ARTICULO 1o. DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO .- A partir de la vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá sus funciones con arreglo a lo dispuesto en las normas previstas en los artículos siguientes y las normas concordantes, modificatorias y complementarias. ARTICULO 2o DE LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO .Corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico ejercer las funciones que a continuación se enumeran, dentro de los lineamientos que trace el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- y de acuerdo a los planes y programas que se establezcan de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Participar en la formulación de la política económica y de los planes y programas de desarrollo económico y social; 2. Formular la política del Gobierno sobre vivienda, Equipamiento comunitario, planeamiento y desarrollo urbano y saneamiento básico y agua potable; 3. Formular la política del Gobierno en materia de industria, tecnología industrial, comercio interno y turismo; 4. Colaborar con el Ministerio de Comercio Exterior, en la formulación de la política de comercio internacional conforme a los planes y programas de desarrollo del país; 5. Establecer la política del Gobierno en materia de precios de los bienes y servicios que a este Ministerio corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 81 de 1988; 6. Colaborar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política tributaria y financiera, en cuanto ésta incida en áreas de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico; 7. Colaborar con las entidades competentes en la formulación de las políticas de empleo; 8. Establecer la política del Gobierno en materia de promoción de la competencia, estímulo al desarrollo empresarial, desarrollo de la iniciativa privada y la libre económica, y protección del consumidor; 9. Fijar, en unión con el Ministerio de Agricultura, las políticas de integración respecto de las materias primas de producción nacional con la industria colombiana; 10. Diseñar la política sectorial de ensamble y aplicar los correctivos necesarios cuando a ello hubiere lugar; 11. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales relacionadas con los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y participar en las conferencias internacionales sobre los mismos. 12. Las demás que le asignen la ley o el Gobierno.