ARTÍCULO 4º . El Secretario Jurídico cumplirá las siguientes funciones:
a) Radicar y registrar, en libro foliado por orden y fecha de llegada, los proyectos de ley recibidos de las Cámaras Legislativas, estudiarlos y dar concepto al Presidente sobre su constitucionalidad y conveniencia, ya fuere para sancionarlos u objetarlos y, en este último caso, preparar el proyecto de objeciones; numerar las leyes sancionadas y remitirlas para su publicación en el DIARIO OFICIAL;
b) Estudiar y preparar proyectos de actos legislativos y de leyes que el Presidente desee someter a la consideración del Congreso;
c) Colaborar con el Presidente en la preparación de mensajes de urgencia para las Cámaras Legislativas, en lo referente a proyectos de leyes que estuvieren en trámite;
d) Recibir directamente de los Ministros y Directores de Departamento Administrativo o de sus correspondientes despachos, para revisión, los proyectos de Decreto y de Resolución ejecutiva que fueren a someter a la consideración del Presidente; radicarlos, registrarlos en libro foliado, por orden y fecha de llegada; revisarlos y, si fuere del caso, hacer las observaciones e indicar las modificaciones a que hubiere lugar ;enviarlos si estuvieren listos, al despacho del Jefe del Departamento a fin de que éste lo someta al estudio y firma del Presidente, y una vez firmados, numerarlos para su publicación en el DIARIO OFICIAL;
e) Estudiar y preparar los proyectos de decretos y de resoluciones ejecutivas que el Presidente determine;
f) Llevar la vocería del Gobierno en asuntos jurídicos, sin perjuicio de las facultades que la Constitución y las leyes señalan a otros funcionarios sobre la materia;
g) Asistir al Consejo de Ministros, al Consejo de Política Económica y Social y a las juntas determinadas por otras disposiciones legales o reglamentarias;
h) Decidir, por comisión del Presidente o a solicitud de un Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, las diferencias que, en materia de interpretación legal, pudieren presentarse entre algún o algunos ministerios o departamentos administrativos;
i) Revisar los contratos que deben someterse a la aprobación del Presidente y al concepto del Consejo de Ministros y preparar las observaciones sobre legalidad y conveniencia que estime pertinentes, y revisar o preparar los contratos propios de la Presidencia de la República;
j) Estudiar las solicitudes sobre declaraciones de urgencia o de conveniencia que sean de competencia del Consejo de Ministros;
k) Absolver únicamente las consultas legales que le hicieren el Presidente, el Consejo de Ministros, el Jefe del Departamento y las distintas dependencias de la Presidencia de la República;
l) Colaborar con el Ministerio Público o con los apoderados especiales de la Nación, y por determinación del Presidente, en los juicios en los cuales esta fuere parte, y recibir informes sobre dichos juicios;
m) Procurar cuando fuere del caso, la coordinación de las oficinas jurídicas de las entidades oficiales del orden nacional;
n) Efectuar trabajos investigativos y publicaciones de carácter jurídico que interesen al Gobierno Nacional;
o) Velar por el mantenimiento del archivo jurídico de la Presidencia de la República;
p) Delegar en los abogados asesores de la Secretaría Jurídica, alguna o algunas de sus funciones, en todo o en parte, excepto la de llevar la vocería del Gobierno en asuntos jurídicos;
q) Asistir a los consejos, juntas y en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la República;
r) Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones;
s) Ejecutar, en los asuntos propios de su cargo, las instrucciones del Presidente de la República;
t) Las demás que le asigne el Presidente de la República.