artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2017. Ese OCAD viabilizara, priorizara, aprobara los proyectos de inversión y designara la entidad pública ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría cuando aplique. Que el
Parágrafo 1
parágrafo 1° del mismo artículo, indica que los proyectos de inversión sometidos a consideración del OCAD PAZ, deberán contar con un pronunciamiento único sectorial favorable, este pronunciamiento único sectorial, deberá ser solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o los Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen. Que así mismo, según lo indicado en el
Parágrafo 4
parágrafo 4° del artículo en cita de la Ley 2056 de 2020, se dispuso lo siguiente: "El OCAD Paz, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, podrá adelantar un ejercicio de definición equitativa de montos de recursos para la puesta en marcha de una estrategia de estructuración de proyectos de inversión que propendan por la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, en las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta la aprobación de proyectos con cargo a la fuente de Asignación para la Paz que ha tenido el OCAD desde su creación, el mecanismo de obras por impuesto y las inversiones correspondientes al trazador presupuestal para la paz, en cada una de las 16 subregiones PDET y respetando el proceso de construcción de los PDET". Que el ARTÍCULO 1 .2.1 .1 .2. Ejercicios de planeación para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local. Para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local el proceso para el desarrollo de las mesas de participación ciudadana de la que trata el parágrafo segundo del 2.1.2.3. Destinación de los recursos del Sistema General de Regalías a la financiación de proyectos de inversión pública. Los recursos de las asignaciones y conceptos de gasto para inversión del Sistema General de Regalías serán destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública, conforme a la definición prevista en el artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2017 y la Asignación para la Paz - Proyectos de infraestructura de transporte para la implementación del Acuerdo Final la priorización y aprobación estará a cargo del OCAD PAZ con base en un pronunciamiento único sectorial favorable, solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, quienes a su vez podrán designar esta responsabilidad en una entidad del respectivo sector. Para su priorización y aprobación se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 1° y el parágrafo transitorio 8° del artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2017 y la Asignación para la Paz - Proyectos de infraestructura de transporte para la implementación del Acuerdo Final. Para la designación del ejecutor tendré en cuenta: i) las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y ii) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya Jugar, conforme los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación. Para los proyectos de inversión cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación 1.a instancia de viabilidad estará a cargo del Ministerio o Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifica el proyecto de inversión, quienes a su vez podrán designar esta responsabilidad en una entidad del respectivo sector. 6. El OCAD Paz podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización durante los años 2020, 2021 y 2022, según lo establecido en el 2.4.3.4. del presente decreto y determine que los excedentes de liquidez del Sistema General de Regalías son suficientes para atender el adelanto de caja solicitado, comunicará a la Secretaria Técnica del OCAD Paz que efectuó la asignación de la caja correspondiente al adelanto para la Asignación para la Paz a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR y que dicha asignación hizo unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz. Así mismo, señalará que los costos financieros se generarán a partir de los giros a destinatario final que se realicen con cargo a los recursos del adelanto. Los recursos se ejecutarán conforme con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020. Las vigencias futuras aprobados respaldarán las operaciones de adelanto de corto plazo de carácter transitorio o la operación de financiamiento de las que trata el artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2017, que al cierre de la vigencia 2019-2020 no hayan sido aprobados y se encuentren en las cuentas maestras autorizadas de las entidades territoriales o aquellos pendientes de giro a las Cuentas Maestras autorizadas que hayan sido reconocidas mediante resolución expedida por parte de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes del 31 de diciembre de 2020, deberán ejecutarse conforme lo dispone el Decreto Ley 1534 de 2017 y el Capítulo VI del Título IV de la Ley 2056 de 2020, según corresponda. PARÁGRAFO. Los proyectos que se financien con cargo a los recursos del desahorro del FONPET por entidades territoriales con una baja o nula incidencia del conflicto armado, seguirán el ciclo del proyecto definido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local y serán destinados prioritariamente para la reparación integral a las víctimas o para el cierre de brechas de que trata el inciso cuarto del
Parágrafo 4
parágrafo 4° del artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2017.
2.1.2.11 del presente Decreto. Cuando las entidades territoriales hayan reducido las brechas territoriales de desarrollo en los sectores y rango de porcentaje o nivel establecido por dicha metodología, podrán invertir los recursos en otros sectores. PARÁGRAFO 1°. El gobernador o alcalde, según corresponda, podrá conformar Comités Técnicos entre sus actores e instancias para acompañar los procesos de análisis, conceptualización y decisión sobre los diferentes proyectos e iniciativas sujetos del apoyo.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. La Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, podrán apoyar al gobernador o alcalde en las convocatorias y desarrollo de las Mesas Públicas de Participación Ciudadana.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3°. Los actores en Mesas Públicas de Participación Ciudadana participaran activamente en la definición de las iniciativas y proyectos, así como de la pertinencia de las mismas en relación con las metas establecidas en los planes de desarrollo territoriales.
PARÁGRAFO 4°. El Gobernador o el alcalde según corresponda, elaborará a partir del resultado de las mesas públicas de participación ciudadana, el Capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR" en el acápite relacionado con las asignaciones directas y la Asignación para la Inversión Local, el cual contendrá las iniciativas o proyectos susceptibles de ser financiados con dichas asignaciones.
Parágrafo 5
PARÁGRAFO 5°. Para los proyectos de inversión a ser financiados con cargo a las Asignaciones Directas a las que se refiere el 2.1.2.11. Priorización y aprobación de los proyectos de inversión. Corresponderá a las instancias encargadas de la priorización y aprobación de proyectos señaladas en el presente artículo, verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido y registrado en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías. En caso de que se evidencie la necesidad de disponer de recursos de posteriores presupuestos bienales para un proyecto de inversión, se requerirá, previo a su aprobación, de la autorización de vigencias futuras que permitan su plena financiación, conforme con los artículos 157, 158 y 159 de la Ley 2056 de 2020 y las normas que los reglamenten. Los proyectos de inversión previamente registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías serán priorizados y aprobados conforme a las siguientes reglas: a) Las entidades territoriales beneficiarias serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos de Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, y que se encuentren contenidos en el Capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Desarrollo Territorial. La priorización se realizará conforme con lo establecido en el 2.1.2.11 del presente decreto.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3:. EI pago de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el
2.1.2.1. Definiciones. Para efectos de lo previsto en el presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Iniciativa de inversión: Identificación de una oportunidad de mejora o situación no deseada o negativa que padece una comunidad en un momento determinado, cuya solución es susceptible de formularse y estructurarse como proyecto de inversión. b) Proyecto de inversión: Los proyectos de inversión pública contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado. c) Formulación: Consiste en la identificación de las necesidades u oportunidades, el análisis de los actores involucrados, la articulación de la iniciativa de inversión con la política pública y con los desafíos de desarrollo plasmados en planes y programas, y la identificación y el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de aquella que sea la más adecuada. Se asumirá que la formulación y estructuración son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos. d) Estructuración: Hace referencia al conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de pre-inversión de un proyecto de inversión, para la definición del esquema más eficiente de ejecución. Para el efecto, la estructuración comprende los procesos de preparación que permiten dar cuenta de aspectos relacionados con el tamaño, localización, costos, tecnología y evaluación, entre otros, que serán propios o particulares de cada iniciativa de inversión que aspira a consolidarse como proyecto. Adicionalmente, se analizan aspectos sociales, ambientales, legales, financieros, institucionales y organizacionales, que facilitan el proceso de ejecución del proyecto para el logro de sus objetivos Se asumirá que la formulación y estructuración son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos. e) Etapa de pre-inversión: Etapa en la cual se agotan los procesos de formulación, estructuración y evaluación de la factibilidad técnica, legal, ambiental, económica y social de las opciones analizadas para atender la necesidad identificada. Con base en lo anterior, en esta etapa se realizan todos los análisis y estudios requeridos para definir la problemática e identificar la mejor alternativa de solución posible. Dentro de esta etapa se distinguen tres fases denominadas: perfil, prefactibilidad y factibilidad. f) Fase de Perfil (Fase I): En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios, con el fin de 2.1.2.1 del presente Decreto. PARÁGRAFO 4°. El uso de los recursos del Sistema General de Regalías distintos a los destinados a la inversión, por los Órganos y actores del Sistema, será responsabilidad exclusiva de estos y objeto del control administrativo interno a que haya lugar, sin perjuicio de las acciones de naturaleza fiscal y disciplinaria de los organismos de control y penal de la Fiscalía General de la Nación. PARÁGRAFO TRANSITORIO. También serán objeto del SSEC, de conformidad con la metodología que para el efecto expida el DNP, las siguientes: a. Las vigencias futuras u operaciones de Crédito autorizadas por los Órganos colegiados de administración y Decisión o por las entidades habilitadas, para la ejecución de proyectos de inversión aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional o de Asignaciones Directas, según corresponda. b. Las inversiones financiadas con los saldos depositados en las cuentas maestras autorizadas por el DNP, correspondientes a los recursos de Regalías y compensaciones causadas a favor de los beneficiarios en aplicación de las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, con compromisos pendientes de pago a 31 de diciembre a 2020 y las nuevas inversiones que se asuman con cargo a estos recursos. c. Las Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Local que las entidades territoriales destinen al pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras. (Adicionado por el Art. 1 del Decreto 804 de 2021) 2.1.2.5. Formulación y presentación de proyectos de inversión pública. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, podrá siguiendo la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación, al igual que los lineamientos y requisitos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, formular proyectos de inversión, susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Los proyectos de inversión serán presentados con los respectivos estudios y soportes, y previa observancia por parte del formulador del cumplimiento de las características a que se refiere el 2.1.2.5 del presente Decreto. PARÁGRAFO. Los proyectos de inversión que se formulen y estructuren en el marco de la estrategia de estructuración de proyectos de inversión orientados a la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), atenderán lo dispuesto en el primer inciso del 2.1.2.8 del presente Decreto, por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena; por los departamentos, previo acuerdo con los municipios que tienen jurisdicción sobre el Rio Grande de La Magdalena y el Canal del Dique, que se encuentren en el área de influencia del proyecto y sean beneficiarios del mismo; o por los municipios que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de La Magdalena y el Canal del Dique. Adicionalmente deberán hacer entrega del proyecto de inversión registrado, dentro de la plataforma mencionada, a la oficina de planeación, o la dependencia que haga sus veces, de Cormagdalena.” (Literal MODIFICADO por el Art. 1 del Decreto 625 de 2022) 2.1.2.8. Viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. La viabilidad de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías definida en el numeral 2 del 2.1.2.8 del presente Decreto para emitir el concepto de viabilidad, según aplique. 2.1.2.8 del presente Decreto. (Parágrafo MOFIFICADO por el Art. 4 del Decreto 625 de 2022) 2.1.2.8. del presente Decreto y demás disposiciones señaladas en los Capítulos 1 y 2 del Título 1 de la Parte 2 de este Decreto y la Ley 2056 de 2020. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos generales y los lineamientos para los ajustes y liberaciones de proyectos de inversión, se aplicarán los que se encuentren publicados por el Departamento Nacional de Planeación en la página web del Sistema General de Regalías. 2.1.2.7. Verificación de requisitos de proyectos de inversión que se presenten al OCAD Paz. La verificación de requisitos es una actividad que se desarrolla en la etapa de viabilidad de los proyectos de inversión, la cual consiste en la revisión del cumplimiento de los requisitos adoptados por la Comisión Rectora, que debe cumplir el proyecto, con el fin de que contenga la información requerida para evaluar su viabilidad. La Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz dispondrá hasta de quince (15) días hábiles, para emitir el concepto de verificación de requisitos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías respecto de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del OCAD Paz. Lo anterior con excepción de los proyectos de inversión a ser financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Las solicitudes de verificación de requisitos para los proyectos de inversión presentados a consideración del OCAD Paz se tramitarán hasta tanto se cuente con la disponibilidad de los recursos a los que se refiere el 2.1.2.7 del presente Decreto. Previo a la citación de la sesión correspondiente, para viabilización, priorización y aprobación, la Secretaria Técnica podrá solicitar concepto técnico único sectorial al Departamento Nacional de Planeación, o los Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen. Le corresponderá a esta secretaria, verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido. Para la emisión del concepto técnico único sectorial pera la aprobación da proyectos de inversión o ajustes, exceptuando los relacionados con el cambio de ejecutor, financiados con los recursos de competencia del OCAD Paz, se deberán atender los requisitos del sector adoptados por la Comisión Rectora,' entre tanto esta los adopta, se tendrán en cuenta los que el Departamento Nacional de Planeación publique en su página web para el efecto. (Parágrafo ADICIONADO por el Art. 11 Del Decreto 625 de 2022) En todo caso, el concepto técnico único sectorial deberá ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero. (Inciso ADICIONADO por el Art. 11 Del Decreto 625 de 2022) PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto la Comisión Rectora establece los lineamientos para la emisión del concepto técnico único sectorial de los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, estos deberán emitirse atendiendo los requisitos aplicables por el Ministerio o Departamento Administrativo rector en el que se clasifique el proyecto, que se encuentren vigentes. En todo caso, el concepto técnico único sectorial deberá ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico y financiero. 2.1.2.14. Ajustes a los proyectos de inversión. Con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización, conforme con los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación y adopte la Comisión Rectora. Las solicitudes de ajustes a los proyectos de inversión y las Decisiones que se adopten respecto a las mismas serán registradas en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. En ningún caso podrán ejecutarse ajustes que no estén debidamente tramitados y registrados en los términos del presente artículo. (Inciso 1, Modificado por el Art. 6 del Decreto 1142 de 2021) Solo se podrán financiar ajustes con cargo a la Asignación Regional 40% en cabeza de las regiones, cuando los proyectos de inversión hayan sido aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones, en cumplimiento de lo definido en el 2.1.2.14; el 2.1.2.16. Procesos a cargo de las secretarias técnicas del OCAD. A partir del 1° de enero de 2021 los procesos de liberación de recursos de proyectos de inversión, así como las comunicaciones de los actos administrativos de cierre que reporte la entidad ejecutora, y demás actuaciones que adelantaban las secretarias técnicas en el marco de la Ley 1530 de 2012, deberán ser tramitadas ante las instancias que correspondan, de acuerdo con las asignaciones que resulten de la aplicación de la homologación de fuentes de financiación definida en el 2.1.2.16; los parágrafos transitorios del 2.1.2.22. Ejecución de proyectos de inversión. La ejecución de los proyectos de inversión se adelantará por la entidad designada para tal fin por la instancia competente, según corresponda. La entidad designada como ejecutora deberá cumplir con los requisitos legales para la ejecución de los proyectos de inversión establecidos por la normativa vigente. Si a los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación, el ejecutor no ha expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección en los términos del 2.1.2.22 del presente decreto. Las demás que señale la ley y los Acuerdos expedidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. PARÁGRAFO 1: Para los proyectos de inversión financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación Local o el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, cuyas entidades beneficiarias hayan sido sujeto de las medidas de que trata este capítulo, la viabilidad se adelantará respetando las competencias asignadas a cada fuente de financiación de conformidad con el 2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020. 9. Elegir el presidente. 10. Aprobar los informes de gestión que le sean presentados. 11. Aprobar el informe de rendición de cuentas, de acuerdo con lo definido por las normas del Sistema General de Regalías. 12. Solicitar a la Secretaria Técnica la información que requiera para el desarrollo de las sesiones. 13. Las demás que señale la ley, el presente Decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan." (Modificado por el Art. 16 del Decreto 1142 de 2021) 2.1.2.22 del presente Decreto 8. Aprobar los ajustes que se sometan a su consideración y la liberación de recursos. 9. Aprobar las vigencias futuras presupuestales conforme lo señalado en el 2.1.2.22 del presente Decreto. 2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías. PARÁGRAFO. Para la ejecución de los recursos, la entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó el proyecto de inversión deberá incorporar los recursos asignados en su capítulo presupuestal independiente y expedir el acto administrativo unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del proyecto. Así mismo, sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, será la responsable de realizar directamente la ejecución presupuestal, financiera y la ordenación del gasto desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR, conforme las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto. 2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías. PARÁGRAFO 1. Para efectos del presente Titulo, el acto administrativo de ordenación del gasto del que trata el parágrafo tercero del 2.1.2.22; los artículos 1.2.1.2.25; 1.2.3.1.4; el parágrafo transitorio del 2.1.2.24. Responsabilidad de las entidades designadas como ejecutoras. Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe la instancia correspondiente. Así mismo, la entidad ejecutora estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. La ejecución de proyectos de inversión se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en Ley 2056 de 2020, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizara la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. PARÁGRAFO 1°. Para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, los programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los presentaron en la convocatoria conforme lo dispuesto en el 2.1.2.24 de este Decreto y las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. Las entidades designadas como ejecutoras estarán a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en el 2.10.2.1. del presente Decreto. (Artículo ADICIONADO por el Art. 7 Del Decreto 625 de 2022) 2.10.2.1. Medición de desempeño. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el 2.2.2.1. Secretaria Técnica de los Órganos Colegiados de Administración para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. Cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, contará con una Secretaria Técnica que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. Cuando concurran varios proyectos de inversión y no se cuente con recursos suficientes, esta Secretaria Técnica emitirá recomendaciones no vinculantes sobre la priorización de los proyectos y verificara la disponibilidad de recursos de cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, según lo indicado en el parágrafo tercero del 2.2.2.1 del presente Decreto, el Ministerio designado podrá solicitar a la Secretaria Técnica que lo requiera conforme lo dispuesto en dicho artículo. 2.2.4.7. del presente decreto y la información registrada en las plataformas del Sistema General de Regalías. Informar a los miembros del OCAD los saldos presupuestales de los recursos con los que se pretenda financiar el proyecto de inversión respectivo sometido a consideración en la sesión. c. Para la preparación de los proyectos de inversión que deben ser sometidos a consideración del OCAD: Solicitar el soporte técnico al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio o al departamento administrativo líder del sector en que se clasifique el proyecto de inversión, en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la priorización del proyecto de inversión. d. Para la convocatoria a las sesiones del OCAD Presentar a los miembros del OCAD todos los proyectos que cuenten con el concepto de viabilidad, el soporte técnico, la priorización efectuada por la entidad beneficiaria y la certificación establecida en el 2.2.4.7. del presente Decreto. e. Durante las sesiones de OCAD: Informar a los miembros del OCAD Regional, antes de la designación del ejecutor, si alguna de las entidades propuestas como ejecutoras tiene impuesta alguna de las medidas de control previstas en el inciso tercero del 2.2.4.7. del presente Decreto. 2.2.4.7. Información presupuestal. Las secretarías de planeación o la que haga sus veces, de las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y del 60% de Inversión Regional en cabeza de los Departamentos, a las que se les impone las medidas de que trata este capítulo, informarán a la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente, la situación presupuestal de cada asignación, que incluirá el presupuesto vigente, el presupuesto aprobado y el presupuesto disponible para la aprobación de proyectos de la asignación respectiva, hasta la fecha en que la medida de control quedó en firme. Esta información será revisada por la secretaría técnica del respectivo OCAD Regional conforme a la información disponible en los sistemas de información del SGR y, en caso de existir observaciones, solicitará a la secretaría de planeación correspondiente o la que haga sus veces, las aclaraciones pertinentes. Esta información se requerirá por una única vez, una vez sea impuesta la medida. PARÁGRAFO 1. Para llevar a consideración del OCAD los proyectos de inversión de las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y del 60% de Inversión Regional en cabeza de los Departamentos, a las que se les impone las medidas de control de que trata este capítulo, se requerirá certificación expedida por el representante legal de la entidad territorial respecto de la existencia de saldos presupuestales, recaudo efectivo y disponibilidad de recursos; información correspondiente a la fuente de financiación asignada para la aprobación de proyectos de inversión. La certificación será solicitada por la secretaría técnica del respectivo OCAD Regional cuando en citación a sesión de OCAD sean incluidos proyectos de la respectiva entidad y deberá ser remitida por ésta dentro de los dos (2) días siguientes a la citación de la sesión. En todo caso, será cargada por la secretaría técnica en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, cuando la misma sea revisada por la secretaría técnica del respectivo OCAD Regional conforme con la información disponible en los sistemas del SGR y no existan observaciones. En caso de que las observaciones no sean subsanadas antes de la sesión, el proyecto no será puesto a consideración del OCAD en la sesión citada y se revisará su inclusión en una próxima sesión con las respectivas subsanaciones. PARÁGRAFO 2. El informe y la certificación a los que se refiere este artículo deberán incluir los proyectos de inversión aprobados, las operaciones de crédito aprobadas conforme al 2.2.5.1. Ámbito de aplicación. El presente Capítulo aplicará a los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas que, presentados como unidad, pretendan su financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones en etapa de pre-inversión (Fase II - prefactibilidad y Fase III - factibilidad) y etapa de inversión, siempre que cuenten con la cofinanciación del Presupuesto General de la Nación en un porcentaje no menor al veinte por ciento (20%) del valor del proyecto . Cuando el proyecto requiera vigencias futuras se deberá dar cumplimiento al 2.2.5.1 de este Decreto, se realizará atendiendo además de los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos de inversión presentados en Fase II, los siguientes: Certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, la cual contenga una relación de los estudios y diseños a realizarse, las especificaciones técnicas para cada especialidad y los documentos que serán llevados a una versión definitiva. presupuesto se deberá presentar de manera desagregada por cada una de las fases, así: a) fase II, el nivel de detalle debe ser garantizado mediante un estudio de mercado o precios unitarios, según corresponda, para cada actividad que lo compone, a la fecha de presentación del proyecto de inversión. b) En fase III, de forma estimativa y acorde con la información existente, se presentará un análisis técnico que soporte los costos y el presupuesto de las actividades que componen el proyecto con sus cantidades y precios unitarios. Cuando el proyecto de inversión contemple la compra de predios como uno de sus componentes, el requisito general adicional para Fase II se cumplirá con la presentación de: a) Planos de localización en formato DWG de los predios que se estimen adquirir y/o intervenir para la ejecución del proyecto. b) Documento técnico con la relación de los predios que se estimen adquirir y sus coordenadas de localización. c) Documento que soporte la estimación del costo de la gestión y compra de predios a la fecha de presentación del proyecto. Para los casos en que el proyecto de inversión contemple el trámite de licencias o permisos como uno de sus componentes, se deberá presentar un documento que soporte la estimación del costo para su consecución a la fecha de presentación del proyecto. Cronograma que debe incluir el horizonte estimado del proyecto discriminando la consecución de los estudios y diseños en su versión definitiva, la gestión predial, la compra de predios, la consecución de licencias o permisos, los componentes y/o actividades que se desarrollarán en la etapa de inversión. Certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, en la que manifieste su respaldo al proyecto de inversión en el evento que el proyecto requiera de recursos adicionales para el desarrollo de la etapa de inversión como resultado de los estudios, diseños y presupuestos definitivos, señalando las fuentes con las que se financiará el excedente. 2.2.5.3 del presente decreto, y culmina con su cierre. 2.2.5.3. Requisitos para el inicio de la etapa de inversión de los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas de que trata el presente Capítulo. Culminada la etapa de pre-inversión, para el inicio de la etapa de inversión, la entidad designada ejecutora, además del cumplimiento de los requisitos de la Ley 2056 de 2020 y el presente decreto, deberá. a) Culminados los estudios, diseños y presupuestos definitivos se deberá formalizar el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales para los proyectos de inversión en Fase III y cargarlos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. El registro de la documentación se realizará con el apoyo de la secretaría técnica del OCAD Regional respectivo, mientras se realizan los desarrollos técnicos que requiera el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. b) Presentar solicitud al ministerio y/o departamento administrativo cabeza del sector, que emitió el concepto de viabilidad, para que avale el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales para los proyectos de inversión de impacto regional que corresponderían a la Fase III, así como para el inicio de la etapa de inversión. Este aval será expedido dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y será remitido a la secretaria técnica del OCAD Regional correspondiente a través del Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, la cual informará del mismo a los miembros de esta instancia. Solo se podrá adelantar la etapa de inversión y hacer uso de los recursos asignados para el desarrollo de esta etapa, cuando se cuente con el aval de que trata el presente literal. PARÁGRAFO 1. La secretaría técnica del OCAD Regional correspondiente, posterior a la asignación presupuestal en cada vigencia en el Sistema de Presupuesto y Giro (SPGR), dejará disponible en este Sistema, únicamente el valor de la pre-inversión hasta tanto se presente el aval de los requisitos de que trata el presente artículo; para el efecto, estos proyectos de inversión deben migrar identificando el valor por etapa desde el Banco de Proyectos de inversión del SGR. PARÁGRAFO 2. Si como resultado de los estudios, diseños y presupuestos definitivos, el proyecto requiere de recursos adicionales para el desarrollo de la etapa de inversión, la entidad ejecutora, respaldada por la entidad que presentó el proyecto, deberá señalar y soportar las fuentes con las que se financiará el excedente, que en todo caso, deberá cumplir con el procedimiento y requisitos señalados para el trámite de ajustes a los proyectos de inversión, establecidos en elAcuerdo Único de la Comisión Rectora o las demás normas que lo modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO 3. La entidad ejecutora deberá liberar los recursos aprobados no comprometidos, cuando el proyecto de inversión no cuente con el aval del ministerio o departamento 2.3.2.6. Normas, requisitos y procedimientos para la viabilidad. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, propondrán para su adopción a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías las normas, requisitos y procedimientos para la viabilidad de los proyectos de inversión que se presenten a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Para la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible proporcionara insumos para estas normas, requisitos y procedimientos. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los términos de referencia de cada convocatoria establecerán las normas, requisitos y procedimientos que aplicarán para la viabilidad de proyectos de inversión financiados con la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, entre tanto sean adoptados por la Comisión Rectora conforme lo dispuesto en el 2.3.2.6; los Capítulos 3 y 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1; el parágrafo del 2.3.4.12. Sesión de instalación de los miembros del Órgano Colegiado. La Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación convocara a sus integrantes a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la elección o designación, con la finalidad de elegir al presidente y poner en conocimiento de los integrantes las funciones y responsabilidades que asumen con tal calidad. 2.3.4.12 del presente Decreto. Lo anterior, debe ser comunicado a los miembros del OCAD de manera inmediata. PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de una sesión que tenga por objeto la recuperación tras una situación de emergencia, desastre o calamidad pública decretada conforme a la normatividad aplicable, podrá citarse la sesión sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior. 2.4.2.5 del presente Decreto. PARÁGRAFO 2° Las sesiones del Órgano colegiado de administración y Decisión (OCAD) podrán realizarse solo para resolver o para pronunciarse sobre la solicitud de prórroga de la que trata el 2.4.2.5. Sesión de instalación de los miembros del OCAD. La secretaria técnica del OCAD convocará a sus integrantes e invitados permanentes a más tardar el primer día hábil del mes abril de cada año y pondrá en conocimiento de los integrantes el reglamento interno. Para el efecto, solicitara a la Secretaria Técnica de la Comisión Rectora el listado de los representantes por parte de los gobernadores, los alcaldes y los invitados permanentes. 2.4.2.4. Modalidades y condiciones de la sesión. Las sesiones de los OCAD podrán realizarse de forma presencial o no presencial. Son sesiones presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto y puedan realizar la deliberación, interactuar y decidir simultáneamente. Son sesiones no presenciales aquellas cuando por cualquier medio los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultanea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el medio empleado, siempre que ello se pueda probar. En este evento, serán válidas las Decisiones de los OCAD cuando vía correo electrónico o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, todos sus miembros expresen el sentido de su Decisión. 2.4.2.4 del presente Decreto, por solicitud del presidente del OCAD podrá modificarse, la modalidad de la sesión de presencial a no presencial. Lo anterior, debe ser comunicado a los miembros del OCAD por la secretaria técnica. 2.4.3.1. Metodología para identificar la insuficiencia de caja . Con el fin de determinar la insuficiencia de que trata el inciso segundo del 2.4.3.1 del presente Decreto y no superar el monto del cupo presupuestal del adelanto al que se refiere el 2.4.3.1 del presente Decreto, deberá autorizar las vigencias futuras para cubrir el pago del monto del adelanto que está solicitando, incluyendo los costos financieros y operacionales asociados, atendiendo el procedimiento indicado en el parágrafo 2° del 2.4.3.2. Adelanto. En el evento en que se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el artículo anterior, una vez recibida la certificación de la Secretarla Técnica, el OCAD Paz autorizara mediante acuerdo el adelanto de los recursos faltantes para alcanzar la disponibilidad mínima de caja de la Asignación para la Paz o para atender los pagos debidamente registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, así como las vigencias futuras que respaldaran el pago del adelanto. En ningún caso los recursos adelantados podrán superar el monto del cupo presupuestal del adelanto al que se refiere el 2.4.3.2. del presente Decreto, realizará la solicitud de operaciones de adelanto de corto plazo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en atención a las disposiciones del 2.4.3.2. del presente Decreto, realizará la solicitud de las operaciones de financiamiento de largo plazo a la que se refiere el 2.4.3.3. Tipos de adelantos. De conformidad con el artículo anterior, la Secretaria Técnica del OCAD Paz, deberá informar al OCAD Paz el tipo de adelanto pertinente dentro de las opciones establecidas en el 2.4.3.3. del presente decreto, para lo cual la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá atender las disposiciones contenidas en los Capítulos 3 y 4 del Título 4 del Libro 2 da la Parte 1 del presente decreto relativos a dichas operaciones de adelanto. Para los pagos de las obligaciones contraídas producto de las operaciones de adelanto de corto plazo de carácter transitorio, le Secretaría Técnica del OCAD Paz registrará, en la bienalidad respectiva en que se realizarán dichos pagos, la asignación presupuestal y el cronograma de flujos a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR. Así mismo, solicitará a la Dirección General de Crédito Público y tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizar el movimiento de la caja por el valor de los recursos que utilizará para el pago de las obligaciones contraídas por concepto de operaciones de corto plazo de carácter transitorio conforme el cronograma de flujos registrado en el SPGR. (Artículo MODIFICADO por el Art. 13 Del Decreto 625 de 2022) 2.4.3.4. Requisitos para la solicitud de operaciones de adelanto. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la Secretaria Técnica del OCAD Paz identifique la necesidad de realizar un adelanto, deberá solicitar por escrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional el adelanto. Dicha solicitud deberá contener como mínimo. (Inciso MODIFICADO por el Art. 12 del Decreto 625 de 2022) i. El saldo de caja disponible de la Asignación para la Paz a la fecha de la solicitud. ii. El monto de los recursos que se solicita ser adelantado, el cual deberá coincidir con la insuficiencia determinada con base en el 2.4.3.4. del presente Decreto y requerirá a dicha Dirección para que realice la asignación de caja correspondiente al adelanto para la Asignación para la Paz. Una vez la Dirección General de Crédito Público y tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reciba la solicitud junto con los documentos del adelanto de corto plazo a que se refiere el 2.4.3.4. del presente Decreto ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que una vez sean desembolsados los recursos de las operaciones de financiamiento de largo plazo, dicha Dirección realice a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, la asignación de caja correspondiente a la Asignación para la Paz, los cuales harán unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz y se ejecutarán conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020. Para el pago de las obligaciones contraídas por concepto de operaciones de financiamiento y dentro de la bienalidad en que se realizarán los pagos, la Secretaría Técnica del OCAD Paz realizará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR la asignación presupuestal de las vigencias futuras incluyendo los costos financieros asociados. La entidad pública designada de la que trata el 2.4.3.5. Designación de la entidad a cargo de las operaciones de adelanto. En el evento en que la Secretaria Técnica del OCAD Paz identifique que se deben realizar operaciones de financiamiento, solicitara al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la designación de la entidad estatal de que trata el 2.4.3.5. del presente Decreto a través de patrimonios Autónomos para efectos del adelanto de los recursos de la Asignación para la Paz, se sujetaran a las normas sobre Crédito Público aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional con excepción de los conceptos previos del Departamento Nacional de Planeación, los cuales serán reemplazados por el acuerdo del OCAD Paz en que se evidencie la constitución de vigencias futuras para pagar las obligaciones contraídas mediante las operaciones de financiamiento y que el pago de dichas operaciones se atenderán con las vigencias futuras aprobadas. Estas operaciones no contaran con garantía de la Nación. 2.4.4.1. Computo vigencias futuras de la Asignación para la Paz y cupo presupuestal del Adelanto Paz. Previo a la aprobación de proyectos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, la Secretarla Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz deberá garantizar que los proyectos sean aprobados sin exceder el 70% de las proyecciones de los últimos 8 años del plan de recursos 2021-2030 de la Asignación para la Paz. Para atender lo dispuesto en el inciso anterior, la Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz deberá determinar el saldo disponible del 70% de la proyección anual de los últimos 8 años del plan de recursos 2021-2030, el cual estará dado por uno de los siguientes eventos o la combinación de los mismos: 1. Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz autorice vigencias futuras para financiar proyectos destinados a la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET o, en su momento, la Hoja de Ruta que los incorpore, contra las vigencias presupuestales 2023-2024, 2025-2026, 2027-2028 y 2029-2030 deberá descontar dichos montos al cupo presupuestal del adelanto al que se refiere el 2.4.4.1. y en el 2.4.4.3. de este Decreto. 2.4.4.3 de este Decreto. 2. Si no requirió adelanto de caja por la totalidad de los recursos que aprobó contra el cupo presupuestal del adelanto para la Paz, antes del 31 de diciembre de 2022, deberá autorizar vigencias futuras por el monto restante del cupo presupuestal del adelanto aprobado por el OCAD Paz, atendiendo el procedimiento indicado en el parágrafo 2° del 2.4.4.3 de este Decreto. PARÁGRAFO 1°. Si los recursos de la Asignación para la Paz, financiados con los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías, recaudados durante las vigencias presupuestales 2023-2024, 2025-2026, 2027-2028 y 2029-2030, que respaldan vigencias futuras para cubrir el pago del monto del adelanto, no se ejecutan durante la vigencia correspondiente para el pago del servicio de la deuda, se incorporaran a la disponibilidad inicial del bienio siguiente de la Asignación para la Paz y no podrán ser susceptibles para la aprobación de proyectos de inversión, hasta tanto no se realice el pago de los recursos que financiaron el monto total aprobado contra el cupo presupuestal del adelanto. El valor correspondiente a los costos financieros incluidos en la vigencia futura que no se ejecutó en la vigencia para el pago del servicio de la deuda se liberara de manera automática. La Secretaria Técnica deberá realizar el procedimiento correspondiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR. PARÁGRAFO 2°. En concordancia con el inciso segundo del parágrafo transitorio del 2.4.4.3. Proyecciones de los últimos 8 años del plan de recursos 2021-2030 discriminado. Para efectos de lo establecido en el numeral 2 del 2.4.4.2. Vigencias futuras para el pago del adelanto de recursos de la Asignación para la Paz. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, podrá autorizar vigencias futuras para cubrir el pago del monto del adelanto, durante los años 2020, 2021 y 2022, en 9umplimento de lo establecido en el parágrafo transitorio del 2.4.4.2 del presente Decreto, la Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz deberá tener en cuenta el 70% de las proyecciones de los últimos 8 años (t) del plan de recursos 2021-2030 de la Asignación para la Paz. Para tal fin se deberá hacer uso de los siguientes valores de alfa (° t ) para cada uno de los años desde 2023 hasta 2030. Tabla 1 Años (t) % 2023 82,50570230% 2024 76,54673688% 2025 2026 2027 2028 2029 2030 PARÁGRAFO 1°. Para el ejercicio de cómputo al que se refiere el numeral 2 del Artículo transitorio 1.2.4.4.1 del presente Decreto se deberá multiplicar el monto de aprobación de proyectos contra el cupo del adelanto para la Paz por el siguiente factor: (1 + (1 - X t ) / X t) Donde, Xt: es el ponderador del adelanto para cada año Como resultado del cálculo, se obtendrá el valor que computará con las vigencias futuras aprobadas para cada uno de los años desde 2023 hasta 2030. La utilización de los cupos se debe hacer en orden ascendente y solo se podrá utilizar el cupo del año inmediatamente posterior hasta agotar el anterior. PARÁGRAFO 2°. Para calcular el monto de vigencias futuras para el pago del adelanto de recursos de la Asignación para la Paz que se debe solicitar, de conformidad con el 2.4.4.2 del presente Decreto se debe multiplicar el monto de aprobación de proyectos contra el cupo del adelanto para la Paz por el factor mencionado en el parágrafo anterior. Como resultado del cálculo, se obtendrá el valor total que incluye, el valor de la caja que se requiere adelantar durante los años 2020, 2021 y 2022, o posterior al 31 de diciembre de 2022 y sus respectivos costos financieros y operacionales. El monto resultado del cálculo anterior, deberá ser aprobado en vigencias futuras. Los valores calculados anteriormente son cifras meramente indicativas. En consecuencia, cuando se realicen las operaciones de Crédito estas se harán en condiciones de mercado, por lo cual pueden diferir de las anteriormente calculadas. "CAPÍTULO 5 ( Capítulo 5, Adicionado por el Art. 41 del Decreto 1142 de 2021 ) ESTRUCTURACION Y PRIORIZACION DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON LA ASIGNACION PARA LA PAZ 2.6.1.9. del Decreto 1821 de 2020." (Modificado por el Art. 23 del Decreto 1142 de 2021) 2.6.1.9. De conformidad con el 2.7.1.5. Proyección de pago de Regalías. Previa solicitud de la persona jurídica que adelanta labores de exploración de recursos naturales no renovables, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, emitirá comunicación que señale: (i) Que en la jurisdicción del municipio se adelantan labores de explotación de recursos naturales no renovables; (ii) Que la persona jurídica se encuentra adelantando labores de exploración en la jurisdicción del municipio; (iii) El valor con que se beneficiara el municipio, por concepto del 5% de Asignaciones Directas que se prevea recibir una vez el proyecto pase a su etapa de explotación; y (iv) Proyección de pagos de Regalías que le correspondería efectuar, por concepto de Asignaciones Directas a favor del municipio en el evento que se prevea iniciar la etapa de explotación. Para lo anterior, la persona jurídica deberá presentar la proyección de Regalías, elaborada con base en la información disponible sobre el proyecto. La Agencia respectiva, cotejará dicha información con la que se tenga disponible sobre dicho proyecto y demás instrumentos con los que se cuente y emitirá la comunicación. En todo caso, dicha comunicación tendrá carácter estrictamente estimativo y en ningún caso generará expectativas de situaciones jurídicas concretas por concepto de asignaciones directas para las entidades territoriales beneficiarias. 2.7.1.5 del presente Decreto. PARÁGRAFO. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, en el bienio en el que la persona jurídica inicia la etapa de explotación y deba pagar Regalías, informara al Departamento Nacional de Planeación en la determinación mensual de las Asignaciones Directas, el monto por beneficiario a reconocer bajo esta modalidad, a efectos de adelantar la identificación y comunicación en la instrucción de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto estas entidades deberán hacer los respectivos ajustes en sus aplicativos. CAPÍTULO 2 EJECUCION DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA CON CARGO AL 5% DEL ANTICIPO 2.7.1.7. Acuerdo con la persona jurídica. Para acordar el anticipo de hasta el 5%, el municipio y la persona jurídica interesada suscribirán un documento que contendrá como mínimo: (i) monto de recursos; (ii) proyectos susceptibles a ser financiados con los recursos correspondientes al anticipo y (iii) el bienio correspondiente en el que se cruzara el monto del anticipo en el caso que se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, el cual debe corresponder a aquel en el cual la persona jurídica inicia actividades de explotación. PARÁGRAFO 1°. El Ministerio de Minas y Energía expedirá un instructivo en el cual se determinará el contenido mínimo de este documento. PARÁGRAFO 2°. El anticipo podrá pactarse por una única vez respecto al contrato particular del cual se acuerde el anticipo, con la persona jurídica o personas jurídicas que desarrollan actividades de exploración de recursos naturales no renovables. 2.7.1.7 del presente Decreto. En ningún evento por causa de los ajustes que sean requeridos, se podrá superar el monto del 5% autorizado como anticipo de la apropiación del municipio por concepto de Asignaciones Directas del bienio en que se realizara el cruce, así como superar la proyección de las Regalías que deba pagar la persona jurídica por este concepto. 2.7.1.7 del presente Decreto, con fundamento en el recibo a satisfacción del proyecto emitido por parte del municipio sin que en ningún evento se supere el monto del 5% autorizado como anticipo de la apropiación del municipio por concepto de Asignaciones Directas del bienio en que se está realizando el cruce. Para el efecto, el municipio deberá registrar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías el acuerdo de aprobación del proyecto a que se refiere el parágrafo tercero del 2.7.2.8. Ajustes a los proyectos aprobados por la entidad territorial. Cuando la persona jurídica requiera un ajuste al proyecto de inversión deberá acordarlo con la entidad territorial, en consecuencia se modificará el acuerdo del que trata el 2.7.2.8 del presente Decreto, con el propósito de que esta última adelante el tramite respectivo ante la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda. 2.7.3.1. Acreditación del pago . La acreditación del anticipo al pago de las Regalías por parte de la persona jurídica se efectuará en el bienio correspondiente al inicio de la actividad de explotación del recurso natural no renovable. Se acreditara como pago de Regalías por parte de la persona jurídica que desarrolle actividades de exploración de recursos naturales no renovables, previa presentación de solicitud escrita ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según el caso, con los siguientes anexos: (i) el acuerdo suscrito con el municipio, (ii) la declaración de renta o la certificación suscrita por el revisor fiscal de la persona jurídica, (iii) copia del recibo a satisfacción por parte del municipio, y (iv) copia del acuerdo de aprobación de la entidad territorial mediante el cual apruebe el proyecto de inversión, del que trata el parágrafo tercero del 2.7.3.1 del presente Decreto. Adicionalmente, la entidad territorial beneficiaria deberá realizar el registro de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR. TÍTULO 8 INCENTIVO A LA EXPLORACION, PRODUCCION Y FORMALIZACION CAPÍTULO 1 METODOLOGIAS Y ASIGNACION DE LOS RECURSOS 2.9.1.10. Registro de las Operaciones de Crédito con cargo a las Asignaciones Directas . La secretarla de planeación de la entidad beneficiaria de los recursos de Regalías que haya financiado las operaciones de Crédito de proyectos de inversión deberá registrar los pagos realizados por concepto de servicio de la deuda y el saldo pendiente de pago con cargo a cada fuente y bienio en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR. PARÁGRAFO TRANSITORIO. En caso de que el proyecto de inversión haya sido aprobado antes de 31 de diciembre de 2020, le corresponderá a la secretaria de planeación de la entidad territorial beneficiaria, reportar la información de que trata el presente artículo al Departamento Nacional de Planeación antes del 31 de diciembre de 2020. "TÍTULO 10 ( Título 10, Adicionado por el Art. 1 del Decreto 804 de 2021 ) SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL CAPÍTULO 1 GENERALIDADES 2.9.1.10; los artículos 2.1.1.1.5; 2.1.1.1.6; 2.1.1.2.2; 2.1.1.3.13; 2.1.1. 7.3; 2.1.1.8.5 y el Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 salvo el 2.10.1.4. Responsabilidad de los actores del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. Las entidades beneficiarias y ejecutoras del Sistema General de Regalías, en su condición de actores, tendrán las siguientes responsabilidades frente al SSEC: a. Cumplir con el registro oportuno e idóneo de la información de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos del SGR en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y en los sistemas de información que para el efecto disponga el DNP en cada una de las etapas del ciclo de los proyectos. b. Garantizar que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR, que se registren en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR hagan parte del Capítulo independiente del Plan de Desarrollo de la entidad territorial respectivo, denominado "Inversiones con cargo al SGR". c. Asegurar la formulación y presentación de los proyectos de inversión con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación. d. Realizar la aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR de forma eficaz y eficiente. e. Garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión. f. Expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. g. Registrar los hechos relacionados con° la gestión del proyecto de inversión financiado con recursos del SGR desde la aprobación, ejecución, cierre y-hasta la operación, de forma veraz, oportuna e idónea, en los términos que establezca el Departamento Nacional de Planeación, para el efecto y a través de los instrumentos y herramientas de orden técnico y operativo dispuestos para este fin. h. Garantizar el adecuado control interno y gestión documental en los términos de la Ley 594 de 2000 i. Implementar planes de contingencia que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión, conforme a las metodologías que para el efecto defina el DNP, los cuales serán objeto de seguimiento y verificación de su cumplimiento y efectividad por parte de las Oficinas de Control Interno de cada entidad beneficiaria o ejecutora. (Ver Decreto 1893 de 2021) j. Decidir de manera motivada sobre la continuidad de los proyectos, cuando se encuentren situaciones de riesgo consolidadas, cuando se evidencia ausencia de viabilidad técnica o jurídica o en aquellos eventos de fuerza mayor o caso fortuito. k. Publicar el proceso de contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, de conformidad con el régimen de contratación aplicable, una vez se realice la apropiación presupuestal en el Sistema de Pres 2.10.1.4 del presente Decreto, que se terminen o se encuentren terminados y pendientes de cierre por el vencimiento del plazo establecido para la liquidación de los contratos, conforme con el 2.10.1.4 del presente Decreto. CAPÍTULO 2 DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO CONSTITUIDO POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE REDESCUENTO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL 2.12.1.2. Condiciones para su uso. Para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos de la Asignación para la Inversión Regional con el fin de financiar proyectos de inversión en fase ll y/o III, se deben cumplir las siguientes condiciones: Que la disponibilidad presupuestal de la Asignación para la Inversión Regional del bienio no sea suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto de inversión en fase ll y/o III en la vigencia en que se aprueba. Que la financiación del proyecto de inversión en su totalidad no pueda ser diferida mediante la figura de vigencias futuras de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de inversión en fase ll y/o III. Que los proyectos de inversión en fase II y/o fase III hayan sido declarados de importancia estratégica por las Entidades Territoriales y posteriormente declarados de importancia estratégica por el Gobierno nacional, antes del 31 de diciembre del 2022. Que incluya la estimación de los costos necesarios para ejecutar el proyecto de inversión, los costos asociados al patrimonio autónomo y los costos financieros, que en ningún caso superen cuatro bienalidades para su ejecución. Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos, que la suma de. i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el Departamento, y, iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año. Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, que la suma de: i) el servicio de la deuda vigente, ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el OCAD Regional respectivo; y, iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda los montos definidos por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el 2.12.1.2. del presente Decreto; y, iii) para el caso de la Asignación de Inversión Regional del 40% contendrá además la información referente al monto indicativo autorizado por el respectivo OCAD Regional de la asignación vigente cuando aplique y de la afectación a los ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los años subsiguientes, para ser usado como respaldo para estas operaciones. PARÁGRAFO 1. El valor total del proyecto de inversión que se registre en el sistema de información que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación, deberá incluir el valor del proyecto de inversión, los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero. PARÁGRAFO 2. Para el 40% de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, el proyecto de inversión deberá contar con la declaratoria de importancia estratégica por parte del gobierno nacional y la declaratoria de importancia estratégica por parte de las entidades territoriales expedidas antes del 31 de diciembre de 2022, esta última, será expedida por aquellas entidades territoriales en las cuales se ejecutarán las actividades del proyecto de inversión y sean miembros del OCAD regional respectivo. PARÁGRAFO 3 . Considerar que los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero derivado de la operación de crédito público harán parle del proyecto al momento de su aprobación, por lo que no será necesario efectuar un ajuste al proyecto de inversión previo a su aprobación con el fin de incluir estos montos. Así mismo los conceptos de viabilidad o priorización que se hubieran emitido para el proyecto mantendrán su vigencia al momento de la aprobación de una operación de crédito. 2.12.1.3 del presente Decreto. PARÁGRAFO . Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la bienalidad corresponde a la bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías. 2.12.1.3. Requisitos de aprobación para proyectos de inversión. Previo a la aprobación de proyectos de inversión y las operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, la entidad que presenta el proyecto de inversión deberá cargar los siguientes documentos en los sistemas de información que para el efecto, disponga el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el órgano o instancia que aprueba el proyecto según corresponda, y deberá verificar la constancia de estas condiciones en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, a saber: Certificación de la secretaria técnica, o la que haga sus veces, en la que conste que la disponibilidad presupuestal de la Asignación para la Inversión Regional del bienio no es suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto de inversión en fase II y/o III en la vigencia en que se aprueba. Certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la que conste que la financiación del mismo en su totalidad no puede ser atendida a través de la figura de vigencias futuras de las que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de inversión en fase ll y/o III. Declaratoria de importancia estratégica por las entidades territoriales, y del Gobierno nacional expedidas antes del 31 de diciembre 2022, de acuerdo con lo señalado en la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 12 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1892 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Acto administrativo mediante el cual se autorice a la entidad financiera de redescuento a crear la línea de crédito con tasa compensada por el Gobierno nacional o las entidades territoriales. Certificación de la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional con la que se llevará a cabo la operación de crédito para financiar el proyecto de inversión que contendrá: i) el valor del mismo, ii) los costos asociados al patrimonio autónomo y, iii) el costo financiero ajustado a la tasa compensada financiada por el Gobierno nacional o las entidades territoriales para cada vigencia. Cada uno de estos rubros deberán estar plenamente identificados. Cronograma por bienio y por el tiempo que dure la operación de crédito público, que en todo caso no podrá superar cuatro bienalidades, elaborado por la entidad que presenta el proyecto de inversión. Este cronograma deberá evidenciar la congruencia entre: i) el valor bienal estimado del servicio a la deuda y el costo financiero del patrimonio autónomo, identificando el monto que será asumido con recursos de Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías de la bienalidad en curso, cuando aplique y bienalidades posteriores; ii) el Plan de Recursos anexo a la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías vigente co 2.12.1.5. Ejecución de proyectos de inversión con los recursos provenientes de las operaciones de crédito público. La entidad ejecutora designada deber4 realizar la contratación y la ordenación del gasto del proyecto de inversión aprobado, además de lo establecido en el 2.12.1.5 del presente Decreto. El régimen de aprobaciones y autorizaciones de las operaciones de crédito público que celebre el Patrimonio Autónomo - Fondo Regional en el marco del 2.12.2.6. del presente Decreto. La entidad financiera de redescuento que otorgue el crédito podrá exigir garantías adicionales a las entidades territoriales, que aseguren el cierre financiero del proyecto. El plazo del crédito corresponderá al garantizado por las vigencias futuras que respaldarán el crédito y a lo que defina en su aprobación la entidad financiera de redescuento que lo otorgue, sin que en ningún caso el plazo sea mayor a cuatro bienalidades. El plazo definido incluye el periodo de gracia. La capacidad de pago para el endeudamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Regional, en el caso de la operación de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, será independiente al de las entidades territoriales beneficiarias del proyecto como lo señala el 2.12.2.6. Garantías de la Operación de Crédito. Las entidades financieras de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional que otorguen un crédito en el marco del 2.13.1.4. Comunicación del resultado de la convocatoria o programa. Una vez aprobado el proyecto de inversión, la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional, de las que trata el 2.13.1.4. del presente decreto se comunique que la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional no fue favorecida, la instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a recursos del Sistema General de Regalías emitirá el acuerdo o acto administrativo de desaprobación del proyecto de inversión o el que haga sus veces. En consecuencia, la secretaría técnica o de planeación o la que haga sus veces, registrará la liberación de los recursos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR conforme la normativa aplicable del Sistema General de Regalías, siempre y cuando no se haya expedido el acto administrativo unilateral que decreta el gasto. 2.14.2.1. Ciclo de los proyectos de inversión financiados con cargo al 5% del mayor recaudo. Las propuestas de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo al 5% del mayor recaudo que se encuentren en el listado de elegibles podrán iniciar con las etapas del ciclo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías señalado en el 2.14.2.1 del presente Decreto, salvo cuando dentro de las Asignaciones se encuentren aquellas donde la viabilidad sea responsabilidad de los OCAD Paz y CTel, en estos casos se deberá atender lo dispuesto en el