ARTÍCULO 18. DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES MULTILATERALES . Son funciones de la Dirección de Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales Multilaterales las siguientes:
1. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales y por su intermedio al Ministro, en la formulación y ejecución de la política exterior de Colombia, en el ámbito de los asuntos a su cargo, incluyendo lo relacionado con los organismos multilaterales a los cuales pertenece Colombia u otros de su competencia, y preparar en cada materia los estudios y documentos necesarios.
2. Adelantar, bajo la orientación del Viceministro de Asuntos Multilaterales, las acciones estratégicas relacionadas con los asuntos y temas de su competencia, y aquellos que a juicio del Ministro requieran un tratamiento especial por ser prioritarios para la política exterior, incluidas las relacionadas con los organismos y conferencias que tratan estos temas.
3. Asesorar, en el ámbito de su competencia, al Viceministro de Asuntos Multilaterales en el desarrollo y ejecución de acciones interinstitucionales con organismos y entidades estatales y privadas requeridas para la aplicación de la política exterior del país, así como en tareas relativas a la formulación de propuestas, definición de posiciones, elaboración de estudios e instrucciones en relación con los temas a su cargo.
4. Realizar las acciones requeridas para que la política nacional relacionada con los asuntos de su competencia sea considerada en la formulación de la política exterior, asegurando su consistencia y complementariedad.
5. Coordinar, por delegación del Viceministro de Asuntos Multilaterales con otras áreas involucradas según el tema, incluidas las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, la ejecución de las directrices de política exterior, así como los procesos de análisis y cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los organismos y entidades internacionales en los asuntos de su competencia.
6. Coordinar los procesos interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición de Colombia en las negociaciones multilaterales sobre asuntos a su cargo y elaborar los análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto. Así mismo, coordinar la recopilación, consolidación y suministro de información que el Gobierno de Colombia debe remitir a los organismos internacionales que le correspondan.
7. Participar en los procesos de negociación sobre la celebración de tratados o convenios multilaterales bajo su competencia y coordinar los estudios necesarios para la ratificación o la adhesión a los ya existentes; hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.
8. Mantener adecuadamente informadas a las diferentes dependencias del Ministerio, a las Misiones Diplomáticas y Consulares y a las entidades nacionales pertinentes, sobre el desarrollo de los temas de su competencia en el ámbito multilateral, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política exterior.
9. Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares los documentos y análisis sobre los temas multilaterales que interesen al país y transmitirlos, cuando sea del caso, a las dependencias pertinentes del Ministerio y a las entidades nacionales que corresponda.
10. Transmitir a las representaciones de Colombia ante los organismos, conferencias y otras instancias multilaterales, así como a los organismos y entidades estatales la posición del Gobierno Nacional sobre los temas de su competencia e impartir las orientaciones pertinentes.
11. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.
12. Realizar estudios e investigaciones sobre la economía, el comercio y las finanzas internacionales relevantes para la formulación de la política exterior del país.
13. Articular los resultados de los estudios económicos nacionales e internacionales con los compromisos multilaterales de Colombia, los acuerdos de cooperación internacional y la agenda exterior del país en la formulación de los planes sectoriales.
14. Atender las reuniones de los comités, juntas y consejos sectoriales, cuando el Ministro o del Viceministro de Asuntos Multilaterales lo estimen conveniente.
15. Las demás que le sean asignadas o que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.