Artículo 6°. De los recursos. Los recursos que entregue el Estado a la Federación Paraolímpica, con destino al fomento de las actividades deportivas de las distintas discapacidades, serán entregadas mediante contrato celebrado de conformidad con las disposiciones reglamentarias del artículo 355 de la Constitución Política, en donde se fijen las obligaciones a cargo del contratista, los mecanismos de control y la forma de distribución en forma equitativa entre las Divisiones del mencionado ente, cuando la organización de dicha Federación responda al evento contemplado en el artículo 3° de este decreto.
Igualmente cada División según discapacidad, podrá manejar en forma autónoma los recursos que perciba, como resultado de los campeonatos y eventos deportivos que realice, lo mismo que los demás recursos propios.
De todas formas, cualquiera sea la organización funcional que se adopte, la distribución de recursos estatales se hará de acuerdo con los eventos y competencias que se tenga previsto realizar en el respectivo año, atendiendo el calendario deportivo vigente, salvo los casos en que la apropiación del presupuesto general de la Nación tenga destinación específica para alguna modalidad deportiva por discapacidad.
El órgano de administración de la Federación Paraolímpica podrá establecer los mecanismos de manejo de los recursos, cualquiera sea su origen, debiendo contar, en todo caso, con la intervención del tesorero del organismo.