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Decreto 2148 de 2009 — Kelsen
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Decreto2009

Decreto 2148 de 2009

Departamento Nacional de Planeación

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2148

Año

2009

Entidad

Departamento Nacional de Planeación

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2148

Año

2009

Entidad

Departamento Nacional de Planeación

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Modifica parcialmente (inciso 1) del Artículo 26 del Decreto 2132 de 1992 . Modifiquense el inciso primero del artículo 26 del Decreto 2132 de 1992 y el artículo 3 del Decreto 627 de 1974, los cuales quedarán así: "Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES y el CONPES para la Política Social - CONPES SOCIAL, en sus sesiones presenciales y virtuales, serán presididos por el señor Presidente de la República y estarán integrados de la siguiente forma: 1. Asistirán en calidad de miembros permanentes a sus sesiones, con derecho a voz y voto: -. Vicepresidente de la República -. Ministro del Interior y de Justicia -. Ministro de Relaciones Exteriores -. Ministro de Hacienda y Crédito Público -. Ministro de Defensa Nacional -. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural -. Ministro de Protección Social -. Ministro de Minas y Energía -. Ministro de Comercio, Industria y Turismo -. Ministro de Educación Nacional -. Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -. Ministro de Comunicaciones -. Ministro de Transporte -. Ministro de Cultura -. Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -. Director del Departamento Nacional de Planeación -. Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias 2. Asistirán en calidad de miembros permanentes a sus sesiones, con derecho a voz: -. Secretario Jurídico de la Presidencia de la República -. Ministro Consejero de la Presidencia de la República 3. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 4487 de 2009 . Asistirán a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes, sin derecho a voto: -. Directores de departamentos administrativos no contemplados en el numeral anterior -. Directores o gerentes de organismos descentralizados -. Demás funcionarios públicos invitados por el Presidente de la República 4. Derogado por el art. 3, Decreto Nacional 4487 de 2009 . Asistirán a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes, en calidad de invitados, sin derecho a voto: -. Gobernador de la respectiva entidad territorial, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos que afecten directamente a la correspondiente entidad -. Alcalde de la respectiva entidad territorial, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos que afecten directamente a la correspondiente entidad En ningún caso, podrá asistir más de un (1) gobernador o un (1) alcalde. PARÁGRAFO. El Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación será el Secretario de los Consejos.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 8 días del mes junio de 2009 ALVARO URIBE VELEZ ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN CLARA LILIANA HENAO CARMONA SUBDIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA GENERAL. NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2009. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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