de ellas: 1. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas que deban regir las distintas disposiciones y controles al interior del modo de transporte. 2. Estudiar los planes y programas modales, presentados por la entidad ejecutora, y sugerir y proponer las modificaciones que sean necesarias sobre los mismos. 3. Promover y organizar encuentros y foros técnicos sobre transporte a nivel nacional e internacional. 4. Elaborar los distintos estudios y análisis tendientes a determinar el grado de gestión e impacto del plan sectorial, de los programas de inversión y de proyectos específicos. 5. Efectuar los análisis de gestión y evaluación de resultados del sector transporte y de los organismos adscritos o vinculados al Ministerio. 6. Organizar la documentación referente a los acuerdos, convenios, reuniones, congresos e intercambios del sector transporte. 7. Proponer al Ministro las políticas de regulación que aseguren el mejor comportamiento intermodal, favoreciendo la sana competencia entre modos, así como su adecuada complementación. 8. Estudiar y remitir informes al Ministro sobre los proyectos de normas técnicas que deben regir cada modo de transporte, preparados por las entidades ejecutoras. 9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1.Los Directores Generales actuarán coordinadamente para la creación y actualización en el Ministerio de un Centro de Documentación Técnica y Científica sobre el Transporte, para lo cual cada uno de ellos contribuirá con la recopilación de estudios, publicaciones y demás documentos de interés en relación con el modo de transporte de su competencia.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 . Las Direcciones Generales son unidades técnicas de apoyo al Ministro de Transporte para el estudio y elaboración de la política de transporte, la cual será formulada por el Ministro, así como para el control sobre la ejecución de dicha política por parte de las entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación con el Ministerio. Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Generales actuarán en coordinación con las entidades ejecutoras de la política de transporte, con el propósito de evitar duplicidad de funciones y actividades.

Artículo 28

ARTÍCULO 28. DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FLUVIAL.- Además de las mencionadas en el artículo anterior, la Dirección General de Transporte Fluvial ejercerá las siguientes funciones: 1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito e infraestructura fluvial, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte. 2. Aplicar la regulación del transporte y tránsito fluvial expedida por el Ministerio de Transporte. 3. Sancionar a los infractores por las violaciones a las normas de transporte y tránsito fluvial. 4. Elaborar, para la aprobación del Ministro y en coordinación con el Jefe de la Oficina de Planeación, el anteproyecto del plan modal y los programas de transporte fluvial. 5. Dirigir y controlar la elaboración y ejecución de los planes y programas sobre encauzamiento, dragado, conservación, operación y señalización de las vías fluviales navegables. 6. Asesorar a las entidades territoriales en relación con los planes y programas del Modo Fluvial Regional, y coordinarlos con los planes y programas elaborados por la Dirección General. 7. Dirigir y controlar la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, junto con la entidad territorial donde se encuentren ubicados dichos puertos de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 71 del Decreto-Ley 077 de 1987. 8. Dirigir y controlar la elaboración y ejecución de los planes y programas sobre construcción, conservación y operación de los puertos fluviales a cargo de la Nación, junto con la entidad territorial donde se encuentren ubicados dichos puertos de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 71 del Decreto-Ley 077 de 1987. 9. Diseñar y proponer al Ministro las políticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros y carga, tarifas por uso de la vía e infraestructura fluvial y por servicios prestados por la autoridad fluvial, y ejecutar las decisiones adoptadas por el Ministro al respecto. 10. Coordinar con la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, los asuntos relativos a la navegación fluvial en las zonas de frontera internacional. 11. Regular y autorizar las construcciones que se ejecuten en los predios colindantes con las vías fluviales navegables, en concordancia con el Decreto No. 2689 de 1988, siempre que no afecten el debido uso y utilización de la vía. 12. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas para la construcción de naves y artefactos fluviales. 13. Dirigir y coordinar con la Policía Fluvial las políticas de control fluvial en las vías navegables y en sus respectivos puertos. 14. Adelantar, directamente o mediante contratación, los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización, revisarlos y emitir concepto para su presentación al Ministro de Transporte, de conformidad con la ley. 15. Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución de valorización, causada por la construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte fluvial.

Artículo 29✕Derogada

ARTÍCULO 29. SUBDIRECCION DE TRAFICO FLUVIAL.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000 . Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. La Subdirección de Tráfico Fluvial ejercerá las siguientes funciones: 1. Elaborar y ejecutar un sistema de control del tráfico en las vías fluviales a cargo de la Nación. 2. Velar por el cumplimiento del Estatuto Nacional de Navegación Fluvial y demás normas legales sobre el transporte y tráfico fluvial. 3. Dirigir y controlar el funcionamiento de las Divisiones de Cuencas Fluviales. 4. Estudiar, proponer y hacer cumplir las normas para el transporte, administración y uso de las vías navegables y puertos fluviales. 5. Elaborar los estudios necesarios para establecer las normas técnicas para la construcción e inspección de naves y artefactos fluviales. 6. Preparar los anteproyectos de políticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros y carga, tarifas por uso de la vía e infraestructura fluvial y por servicios prestados por la autoridad fluvial. 7. Coordinar con la Policía Fluvial la aplicación de las políticas de control fluvial en los ríos navegables y puertos fluviales. 8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 30✕Derogada

ARTÍCULO 30. DIVISIONES DE CUENCAS.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000 . Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999 . Las Divisiones de Cuencas serán dependencias regionales del Ministerio de Transporte las cuales dependerán de la Subdirección de Tráfico Fluvial de la Dirección General de Transporte Fluvial. Funcionarán como Divisiones de Cuencas Fluviales las de Orinoco, Amazonas, Atrato y Magdalena, con sedes respectivas en Villavicencio, Puerto Asís, Quibdó y Barranquilla. Las Divisiones de Cuencas Fluviales representarán a la Autoridad Fluvial Nacional según lo establecido en el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial.

Artículo 31✕Derogada

ARTÍCULO 31. FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE CUENCAS FLUVIALES.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000 . Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Las Divisiones de Cuencas Fluviales ejercerán las siguientes funciones: 1. Administrar y controlar los puertos fluviales y las vías fluviales a cargo del Ministerio del Transporte en su jurisdicción. 2. Cumplir y velar por el cumplimiento del Estatuto Nacional de Navegación Fluvial. 3. Dirigir y controlar el funcionamiento de las Inspecciones Fluviales a su cargo. 4. Ejecutar las políticas en materia de tarifas de transporte de pasajeros y carga, tarifas por uso de la vía e infraestructura fluvial y por servicios prestados por la autoridad fluvial. 5. Coordinar con la Policía Fluvial la aplicación de las políticas de control fluvial en los ríos navegables y puertos fluviales de su jurisdicción. 6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. PARÁGRAFO . Las Inspecciones Fluviales serán dependencias del Ministerio de Transporte bajo el control y dirección de las Divisiones de Cuencas Fluviales, y representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción.

Artículo 32✕Derogada

ARTÍCULO 32. SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA FLUVIAL.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000 . Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999 . La Subdirección de Infraestructura Fluvial ejercerá las siguientes funciones: 1. Ejecutar los planes y programas y adelantar la contratación de las obras tendientes a la conservación de la red fluvial y canales navegables que sean responsabilidad de la Nación. Las dragas de propiedad del Ministerio de Transporte operarán de acuerdo con los programas anuales aprobados por el Ministro de Transporte. 2. Dirigir y coordinar la contratación de las obras necesarias para el encauzamiento, dragado, conservación y señalización de las vías fluviales navegables, así como para la construcción, conservación y operación de los puertos fluviales a cargo de la Nación. 3. Elaborar estudios, planes y programas de inversión en vías fluviales de conformidad con lo establecido en el presente decreto, analizar las fuentes de financiamiento para su desarrollo y llevar el control sobre ejecución y avance de las obras. 4. Elaborar los programas anuales y plurianuales de inversión de transporte fluvial, para su presentación al Director General y al Jefe de la Oficina de Planeación. 5. Asesorar, elaborar, controlar y evaluar los planes y programas para la gestión ambiental de los proyectos que adelante la Dirección General de Transporte Fluvial. 6. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 33✕Derogada

ARTÍCULO 33. DIVISION DE PROGRAMACION FLUVIAL.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. La División de Programación Fluvial ejercerá las siguientes funciones: 1. Preparar las solicitudes de crédito y contra crédito al presupuesto de inversión del modo fluvial y someterlas a consideración del Subdirector. 2. Presentar conceptos al Subdirector sobre los planes y programas de desarrollo del Modo Fluvial Regional. 3. Elaborar, reunir y analizar las estadísticas básicas sobre transporte fluvial que se requieran para la conformación de los planes y programas del Ministerio en materia fluvial. 4. Elaborar y mantener actualizado el inventario de las vías fluviales, así como los programas de señalización de las vías fluviales navegables. 5. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 34✕Derogada

ARTÍCULO 34. DIVISION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES FLUVIALES.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000 . Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999 . Son funciones de la División de Estudios e Investigaciones Fluviales las siguientes: 1. Proyectar las Declaraciones de Efecto Ambiental (DEA), y los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), y todos aquéllos de carácter ambiental, relacionados con los asuntos de su competencia, para su aprobación por parte del Director General. 2. Elaborar los términos de referencia, bases y condiciones de los pliegos de todas las licitaciones o concursos que los requieran, así como ejercer la interventoría de los contratos de consultoría que tengan por finalidad la ejecución de estudios y proyectos de carácter fluvial. 3. Realizar el seguimiento y control de los estudios y diseños presentados por los consultores, con el objeto de verificar el cumplimiento de los planes de obra propuestos. 4. Establecer criterios técnicos de diseño y de las normas y especificaciones de construcción y de ingeniería de materiales que deban emplearse en los proyectos y en la ejecución de obras a cargo de la Subdirección de Infraestructura Fluvial. 5. Supervisar y aprobar la elaboración de los diseños y presupuesto preliminares de las obras a cargo de la Sudirección de Infraestructura Fluvial. 6. Revisar y aprobar la parte técnica de los contratos de obra. 7. Mantener datos sobre precios unitarios y conceptuar sobre cambios contractuales originados en el desarrollo de las obras y sobre la fijación de precios unitarios no previstos. 8. Con base en las apropiaciones presupuestales, proponer al Subdirector el programa de licitaciones y contratos para realizar la inversión respectiva. 9. Asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de emergencias en las vías fluviales, cuando ellas lo soliciten. 10. Dirigir y supervisar la elaboración de los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización de las obras fluviales. 11. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 35✕Derogada

ARTÍCULO 35. DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE AUTOMOTOR.- Derogado por el Artículo 49 del DECRETO 101 de 2000 Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. Adicionado por el Artículo 2 del Decreto 1566 de 1998. Además de las mencionadas en el artículo 27, la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor ejercerá las siguientes funciones: 1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito terrestre automotor, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte. 2. Aplicar la regulación del transporte y tránsito por carretera expedida por el Ministerio de Transporte. 3. Elaborar, para la aprobación del Ministro, y en coordinación con el Jefe de la Oficina de Planeación, el anteproyecto del plan modal y los programas de transporte terrestre automotor. 4. Llevar, directamente o mediante contratación, los registros necesarios en materia de transporte y tránsito. 5. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de tarifas del transporte público terrestre automotor, de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministro de Transporte. 6. Asesorar a las entidades territoriales en materia de transporte y tránsito terrestre automotor, cuando sea conveniente para el mejor desempeño de sus funciones. 7. Vigilar la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en sus modalidades de pasajeros, carga y mixto. 8. Sancionar a los infractores por las violaciones a las normas del transporte terrestre automotor. 9. Ejecutar, en coordinación con los Ministerios de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores, y con las demás autoridades competentes, las políticas que en materia de transporte terrestre internacional adopte el Gobierno Nacional, con el fin de facilitar la circulación de pasajeros y carga entre Colombia y los demás países. 10. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Nacional de Transporte y el Estatuto Nacional de Tránsito Terrestre Automotor. 11. Servir de organismo coordinador entre las entidades que tengan adscritas funciones en materia de tránsito o delegadas en materia de transporte, tanto en el orden nacional como regional y local. 12. Asesorar a las autoridades gubernamentales y legislativas que lo soliciten en materia de transporte y tránsito terrestre automotor. 13 .Promover, dirigir y coordinar la realización de programas de seguridad vial, en coordinación con las autoridades competentes. 14. Elaborar los proyectos de normas técnicas sobre tránsito terrestre automotor, para su aprobación por parte del Ministro. 15. Expedir la placa única nacional, las licencias de conducción y demás especies venales, en coordinación con los organismos de tránsito y transporte. 16. Controlar la enseñanza automovilística, expedir licencia de funcionamiento a las escuelas de automovilismo y velar por su adecuado funcionamiento. 17. Controlar la ejecución del revisado técnico-mecánico de los vehículos automotores terrestres. 18. Diseñar los formatos que deban utilizar las oficinas de tránsito para el ejercicio de sus funciones y organizar el suministro de los mismos a dichos organismos. 19. Inspeccionar y coordinar a los organismos de transporte y/o tránsito en el cumplimiento de las normas vigentes en materia de tránsito v transporte terrestre automotor. PARÁGRAFO . La Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor podrá delegar, con la aprobación del Ministro de Transporte, en organismos oficiales o en funcionarios públicos, el cumplimiento de las funciones que le estén encomendadas en materia de tránsito, cuando fuere conveniente para el mejor desempeño de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley 53 de 1989.

Artículo 36✕Derogada

ARTÍCULO 36. SUBDIRECCION DE TRANSPORTE DE CARGA.- Derogado por el Artículo 49 del DECRETO 101 de 2000 , Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. La Subdirección de Transporte de Carga tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas relacionados con el transporte de carga. 2. Dirigir y coordinar la ejecución de los estudios sobre transporte de carga. 3. Dirigir y coordinar los estudios y programas sobre normalización técnica de equipos de carga. 4. Ejercer la vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. 5. Llevar, directamente o mediante contratación, los registros necesarios para el transporte y tránsito de carga que le indique el Director General. 6. Propender por la formación de Centros de Información de Carga o Bolsas de Carga. 7. Promover y asesorar a entidades públicas y privadas en la organización de Centros de Transferencia de Carga o Puertos Secos. 8. Dirigir y coordinar el proceso de homologación de vehículos de carga establecido en la ley. 9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 37✕Derogada

ARTÍCULO 37 .SUBDIRECCION DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.- Derogado por el Artículo 49 del DECRETO 101 de 2000 . Derogado por el Artículo 51 del Decreto1179 de 1999 . La Subdirección de Transporte de Pasajeros tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas relacionados con el transporte de pasajeros y mixto. 2. Dirigir y coordinar la ejecución de los estudios sobre transporte de pasajeros y mixto. 3. Dirigir y coordinar los estudios y programas sobre normalización técnica de equipos de pasajeros y mixto. 4. Ejercer la vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto. 5. Dirigir los estudios sobre tarifas de transporte de pasajeros y mixto. 6. Llevar, directamente o mediante contratación, los registros necesarios para el transporte y tránsito de pasajeros y mixto que le indique el Director General. 7. Determinar parámetros para el avalúo comercial de los vehículos automotores que se utilizan en la fijación del impuesto de rodamiento. 8. Asesorar a las autoridades municipales en lo referente al servicio de transporte urbano. 9. Promover y asesorar a entidades públicas y privadas en la organización de terminales de transporte de pasajeros. 10. Dirigir y coordinar el proceso de homologación de vehículos de pasajeros y mixto establecido en la ley. 11. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 38✕Derogada

ARTÍCULO 38. SUBDIRECCION DE TRANSPORTE INTERNACIONAL.- Derogado por el Artículo 49 del DECRETO 101 de 2000 . Derogado por el Artículo 51 del Decreto1179 de 1999. La Subdirección de Transporte Internacional tendrá las siguientes funciones: 1. Evaluar la legislación sobre transporte internacional por carretera y la legislación nacional para proponer los mecanismos que permitan armonizarlas. 2. Dirigir, en coordinación con las diversas dependencias del Ministerio y demás entidades del Gobierno Nacional, los estudios sobre el transporte internacional por carretera. 3. Preparar los proyectos de normas o reglamentos de esta modalidad de transporte, con base en los acuerdos multilaterales y en armonía con las normas nacionales y de terceros países. 4. Coordinar la ejecución de las decisiones que adopte el Gobierno Nacional en materia de transporte internacional por carretera. 5. Coordinar con las entidades correspondientes la organización de los Centros Nacionales de Frontera. 6. Preparar los estudios que permitan fijar la posición de Colombia en la Comisión Administradora de las decisiones del Acuerdo de Cartagena y en otros organismos regionales de integración de que forme parte el país, en asuntos relacionados con el transporte terrestre internacional. 7. Expedir, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos los certificados de idoneidad a las empresas de transporte internacional por carretera, a fin de que puedan obtener la autorización correspondiente o permiso de prestación de servicio en los países miembros del Pacto Andino. 8. Efectuar el registro del parque automotor perteneciente o afiliado a las empresas de transporte internacional que cuentan con certificado de idoneidad en las Empresas Nacionales, permiso de prestación de servicio en las Empresas Extranjeras y remitir dichos registros a las autoridades competentes de frontera. 9. Estudiar las solicitudes atinentes a la prestación del servicio de transporte internacional por carretera y elaborar las autorizaciones a las empresas que tengan el certificado de idoneidad del país de origen, a fin de que puedan prestar el servicio de transporte en Colombia, en las rutas autorizadas, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes. 10. Llevar, directamente o mediante contratación, los registros necesarios para el transporte y tránsito internacional, que le indique el Director General. 11. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia

Artículo 39✕Derogada

ARTÍCULO 39. SUBDIRECCION DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.- Derogado por el Artículo 49 del DECRETO 101 de 2000 . Derogado por el Artículo 51 del Decreto1179 de 1999 . La Subdirección de Tránsito y Seguridad Vial tendrá las siguientes funciones: 1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de regulación y control sobre el tránsito terrestre automotor a nivel nacional. 2. Dirigir y coordinar los estudios relacionados con la creación, reclasificación o supresión de los organismos de tránsito. 3. Ejercer vigilancia y control sobre los Centros de Diagnóstico Automotor. 4 .Dirigir y coordinar los estudios sobre seguridad vial en el transporte terrestre automotor. 5. Dirigir y coordinar con los organismos de tránsito la expedición de la placa única nacional, las licencias de conducción y demás especies venales. 6. Ejercer vigilancia y control sobre las escuelas de enseñanza automovilística. 7. Hacer cumplir, en coordinación con la Policía Vial y demás autoridades competentes, las normas de uso de las vías que se establezcan en colaboración con el Instituto Nacional de Vías. 8. Llevar, directamente o mediante contratación, los registros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según indicación del Director General. 9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 40✕Derogada

ARTÍCULO 40 . DIRECCION GENERAL DE VIAS E INFRAESTRUCTURA.- Derogado por el Artículo 49 del DECRETO 101 de 2000 . Derogado por el Artículo 51 del Decreto1179 de 1999 . Además de las mencionadas en el artículo 27, la Dirección General de Vías e Infraestructura ejercerá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de la política, planes, programas y proyectos de expansión, conservación y utilización de la infraestructura vial a cargo de la Nación, de la red vial departamental y de los caminos vecinales, que sean financiados con recursos del presupuesto nacional. 2. Estudiar y rendir informes al Ministro sobre los planes, programas y proyectos de construcción de la red vial a cargo de la Nación, elaborados por el Instituto Nacional de Vías. 3. Estudiar y rendir informes al Ministro sobre los planes, programas y proyectos de construcción de la red vial departamental y de los caminos vecinales cuya financiación se haya solicitado a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER. 4. Estudiar y rendir informes al Ministro sobre los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización, preparados por el Instituto Nacional de Vías. 5. Prestar apoyo y asesoría a las entidades territoriales en las actividades de formulación, preparación, evaluación y tramitación de los programas y proyectos relacionados con la cofinanciación de vías departamentales y caminos vecinales por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER. 6. Asesorar al Ministro en la definición de las directrices y orientaciones básicas de la política de cofinanciación adelantada por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, así como en el establecimiento de las condiciones técnicas, financieras y administrativas para seleccionar los programas y proyectos de las entidades territoriales que pueden ser objeto de cofinanciación. 7. Promover la utilización de los recursos de cofinanciación administrados por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, por parte de las entidades territoriales. 8. Organizar sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y la evaluación posterior de carácter global de los programas y proyectos de vías departamentales y caminos vecinales financiados con los recursos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER.

Artículo 41✕Derogada

ARTÍCULO 41 . SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA VIAL.- Derogado por el Artículo 49 del DECRETO 101 de 2000 . Derogado por el Artículo 51 del Decreto1179 de 1999. La Subdirección de Infraestructura Vial ejercerá las siguientes funciones: 1. Estudiar y rendir informes al Director General sobre los planes, programas y proyectos de expansión y conservación de la infraestructura vial a cargo de la Nación, elaborados por el Instituto Nacional de Vías. 2. Estudiar y rendir informes al Director General sobre los planes, programas y proyectos de expansión y conservación de la red vial departamental cuya financiación se haya solicitado a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER. 3. Desarrollar programas de promoción, apoyo y asesoría a las entidades territoriales en las actividades de formulación, preparación, evaluación y tramitación de los programas y proyectos relacionados con la cofinanciación de vías departamentales por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER. 4. Desarrollar y aplicar sistemas y procedimientos de seguimiento y evaluación posterior de carácter global de los programas y proyectos de vías departamentales financiados con los recursos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER. 5. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 42✕Derogada

ARTÍCULO 42. SUBDIRECCION DE CAMINOS VECINALES.- Derogado por el Artículo 49 del DECRETO 101 de 2000 . Derogado por el Artículo 51 del Decreto1179 de 1999 . La Subdirección de Caminos Vecinales ejercerá las siguientes funciones: 1. Presentar recomendaciones al Director General sobre la política, planes y programas de expansión, conservación y utilización de la red de caminos vecinales. 2. Estudiar y rendir informes al Director General sobre los planes, programas y proyectos de expansión y conservación de la red de caminos vecinales cuya financiación se haya solicitado a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER. 3. Desarrollar programas de promoción, apoyo y asesoría a las entidades territoriales en las actividades de formulación, preparación, evaluación y tramitación de los programas y proyectos relacionados con la cofinanciación de la red de caminos vecinales por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER. 4. Desarrollar y aplicar sistemas y procedimientos de seguimiento y evaluación posterior de carácter global de los programas y proyectos de la red de caminos vecinales financiados con los recursos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER. 5. Asesorar al Ministro en el diseño y aplicación del procedimiento de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales contemplado en el presente decreto. 6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia CAPÍTULO II. DE LOS ORGANOS DE COORDINACION Y ASESORIA

Artículo 43

ARTÍCULO 43. CONSEJO SECTORIAL DE TRANSPORTE. INTEGRACION. FUNCIONES.- El Consejo Sectorial de Transporte estará integrado por el Ministro de Transporte, quien lo presidirá, el Viceministro, el Director del Instituto Nacional de Vías, el Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas "Ferrovías", el Superintendente General de Puertos, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el Director General de Transporte Fluvial, el Director General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor y el Director General Marítimo del Ministerio de Defensa Nacional. Son funciones de este Consejo las siguientes: 1. Recomendar la adopción del plan sectorial de transporte, así como los diferentes planes, programas y políticas para el sector y sus diferentes organismos. 2. Presentar recomendaciones sobre las políticas de regulación del tránsito y transporte en todos los modos del sector, al igual que sobre los mecanismos de control. 3. Asesorar al Ministro en materia de políticas de transporte su regulación, y la competencia y coordinación entre modos. 4. Asesorar al Ministro sobre los planes de inversión de los diferentes modos de transporte. 5. Asesorar al Ministro en asuntos de transporte intermodal y multimodal. 6. Recomendar los estudios sobre accidentalidad en los diferentes modos de transporte y sus causas y proponer los correctivos para evitar su ocurrencia. 7. Efectuar recomendaciones al Ministro sobre políticas de seguridad en el transporte, incluyendo la actualización de la legislación sobre la materia. 8. Conceptuar sobre los demás asuntos que el Ministro le consulte. El Consejo es un órgano consultivo, sus recomendaciones no serán obligatorias y sólo orientarán al Ministro en los asuntos de su competencia. La secretaría técnica estará a cargo del Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte. PARÁGRAFO . El Ministro podrá crear comités consultivos del Consejo Sectorial de Transporte, con participación de representantes del sector privado, cuya función será presentar recomendaciones al Consejo en relación con las materias a su cargo.

Artículo 44

ARTÍCULO 44. JUNTA DE LICITACIONES Y CONTRATOS.- Las Junta de Licitaciones y Contratos estará integrada por el Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidirá, el Secretario General, el Jefe de la Oficina Jurídica, el Jefe de la Oficina de Planeación, el Director del área respectiva y el Subdirector Administrativo. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Contratos las previstas en el Decreto 222 de 1983 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 45

ARTÍCULO 45 .COMISION DE PERSONAL.- La Comisión de Personal del Ministerio de Transporte estará integrada por el Secretario General, quien la preside, el Jefe de la Oficina Jurídica y un representante de los empleados. Actuará como Secretario el Subdirector de Recursos Humanos. La Comisión de Personal tendrá las funciones previstas en el Decreto 2400 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia. CAPÍTULO III. DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 46

ARTÍCULO 46 .AREAS O GRUPOS DE TRABAJO.- El Ministro de Transporte podrá constituir mediante resolución, las áreas o grupos que sean necesarios al interior de las dependencias, a fin de racionalizar su trabajo y garantizar la ejecución de las funciones, planes y programas.

Artículo 47

ARTÍCULO 47. PLANTA GLOBAL.- Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el Ministerio de Transporte adoptará una planta de personal global, que deberá ser distribuida mediante resolución, atendiendo a la estructura orgánica, a las necesidades del servicio y a la naturaleza de los cargos.

Artículo 48

ARTÍCULO 48. SISTEMA DE EJECUCION DE OBRA MEDIANTE CONTRATACION.- El Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos y vinculados y las demás entidades que conforman el sector transporte ejecutarán mediante contratación las obras relativas a la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. PARÁGRAFO. Se exceptúan de lo establecido en este artículo las obras relativas a la infraestructura aeronáutica a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y las obras de dragado de vías fluviales a cargo de la Dirección General de Transporte Fluvial, las cuales de manera excepcional podrán ser ejecutadas en forma directa por las autoridades competentes.

Artículo 49

ARTÍCULO 49. SUPRESION DE LOS DISTRITOS DE OBRAS PÚBLICAS.- Suprímense los Distritos de Obras Públicas como dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. En consecuencia, los Distritos de Obras Públicas entrarán en proceso de liquidación mediante el procedimiento que establezca el Gobierno Nacional, de conformidad con los lineamientos contemplados en el artículo 66 del presente decreto, liquidación que se deberá efectuar en un término máximo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del mismo.

Artículo 50

ARTÍCULO 50. ENAJENACION DE BIENES.- El Ministerio de Transporte, para enajenar los bienes que no sean necesarios o adecuados para la prestación del servicio público a su cargo, se regirá por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 51

ARTÍCULO 51 . FOMENTO A LAS COOPERATIVAS U OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS Y SOLIDARIAS ENTRE SERVIDORES PUBLICOS.- El Ministerio de Transporte desarrollará y ejecutará un programa de capacitación y apoyo a las cooperativas u otras formas asociativas y solidarias que se constituyan entre servidores públicos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte que sean desvinculados como consecuencia de la reestructuración establecida en el presente decreto, con el propósito de fomentar la participación de estas cooperativas o formas asociativas y solidarias en la contratación de las obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Transporte. TÍTULO IV. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS CAPÍTULO I. REESTRUCTURACION DEL FONDO VIAL NACIONAL COMO EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

Artículo 52

ARTÍCULO 52. REESTRUCTURACION DEL FONDO VIAL NACIONAL COMO EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- Reestructúrase el Fondo Vial Nacional como el Instituto Nacional de Vías, establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y adscrito al Ministerio de Transporte. El Instituto Nacional de Vías tendrá como domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. y podrá extender, conforme a sus estatutos, su acción a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales que podrán no coincidir con la división general del territorio. CAPÍTULO II. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS OBJETIVO, FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Artículo 53✕Derogada

ARTÍCULO 53. OBJETIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- Derogado por el Artículo 27 del Decreto 2056 de 2003 . Corresponde al Instituto Nacional de Vías ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a cargo de la Nación en lo que se refiere a carreteras.

Artículo 54✕Derogada

ARTÍCULO 54. FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- Derogado por el Artículo 27 del Decreto 2056 de 2003. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías desarrollará las siguientes funciones generales: 1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en relación con la infraestructura vial de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte. 2. Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura vial de su competencia. 3. Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su competencia. 4. Dos delegados del Presidente de la República. 5. Asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de emergencias en sus infraestructuras viales, cuando ellas lo soliciten. 6. Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia, exceptuando las carreteras, puentes y túneles entregados en concesión, de conformidad con los respectivos contratos. 7. Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo. 8. Elaborar conforme a los planes del sector la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos. 9. Adelantar, directamente o mediante contratación, los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización en relación con la infraestructura vial de su competencia, revisarlos y emitir concepto para su presentación al Ministro de Transporte, de conformidad con la ley. 10. Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia. 11. Prestar asesoría en materia de valorización, a los entes territoriales y entidades del Estado que lo requieran. 12. Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa. 13. Definir las características técnicas de la demarcación y señalización de la infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que deberán aplicarse para su uso. 14. Administrar y conservar, bien sea directamente o mediante contratación, los monumentos nacionales cuando no estén a cargo de otras dependencias. 15. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 55✕Derogada

ARTÍCULO 55 . PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- Derogado por el Artículo 27 del DECRETO 2056 de 2003 , El Instituto Nacional de Vías tendrá el siguiente patrimonio: 1. Los recursos de la Nación que se asignen al Instituto Nacional de Vías. 2. Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba. 3. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. 4. Los recursos del crédito. 5. Los ingresos provenientes de los peajes y demás cobros en las vías nacionales de su competencia a que se refiere la ley, exceptuando los peajes y cobros en las carreteras, puentes y túneles proyectos que se otorguen por concesión, de conformidad con los respectivos contratos. 6. Los ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos. 7. Los ingresos provenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización. 8. Los ingresos provenientes de la administración de los monumentos nacionales. 9. Todos los bienes, contratos, derechos, activos y obligaciones provenientes del Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales que le transfiera el Ministerio de Transporte en los términos previstos en este Decreto.

Artículo 56

ARTÍCULO 56. DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- La Dirección y Administración del Instituto Nacional de Vías está a cargo de la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que se determinen en su estructura orgánica. La representación legal está a cargo de su Director General, quien es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 57

ARTÍCULO 57. ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- La estructura orgánica del Instituto Nacional de Vías está constituida por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que determinen los estatutos.

Artículo 58

ARTÍCULO 58. JUNTA DIRECTIVA. INTEGRACION.- La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías estará integrada por cinco miembros, así: 1. El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado. 3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 4. Dos delegados del Presidente de la República. El Director General asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.

Artículo 59

ARTÍCULO 59. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, las siguientes: 1. Orientar y definir la política general del Instituto. 2. Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptadas por el Ministerio de Transporte. 3. Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones, de conformidad con la ley. 4. Autorizar al Director General la celebración de los contratos, convenios o negocios de la entidad, cuya cuantía exceda la suma que la misma junta determine. 5. Adoptar los estatutos, estructura interna y planta de personal de la entidad, lo mismo que sus reformas, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional. 6. Autorizar al Director General la celebración de contratos de concesión de las vías a cargo de la Nación, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro de Transporte. 7. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente. CAPÍTULO III. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 60

ARTICULO 60. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL.- Son funciones del despacho del Director General, las siguientes: 1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar las funciones que le son asignadas de manera general al Instituto en este Decreto y en la Ley. 2. Dirigir, coordinar y vigilar la gestión de todas las dependencias del Instituto. 3. Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos del Instituto, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte. 4. Suscribir a nombre del Instituto los contratos relativos a asuntos propios de conformidad con la ley y con las normas vigentes. 5. Ser ordenador del gasto del Instituto y delegar esta función de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva. 6. Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Instituto. Revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos. 7. Declarar las emergencias en las vías nacionales. 8. Ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. 9. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, incluyendo los recursos del crédito público interno y externo que se contemplen para el Instituto. 10. Las demás que le sean asignadas por la ley y los estatutos. CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES VARIAS

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

No vigente

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