ARTÍCULO 2º. Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico .
La Unidad Administrativa Especial de Agua Potable y Saneamiento Básico ejercerá por conducto del Director, las siguientes funciones:
a) Las atribuidas al Ministerio de Desarrollo Económico en relación con los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico contenidas en el artículo 67 de la Ley 142 de 1994, a saber:
1. Señalar los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector agua potable y saneamiento básico, cuando la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia.
2. Elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura del servicio de agua potable y saneamiento básico en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse y las privadas que deben estimularse.
3. Identificar fuentes de financiamiento para el servicio público de agua potable y saneamiento básico y colaborar en las negociaciones del caso y procurar que las empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recursos.
4. Identificar el monto de los subsidios que debería dar la Nación para el servicio público de agua potable y saneamiento básico y los criterios con los cuales deberían asignarse y hacer las propuestas del caso durante la preparación del presupuesto de la Nación.
5. Recoger información sobre las nuevas tecnologías y sistemas de administración en el sector agua potable y saneamiento básico y divulgarla entre las empresas de servicios públicos, directamente o en colabración con otras entidades públicas o privadas.
6. Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades y del público general.
7. Las demás que le asigne la ley al Ministerio, siempre y cuando no contradigan el contenido especial del régimen legal de servicios públicos domiciliarios;
b) Las funciones señaladas al Ministerio de Desarrollo Económico contenidas en el artículo 52 de la Ley 142 de 1994 en relación con la aprobación de los planes de gestión y de resultados de corto, mediano y largo plazo y sus actualizaciones anuales, que presenten las empresas de servicios públicos del país, teniendo como base esencial lo definido por la Comisión de Regulación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cuanto a criterios, características, indicadores y modelos de evaluación anual de carácter obligatorio;
c) Las funciones señaladas al Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable en relación con los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo urbano contenidas en el artículo 162 de la Ley 142 de 1994, a saber:
1. Preparar el plan de desarrollo del sector de agua potable y saneamiento básico de acuerdo con las políticas de desarrollo económico y social del país, en coordinación con los consejos regionales de planificación.
2. Asistir técnica e institucionalmente a los organismos seccionales y locales, para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de las decisiones de la Comisión Reguladora de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
3. Diseñar y coordinar programas de investigación científica, tecnológica y administrativa para el desarrollo del sector.
4. Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo Nacional de Planeación en el análisis de la contratación y ejecución de los créditos externos destinados al servicio público de agua potable y saneamiento básico, a los cuales la Nación haya otorgado o programe otorgar garantía.
5. Diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico, para el sector rural, en coordinación con las entidades nacionales y seccionales.
6. Elaborar y coordinar la ejecución del plan nacional de capacitación del sector agua potable y saneamiento básico.
7. Proponer a las entidades rectoras de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables, acciones y programas orientados a la conservación de las fuentes de agua;
c) Las funciones que de acuerdo con el parágrafo del artículo 162 de la Ley 142 de 1994 antes correspondían a la Dirección de Agua Potable del Ministerio de Obras Públicas conforme al Decreto 77 de 1987, con excepción de la de normalización, a saber:
1. Preparar el inventario físico y el diagnóstico del estado sanitario a nivel nacional sobre abastecimiento de agua potable y saneamiento básico.
2. Elaborar y proponer planes y programas generales en materia de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico.
3. Desarrollar programas de investigación destinados a mejorar el diseño, la construcción y operación de los sistemas a través de los cuales se prestan los servicios de agua potable y saneamiento básico.
4. Asistir a las entidades departamentales y municipales en la elaboración de la planeación física, la determinación de los costos de los proyectos y la obtención de los recursos financieros para su ejecución.
5. Promover el programa de saneamiento básico rural y urbano menor, con mecanismos de participación comunitaria y administración directa de los servicios;
e) Otras funciones, así:
1. Apoyar técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos cuyo capital pertenezca mayoritariamente a una o varias cooperativas o empresas asociativas de naturaleza cooperativa.
2. Evaluar las solicitudes de los vocales de control de los comités de desarrollo y control social en referencia a los informes de los usuarios relativos al funcionamiento de las empresas de servicios públicos domiciliarios, a fin de tomar las medidas que sean de su competencia.
3. Apoyar la participación del Ministro o del Viceministro en la Comisión de Regulación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico.
4. Brindar el apoyo técnico indispensable para la promoción de negociaciones internacionales relativas a los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y la participación en las conferencias internacionales relacionadas con dichos servicios.
5. Divulgar ampliamente y en forma didáctica las disposiciones legales correspondientes al régimen de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.
6. Ejercer la supervisión y evaluación de los planes y programas de inversión en materia de agua potable y saneamiento básico con recursos de la Nación, en especial de la utilización o destinación de las cesiones y participaciones señaladas en la Ley 60 de 1993, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.
7. Administrar el personal de la Unidad de acuerdo con las políticas y normas generales que rijan para el Ministerio.
8. Elaborar y ejecutar el presupuesto de funcionamiento e inversiones de la Unidad Administrativa Especial.
9. Las demás que le asigne el Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.