ARTÍCULO 3°. Funciones de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE . Son funciones de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, las siguientes:
1. Orientar y coordinar la estructuración e implementación de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la participación de Colombia ante la OCDE.
2. Brindar los lineamientos a las entidades nacionales responsables y corresponsables ante dicha Organización sobre la estrategia del Gobierno nacional frente a la OCDE.
3. Servir de espacio de deliberación y coordinación del ejercicio de las actividades relacionadas con la participación de la Nación en la OCDE, respetando los lineamientos, normas y competencias de los miembros de la Comisión.
4. Informar al Presidente de la República temas relacionados con la participación de la Nación en la OCDE.
5. Elevar los asuntos y temas de la OCDE ante el Consejo de Ministros para su discusión.
6. Coordinar la definición de las áreas estratégicas de trabajo de la Nación con la OCDE, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Gobierno nacional en los diferentes comités de la Organización, estableciendo objetivos y plazos para su cumplimiento.
7. Proponer y asesorar, de acuerdo con las competencias de los miembros participantes, las opciones para la reglamentación de los diferentes procesos de relacionamiento de las entidades del Gobierno nacional con la OCDE, incluyendo la definición de sus responsabilidades, los estándares de comunicación ante la Organización y el flujo de informaci9n.
8. Definir acciones que permitan continuar avanzando en el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la participación de Colombia ante la OCDE, de conformidad con los reportes de los avances realizados por la Secretaria Técnica.
9. Definir los mecanismos necesarios para el desarrollo e implementación de los compromisos asumidos por la Nación ante la OCDE, así como la debida prevención y/o gestión de los riesgos asociados a dichos compromisos.
10. Analizar la viabilidad, pertinencia y conveniencia para la aprobación de la membresía a órganos especiales de la OCDE.
11. Analizar la viabilidad, pertinencia y conveniencia de los proyectos que impliquen contribuciones voluntarias a la OCDE.
12. Apoyar la gestión con otras instituciones públicas y privadas de cooperación técnica, financiera y de capacitación para la implementación de los compromisos de la Nación con la OCDE, e impartir las directrices que para el efecto se requieran. ·
13. Reunirse ordinariamente por derecho propio de acuerdo con lo que disponga el reglamento, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, y extraordinariamente a solicitud de la Vicepresidenta de la República, cuando se estime necesario.
(Derogado por el Art. 14 del Decreto 1188 de 2024 )