ARTÍCULO 1º . Asignase al Ministerio de Desarrollo Económico las funciones de vigilancia y control que le fueron otorgadas a la Superintendencia Bancaria, sobre las siguientes personas e instituciones: a. Derogado parcialmente por el Artículo 7 del Decreto 497 de 1987. Personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979, con excepción de las Sociedades Fiduciarias que adelanten proyectos de enajenación de inmuebles en desarrollo de negocios de fideicomiso, cuya vigilancia integral se conserva en la Superintendencia Bancaria; b. Bolsas de Productos Agropecuarios y Comisionistas de tales bolsas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 16 de 1936 y el Decreto 789 de 1979; c. Consorcios Comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1970 de 1979; d. Fondos Mutuos de Inversión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2968 de 1960; e. Aclarado por el Artículo 1 del Decreto 2167 de 1986 . Corredores Independientes de Valores, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2964 de 1960 y 482 de 1961. PARÁGRAFO: Derogado parcialmente por el Artículo 7 del Decreto 497 de 1987 . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones asignadas en el literal A) del presente artículo. La Superintendencia de Sociedades ejercerá las funciones asignadas en los literales b) y c), del presente artículo. La Comisión Nacional de Valores ejercerá las funciones asignadas en los literales d) y e) del presente artículo.