ARTÍCULO 24. Principios De La Cofinanciación .- Con el propósito de contribuir al bienestar general y al mejoramiento dela calidad de vida de la población, que constituyen finalidades sociales del Estado conforme al artículo 366 de la Constitución Política, el Sistema Nacional de Cofinanciación que conforman el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS, el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI y el Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana de que trata este Decreto, se regirá por los siguientes principios:
1. A través de los Fondos de Cofinanciación deberán ejecutarse todos los recursos apropiados en el presupuesto general de la Nación para apoyar la ejecución de programas y proyectos definidos y aprobados en desarrollo de las competencias de las entidades territoriales, sin perjuicio del régimen propio de las transferencias de que tratan los artículos 356 y 357 de la Carta, del Fondo Nacional de Regalías y del régimen establecido para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social;
2. Los recursos nacionales de cofinanciación tienen carácter complementario, por cuanto para su asignación y transferencia es indispensable la concurrencia de recursos que aporten las entidades territoriales;
3. Los organismos, dependencias y entidades nacionales competentes en el respectivo sector no participarán en la ejecución de los programas y proyectos de las entidades territoriales que sean objeto de cofinanciación;
4. Corresponde a los Ministerios de Educación, Salud, Agricultura, Desarrollo Económico y Transporte definir, para su respectivo sector, las directrices y orientaciones básicas de la política de cofinanciación, así como presentar para la aprobación de la Junta Directiva o Comité de Administración las condiciones técnicas, financieras e institucionales para seleccionar los programas y proyectos de las entidades territoriales que pueden ser objeto de cofinanciación; promover la utilización de los recursos de cofinanciación y asesorar a las entidades territoriales para el efecto; contribuir a los programas de evaluación posterior que se desarrollen conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Departamento Nacional de Planeación, con fundamento en el artículo 343 de la Constitución Política; efectuar el seguimiento y evaluación permanente en forma global de los programas y proyectos financiados; realizar las actividades generales de asistencia y asesoría técnica y participar en la programación general de la inversión;
5. Todas las entidades territoriales podrán presentar programas y proyectos para que sean objeto de cofinanciación. Para estos efectos, los organismos y dependencias nacionales competentes prestarán la debida asesoría a las entidades territoriales de menor desarrollo técnico y administrativo, o a todas las entidades territoriales si las condiciones de participación suponen elevadas exigencias técnicas;
6. Modificado por Art. 67, Decreto 2150 de 1995 . Los procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad de acceso de las entidades territoriales a los recursos de cofinanciación deberán ser los mismos para los tres Fondos de que trata este Decreto. Para estos efectos, un Comité Interfonos, integrado por los directores de los tres Fondos y representantes de los Ministerios respectivos, diseñará tales procedimientos, mecanismos y condiciones;
7. La prestación de la asesoría técnica y administrativa a los municipios se hará bajo la coordinación de los respectivos Ministerios, los cuales podrán prestarla a través de los Departamentos;
8. Todos los bienes de cualquier carácter que se adquieran a cualquier título en desarrollo de proyectos o programas cofinanciados, pertenecerán a la respectiva entidad territorial, a sus entidades descentralizadas o a las organizaciones comunitarias, según las condiciones definidas en el respectivo proyecto o programa;
9. Los municipios organizarán un sistema de participación comunitaria para la determinación de los programas y proyectos, que servirá para analizar las iniciativas correspondientes a los diferentes sectores y programas. Dicho sistema dispondrá que todos los proyectos aprobados por los Fondos deban estar vigilados por veedurías populares u otras formas de control ciudadano;
10. En programas determinados por la Junta Directiva o el Comité de Administración según el caso, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, podrán presentar proyectos para ser financiados con recursos de cofinanciación, pero en todo caso su ejecución debe ser prevista como componente de los programas de cofinanciación objeto de los convenios que se celebren con la respectiva entidad territorial;
11. Los programas y proyectos que sean objeto de cofinanciación pueden comprender los recursos para pre inversión y desarrollo institucional, incluida la organización y participación comunitaria que ellos requieran;
12. En la operación de los Fondos de Cofinanciación se buscará la mayor autonomía posible de las entidades territoriales en lo relacionado con la selección de proyectos de menor cuantía y la asignación de los recursos respectivos, de acuerdo con las condiciones que determinen las Juntas o el Comité de Administración, según sea el caso.