ARTÍCULO 1. Comisión Intersectorial de Coordinación del Subsector de la economía solidaria que presta servicios de ahorro y crédito (CCAC). Créase la Comisión de Coordinación del Subsector de la Economía Solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, como órgano técnico de coordinación, análisis y evaluación de situaciones relevantes para la estabilidad de las organizaciones de la economía solidaria que hacen parte del subsector de ahorro y crédito. La Comisión tendrá los siguientes objetivos: a) Promover acciones de optimización de los medios y procedimientos utilizados para el seguimiento del subsector. b) Promover de manera coordinada y en tiempo oportuno la adopción de las acciones que correspondan a cada entidad que participa dentro de la Comisión. PARÁGRAFO. Para efectos del presente decreto, entiéndase por subsector de la economía solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, el conformado por cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y asociaciones mutuales, así como las organizaciones de la economía solidaría que presten servicios de apoyo o complementación del objeto social a éstos.