ARTÍCULO 1 º .- Distribuir ente los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Económico, las funciones de inspección y vigilancia sobra las personas naturales y jurídicas, que desarrollen las actividades a que se refiere la Ley 66 de 1968 y los Decretos 219 de 1969, 2610 de 1979 y 1742 de 1981.