ARTÍCULO 4. Composición del Comité:
El Comité estará integrado de manera permanente por:
1.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo
presidirá.
2.
La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, o su delegado, o quien
haga sus veces.
3.
El Ministro del Interior, o su delegado.
4.
El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.
5.
El Ministro del Trabajo, o su delegado.
6.
El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.
7.
El Ministro del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.
8.
El Director del Departamento Administrativo para la Función Pública, o su
delegado.
9.
El Registrador Nacional del Estado Civil, o su delegado.
10.
El Director del Departamento Nacional de Estadística - DANE, o su delegado.
11.
El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la
Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES.
12.
El Director de la Agencia Nacional de Tierras, o su delegado.
13.
El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, o su delegado.
14.
El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINA
GRO, o su delegado.
15.
EI Presidente del Banco Agrario de Colombia S.A., o su delegado.
16.
El Director de la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, o su
delegado.
17.
Una representante de las comunidades indígenas, o su suplente.
18.
Una representante de las comunidades raizales, o su suplente.
19.
Una representante de las comunidades palanqueras, o su suplente.
20.
Una representante de las mujeres afrocolombianas, o su suplente.
21.
Una representante de las mujeres campesinas, o su suplente.
22.
Una representante de las mujeres rom, o su suplente.
23.
Una representante de las mujeres de la comunidad LGBTI rurales, o su suplente.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. El Comité Interinstitucional
se reunirá por derecho propio cada cuatro (4) meses, previa convocatoria realizada
por la Secretaría Técnica, y extraordinariamente a solicitud debidamente motivada
de cualquiera de los miembros del mismo.
De
cada una de las sesiones se levantará un acta, la cual será firmada por la Secretaría
Técnica.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. Las representantes de
las organizaciones de mujeres campesinas, indígenas, afrocolombianas, raizales,
palenqueras, rom y LGBTI, se designarán, conforme a los requisitos y al
procedimiento que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre
las organizaciones legalmente constituidas y reconocidas.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3. Cuando así lo estime
necesario, el Comité Interinstitucional podrá solicitar información e invitar a
las entidades públicas o privadas y a los organismos internacionales que se requieran,
de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz
pero sin voto.
Parágrafo 4
PARÁGRAFO 4. La asistencia al
Comité Interinstitucional es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los
miembros del mismo, pero se podrá deliberar y decidir con la mayoría de ellos. Las
decisiones serán comunicadas por medio de la Secretaría Técnica, dentro del
marco de su competencia, con el fin de que se disponga lo necesario para el
cumplimiento de las mismas.
Parágrafo 5
PARÁGRAFO 5. Las Direcciones del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las entidades adscritas y
vinculadas a este deberán reportar o allegar las informaciones que se les
soliciten, y cumplir con los requerimientos que se les efectúen, dentro del
marco de sus funciones, para el buen funcionamiento del Comité Interinstitucional.