ARTÍCULO 3º . Funciones de la Dirección Ejecutiva. Son funciones de la Dirección Ejecutiva las siguientes:
1. Adoptar todas las decisiones administrativas, distintas de las que profiera en el ejercicio de sus funciones regulatorias, con el lleno de los requisitos que se establecen en el presente Decreto.
2. Dirigir e impulsar la formulación del Plan Anual de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como sus Planes Operativos, de conformidad con los objetivos y lineamientos previstos por la ley, y velar por su cumplimiento.
3. Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos con que cuenta la Comisión.
4. Coordinar el desarrollo y la ejecución del contrato de fiducia que celebre el Ministerio de Minas y Energía, y ordenar con cargo a sus recursos, la celebración de los actos y contratos de cualquier naturaleza indispensables para el cumplimiento de las funciones de la Comisión; decidir sobre todas las situaciones que se originen en razón de tales actos y contratos.
5. Con sujeción al presupuesto, y a las normas que rigen la materia, cumplir la función de ordenador del gasto, velar por la ejecución presupuestal y el recaudo y manejo de los recursos de la Comisión, y solicitar a la Coordinación Administrativa de la Comisión los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal y los registros presupuestales correspondientes.
6. Nombrar y remover el personal de la Comisión, de conformidad con las decisiones del Comité de Expertos Comisionados y la normatividad jurídica vigente.
7. Aprobar el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de los empleos de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y velar por su cumplimiento.
8. Distribuir, mediante acto administrativo, los cargos de la Planta Global, así como el personal, de acuerdo con la estructura interna, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
9. Crear y organizar, mediante acto administrativo, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Comisión.
10. Conceder licencias, autorizar vacaciones, aprobar las comisiones y, en general, decidir sobre las situaciones administrativas de los funcionarios de la Comisión.
11. Presentar los informes requeridos por las autoridades competentes, sobre las funciones de la Comisión.
12. Convocar las audiencias y ordenar la práctica de pruebas necesarias para que la Comisión cumpla sus funciones, salvo cuando se trate del nombramiento de peritos, en cuyo caso serán designados directamente por la Comisión.
13. Orientar la reunión del Comité de Expertos Comisionados.
14. Expedir las Circulares Internas que serán de obligatorio cumplimiento para los funcionarios de la Comisión.
15. Velar por la divulgación oportuna de las decisiones y circulares de la Comisión, del Comité de Expertos Comisionados, y en igual forma que se dé respuesta oportuna a las solicitudes, peticiones y recursos que se presenten ante la Comisión.
16. Coordinar el establecimiento del sistema de control interno de la Comisión, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 87 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias, y garantizar el ejercicio del control interno, garantizar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
17. Dirigir y coordinar el ejercicio del control interno disciplinario de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
18. Fijar las políticas y procedimientos para la atención de peticiones, consultas, quejas, reclamos, sugerencias y recepción de información que los ciudadanos formulen en relación con la misión y desempeño de la Comisión.
19. Ordenar la contratación de estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión, y autorizar los términos de referencia de las contrataciones propuestas.
20. Delegar en otros servidores de la Comisión, algunas de las funciones que le son propias.
21. Las demás funciones de carácter administrativo que no estén atribuidas a otra dependencia o autoridad.
PARÁGRAFO. El Director Ejecutivo ejercerá las funciones de Director de la Unidad Administrativa Especial.