ARTÍCULO 1º. INTEGRACION DEL SECTOR TRANSPORTE.- Derogado por el Artículo 49 del Decreto 101 de 2000. Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999. El sector transporte está integrado por el Ministerio de Transporte y sus organismos adscritos y vinculados. Son organismos adscritos: 1. El Instituto Nacional de Vías. 2. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 3. La Superintendencia General de Puertos. 4. El Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles. 5. El Fondo Pasivo Social de Puertos. Son organismos vinculados: 1. La Empresa Colombiana de Vías Férreas, FERROVIAS. 2. La Empresa Puertos de Colombia En Liquidación. Corresponde al Ministerio de Transporte la coordinación y articulación general de las políticas de todos los organismos y dependencias que integran el sector transporte, conforme a las orientaciones del Gobierno Nacional. PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en este decreto, la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional también formará parte del sector transporte y estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. TÍTULO II. DE LA REGULACION DEL TRANSPORTE Y DEL SERVICIO BASICO DE TRANSPORTE