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Decreto 2064 de 2013 — Kelsen
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Decreto2013

Decreto 2064 de 2013

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2064

Año

2013

Entidad

Ministerio de Relaciones Exteriores

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2064

Año

2013

Entidad

Ministerio de Relaciones Exteriores

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7

Artículo 1

artículo 3°, determina que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, es el de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional. Que el numeral 7 del artículo 4° del Decreto-ley número 4062 de 2011, establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de expedir los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería, Salvoconductos y Prórrogas de Permanencia y Salida del País, Certificado de Movimientos Migratorios, Permiso de Ingreso, Registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería. Que el artículo 32 del Decreto número 834 de 2013 señala que tienen carácter reservado en los archivos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el registro de extranjeros, los documentos que contienen información judicial e investigaciones de carácter migratorio y el movimiento migratorio, tanto de nacionales como de extranjeros. Que el mismo artículo establece que no obstante el carácter reservado de dicha información, la misma podrá ser entregada a las autoridades y entidades que cumplan funciones administrativas que siendo constitucional y/o legalmente competentes para ello necesiten conocer la información para el debido ejercicio de sus funciones o por virtud de disposición legal expresa que lo establezca. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto número 1000 de 2013, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia será la entidad responsable de brindar a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, la información sobre los movimientos migratorios de los solicitantes a ser beneficiarios de la Ley 1565 de 2012, de manera gratuita y previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cualquier petición y de los requisitos establecidos para este tipo de información reservada. Que el artículo 1° del Decreto número 1000 de 2013 establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores pondrá en marcha el Registro Único de Retornados, con el fin de recopilar la información, y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Ley 1565 de 2012, por parte de los colombianos que residen en el extranjero y que por voluntad propia deseen retornar al país. Que el

Parágrafo 1

parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1565 de 2012 señala que de la ley no se benefician personas con condenas vigentes en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. Que el

Parágrafo 3

parágrafo 3° del artículo 2° del Decreto número 1000 de 2013 establece que el Registro Único de Retornados incluirá la autorización del solicitante para que el Ministerio de Relaciones Exteriores consulte, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos para tal fin, los antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios y la información sobre los movimientos migratorios de los solicitantes. Lo anterior, con el fin de verificar los requisitos establecidos en el

Parágrafo 1

parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1565 de 2012. Que es necesario reglamentar algunos requisitos de los que trata el artículo 2° de la Ley 1565 de 2012. DECRETA: Artículo 1°. Periodos de permanencia en el exterior. Para la acreditación sobre la permanencia del connacional en el extranjero para acogerse a los beneficios de la Ley 1565 de 2012, de por lo menos tres (3) años, se entenderá que cada ingreso del colombiano al territorio nacional, no será tenido en cuenta como tiempo de permanencia en el exterior, para lo cual sólo sumarán los días en los cuales efectivamente ha permanecido fuera de Colombia.

Artículo 2

Artículo 2°. Verificación de permanencia en el exterior en ausencia de movimientos migratorios. En los casos en los cuales a través de los movimientos migratorios no se evidencie la permanencia del ciudadano en el exterior durante el término requerido en la Ley, el solicitante deberá aportar los elementos probatorios de su permanencia en el exterior los cuales serán evaluados por las autoridades competentes.

Artículo 3

Artículo 3°. Residentes en el territorio nacional. Para los efectos de aplicación de lo señalado en el punto 4 del artículo 15 del Decreto número 1000 de 2013, el interesado deberá manifestar bajo gravedad de juramento en la solicitud de retorno, que no tiene más de doce (12) meses desarrollando en el país alguna de las actividades previstas en el artículo 80 del Código Civil Colombiano sobre la presunción de permanencia, ni ha tenido residencia en territorio nacional de conformidad a lo regulado en el Capítulo II Título 1 del Código Civil Colombiano.

Artículo 4

Artículo 4°. Aplicación a los incentivos y tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012. Los colombianos que retornan al país pueden acceder a los incentivos tributarios; incentivos sobre la situación militar; e incentivos frente a las cajas de compensación, de los cuales trata la Ley 1565 de 2012, sin perjuicio de la facultad de aplicar o no a uno de los cuatro (4) tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012. Parágrafo. De acuerdo al artículo 1° del Decreto número 1000 de 2013, toda solicitud para acceder a los incentivos y acompañamiento a los tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012 debe canalizarse a través del Registro Único de Retornados.

Artículo 5

Artículo 5°. Acreditación de los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012. Una vez la Comisión intersectorial para el Retorno haya evaluado y aprobado las solicitudes que realicen los colombianos que retornan al país, la Secretaría Técnica expedirá, a través del Registro Único de Retornados, un certificado que acreditará al ciudadano como beneficiario de la Ley 1565 de 2012.

Artículo 6

Artículo 6°. Certificado beneficiarios de la Ley 1565 de 2012. El certificado del que trata el artículo anterior contendrá como mínimo: a. Nombres y apellidos del beneficiario de la Ley 1565 de 2012. b. Número de cédula de ciudadanía del beneficiario de la Ley 1565 de 2012. c. Número de registro del beneficiario de la Ley 1565 de 2012 en el Registro Único de Retornados. d. Incentivos a los que aplica el beneficiario de la Ley 1565 de 2012. e. Tipo de retorno al que se acoge el beneficiario de la Ley 1565 de 2012, en caso de aplicar a alguno. f. Número del acta de la reunión Comisión Intersectorial para el Retorno en la cual se estudió y aprobó la solicitud del beneficiario de la Ley 1565 de 2012.

Artículo 7

Artículo 7°. Verificación de información de condenas vigentes en el exterior . El Ministerio de Relaciones Exteriores consultará la información sobre las condenas vigentes en el exterior, de las que trata el

Parágrafo 1

parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1565 de 2012, con las autoridades competentes de los países donde ha residido el solicitante, a través de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior. Publíquese y cúmplase. Dado en Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, a 23 de septiembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48922 de septiembre 23 de 2013 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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