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Decreto 1997 de 2019 — Kelsen
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Decreto2019

Decreto 1997 de 2019

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1997

Año

2019

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1997

Año

2019

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Comisión Intersectorial de Coordinación del Subsector de la economía solidaria que presta servicios de ahorro y crédito (CCAC). Créase la Comisión de Coordinación del Subsector de la Economía Solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, como órgano técnico de coordinación, análisis y evaluación de situaciones relevantes para la estabilidad de las organizaciones de la economía solidaria que hacen parte del subsector de ahorro y crédito. La Comisión tendrá los siguientes objetivos: a) Promover acciones de optimización de los medios y procedimientos utilizados para el seguimiento del subsector. b) Promover de manera coordinada y en tiempo oportuno la adopción de las acciones que correspondan a cada entidad que participa dentro de la Comisión. PARÁGRAFO. Para efectos del presente decreto, entiéndase por subsector de la economía solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, el conformado por cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y asociaciones mutuales, así como las organizaciones de la economía solidaría que presten servicios de apoyo o complementación del objeto social a éstos.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Composición. La CCAC estará integrada por los siguientes miembros, quienes contarán con voz y voto en las sesiones que dicho órgano adelante: a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá. b) El Superintendente de la Economía Solidaria o su delegado. c) El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado. d) El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) o su delegado. e) El Director de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera o su delegado.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . Podrán ser invitados otras entidades o funcionarios que la Comisión considere conveniente para el cumplimiento de sus objetivos. Los invitados actuarán con voz y sin voto dentro de las sesiones de la Comisión.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Los miembros e invitados de la Comisión podrán delegar su asistencia exclusivamente en funcionarios del nivel directivo.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Funciones y actividades de la Comisión. La CCAC desarrollará las siguientes funciones y actividades, sin perjuicio de las competencias, facultades y potestades decisorias que, de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, le correspondan a cada una de las entidades participantes: a) Impartir lineamientos orientados a la homogeneidad de la información del subsector, de los sistemas de indicadores y las señales de alerta, para identificar riesgos a los que está expuesto, sin perjuicio de un grado razonable de diversidad. b) Coordinar entre las entidades que integran la Comisión la implementación de mecanismos de resolución y de comunicación, que puedan entrar a operar en caso de situaciones de estrés financiero relevante o ante la eventual liquidación de las organizaciones del subsector. Estos mecanismos se actualizarán cuando así se requiera en razón al surgimiento de nuevos eventos o características del subsector. c) Coordinar el ejercicio de simulacros de situaciones de estrés con miras a evaluar la efectividad de los mecanismos de resolución y comunicación previstos en el literal anterior. d) Coordinar mecanismos de intercambio permanente de información sobre riesgos que puedan afectar la estabilidad del subsector o de las organizaciones que lo conforman, cuando dicha información pueda contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Comisión y no constituya violación a la obligación de reserva establecida por la ley. e) Conformar grupos de trabajo institucional e interinstitucional para la elaboración de estudios o análisis de temas de interés para la Comisión o para sus integrantes. f) Compartir las propuestas normativas de regulación e instrucción para el subsector, si la entidad encargada lo considera pertinente. g) Dictar su propio reglamento. h) Las demás funciones afines y complementarias, necesarias para cumplir los objetivos de la Comisión. PARÁGRAFO. Los miembros e invitados de la Comisión, suscribirán un acuerdo de confidencialidad sobre el tratamiento de la información que conozcan con ocasión de su participación en la Comisión.

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Secretaría Técnica de la Comisión. La secretaría técnica de la Comisión estará a cargo del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar la agenda y las actas de cada reunión de la Comisión y citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a los representantes de las entidades que lo conforman, así como a aquellas personas que la Comisión acuerde invitar por considerar que pueden contribuir al cumplimiento de sus objetivos y funciones. b) Suministrar a los miembros de la Comisión, el orden del día, los documentos y la información que se requiera para el desarrollo de las reuniones. c) Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y las actividades acordadas, y d) Las demás que le sean asignadas por la Comisión.

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Sesiones. La Comisión se reunirá ordinariamente cada trimestre y, de manera extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros. De cada sesión de la Comisión se levantará un acta que indique, entre otros, los compromisos fijados y las actividades a reportar en la próxima sesión.

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Adiciónese el siguiente artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público: " ARTÍCULO 1.1.3.9 Comisión Intersectorial de Coordinación del Subsector de la economía solidaria que presta servicios de ahorro y crédito - CCAC."

Artículo 7

ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 1.1.3.9 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 1 días del mes de noviembre de 2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVAN DUQUE EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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