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Decreto 1857 de 2019 — Kelsen
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Decreto2019

Decreto 1857 de 2019

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1857

Año

2019

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1857

Año

2019

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7

Artículo 1

ARTÍCULO 1º Objeto. Crear la Comisión intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, como una instancia de coordinación interinstitucional que tendrá como propósito impulsar en el marco de sus competencias, la coordinación y orientación de la estructuración e implementación de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la participación de Colombia ante dicha Organización, así como brindar los lineamientos a las entidades nacionales responsables y corresponsables ante la OCDE sobre la estrategia del Gobierno nacional frente a la Organización, con el fin de mejorar el bienestar económico y social de los colombianos. CAPÍTULO II. CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ALTO NIVEL PARA ASUNTOS OCDE.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º. Conformación. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, estará conformada por: - El (La) Vicepresidente (a) de la República, o su delegado (a). - El (La) Director (a) del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado (a). - El (La) Ministro (a) de Relaciones Exteriores, o su delegado (a). - El (La) Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público, o su delegado (a).

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, será presidida por el (la) Vicepresidente (a) de la República. En su ausencia, será presidida por el (la) Director (a) del Departamento Nacional de Planeación, quien en estos casos representará un (1) voto. En aquellos casos en que deba procederse a la votación de una decisión, y se presente un empate en el número de votos, el (la) Vicepresidente (a) de la República contará con un (1) voto dirimente de la cuestión.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. La Comisión invitará a los ministros, y jefes de entidad, para escucharlos respecto de las respectivas deliberaciones y decisiones sobre temas específicos que considere pertinentes. Dependiendo de los asuntos a tratar, podrá invitar a las sesiones a otras autoridades o entidades del sector público, actores del sector privado, y representantes de la sociedad civil. En lo contemplado en este parágrafo, los invitados asistirán con voz, pero sin voto. (Derogado por el Art. 14 del Decreto 1188 de 2024 )

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Funciones de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE . Son funciones de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, las siguientes: 1. Orientar y coordinar la estructuración e implementación de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la participación de Colombia ante la OCDE. 2. Brindar los lineamientos a las entidades nacionales responsables y corresponsables ante dicha Organización sobre la estrategia del Gobierno nacional frente a la OCDE. 3. Servir de espacio de deliberación y coordinación del ejercicio de las actividades relacionadas con la participación de la Nación en la OCDE, respetando los lineamientos, normas y competencias de los miembros de la Comisión. 4. Informar al Presidente de la República temas relacionados con la participación de la Nación en la OCDE. 5. Elevar los asuntos y temas de la OCDE ante el Consejo de Ministros para su discusión. 6. Coordinar la definición de las áreas estratégicas de trabajo de la Nación con la OCDE, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Gobierno nacional en los diferentes comités de la Organización, estableciendo objetivos y plazos para su cumplimiento. 7. Proponer y asesorar, de acuerdo con las competencias de los miembros participantes, las opciones para la reglamentación de los diferentes procesos de relacionamiento de las entidades del Gobierno nacional con la OCDE, incluyendo la definición de sus responsabilidades, los estándares de comunicación ante la Organización y el flujo de informaci9n. 8. Definir acciones que permitan continuar avanzando en el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la participación de Colombia ante la OCDE, de conformidad con los reportes de los avances realizados por la Secretaria Técnica. 9. Definir los mecanismos necesarios para el desarrollo e implementación de los compromisos asumidos por la Nación ante la OCDE, así como la debida prevención y/o gestión de los riesgos asociados a dichos compromisos. 10. Analizar la viabilidad, pertinencia y conveniencia para la aprobación de la membresía a órganos especiales de la OCDE. 11. Analizar la viabilidad, pertinencia y conveniencia de los proyectos que impliquen contribuciones voluntarias a la OCDE. 12. Apoyar la gestión con otras instituciones públicas y privadas de cooperación técnica, financiera y de capacitación para la implementación de los compromisos de la Nación con la OCDE, e impartir las directrices que para el efecto se requieran. · 13. Reunirse ordinariamente por derecho propio de acuerdo con lo que disponga el reglamento, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, y extraordinariamente a solicitud de la Vicepresidenta de la República, cuando se estime necesario. (Derogado por el Art. 14 del Decreto 1188 de 2024 )

Artículo 4

ARTÍCULO 4º. Comité Técnico Interinstitucional. Créase el Comité Técnico Interinstitucional como un grupo de trabajo de la Comisión, presidido por el (la) Director (a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el cual estará conformado por delegados de las entidades relacionadas con asuntos OCDE. Este Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Elaborar los informes que para el cumplimiento de su objeto determine la Comisión Intersectorial. 2. Recomendar a la Comisión Intersectorial sobre la viabilidad, pertinencia y conveniencia para la aprobación de la membresía a Órganos especiales de la OCDE. 3. Recomendar a la Comisión Intersectorial sobre la viabilidad, pertinencia y conveniencia de los proyectos que impliquen contribuciones voluntarias a la OCDE. 4. Proponer a la Comisión Intersectorial los lineamientos que propendan por la articulación territorial con el objetivo de lograr la implementación de los compromisos OCDE en los territorios, velando en todo caso por respetar el principio de autonomía de la administración territorial. 5. Coordinar, apoyar y asesorar a las entidades públicas en los procesos de implementación de las recomendaciones de los diferentes órganos de la OCDE. 6. Producir un reporte mensual para la Presidenta de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, que incluya de forma concisa los avances en la implementación de recomendaciones de la OCD (especial atención a post-acceso), los programas y proyectos especiales en ejecución o planeación, los reportes sobre Colombia en las publicaciones, los compromisos como país que se están adquiriendo, entre otros. 7. Presentar a la Comisión Intersectorial el proyecto de Reglamento interno de dicha instancia de coordinación.

Artículo 5

ARTÍCULO 5º. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE tendrá una Secretaría Técnica a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 6

ARTÍCULO 6º. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión, las siguientes. 1. Registrar y conservar en actas las sesiones de la Comisión Intersectorial. 2.- Consolidar los compromisos derivados de las reuniones de la Comisión Intersectorial, y del Comité Interinstitucional, y socializarlo entre los participantes. 3. Hacer seguimiento a los compromisos de la Nación ante la OCDE de acuerdo con las políticas, planes, programas y proyectos, definiendo con las entidades responsables un plan de trabajo y tiempos para su cumplimiento, y presentar a la Comisión Intersectorial el reporte de los avances realizados. 4. Centralizar y actualizar el registro (o base de datos) de entidades responsables y corresponsables ante órganos de la OCDE, con sus delegados nacionales y puntos focales correspondientes.

Artículo 7

ARTICULO 7°. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre de 2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVAN DUQUE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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