artículo 3°, determina que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, es el de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional. Que el numeral 7 del artículo 4° del Decreto-ley número 4062 de 2011, establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de expedir los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería, Salvoconductos y Prórrogas de Permanencia y Salida del País, Certificado de Movimientos Migratorios, Permiso de Ingreso, Registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería. Que el artículo 32 del Decreto número 834 de 2013 señala que tienen carácter reservado en los archivos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el registro de extranjeros, los documentos que contienen información judicial e investigaciones de carácter migratorio y el movimiento migratorio, tanto de nacionales como de extranjeros. Que el mismo artículo establece que no obstante el carácter reservado de dicha información, la misma podrá ser entregada a las autoridades y entidades que cumplan funciones administrativas que siendo constitucional y/o legalmente competentes para ello necesiten conocer la información para el debido ejercicio de sus funciones o por virtud de disposición legal expresa que lo establezca. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto número 1000 de 2013, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia será la entidad responsable de brindar a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, la información sobre los movimientos migratorios de los solicitantes a ser beneficiarios de la Ley 1565 de 2012, de manera gratuita y previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cualquier petición y de los requisitos establecidos para este tipo de información reservada. Que el artículo 1° del Decreto número 1000 de 2013 establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores pondrá en marcha el Registro Único de Retornados, con el fin de recopilar la información, y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Ley 1565 de 2012, por parte de los colombianos que residen en el extranjero y que por voluntad propia deseen retornar al país. Que el
Parágrafo 1
parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1565 de 2012 señala que de la ley no se benefician personas con condenas vigentes en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. Que el
Parágrafo 3
parágrafo 3° del artículo 2° del Decreto número 1000 de 2013 establece que el Registro Único de Retornados incluirá la autorización del solicitante para que el Ministerio de Relaciones Exteriores consulte, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos para tal fin, los antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios y la información sobre los movimientos migratorios de los solicitantes. Lo anterior, con el fin de verificar los requisitos establecidos en el
Parágrafo 1
parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1565 de 2012. Que es necesario reglamentar algunos requisitos de los que trata el artículo 2° de la Ley 1565 de 2012. DECRETA: Artículo 1°. Periodos de permanencia en el exterior. Para la acreditación sobre la permanencia del connacional en el extranjero para acogerse a los beneficios de la Ley 1565 de 2012, de por lo menos tres (3) años, se entenderá que cada ingreso del colombiano al territorio nacional, no será tenido en cuenta como tiempo de permanencia en el exterior, para lo cual sólo sumarán los días en los cuales efectivamente ha permanecido fuera de Colombia.