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Decreto2020

DUR 1821 de 2020 — Sistema General de Regalías (único reglamentario)

Departamento Nacional de Planeación

VigenteEstado de vigencia

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411 de 411 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.

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Fuente de vigencia: Versión consolidada (texto único vigente) de Función Pública. Última fecha de actualización: 2023-10-06. · Fecha de consulta: 6 de junio de 2026

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1821

Año

2020

Entidad

Departamento Nacional de Planeación

Nivel de curaduría

Curado

Fragmentos de ingesta

895

Áreas del derecho

PresupuestoRegalias

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1821

Año

2020

Entidad

Departamento Nacional de Planeación

Nivel de curaduría

Curado

Fragmentos de ingesta

895

Áreas del derecho

PresupuestoRegalias
DUR 1821 de 2020 — Sistema General de Regalías (único reglamentario) — Kelsen
  • Artículo 1
  • Artículo 1.1.1.1.1
  • Artículo 1.2
  • Artículo 1.2.1.1.1
  • Artículo 1.2.1.1.3
  • Artículo 1.2.1.1.4
  • Artículo 1.2.1.2.2
  • Artículo 1.2.1.2.4
  • Artículo 1.2.1.2.6
  • Artículo 1.2.1.2.9
  • Artículo 1.2.1.2.10
  • Artículo 1.2.1.2.12
  • Artículo 1.2.1.2.13
  • Artículo 1.2.1.2.15
  • Artículo 1.2.1.2.17
  • Artículo 1.2.1.2.18
  • Artículo 1.2.1.2.19
  • Artículo 1.2.1.2.20
  • Artículo 1.2.1.2.21
  • Artículo 1.2.1.2.23
  • Artículo 1.2.1.2.25
  • Artículo 1.2.1.2.26
  • Artículo 1.2.1.2.27
  • Artículo 1.2.1.2.28
  • Artículo 1.2.1.2.29
  • Artículo 1.2.1.2.30
  • Artículo 1.2.1.3.1
  • Artículo 1.2.1.3.2
  • Artículo 1.2.1.3.3
  • Artículo 1.2.1.3.4
  • Artículo 1.2.1.3.5
  • Artículo 1.2.1.3.6
  • Artículo 1.2.1.3.7
  • Artículo 1.2.1.3.8
  • Artículo 1.2.1.3.9
  • Artículo 1.2.2.1.1
  • Artículo 1.2.2.1.2
  • Artículo 1.2.2.2.2
  • Artículo 1.2.2.3.1
  • Artículo 1.2.2.3.2
  • Artículo 1.2.2.4.1
  • Artículo 1.2.2.4.2
  • Artículo 1.2.2.4.3
  • Artículo 1.2.2.4.4
  • Artículo 1.2.2.4.5
  • Artículo 1.2.2.4.6
  • Artículo 1.2.2.5.2
  • Artículo 1.2.3.1.1
  • Artículo 1.2.3.1.2
  • Artículo 1.2.3.1.3
  • Artículo 1.2.3.1.4
  • Artículo 1.2.3.2.1
  • Artículo 1.2.3.2.2
  • Artículo 1.2.3.2.3
  • Artículo 1.2.3.2.4
  • Artículo 1.2.3.2.5
  • Artículo 1.2.3.2.7
  • Artículo 1.2.3.2.8
  • Artículo 1.2.3.2.9
  • Artículo 1.2.3.3.1
  • Artículo 1.2.3.3.2
  • Artículo 1.2.3.3.3
  • Artículo 1.2.3.4.1
  • Artículo 1.2.3.4.2
  • Artículo 1.2.3.4.3
  • Artículo 1.2.3.4.4
  • Artículo 1.2.3.4.5
  • Artículo 1.2.3.4.6
  • Artículo 1.2.3.4.7
  • Artículo 1.2.3.4.8
  • Artículo 1.2.3.4.9
  • Artículo 1.2.3.4.10
  • Artículo 1.2.3.4.11
  • Artículo 1.2.3.4.13
  • Artículo 1.2.3.4.14
  • Artículo 1.2.3.4.15
  • Artículo 1.2.3.4.16
  • Artículo 1.2.3.4.17
  • Artículo 1.2.3.4.18
  • Artículo 1.2.4.1.1
  • Artículo 1.2.4.1.2
  • Artículo 1.2.4.2.1
  • Artículo 1.2.4.2.2
  • Artículo 1.2.4.2.3
  • Artículo 1.2.4.2.6
  • Artículo 1.2.4.2.7
  • Artículo 1.2.4.2.8
  • Artículo 1.2.4.2.9
  • Artículo 1.2.4.2.10
  • Artículo 1.2.4.2.11
  • Artículo 1.2.4.2.12
  • Artículo 1.2.4.2.13
  • Artículo 1.2.4.2.14
  • Artículo 1.2.4.3.6
  • Artículo 1.2.4.3.7
  • Artículo 1.2.4.3.8
  • Artículo 1.2.4.3.9
  • Artículo 1.2.4.3.10
  • Artículo 1.2.4.5.1
  • Artículo 1.2.4.5.2
  • Artículo 1.2.4.5.3
  • Artículo 1.2.4.5.4
  • Artículo 1.2.5.1.1
  • Artículo 1.2.5.1.2
  • Artículo 1.2.6.1.1
  • Artículo 1.2.6.1.2
  • Artículo 1.2.6.1.3
  • Artículo 1.2.6.1.4
  • Artículo 1.2.6.1.5
  • Artículo 1.2.6.1.6
  • Artículo 1.2.6.1.7
  • Artículo 1.2.6.1.8
  • Artículo 1.2.7.1.1
  • Artículo 1.2.7.1.2
  • Artículo 1.2.7.1.3
  • Artículo 1.2.7.1.4
  • Artículo 1.2.7.1.6
  • Artículo 1.2.7.1.8
  • Artículo 1.2.7.2.1
  • Artículo 1.2.7.2.2
  • Artículo 1.2.7.2.3
  • Artículo 1.2.7.2.4
  • Artículo 1.2.7.2.5
  • Artículo 1.2.7.2.6
  • Artículo 1.2.7.2.7
  • Artículo 1.2.7.2.9
  • Artículo 1.2.7.2.10
  • Artículo 1.2.7.2.11
  • Artículo 1.2.7.2.12
  • Artículo 1.2.7.2.13
  • Artículo 1.2.7.3.3
  • Artículo 1.2.7.4.1
  • Artículo 1.2.7.4.2
  • Artículo 1.2.7.4.3
  • Artículo 1.2.8.1.1
  • Artículo 1.2.8.1.2
  • Artículo 1.2.8.1.3
  • Artículo 1.2.8.1.4
  • Artículo 1.2.8.1.5
  • Artículo 1.2.8.1.6
  • Artículo 1.2.8.1.7
  • Artículo 1.2.8.1.8
  • Artículo 1.2.9.1.1
  • Artículo 1.2.9.1.2
  • Artículo 1.2.9.1.3
  • Artículo 1.2.9.1.4
  • Artículo 1.2.9.1.5
  • Artículo 1.2.9.1.6
  • Artículo 1.2.9.1.7
  • Artículo 1.2.9.1.8
  • Artículo 1.2.9.1.9
  • Artículo 1.2.10
  • Artículo 1.2.10.1.1
  • Artículo 1.2.10.1.2
  • Artículo 1.2.10.1.3
  • Artículo 1.2.10.1.5
  • Artículo 1.2.10.1.6
  • Artículo 1.2.10.1.7
  • Artículo 1.2.10.1.8
  • Artículo 1.2.10.1.9
  • Artículo 1.2.10.1.10
  • Artículo 1.2.10.2.2
  • Artículo 1.2.10.3.1
  • Artículo 1.2.10.3.2
  • Artículo 1.2.10.3.3
  • Artículo 1.2.10.4.1
  • Artículo 1.2.10.4.2
  • Artículo 1.2.10.4.3
  • Artículo 1.2.10.4.4
  • Artículo 1.2.10.5.1
  • Artículo 1.2.10.5.2
  • Artículo 1.2.10.5.3
  • Artículo 1.2.10.5.4
  • Artículo 1.2.10.6.1.1
  • Artículo 1.2.10.6.1.2
  • Artículo 1.2.10.6.1.3
  • Artículo 1.2.10.6.1.4
  • Artículo 1.2.10.6.1.5
  • Artículo 1.2.10.6.1.6
  • Artículo 1.2.10.6.1.7
  • Artículo 1.2.10.6.2.1
  • Artículo 1.2.10.6.2.2
  • Artículo 1.2.10.6.2.3
  • Artículo 1.2.10.6.2.4
  • Artículo 1.2.10.6.2.5
  • Artículo 1.2.10.7.1
  • Artículo 1.2.10.7.3
  • Artículo 1.2.10.7.5
  • Artículo 1.2.10.7.6
  • Artículo 1.2.11.1.1
  • Artículo 1.2.11.1.2
  • Artículo 1.2.11.1.3
  • Artículo 1.2.11.1.4
  • Artículo 1.2.11.1.5
  • Artículo 1.2.12.1.1
  • Artículo 1.2.12.1.4
  • Artículo 1.2.12.1.6
  • Artículo 1.2.12.1.7
  • Artículo 1.2.12.2.1
  • Artículo 1.2.12.2.2
  • Artículo 1.2.12.2.3
  • Artículo 1.2.12.2.4
  • Artículo 1.2.12.2.5
  • Artículo 1.2.12.2.7
  • Artículo 1.2.12.2.8
  • Artículo 1.2.12.2.9
  • Artículo 1.2.13.1
  • Artículo 1.2.13.1.1
  • Artículo 1.2.13.1.2
  • Artículo 1.2.13.1.3
  • Artículo 1.2.13.1.5
  • Artículo 1.2.13.1.6
  • Artículo 1.2.13.1.7
  • Artículo 1.2.13.1.8
  • Artículo 1.2.13.1.9
  • Artículo 1.2.14.1.1
  • Artículo 1.2.14.1.2
  • Artículo 1.2.14.1.3
  • Artículo 1.2.14.1.4
  • Artículo 1.2.14.1.5
  • Artículo 1.2.14.1.6
  • Artículo 1.2.14.1.7
  • Artículo 1.2.14.2.2
  • Artículo 1.2.14.2.3
  • Artículo 2
  • Artículo 2.1.1.1
  • Artículo 2.1.1.1.2
  • Artículo 2.1.1.1.3
  • Artículo 2.1.1.1.4
  • Artículo 2.1.1.1.6
  • Artículo 2.1.1.1.7
  • Artículo 2.1.1.1.8
  • Artículo 2.1.1.2.1
  • Artículo 2.1.1.2.3
  • Artículo 2.1.1.2.4
  • Artículo 2.1.1.2.6
  • Artículo 2.1.1.2.7
  • Artículo 2.1.1.2.10
  • Artículo 2.1.1.2.11
  • Artículo 2.1.1.2.12
  • Artículo 2.1.1.2.14
  • Artículo 2.1.1.2.15
  • Artículo 2.1.1.2.16
  • Artículo 2.1.1.2.17
  • Artículo 2.1.1.3.1
  • Artículo 2.1.1.3.2
  • Artículo 2.1.1.3.3
  • Artículo 2.1.1.3.4
  • Artículo 2.1.1.3.5
  • Artículo 2.1.1.3.7
  • Artículo 2.1.1.3.8
  • Artículo 2.1.1.3.9
  • Artículo 2.1.1.3.10
  • Artículo 2.1.1.3.11
  • Artículo 2.1.1.3.12
  • Artículo 2.1.1.3.13
  • Artículo 2.1.1.3.14
  • Artículo 2.1.1.3.16
  • Artículo 2.1.1.3.17
  • Artículo 2.1.1.4.1
  • Artículo 2.1.1.4.2
  • Artículo 2.1.1.5.1
  • Artículo 2.1.1.5.2
  • Artículo 2.1.1.5.3
  • Artículo 2.1.1.5.4
  • Artículo 2.1.1.6.1
  • Artículo 2.1.1.7.1
  • Artículo 2.1.1.7.2
  • Artículo 2.1.1.8.1
  • Artículo 2.1.1.8.2
  • Artículo 2.1.1.8.3
  • Artículo 2.1.1.8.5
  • Artículo 2.1.1.8.6
  • Artículo 2.1.1.8.7
  • Artículo 2.1.1.8.8
  • Artículo 2.1.1.9.1
  • Artículo 2.1.1.9.4
  • Artículo 2.1.1.9.5
  • Artículo 2.1.1.9.6
  • Artículo 2.1.1.9.7
  • Artículo 2.1.1.9.8
  • Artículo 2.1.2.1.1
  • Artículo 2.1.2.1.2
  • Artículo 2.1.2.1.3
  • Artículo 2.1.2.1.4
  • Artículo 2.1.2.1.5
  • Artículo 2.1.2.1.6
  • Artículo 2.1.2.1.7
  • Artículo 2.1.2.1.8
  • Artículo 2.1.2.1.9
  • Artículo 2.1.2.1.10
  • Artículo 2.1.2.1.11
  • Artículo 2.1.2.1.12
  • Artículo 2.1.2.1.13
  • Artículo 2.1.2.1.15
  • Artículo 2.1.2.1.16
  • Artículo 2.1.2.1.17
  • Artículo 2.1.2.1.18
  • Artículo 2.1.8.3.2
  • Artículo 2.2.1.1.1
  • Artículo 2.2.1.1.2
  • Artículo 2.2.1.1.2.1.5
  • Artículo 2.2.1.1.3
  • Artículo 2.2.1.1.4
  • Artículo 2.2.1.1.5
  • Artículo 2.2.1.1.6
  • Artículo 2.2.1.1.7
  • Artículo 2.2.1.1.8
  • Artículo 2.2.1.1.9
  • Artículo 2.2.1.1.10
  • Artículo 2.2.1.5.3
  • Artículo 2.2.2.1.2
  • Artículo 2.2.2.1.3
  • Artículo 2.2.3.1.1
  • Artículo 2.2.3.1.2
  • Artículo 2.2.4.1.2
  • Artículo 2.2.4.2.2.4.7
  • Artículo 2.2.6.2.1
  • Artículo 3
  • Artículo 3.1.1.1.1
  • Artículo 3.1.1.1.2
  • Artículo 3.1.1.1.3
  • Artículo 3.1.1.1.4
  • Artículo 3.1.1.1.6
  • Artículo 3.1.1.1.7
  • Artículo 3.1.1.1.8
  • Artículo 3.1.1.2.1
  • Artículo 3.1.1.2.2
  • Artículo 3.2.1
  • Artículo 3.3.2
  • Artículo 3.3.4
  • Artículo 4
  • Artículo 4.1.1.6
  • Artículo 4.5.2.1
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 15
  • Artículo 16
  • Artículo 18
  • Artículo 19
  • Artículo 20
  • Artículo 22
  • Artículo 23
  • Artículo 24
  • Artículo 25
  • Artículo 27
  • Artículo 28
  • Artículo 29
  • Artículo 30
  • Artículo 31
  • Artículo 33
  • Artículo 34
  • Artículo 35
  • Artículo 36
  • Artículo 37
  • Artículo 39
  • Artículo 41
  • Artículo 42
  • Artículo 43
  • Artículo 44
  • Artículo 46
  • Artículo 48
  • Artículo 50
  • Artículo 51
  • Artículo 52
  • Artículo 53
  • Artículo 54
  • Artículo 55
  • Artículo 56
  • Artículo 57
  • Artículo 58
  • Artículo 59
  • Artículo 60
  • Artículo 61
  • Artículo 62
  • Artículo 66
  • Artículo 70
  • Artículo 71
  • Artículo 83
  • Artículo 84
  • Artículo 91
  • Artículo 98
  • Artículo 109
  • Artículo 111
  • Artículo 113
  • Artículo 114
  • Artículo 115
  • Artículo 116
  • Artículo 118
  • Artículo 119
  • Artículo 121
  • Artículo 127
  • Artículo 128
  • Artículo 133
  • Artículo 138
  • Artículo 141
  • Artículo 143
  • Artículo 145
  • Artículo 152
  • Artículo 153
  • Artículo 154
  • Artículo 156
  • Artículo 157
  • Artículo 158
  • Artículo 160
  • Artículo 162
  • Artículo 163
  • Artículo 164
  • Artículo 166
  • Artículo 167
  • Artículo 169
  • Artículo 174
  • Artículo 176
  • Artículo 178
  • Artículo 179
  • Artículo 189
  • Artículo 191
  • Artículo 193
  • Artículo 197
  • Artículo 199
  • Artículo 203
  • Artículo 204
  • Artículo 205
  • Artículo 206
  • Artículo 208
  • Artículo 209
  • Artículo 211
  • Artículo 249
  • Artículo 313
  • Artículo 332
  • Artículo 360
  • Artículo 361

Artículo 1

Versión consolidada (texto único vigente) de Función Pública. Última fecha de actualización: 2023-10-06.

artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2017. Ese OCAD viabilizara, priorizara, aprobara los proyectos de inversión y designara la entidad pública ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría cuando aplique. Que el

Parágrafo 1

parágrafo 1° del mismo artículo, indica que los proyectos de inversión sometidos a consideración del OCAD PAZ, deberán contar con un pronunciamiento único sectorial favorable, este pronunciamiento único sectorial, deberá ser solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o los Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen. Que así mismo, según lo indicado en el

Parágrafo 4

parágrafo 4° del artículo en cita de la Ley 2056 de 2020, se dispuso lo siguiente: "El OCAD Paz, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, podrá adelantar un ejercicio de definición equitativa de montos de recursos para la puesta en marcha de una estrategia de estructuración de proyectos de inversión que propendan por la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, en las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta la aprobación de proyectos con cargo a la fuente de Asignación para la Paz que ha tenido el OCAD desde su creación, el mecanismo de obras por impuesto y las inversiones correspondientes al trazador presupuestal para la paz, en cada una de las 16 subregiones PDET y respetando el proceso de construcción de los PDET". Que el ARTÍCULO 1 .2.1 .1 .2. Ejercicios de planeación para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local. Para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local el proceso para el desarrollo de las mesas de participación ciudadana de la que trata el parágrafo segundo del 2.1.2.3. Destinación de los recursos del Sistema General de Regalías a la financiación de proyectos de inversión pública. Los recursos de las asignaciones y conceptos de gasto para inversión del Sistema General de Regalías serán destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública, conforme a la definición prevista en el artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2017 y la Asignación para la Paz - Proyectos de infraestructura de transporte para la implementación del Acuerdo Final la priorización y aprobación estará a cargo del OCAD PAZ con base en un pronunciamiento único sectorial favorable, solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, quienes a su vez podrán designar esta responsabilidad en una entidad del respectivo sector. Para su priorización y aprobación se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 1° y el parágrafo transitorio 8° del artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2017 y la Asignación para la Paz - Proyectos de infraestructura de transporte para la implementación del Acuerdo Final. Para la designación del ejecutor tendré en cuenta: i) las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y ii) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya Jugar, conforme los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación. Para los proyectos de inversión cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación 1.a instancia de viabilidad estará a cargo del Ministerio o Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifica el proyecto de inversión, quienes a su vez podrán designar esta responsabilidad en una entidad del respectivo sector. 6. El OCAD Paz podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización durante los años 2020, 2021 y 2022, según lo establecido en el 2.4.3.4. del presente decreto y determine que los excedentes de liquidez del Sistema General de Regalías son suficientes para atender el adelanto de caja solicitado, comunicará a la Secretaria Técnica del OCAD Paz que efectuó la asignación de la caja correspondiente al adelanto para la Asignación para la Paz a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR y que dicha asignación hizo unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz. Así mismo, señalará que los costos financieros se generarán a partir de los giros a destinatario final que se realicen con cargo a los recursos del adelanto. Los recursos se ejecutarán conforme con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020. Las vigencias futuras aprobados respaldarán las operaciones de adelanto de corto plazo de carácter transitorio o la operación de financiamiento de las que trata el artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2017, que al cierre de la vigencia 2019-2020 no hayan sido aprobados y se encuentren en las cuentas maestras autorizadas de las entidades territoriales o aquellos pendientes de giro a las Cuentas Maestras autorizadas que hayan sido reconocidas mediante resolución expedida por parte de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes del 31 de diciembre de 2020, deberán ejecutarse conforme lo dispone el Decreto Ley 1534 de 2017 y el Capítulo VI del Título IV de la Ley 2056 de 2020, según corresponda. PARÁGRAFO. Los proyectos que se financien con cargo a los recursos del desahorro del FONPET por entidades territoriales con una baja o nula incidencia del conflicto armado, seguirán el ciclo del proyecto definido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local y serán destinados prioritariamente para la reparación integral a las víctimas o para el cierre de brechas de que trata el inciso cuarto del

Parágrafo 4

parágrafo 4° del artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2017.

2.1.2.11 del presente Decreto. Cuando las entidades territoriales hayan reducido las brechas territoriales de desarrollo en los sectores y rango de porcentaje o nivel establecido por dicha metodología, podrán invertir los recursos en otros sectores. PARÁGRAFO 1°. El gobernador o alcalde, según corresponda, podrá conformar Comités Técnicos entre sus actores e instancias para acompañar los procesos de análisis, conceptualización y decisión sobre los diferentes proyectos e iniciativas sujetos del apoyo.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2°. La Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, podrán apoyar al gobernador o alcalde en las convocatorias y desarrollo de las Mesas Públicas de Participación Ciudadana.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3°. Los actores en Mesas Públicas de Participación Ciudadana participaran activamente en la definición de las iniciativas y proyectos, así como de la pertinencia de las mismas en relación con las metas establecidas en los planes de desarrollo territoriales.

PARÁGRAFO 4°. El Gobernador o el alcalde según corresponda, elaborará a partir del resultado de las mesas públicas de participación ciudadana, el Capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR" en el acápite relacionado con las asignaciones directas y la Asignación para la Inversión Local, el cual contendrá las iniciativas o proyectos susceptibles de ser financiados con dichas asignaciones.

Parágrafo 5

PARÁGRAFO 5°. Para los proyectos de inversión a ser financiados con cargo a las Asignaciones Directas a las que se refiere el 2.1.2.11. Priorización y aprobación de los proyectos de inversión. Corresponderá a las instancias encargadas de la priorización y aprobación de proyectos señaladas en el presente artículo, verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido y registrado en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías. En caso de que se evidencie la necesidad de disponer de recursos de posteriores presupuestos bienales para un proyecto de inversión, se requerirá, previo a su aprobación, de la autorización de vigencias futuras que permitan su plena financiación, conforme con los artículos 157, 158 y 159 de la Ley 2056 de 2020 y las normas que los reglamenten. Los proyectos de inversión previamente registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías serán priorizados y aprobados conforme a las siguientes reglas: a) Las entidades territoriales beneficiarias serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos de Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, y que se encuentren contenidos en el Capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Desarrollo Territorial. La priorización se realizará conforme con lo establecido en el 2.1.2.11 del presente decreto.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3:. EI pago de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el

2.1.2.1. Definiciones. Para efectos de lo previsto en el presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Iniciativa de inversión: Identificación de una oportunidad de mejora o situación no deseada o negativa que padece una comunidad en un momento determinado, cuya solución es susceptible de formularse y estructurarse como proyecto de inversión. b) Proyecto de inversión: Los proyectos de inversión pública contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado. c) Formulación: Consiste en la identificación de las necesidades u oportunidades, el análisis de los actores involucrados, la articulación de la iniciativa de inversión con la política pública y con los desafíos de desarrollo plasmados en planes y programas, y la identificación y el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de aquella que sea la más adecuada. Se asumirá que la formulación y estructuración son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos. d) Estructuración: Hace referencia al conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de pre-inversión de un proyecto de inversión, para la definición del esquema más eficiente de ejecución. Para el efecto, la estructuración comprende los procesos de preparación que permiten dar cuenta de aspectos relacionados con el tamaño, localización, costos, tecnología y evaluación, entre otros, que serán propios o particulares de cada iniciativa de inversión que aspira a consolidarse como proyecto. Adicionalmente, se analizan aspectos sociales, ambientales, legales, financieros, institucionales y organizacionales, que facilitan el proceso de ejecución del proyecto para el logro de sus objetivos Se asumirá que la formulación y estructuración son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos. e) Etapa de pre-inversión: Etapa en la cual se agotan los procesos de formulación, estructuración y evaluación de la factibilidad técnica, legal, ambiental, económica y social de las opciones analizadas para atender la necesidad identificada. Con base en lo anterior, en esta etapa se realizan todos los análisis y estudios requeridos para definir la problemática e identificar la mejor alternativa de solución posible. Dentro de esta etapa se distinguen tres fases denominadas: perfil, prefactibilidad y factibilidad. f) Fase de Perfil (Fase I): En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios, con el fin de 2.1.2.1 del presente Decreto. PARÁGRAFO 4°. El uso de los recursos del Sistema General de Regalías distintos a los destinados a la inversión, por los Órganos y actores del Sistema, será responsabilidad exclusiva de estos y objeto del control administrativo interno a que haya lugar, sin perjuicio de las acciones de naturaleza fiscal y disciplinaria de los organismos de control y penal de la Fiscalía General de la Nación. PARÁGRAFO TRANSITORIO. También serán objeto del SSEC, de conformidad con la metodología que para el efecto expida el DNP, las siguientes: a. Las vigencias futuras u operaciones de Crédito autorizadas por los Órganos colegiados de administración y Decisión o por las entidades habilitadas, para la ejecución de proyectos de inversión aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional o de Asignaciones Directas, según corresponda. b. Las inversiones financiadas con los saldos depositados en las cuentas maestras autorizadas por el DNP, correspondientes a los recursos de Regalías y compensaciones causadas a favor de los beneficiarios en aplicación de las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, con compromisos pendientes de pago a 31 de diciembre a 2020 y las nuevas inversiones que se asuman con cargo a estos recursos. c. Las Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Local que las entidades territoriales destinen al pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras. (Adicionado por el Art. 1 del Decreto 804 de 2021) 2.1.2.5. Formulación y presentación de proyectos de inversión pública. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, podrá siguiendo la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación, al igual que los lineamientos y requisitos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, formular proyectos de inversión, susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Los proyectos de inversión serán presentados con los respectivos estudios y soportes, y previa observancia por parte del formulador del cumplimiento de las características a que se refiere el 2.1.2.5 del presente Decreto. PARÁGRAFO. Los proyectos de inversión que se formulen y estructuren en el marco de la estrategia de estructuración de proyectos de inversión orientados a la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), atenderán lo dispuesto en el primer inciso del 2.1.2.8 del presente Decreto, por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena; por los departamentos, previo acuerdo con los municipios que tienen jurisdicción sobre el Rio Grande de La Magdalena y el Canal del Dique, que se encuentren en el área de influencia del proyecto y sean beneficiarios del mismo; o por los municipios que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de La Magdalena y el Canal del Dique. Adicionalmente deberán hacer entrega del proyecto de inversión registrado, dentro de la plataforma mencionada, a la oficina de planeación, o la dependencia que haga sus veces, de Cormagdalena.” (Literal MODIFICADO por el Art. 1 del Decreto 625 de 2022) 2.1.2.8. Viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. La viabilidad de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías definida en el numeral 2 del 2.1.2.8 del presente Decreto para emitir el concepto de viabilidad, según aplique. 2.1.2.8 del presente Decreto. (Parágrafo MOFIFICADO por el Art. 4 del Decreto 625 de 2022) 2.1.2.8. del presente Decreto y demás disposiciones señaladas en los Capítulos 1 y 2 del Título 1 de la Parte 2 de este Decreto y la Ley 2056 de 2020. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos generales y los lineamientos para los ajustes y liberaciones de proyectos de inversión, se aplicarán los que se encuentren publicados por el Departamento Nacional de Planeación en la página web del Sistema General de Regalías. 2.1.2.7. Verificación de requisitos de proyectos de inversión que se presenten al OCAD Paz. La verificación de requisitos es una actividad que se desarrolla en la etapa de viabilidad de los proyectos de inversión, la cual consiste en la revisión del cumplimiento de los requisitos adoptados por la Comisión Rectora, que debe cumplir el proyecto, con el fin de que contenga la información requerida para evaluar su viabilidad. La Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz dispondrá hasta de quince (15) días hábiles, para emitir el concepto de verificación de requisitos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías respecto de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del OCAD Paz. Lo anterior con excepción de los proyectos de inversión a ser financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Las solicitudes de verificación de requisitos para los proyectos de inversión presentados a consideración del OCAD Paz se tramitarán hasta tanto se cuente con la disponibilidad de los recursos a los que se refiere el 2.1.2.7 del presente Decreto. Previo a la citación de la sesión correspondiente, para viabilización, priorización y aprobación, la Secretaria Técnica podrá solicitar concepto técnico único sectorial al Departamento Nacional de Planeación, o los Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen. Le corresponderá a esta secretaria, verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido. Para la emisión del concepto técnico único sectorial pera la aprobación da proyectos de inversión o ajustes, exceptuando los relacionados con el cambio de ejecutor, financiados con los recursos de competencia del OCAD Paz, se deberán atender los requisitos del sector adoptados por la Comisión Rectora,' entre tanto esta los adopta, se tendrán en cuenta los que el Departamento Nacional de Planeación publique en su página web para el efecto. (Parágrafo ADICIONADO por el Art. 11 Del Decreto 625 de 2022) En todo caso, el concepto técnico único sectorial deberá ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero. (Inciso ADICIONADO por el Art. 11 Del Decreto 625 de 2022) PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto la Comisión Rectora establece los lineamientos para la emisión del concepto técnico único sectorial de los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, estos deberán emitirse atendiendo los requisitos aplicables por el Ministerio o Departamento Administrativo rector en el que se clasifique el proyecto, que se encuentren vigentes. En todo caso, el concepto técnico único sectorial deberá ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico y financiero. 2.1.2.14. Ajustes a los proyectos de inversión. Con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización, conforme con los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación y adopte la Comisión Rectora. Las solicitudes de ajustes a los proyectos de inversión y las Decisiones que se adopten respecto a las mismas serán registradas en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. En ningún caso podrán ejecutarse ajustes que no estén debidamente tramitados y registrados en los términos del presente artículo. (Inciso 1, Modificado por el Art. 6 del Decreto 1142 de 2021) Solo se podrán financiar ajustes con cargo a la Asignación Regional 40% en cabeza de las regiones, cuando los proyectos de inversión hayan sido aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones, en cumplimiento de lo definido en el 2.1.2.14; el 2.1.2.16. Procesos a cargo de las secretarias técnicas del OCAD. A partir del 1° de enero de 2021 los procesos de liberación de recursos de proyectos de inversión, así como las comunicaciones de los actos administrativos de cierre que reporte la entidad ejecutora, y demás actuaciones que adelantaban las secretarias técnicas en el marco de la Ley 1530 de 2012, deberán ser tramitadas ante las instancias que correspondan, de acuerdo con las asignaciones que resulten de la aplicación de la homologación de fuentes de financiación definida en el 2.1.2.16; los parágrafos transitorios del 2.1.2.22. Ejecución de proyectos de inversión. La ejecución de los proyectos de inversión se adelantará por la entidad designada para tal fin por la instancia competente, según corresponda. La entidad designada como ejecutora deberá cumplir con los requisitos legales para la ejecución de los proyectos de inversión establecidos por la normativa vigente. Si a los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación, el ejecutor no ha expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección en los términos del 2.1.2.22 del presente decreto. Las demás que señale la ley y los Acuerdos expedidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. PARÁGRAFO 1: Para los proyectos de inversión financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación Local o el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, cuyas entidades beneficiarias hayan sido sujeto de las medidas de que trata este capítulo, la viabilidad se adelantará respetando las competencias asignadas a cada fuente de financiación de conformidad con el 2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020. 9. Elegir el presidente. 10. Aprobar los informes de gestión que le sean presentados. 11. Aprobar el informe de rendición de cuentas, de acuerdo con lo definido por las normas del Sistema General de Regalías. 12. Solicitar a la Secretaria Técnica la información que requiera para el desarrollo de las sesiones. 13. Las demás que señale la ley, el presente Decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan." (Modificado por el Art. 16 del Decreto 1142 de 2021) 2.1.2.22 del presente Decreto 8. Aprobar los ajustes que se sometan a su consideración y la liberación de recursos. 9. Aprobar las vigencias futuras presupuestales conforme lo señalado en el 2.1.2.22 del presente Decreto. 2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías. PARÁGRAFO. Para la ejecución de los recursos, la entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó el proyecto de inversión deberá incorporar los recursos asignados en su capítulo presupuestal independiente y expedir el acto administrativo unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del proyecto. Así mismo, sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, será la responsable de realizar directamente la ejecución presupuestal, financiera y la ordenación del gasto desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR, conforme las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto. 2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías. PARÁGRAFO 1. Para efectos del presente Titulo, el acto administrativo de ordenación del gasto del que trata el parágrafo tercero del 2.1.2.22; los artículos 1.2.1.2.25; 1.2.3.1.4; el parágrafo transitorio del 2.1.2.24. Responsabilidad de las entidades designadas como ejecutoras. Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe la instancia correspondiente. Así mismo, la entidad ejecutora estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. La ejecución de proyectos de inversión se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en Ley 2056 de 2020, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizara la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. PARÁGRAFO 1°. Para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, los programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los presentaron en la convocatoria conforme lo dispuesto en el 2.1.2.24 de este Decreto y las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. Las entidades designadas como ejecutoras estarán a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en el 2.10.2.1. del presente Decreto. (Artículo ADICIONADO por el Art. 7 Del Decreto 625 de 2022) 2.10.2.1. Medición de desempeño. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el 2.2.2.1. Secretaria Técnica de los Órganos Colegiados de Administración para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. Cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, contará con una Secretaria Técnica que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. Cuando concurran varios proyectos de inversión y no se cuente con recursos suficientes, esta Secretaria Técnica emitirá recomendaciones no vinculantes sobre la priorización de los proyectos y verificara la disponibilidad de recursos de cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, según lo indicado en el parágrafo tercero del 2.2.2.1 del presente Decreto, el Ministerio designado podrá solicitar a la Secretaria Técnica que lo requiera conforme lo dispuesto en dicho artículo. 2.2.4.7. del presente decreto y la información registrada en las plataformas del Sistema General de Regalías. Informar a los miembros del OCAD los saldos presupuestales de los recursos con los que se pretenda financiar el proyecto de inversión respectivo sometido a consideración en la sesión. c. Para la preparación de los proyectos de inversión que deben ser sometidos a consideración del OCAD: Solicitar el soporte técnico al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio o al departamento administrativo líder del sector en que se clasifique el proyecto de inversión, en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la priorización del proyecto de inversión. d. Para la convocatoria a las sesiones del OCAD Presentar a los miembros del OCAD todos los proyectos que cuenten con el concepto de viabilidad, el soporte técnico, la priorización efectuada por la entidad beneficiaria y la certificación establecida en el 2.2.4.7. del presente Decreto. e. Durante las sesiones de OCAD: Informar a los miembros del OCAD Regional, antes de la designación del ejecutor, si alguna de las entidades propuestas como ejecutoras tiene impuesta alguna de las medidas de control previstas en el inciso tercero del 2.2.4.7. del presente Decreto. 2.2.4.7. Información presupuestal. Las secretarías de planeación o la que haga sus veces, de las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y del 60% de Inversión Regional en cabeza de los Departamentos, a las que se les impone las medidas de que trata este capítulo, informarán a la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente, la situación presupuestal de cada asignación, que incluirá el presupuesto vigente, el presupuesto aprobado y el presupuesto disponible para la aprobación de proyectos de la asignación respectiva, hasta la fecha en que la medida de control quedó en firme. Esta información será revisada por la secretaría técnica del respectivo OCAD Regional conforme a la información disponible en los sistemas de información del SGR y, en caso de existir observaciones, solicitará a la secretaría de planeación correspondiente o la que haga sus veces, las aclaraciones pertinentes. Esta información se requerirá por una única vez, una vez sea impuesta la medida. PARÁGRAFO 1. Para llevar a consideración del OCAD los proyectos de inversión de las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y del 60% de Inversión Regional en cabeza de los Departamentos, a las que se les impone las medidas de control de que trata este capítulo, se requerirá certificación expedida por el representante legal de la entidad territorial respecto de la existencia de saldos presupuestales, recaudo efectivo y disponibilidad de recursos; información correspondiente a la fuente de financiación asignada para la aprobación de proyectos de inversión. La certificación será solicitada por la secretaría técnica del respectivo OCAD Regional cuando en citación a sesión de OCAD sean incluidos proyectos de la respectiva entidad y deberá ser remitida por ésta dentro de los dos (2) días siguientes a la citación de la sesión. En todo caso, será cargada por la secretaría técnica en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, cuando la misma sea revisada por la secretaría técnica del respectivo OCAD Regional conforme con la información disponible en los sistemas del SGR y no existan observaciones. En caso de que las observaciones no sean subsanadas antes de la sesión, el proyecto no será puesto a consideración del OCAD en la sesión citada y se revisará su inclusión en una próxima sesión con las respectivas subsanaciones. PARÁGRAFO 2. El informe y la certificación a los que se refiere este artículo deberán incluir los proyectos de inversión aprobados, las operaciones de crédito aprobadas conforme al 2.2.5.1. Ámbito de aplicación. El presente Capítulo aplicará a los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas que, presentados como unidad, pretendan su financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones en etapa de pre-inversión (Fase II - prefactibilidad y Fase III - factibilidad) y etapa de inversión, siempre que cuenten con la cofinanciación del Presupuesto General de la Nación en un porcentaje no menor al veinte por ciento (20%) del valor del proyecto . Cuando el proyecto requiera vigencias futuras se deberá dar cumplimiento al 2.2.5.1 de este Decreto, se realizará atendiendo además de los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos de inversión presentados en Fase II, los siguientes: Certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, la cual contenga una relación de los estudios y diseños a realizarse, las especificaciones técnicas para cada especialidad y los documentos que serán llevados a una versión definitiva. presupuesto se deberá presentar de manera desagregada por cada una de las fases, así: a) fase II, el nivel de detalle debe ser garantizado mediante un estudio de mercado o precios unitarios, según corresponda, para cada actividad que lo compone, a la fecha de presentación del proyecto de inversión. b) En fase III, de forma estimativa y acorde con la información existente, se presentará un análisis técnico que soporte los costos y el presupuesto de las actividades que componen el proyecto con sus cantidades y precios unitarios. Cuando el proyecto de inversión contemple la compra de predios como uno de sus componentes, el requisito general adicional para Fase II se cumplirá con la presentación de: a) Planos de localización en formato DWG de los predios que se estimen adquirir y/o intervenir para la ejecución del proyecto. b) Documento técnico con la relación de los predios que se estimen adquirir y sus coordenadas de localización. c) Documento que soporte la estimación del costo de la gestión y compra de predios a la fecha de presentación del proyecto. Para los casos en que el proyecto de inversión contemple el trámite de licencias o permisos como uno de sus componentes, se deberá presentar un documento que soporte la estimación del costo para su consecución a la fecha de presentación del proyecto. Cronograma que debe incluir el horizonte estimado del proyecto discriminando la consecución de los estudios y diseños en su versión definitiva, la gestión predial, la compra de predios, la consecución de licencias o permisos, los componentes y/o actividades que se desarrollarán en la etapa de inversión. Certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, en la que manifieste su respaldo al proyecto de inversión en el evento que el proyecto requiera de recursos adicionales para el desarrollo de la etapa de inversión como resultado de los estudios, diseños y presupuestos definitivos, señalando las fuentes con las que se financiará el excedente. 2.2.5.3 del presente decreto, y culmina con su cierre. 2.2.5.3. Requisitos para el inicio de la etapa de inversión de los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas de que trata el presente Capítulo. Culminada la etapa de pre-inversión, para el inicio de la etapa de inversión, la entidad designada ejecutora, además del cumplimiento de los requisitos de la Ley 2056 de 2020 y el presente decreto, deberá. a) Culminados los estudios, diseños y presupuestos definitivos se deberá formalizar el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales para los proyectos de inversión en Fase III y cargarlos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. El registro de la documentación se realizará con el apoyo de la secretaría técnica del OCAD Regional respectivo, mientras se realizan los desarrollos técnicos que requiera el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. b) Presentar solicitud al ministerio y/o departamento administrativo cabeza del sector, que emitió el concepto de viabilidad, para que avale el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales para los proyectos de inversión de impacto regional que corresponderían a la Fase III, así como para el inicio de la etapa de inversión. Este aval será expedido dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y será remitido a la secretaria técnica del OCAD Regional correspondiente a través del Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, la cual informará del mismo a los miembros de esta instancia. Solo se podrá adelantar la etapa de inversión y hacer uso de los recursos asignados para el desarrollo de esta etapa, cuando se cuente con el aval de que trata el presente literal. PARÁGRAFO 1. La secretaría técnica del OCAD Regional correspondiente, posterior a la asignación presupuestal en cada vigencia en el Sistema de Presupuesto y Giro (SPGR), dejará disponible en este Sistema, únicamente el valor de la pre-inversión hasta tanto se presente el aval de los requisitos de que trata el presente artículo; para el efecto, estos proyectos de inversión deben migrar identificando el valor por etapa desde el Banco de Proyectos de inversión del SGR. PARÁGRAFO 2. Si como resultado de los estudios, diseños y presupuestos definitivos, el proyecto requiere de recursos adicionales para el desarrollo de la etapa de inversión, la entidad ejecutora, respaldada por la entidad que presentó el proyecto, deberá señalar y soportar las fuentes con las que se financiará el excedente, que en todo caso, deberá cumplir con el procedimiento y requisitos señalados para el trámite de ajustes a los proyectos de inversión, establecidos en elAcuerdo Único de la Comisión Rectora o las demás normas que lo modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO 3. La entidad ejecutora deberá liberar los recursos aprobados no comprometidos, cuando el proyecto de inversión no cuente con el aval del ministerio o departamento 2.3.2.6. Normas, requisitos y procedimientos para la viabilidad. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, propondrán para su adopción a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías las normas, requisitos y procedimientos para la viabilidad de los proyectos de inversión que se presenten a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Para la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible proporcionara insumos para estas normas, requisitos y procedimientos. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los términos de referencia de cada convocatoria establecerán las normas, requisitos y procedimientos que aplicarán para la viabilidad de proyectos de inversión financiados con la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, entre tanto sean adoptados por la Comisión Rectora conforme lo dispuesto en el 2.3.2.6; los Capítulos 3 y 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1; el parágrafo del 2.3.4.12. Sesión de instalación de los miembros del Órgano Colegiado. La Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación convocara a sus integrantes a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la elección o designación, con la finalidad de elegir al presidente y poner en conocimiento de los integrantes las funciones y responsabilidades que asumen con tal calidad. 2.3.4.12 del presente Decreto. Lo anterior, debe ser comunicado a los miembros del OCAD de manera inmediata. PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de una sesión que tenga por objeto la recuperación tras una situación de emergencia, desastre o calamidad pública decretada conforme a la normatividad aplicable, podrá citarse la sesión sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior. 2.4.2.5 del presente Decreto. PARÁGRAFO 2° Las sesiones del Órgano colegiado de administración y Decisión (OCAD) podrán realizarse solo para resolver o para pronunciarse sobre la solicitud de prórroga de la que trata el 2.4.2.5. Sesión de instalación de los miembros del OCAD. La secretaria técnica del OCAD convocará a sus integrantes e invitados permanentes a más tardar el primer día hábil del mes abril de cada año y pondrá en conocimiento de los integrantes el reglamento interno. Para el efecto, solicitara a la Secretaria Técnica de la Comisión Rectora el listado de los representantes por parte de los gobernadores, los alcaldes y los invitados permanentes. 2.4.2.4. Modalidades y condiciones de la sesión. Las sesiones de los OCAD podrán realizarse de forma presencial o no presencial. Son sesiones presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto y puedan realizar la deliberación, interactuar y decidir simultáneamente. Son sesiones no presenciales aquellas cuando por cualquier medio los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultanea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el medio empleado, siempre que ello se pueda probar. En este evento, serán válidas las Decisiones de los OCAD cuando vía correo electrónico o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, todos sus miembros expresen el sentido de su Decisión. 2.4.2.4 del presente Decreto, por solicitud del presidente del OCAD podrá modificarse, la modalidad de la sesión de presencial a no presencial. Lo anterior, debe ser comunicado a los miembros del OCAD por la secretaria técnica. 2.4.3.1. Metodología para identificar la insuficiencia de caja . Con el fin de determinar la insuficiencia de que trata el inciso segundo del 2.4.3.1 del presente Decreto y no superar el monto del cupo presupuestal del adelanto al que se refiere el 2.4.3.1 del presente Decreto, deberá autorizar las vigencias futuras para cubrir el pago del monto del adelanto que está solicitando, incluyendo los costos financieros y operacionales asociados, atendiendo el procedimiento indicado en el parágrafo 2° del 2.4.3.2. Adelanto. En el evento en que se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el artículo anterior, una vez recibida la certificación de la Secretarla Técnica, el OCAD Paz autorizara mediante acuerdo el adelanto de los recursos faltantes para alcanzar la disponibilidad mínima de caja de la Asignación para la Paz o para atender los pagos debidamente registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, así como las vigencias futuras que respaldaran el pago del adelanto. En ningún caso los recursos adelantados podrán superar el monto del cupo presupuestal del adelanto al que se refiere el 2.4.3.2. del presente Decreto, realizará la solicitud de operaciones de adelanto de corto plazo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en atención a las disposiciones del 2.4.3.2. del presente Decreto, realizará la solicitud de las operaciones de financiamiento de largo plazo a la que se refiere el 2.4.3.3. Tipos de adelantos. De conformidad con el artículo anterior, la Secretaria Técnica del OCAD Paz, deberá informar al OCAD Paz el tipo de adelanto pertinente dentro de las opciones establecidas en el 2.4.3.3. del presente decreto, para lo cual la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá atender las disposiciones contenidas en los Capítulos 3 y 4 del Título 4 del Libro 2 da la Parte 1 del presente decreto relativos a dichas operaciones de adelanto. Para los pagos de las obligaciones contraídas producto de las operaciones de adelanto de corto plazo de carácter transitorio, le Secretaría Técnica del OCAD Paz registrará, en la bienalidad respectiva en que se realizarán dichos pagos, la asignación presupuestal y el cronograma de flujos a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR. Así mismo, solicitará a la Dirección General de Crédito Público y tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizar el movimiento de la caja por el valor de los recursos que utilizará para el pago de las obligaciones contraídas por concepto de operaciones de corto plazo de carácter transitorio conforme el cronograma de flujos registrado en el SPGR. (Artículo MODIFICADO por el Art. 13 Del Decreto 625 de 2022) 2.4.3.4. Requisitos para la solicitud de operaciones de adelanto. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la Secretaria Técnica del OCAD Paz identifique la necesidad de realizar un adelanto, deberá solicitar por escrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional el adelanto. Dicha solicitud deberá contener como mínimo. (Inciso MODIFICADO por el Art. 12 del Decreto 625 de 2022) i. El saldo de caja disponible de la Asignación para la Paz a la fecha de la solicitud. ii. El monto de los recursos que se solicita ser adelantado, el cual deberá coincidir con la insuficiencia determinada con base en el 2.4.3.4. del presente Decreto y requerirá a dicha Dirección para que realice la asignación de caja correspondiente al adelanto para la Asignación para la Paz. Una vez la Dirección General de Crédito Público y tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reciba la solicitud junto con los documentos del adelanto de corto plazo a que se refiere el 2.4.3.4. del presente Decreto ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que una vez sean desembolsados los recursos de las operaciones de financiamiento de largo plazo, dicha Dirección realice a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, la asignación de caja correspondiente a la Asignación para la Paz, los cuales harán unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz y se ejecutarán conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020. Para el pago de las obligaciones contraídas por concepto de operaciones de financiamiento y dentro de la bienalidad en que se realizarán los pagos, la Secretaría Técnica del OCAD Paz realizará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR la asignación presupuestal de las vigencias futuras incluyendo los costos financieros asociados. La entidad pública designada de la que trata el 2.4.3.5. Designación de la entidad a cargo de las operaciones de adelanto. En el evento en que la Secretaria Técnica del OCAD Paz identifique que se deben realizar operaciones de financiamiento, solicitara al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la designación de la entidad estatal de que trata el 2.4.3.5. del presente Decreto a través de patrimonios Autónomos para efectos del adelanto de los recursos de la Asignación para la Paz, se sujetaran a las normas sobre Crédito Público aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional con excepción de los conceptos previos del Departamento Nacional de Planeación, los cuales serán reemplazados por el acuerdo del OCAD Paz en que se evidencie la constitución de vigencias futuras para pagar las obligaciones contraídas mediante las operaciones de financiamiento y que el pago de dichas operaciones se atenderán con las vigencias futuras aprobadas. Estas operaciones no contaran con garantía de la Nación. 2.4.4.1. Computo vigencias futuras de la Asignación para la Paz y cupo presupuestal del Adelanto Paz. Previo a la aprobación de proyectos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, la Secretarla Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz deberá garantizar que los proyectos sean aprobados sin exceder el 70% de las proyecciones de los últimos 8 años del plan de recursos 2021-2030 de la Asignación para la Paz. Para atender lo dispuesto en el inciso anterior, la Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz deberá determinar el saldo disponible del 70% de la proyección anual de los últimos 8 años del plan de recursos 2021-2030, el cual estará dado por uno de los siguientes eventos o la combinación de los mismos: 1. Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz autorice vigencias futuras para financiar proyectos destinados a la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET o, en su momento, la Hoja de Ruta que los incorpore, contra las vigencias presupuestales 2023-2024, 2025-2026, 2027-2028 y 2029-2030 deberá descontar dichos montos al cupo presupuestal del adelanto al que se refiere el 2.4.4.1. y en el 2.4.4.3. de este Decreto. 2.4.4.3 de este Decreto. 2. Si no requirió adelanto de caja por la totalidad de los recursos que aprobó contra el cupo presupuestal del adelanto para la Paz, antes del 31 de diciembre de 2022, deberá autorizar vigencias futuras por el monto restante del cupo presupuestal del adelanto aprobado por el OCAD Paz, atendiendo el procedimiento indicado en el parágrafo 2° del 2.4.4.3 de este Decreto. PARÁGRAFO 1°. Si los recursos de la Asignación para la Paz, financiados con los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías, recaudados durante las vigencias presupuestales 2023-2024, 2025-2026, 2027-2028 y 2029-2030, que respaldan vigencias futuras para cubrir el pago del monto del adelanto, no se ejecutan durante la vigencia correspondiente para el pago del servicio de la deuda, se incorporaran a la disponibilidad inicial del bienio siguiente de la Asignación para la Paz y no podrán ser susceptibles para la aprobación de proyectos de inversión, hasta tanto no se realice el pago de los recursos que financiaron el monto total aprobado contra el cupo presupuestal del adelanto. El valor correspondiente a los costos financieros incluidos en la vigencia futura que no se ejecutó en la vigencia para el pago del servicio de la deuda se liberara de manera automática. La Secretaria Técnica deberá realizar el procedimiento correspondiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR. PARÁGRAFO 2°. En concordancia con el inciso segundo del parágrafo transitorio del 2.4.4.3. Proyecciones de los últimos 8 años del plan de recursos 2021-2030 discriminado. Para efectos de lo establecido en el numeral 2 del 2.4.4.2. Vigencias futuras para el pago del adelanto de recursos de la Asignación para la Paz. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, podrá autorizar vigencias futuras para cubrir el pago del monto del adelanto, durante los años 2020, 2021 y 2022, en 9umplimento de lo establecido en el parágrafo transitorio del 2.4.4.2 del presente Decreto, la Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz deberá tener en cuenta el 70% de las proyecciones de los últimos 8 años (t) del plan de recursos 2021-2030 de la Asignación para la Paz. Para tal fin se deberá hacer uso de los siguientes valores de alfa (° t ) para cada uno de los años desde 2023 hasta 2030. Tabla 1 Años (t) % 2023 82,50570230% 2024 76,54673688% 2025 2026 2027 2028 2029 2030 PARÁGRAFO 1°. Para el ejercicio de cómputo al que se refiere el numeral 2 del Artículo transitorio 1.2.4.4.1 del presente Decreto se deberá multiplicar el monto de aprobación de proyectos contra el cupo del adelanto para la Paz por el siguiente factor: (1 + (1 - X t ) / X t) Donde, Xt: es el ponderador del adelanto para cada año Como resultado del cálculo, se obtendrá el valor que computará con las vigencias futuras aprobadas para cada uno de los años desde 2023 hasta 2030. La utilización de los cupos se debe hacer en orden ascendente y solo se podrá utilizar el cupo del año inmediatamente posterior hasta agotar el anterior. PARÁGRAFO 2°. Para calcular el monto de vigencias futuras para el pago del adelanto de recursos de la Asignación para la Paz que se debe solicitar, de conformidad con el 2.4.4.2 del presente Decreto se debe multiplicar el monto de aprobación de proyectos contra el cupo del adelanto para la Paz por el factor mencionado en el parágrafo anterior. Como resultado del cálculo, se obtendrá el valor total que incluye, el valor de la caja que se requiere adelantar durante los años 2020, 2021 y 2022, o posterior al 31 de diciembre de 2022 y sus respectivos costos financieros y operacionales. El monto resultado del cálculo anterior, deberá ser aprobado en vigencias futuras. Los valores calculados anteriormente son cifras meramente indicativas. En consecuencia, cuando se realicen las operaciones de Crédito estas se harán en condiciones de mercado, por lo cual pueden diferir de las anteriormente calculadas. "CAPÍTULO 5 ( Capítulo 5, Adicionado por el Art. 41 del Decreto 1142 de 2021 ) ESTRUCTURACION Y PRIORIZACION DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON LA ASIGNACION PARA LA PAZ 2.6.1.9. del Decreto 1821 de 2020." (Modificado por el Art. 23 del Decreto 1142 de 2021) 2.6.1.9. De conformidad con el 2.7.1.5. Proyección de pago de Regalías. Previa solicitud de la persona jurídica que adelanta labores de exploración de recursos naturales no renovables, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, emitirá comunicación que señale: (i) Que en la jurisdicción del municipio se adelantan labores de explotación de recursos naturales no renovables; (ii) Que la persona jurídica se encuentra adelantando labores de exploración en la jurisdicción del municipio; (iii) El valor con que se beneficiara el municipio, por concepto del 5% de Asignaciones Directas que se prevea recibir una vez el proyecto pase a su etapa de explotación; y (iv) Proyección de pagos de Regalías que le correspondería efectuar, por concepto de Asignaciones Directas a favor del municipio en el evento que se prevea iniciar la etapa de explotación. Para lo anterior, la persona jurídica deberá presentar la proyección de Regalías, elaborada con base en la información disponible sobre el proyecto. La Agencia respectiva, cotejará dicha información con la que se tenga disponible sobre dicho proyecto y demás instrumentos con los que se cuente y emitirá la comunicación. En todo caso, dicha comunicación tendrá carácter estrictamente estimativo y en ningún caso generará expectativas de situaciones jurídicas concretas por concepto de asignaciones directas para las entidades territoriales beneficiarias. 2.7.1.5 del presente Decreto. PARÁGRAFO. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, en el bienio en el que la persona jurídica inicia la etapa de explotación y deba pagar Regalías, informara al Departamento Nacional de Planeación en la determinación mensual de las Asignaciones Directas, el monto por beneficiario a reconocer bajo esta modalidad, a efectos de adelantar la identificación y comunicación en la instrucción de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto estas entidades deberán hacer los respectivos ajustes en sus aplicativos. CAPÍTULO 2 EJECUCION DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA CON CARGO AL 5% DEL ANTICIPO 2.7.1.7. Acuerdo con la persona jurídica. Para acordar el anticipo de hasta el 5%, el municipio y la persona jurídica interesada suscribirán un documento que contendrá como mínimo: (i) monto de recursos; (ii) proyectos susceptibles a ser financiados con los recursos correspondientes al anticipo y (iii) el bienio correspondiente en el que se cruzara el monto del anticipo en el caso que se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, el cual debe corresponder a aquel en el cual la persona jurídica inicia actividades de explotación. PARÁGRAFO 1°. El Ministerio de Minas y Energía expedirá un instructivo en el cual se determinará el contenido mínimo de este documento. PARÁGRAFO 2°. El anticipo podrá pactarse por una única vez respecto al contrato particular del cual se acuerde el anticipo, con la persona jurídica o personas jurídicas que desarrollan actividades de exploración de recursos naturales no renovables. 2.7.1.7 del presente Decreto. En ningún evento por causa de los ajustes que sean requeridos, se podrá superar el monto del 5% autorizado como anticipo de la apropiación del municipio por concepto de Asignaciones Directas del bienio en que se realizara el cruce, así como superar la proyección de las Regalías que deba pagar la persona jurídica por este concepto. 2.7.1.7 del presente Decreto, con fundamento en el recibo a satisfacción del proyecto emitido por parte del municipio sin que en ningún evento se supere el monto del 5% autorizado como anticipo de la apropiación del municipio por concepto de Asignaciones Directas del bienio en que se está realizando el cruce. Para el efecto, el municipio deberá registrar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías el acuerdo de aprobación del proyecto a que se refiere el parágrafo tercero del 2.7.2.8. Ajustes a los proyectos aprobados por la entidad territorial. Cuando la persona jurídica requiera un ajuste al proyecto de inversión deberá acordarlo con la entidad territorial, en consecuencia se modificará el acuerdo del que trata el 2.7.2.8 del presente Decreto, con el propósito de que esta última adelante el tramite respectivo ante la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda. 2.7.3.1. Acreditación del pago . La acreditación del anticipo al pago de las Regalías por parte de la persona jurídica se efectuará en el bienio correspondiente al inicio de la actividad de explotación del recurso natural no renovable. Se acreditara como pago de Regalías por parte de la persona jurídica que desarrolle actividades de exploración de recursos naturales no renovables, previa presentación de solicitud escrita ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según el caso, con los siguientes anexos: (i) el acuerdo suscrito con el municipio, (ii) la declaración de renta o la certificación suscrita por el revisor fiscal de la persona jurídica, (iii) copia del recibo a satisfacción por parte del municipio, y (iv) copia del acuerdo de aprobación de la entidad territorial mediante el cual apruebe el proyecto de inversión, del que trata el parágrafo tercero del 2.7.3.1 del presente Decreto. Adicionalmente, la entidad territorial beneficiaria deberá realizar el registro de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR. TÍTULO 8 INCENTIVO A LA EXPLORACION, PRODUCCION Y FORMALIZACION CAPÍTULO 1 METODOLOGIAS Y ASIGNACION DE LOS RECURSOS 2.9.1.10. Registro de las Operaciones de Crédito con cargo a las Asignaciones Directas . La secretarla de planeación de la entidad beneficiaria de los recursos de Regalías que haya financiado las operaciones de Crédito de proyectos de inversión deberá registrar los pagos realizados por concepto de servicio de la deuda y el saldo pendiente de pago con cargo a cada fuente y bienio en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR. PARÁGRAFO TRANSITORIO. En caso de que el proyecto de inversión haya sido aprobado antes de 31 de diciembre de 2020, le corresponderá a la secretaria de planeación de la entidad territorial beneficiaria, reportar la información de que trata el presente artículo al Departamento Nacional de Planeación antes del 31 de diciembre de 2020. "TÍTULO 10 ( Título 10, Adicionado por el Art. 1 del Decreto 804 de 2021 ) SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL CAPÍTULO 1 GENERALIDADES 2.9.1.10; los artículos 2.1.1.1.5; 2.1.1.1.6; 2.1.1.2.2; 2.1.1.3.13; 2.1.1. 7.3; 2.1.1.8.5 y el Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 salvo el 2.10.1.4. Responsabilidad de los actores del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. Las entidades beneficiarias y ejecutoras del Sistema General de Regalías, en su condición de actores, tendrán las siguientes responsabilidades frente al SSEC: a. Cumplir con el registro oportuno e idóneo de la información de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos del SGR en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y en los sistemas de información que para el efecto disponga el DNP en cada una de las etapas del ciclo de los proyectos. b. Garantizar que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR, que se registren en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR hagan parte del Capítulo independiente del Plan de Desarrollo de la entidad territorial respectivo, denominado "Inversiones con cargo al SGR". c. Asegurar la formulación y presentación de los proyectos de inversión con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación. d. Realizar la aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR de forma eficaz y eficiente. e. Garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión. f. Expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. g. Registrar los hechos relacionados con° la gestión del proyecto de inversión financiado con recursos del SGR desde la aprobación, ejecución, cierre y-hasta la operación, de forma veraz, oportuna e idónea, en los términos que establezca el Departamento Nacional de Planeación, para el efecto y a través de los instrumentos y herramientas de orden técnico y operativo dispuestos para este fin. h. Garantizar el adecuado control interno y gestión documental en los términos de la Ley 594 de 2000 i. Implementar planes de contingencia que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión, conforme a las metodologías que para el efecto defina el DNP, los cuales serán objeto de seguimiento y verificación de su cumplimiento y efectividad por parte de las Oficinas de Control Interno de cada entidad beneficiaria o ejecutora. (Ver Decreto 1893 de 2021) j. Decidir de manera motivada sobre la continuidad de los proyectos, cuando se encuentren situaciones de riesgo consolidadas, cuando se evidencia ausencia de viabilidad técnica o jurídica o en aquellos eventos de fuerza mayor o caso fortuito. k. Publicar el proceso de contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, de conformidad con el régimen de contratación aplicable, una vez se realice la apropiación presupuestal en el Sistema de Pres 2.10.1.4 del presente Decreto, que se terminen o se encuentren terminados y pendientes de cierre por el vencimiento del plazo establecido para la liquidación de los contratos, conforme con el 2.10.1.4 del presente Decreto. CAPÍTULO 2 DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO CONSTITUIDO POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE REDESCUENTO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL 2.12.1.2. Condiciones para su uso. Para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos de la Asignación para la Inversión Regional con el fin de financiar proyectos de inversión en fase ll y/o III, se deben cumplir las siguientes condiciones: Que la disponibilidad presupuestal de la Asignación para la Inversión Regional del bienio no sea suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto de inversión en fase ll y/o III en la vigencia en que se aprueba. Que la financiación del proyecto de inversión en su totalidad no pueda ser diferida mediante la figura de vigencias futuras de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de inversión en fase ll y/o III. Que los proyectos de inversión en fase II y/o fase III hayan sido declarados de importancia estratégica por las Entidades Territoriales y posteriormente declarados de importancia estratégica por el Gobierno nacional, antes del 31 de diciembre del 2022. Que incluya la estimación de los costos necesarios para ejecutar el proyecto de inversión, los costos asociados al patrimonio autónomo y los costos financieros, que en ningún caso superen cuatro bienalidades para su ejecución. Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos, que la suma de. i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el Departamento, y, iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año. Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, que la suma de: i) el servicio de la deuda vigente, ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el OCAD Regional respectivo; y, iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda los montos definidos por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el 2.12.1.2. del presente Decreto; y, iii) para el caso de la Asignación de Inversión Regional del 40% contendrá además la información referente al monto indicativo autorizado por el respectivo OCAD Regional de la asignación vigente cuando aplique y de la afectación a los ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los años subsiguientes, para ser usado como respaldo para estas operaciones. PARÁGRAFO 1. El valor total del proyecto de inversión que se registre en el sistema de información que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación, deberá incluir el valor del proyecto de inversión, los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero. PARÁGRAFO 2. Para el 40% de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, el proyecto de inversión deberá contar con la declaratoria de importancia estratégica por parte del gobierno nacional y la declaratoria de importancia estratégica por parte de las entidades territoriales expedidas antes del 31 de diciembre de 2022, esta última, será expedida por aquellas entidades territoriales en las cuales se ejecutarán las actividades del proyecto de inversión y sean miembros del OCAD regional respectivo. PARÁGRAFO 3 . Considerar que los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero derivado de la operación de crédito público harán parle del proyecto al momento de su aprobación, por lo que no será necesario efectuar un ajuste al proyecto de inversión previo a su aprobación con el fin de incluir estos montos. Así mismo los conceptos de viabilidad o priorización que se hubieran emitido para el proyecto mantendrán su vigencia al momento de la aprobación de una operación de crédito. 2.12.1.3 del presente Decreto. PARÁGRAFO . Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la bienalidad corresponde a la bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías. 2.12.1.3. Requisitos de aprobación para proyectos de inversión. Previo a la aprobación de proyectos de inversión y las operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, la entidad que presenta el proyecto de inversión deberá cargar los siguientes documentos en los sistemas de información que para el efecto, disponga el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el órgano o instancia que aprueba el proyecto según corresponda, y deberá verificar la constancia de estas condiciones en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, a saber: Certificación de la secretaria técnica, o la que haga sus veces, en la que conste que la disponibilidad presupuestal de la Asignación para la Inversión Regional del bienio no es suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto de inversión en fase II y/o III en la vigencia en que se aprueba. Certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la que conste que la financiación del mismo en su totalidad no puede ser atendida a través de la figura de vigencias futuras de las que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de inversión en fase ll y/o III. Declaratoria de importancia estratégica por las entidades territoriales, y del Gobierno nacional expedidas antes del 31 de diciembre 2022, de acuerdo con lo señalado en la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 12 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1892 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Acto administrativo mediante el cual se autorice a la entidad financiera de redescuento a crear la línea de crédito con tasa compensada por el Gobierno nacional o las entidades territoriales. Certificación de la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional con la que se llevará a cabo la operación de crédito para financiar el proyecto de inversión que contendrá: i) el valor del mismo, ii) los costos asociados al patrimonio autónomo y, iii) el costo financiero ajustado a la tasa compensada financiada por el Gobierno nacional o las entidades territoriales para cada vigencia. Cada uno de estos rubros deberán estar plenamente identificados. Cronograma por bienio y por el tiempo que dure la operación de crédito público, que en todo caso no podrá superar cuatro bienalidades, elaborado por la entidad que presenta el proyecto de inversión. Este cronograma deberá evidenciar la congruencia entre: i) el valor bienal estimado del servicio a la deuda y el costo financiero del patrimonio autónomo, identificando el monto que será asumido con recursos de Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías de la bienalidad en curso, cuando aplique y bienalidades posteriores; ii) el Plan de Recursos anexo a la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías vigente co 2.12.1.5. Ejecución de proyectos de inversión con los recursos provenientes de las operaciones de crédito público. La entidad ejecutora designada deber4 realizar la contratación y la ordenación del gasto del proyecto de inversión aprobado, además de lo establecido en el 2.12.1.5 del presente Decreto. El régimen de aprobaciones y autorizaciones de las operaciones de crédito público que celebre el Patrimonio Autónomo - Fondo Regional en el marco del 2.12.2.6. del presente Decreto. La entidad financiera de redescuento que otorgue el crédito podrá exigir garantías adicionales a las entidades territoriales, que aseguren el cierre financiero del proyecto. El plazo del crédito corresponderá al garantizado por las vigencias futuras que respaldarán el crédito y a lo que defina en su aprobación la entidad financiera de redescuento que lo otorgue, sin que en ningún caso el plazo sea mayor a cuatro bienalidades. El plazo definido incluye el periodo de gracia. La capacidad de pago para el endeudamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Regional, en el caso de la operación de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, será independiente al de las entidades territoriales beneficiarias del proyecto como lo señala el 2.12.2.6. Garantías de la Operación de Crédito. Las entidades financieras de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional que otorguen un crédito en el marco del 2.13.1.4. Comunicación del resultado de la convocatoria o programa. Una vez aprobado el proyecto de inversión, la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional, de las que trata el 2.13.1.4. del presente decreto se comunique que la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional no fue favorecida, la instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a recursos del Sistema General de Regalías emitirá el acuerdo o acto administrativo de desaprobación del proyecto de inversión o el que haga sus veces. En consecuencia, la secretaría técnica o de planeación o la que haga sus veces, registrará la liberación de los recursos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR conforme la normativa aplicable del Sistema General de Regalías, siempre y cuando no se haya expedido el acto administrativo unilateral que decreta el gasto. 2.14.2.1. Ciclo de los proyectos de inversión financiados con cargo al 5% del mayor recaudo. Las propuestas de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo al 5% del mayor recaudo que se encuentren en el listado de elegibles podrán iniciar con las etapas del ciclo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías señalado en el 2.14.2.1 del presente Decreto, salvo cuando dentro de las Asignaciones se encuentren aquellas donde la viabilidad sea responsabilidad de los OCAD Paz y CTel, en estos casos se deberá atender lo dispuesto en el

Artículo 1.1.1.1.1

Versión consolidada (texto único vigente) de Función Pública. Última fecha de actualización: 2023-10-06.

ARTÍCULO 1.1.1.1.1. Recursos del Sistema General de Regalías . De conformidad con lo dispuesto por los artículos 331, 360 y 361 de la Constitución Política y la Ley 2056 de 2020, los recursos del Sistema General de Regalías solo se podrán destinar, para: 1. El financiamiento de proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización, previamente viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, aprobados por la respectiva entidad o instancia competente, con cargo a las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, Asignación para la Inversión Regional, Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, Asignación Ambiental, la Asignación para la Paz, el incentivo a la producción, exploración y formalización y los excedentes provenientes del ahorro pensional territorial acreditados en el FONPET. En todo caso, los proyectos de inversión no podrán financiar gastos corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de carácter permanente. Una vez terminada la etapa de inversión, la prestación del servicio debe ser sostenible y financiada con recursos diferentes al Sistema General de Regalías. 2. El financiamiento de las funciones de los órganos encargados del funcionamiento, operatividad y administración del Sistema, a la evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incentivo a la exploración y a la producción. 3. El financiamiento de las funciones de seguimiento, evaluación y control. 4. El ahorro para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilización de la inversión. PARÁGRAFO. Los recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y Asignación para la Inversión Regional, también se podrán destinar al pago de los compromisos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el

Artículo 1.2

Versión consolidada (texto único vigente) de Función Pública. Última fecha de actualización: 2023-10-06.

artículo 1.2. 1.2.11; el parágrafo transitorio 2° del

Artículo 1.2.1.1.1

Versión consolidada (texto único vigente) de Función Pública. Última fecha de actualización: 2023-10-06.

ARTÍCULO 1.2.1.1.1. Ejercicios de planeación para la Asignación para la Inversión Regional. Las mesas de participación ciudadana en las cuales se definan y prioricen las iniciativas o proyectos susceptibles de financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional de las que trata el parágrafo tercero del

Artículo 1.2.1.1.3

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ARTÍCULO 1.2.1.1.3. Concertación para la reactivación económica con cargo a los saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (60%) y del Fondo de Desarrollo Regional. Para la aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con los saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (60%) y del Fondo de Desarrollo Regional que no estén respaldando algún proyecto, los gobernadores, durante los dos primeros meses del año 2021, deberán concertar estos proyectos en mesas técnicas. Las cuales estarán conformadas por cinco municipios o distritos de su jurisdicción, así: (i) tres alcaldes corresponderán a los municipios o distritos con mayor población de su territorio y (ii) dos alcaldes elegidos entre ellos mismos. Aquellos departamentos con menos de cinco municipios en su jurisdicción deberán adelantar esta concertación con la totalidad de ellos, sin perjuicio que estas inversiones puedan realizarse en todos los municipios o distritos del departamento. Estos saldos serán homologados de acuerdo a los conceptos de gasto previstos en el

Artículo 1.2.1.1.4

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ARTÍCULO 1.2.1.1.4. Ejercicios de planeación para la reactivación económica con cargo a los saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (10% y 30%). De conformidad con el

Artículo 1.2.1.2.2

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ARTÍCULO 1.2.1.2.2. Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. El Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías constituye la herramienta en la cual se efectúa el registro y disposición de todos los proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. El Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías será administrado por el Departamento Nacional de Planeación y hará parte de la plataforma informática que para el efecto este disponga.

Artículo 1.2.1.2.4

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ARTÍCULO 1.2.1.2.4. Ciclo de los proyectos de inversión pública. El ciclo de los proyectos de inversión abarca cuatro etapas. La primera, correspondiente a la formulación y presentación de proyectos; la segunda, a la viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías; la tercera, correspondiente a la priorización y aprobación; y la cuarta, correspondiente a la ejecución, seguimiento, control y evaluación.

Artículo 1.2.1.2.6

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ARTÍCULO 1.2.1.2.6. Requisitos especiales para la presentación de proyectos de impacto regional por parte de los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT). Los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) constituidos como personas jurídicas de derecho público que presenten proyectos de inversión de impacto regional a los órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional deberán cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos para la presentación de estos proyectos en el presente Decreto, y además con los siguientes requisitos especiales: 1. En armonía con el

Artículo 1.2.1.2.9

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ARTÍCULO 1.2.1.2.9. Devolución de proyectos de inversión con observaciones de la instancia o entidad a cargo de la viabilidad. Cuando las instancias o entidades encargadas de emitir el concepto de viabilidad de los proyectos de inversión requieran información adicional o realizar modificaciones, devolverán el proyecto a la entidad que lo haya presentado inicialmente. Una vez se hayan subsanado las observaciones, el proyecto deberá ser remitido a la misma instancia o entidad encargada de la viabilidad que efectuó la devolución, la cual contara con los términos definidos en el

Artículo 1.2.1.2.10

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ARTÍCULO 1.2.1.2.10. Reconocimiento de los costos del concepto de viabilidad: El porcentaje que podrán destinar las entidades beneficiarias de que trata el

Artículo 1.2.1.2.12

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ARTÍCULO 1.2.1.2.12. Costos de supervisión e interventoría contractual de los proyectos de inversión. Para efectos de lo dispuesto en el

Artículo 1.2.1.2.13

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ARTÍCULO 1.2.1.2.13. Reconocimiento de costos de estructuración con cargo a recursos de inversión del Sistema General de Regalías. Para que opere el reconocimiento de costos de estructuración a las entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado con cargo a recursos de inversión del Sistema General de Regalías, la entidad que presenta el proyecto deberá revisar, además de lo previsto en el presente Decreto, los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. (Inciso 1, modificado por el Art. 5 del Decreto 1142 de 2021) La entidad que presenta el proyecto de inversión debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Petición de utilizar recursos del SGR para reconocer los costos de estructuración del proyecto de inversión, firmada por el representante legal de la entidad que presenta la iniciativa y que será la responsable de realizar el reconocimiento y de ordenar el giro correspondiente a la entidad financiera del orden nacional o territorial con participación estatal o a las personas jurídicas de derecho privado que haya estructurado el proyecto, en los términos del presente artículo. 2. Copia de los documentos que conforman la estructuración integral del proyecto de inversión con sus componentes técnico, financiero, ambiental, social y jurídico en la que se incluya: a) El valor de los costos de estructuración que únicamente serán reconocidos en caso de aprobación del proyecto de inversión. Serán pagados a la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o a las personas jurídicas de derecho privado. Los costos de estructuración deberán incluir el valor correspondiente a la contraprestación por el servicio prestado que deberá estar en condiciones de mercado y determinado e identificado en el presupuesto del proyecto de inversión que será aprobado por la instancia correspondiente. b) Modelo financiero que sustenta el proyecto de inversión, en el cual se incorporen todos costos de estructuración, como parte de los costos de inversión. 3. Certificado de la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado en el que se acredite la fuente de los recursos que fueron empleados para la estructuración, desagregada por: (i) recursos Públicos (fuente especifica); (ii) recursos propios, y (iii) otras fuentes. 4. Copia de la carta de intención presentada por la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, en la que manifieste que, en caso de que se apruebe el proyecto de inversión, se compromete a no solicitar reconocimiento adicional por la misma estructuración en caso de que el proyecto de inversión sea aprobado por otra instancia. Con la aprobación del proyecto de inversión por la instancia correspondiente según la Ley 2056 de 2020, se entenderá aprobado el reconocimiento de los costos de estructuración solicitados, que deberán incluir el valo

Artículo 1.2.1.2.15

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ARTÍCULO 1.2.1.2.15. Continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión viabilizados y registrados en fase de perfil o prefactibilidad. Los proyectos de inversión viabilizados y registrados en fase de perfil o prefactibilidad requerirán para el trámite de sus fases subsiguientes, la actualización del proyecto para la fase respectiva. El proyecto de inversión actualizado deberá ser sometido a consideración de la instancia de viabilidad competente, según corresponda.

Artículo 1.2.1.2.17

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ARTÍCULO 1.2.1.2.17. Ciclo aplicable a los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible se deberán destinar según lo establecido en el

Artículo 1.2.1.2.18

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ARTÍCULO 1.2.1.2.18. Ciclo aplicable para los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental. Los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental seguirán el ciclo de proyectos de inversión correspondientes a la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación. La aprobación de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental se fundamentará en un plan de convocatorias construido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En las convocatorias los proyectos de inversión con cargo a esta asignación se estructurarán ejercicios de planeación que orienten la inversión, en concertación con los Consejos Departamentales' en Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI) y los Institutos de Investigación del Sistema Nacional Ambiental designados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 1.2.1.2.19

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ARTÍCULO 1.2.1.2.19. Ciclo aplicable a otros recursos del Sistema General de Regalías. Los proyectos a financiar con recursos del Sistema General de Regalías correspondientes al 70% de los rendimientos financieros, al mayor recaudo generado para cada bienio, al adelanto de los recursos de la Asignación para la Paz y a los saldos de los Fondos de que tratan los parágrafos del

Artículo 1.2.1.2.20

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ARTÍCULO 1.2.1.2.20. Ciclo aplicable a proyectos de inversión definidos por entidades habilitadas. El Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 31 de enero de cada año publicará el listado de las entidades habilitadas en aplicación del

Parágrafo 10

parágrafo 10 transitorio del

Artículo 1.2.1.2.21

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ARTÍCULO 1.2.1.2.21. Proyectos de inversión tramitados conforme al Decreto Legislativo 513 de 2020 . Los recursos que financian los proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 o contrarrestar sus efectos, en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo 513 de 2020, serán objeto de la homologación de los conceptos de gasto a que hace referencia el

Artículo 1.2.1.2.23

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ARTÍCULO 1.2.1.2.23. Ejecución de proyectos de inversión financiados con las Asignaciones para la Paz, Ambiental y de los municipios ribereños del Rio Grande de la Magdalena y Canal del Dique. Los proyectos de inversión aprobados por las instancias de las asignaciones para la Paz, Ambiental y de los municipios ribereños del Rio Grande de la Magdalena y Canal del Dique, serán ejecutados por la entidad pública que estas designen, según corresponda, que será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión y expedirá el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados. De no cumplirse lo dispuesto en este artículo, procederá la liberación automática de los recursos, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior." (Modificado por el Art. 8 del Decreto 1142 de 2021)

Artículo 1.2.1.2.25

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ARTÍCULO 1.2.1.2.25. Proyectos de inversión a 31 de diciembre de 2020. Los proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP en proceso de verificación de requisitos o viabilidad, deberán ser regresados al formulador por la respectiva instancia de verificación o por la secretaria técnica del OCAD correspondiente, para actualizar la información de fuentes de financiación según la homologación establecida en el

Artículo 1.2.1.2.26

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ARTÍCULO 1.2.1.2.26. Sostenibilidad, conservación y mantenimiento de los proyectos. Las entidades territoriales beneficiadas podrán asociarse con sociedades de economía mixta o empresas industriales y comerciales del Estado, con participación pública mayoritaria, de las que trata la Ley 489 de 1998, con el fin de garantizar la sostenibilidad, la conservación y el mantenimiento de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías. En todo caso esta asociación no podrá tener contrapartidas con cargo a recursos del Sistema General de Regalías.

Artículo 1.2.1.2.27

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ARTÍCULO 1.2.1.2.27. Requisitos para los proyectos de inversión que se presenten mediante Pactos Territoriales. Los proyectos de inversión de los que trata el

Artículo 1.2.1.2.28

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ARTÍCULO 1.2.1.2.28. Declaratoria de importancia estratégica

Artículo 1.2.1.2.29

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ARTÍCULO 1.2.1.2.29. Condiciones para la designación del ejecutor. Para efectos de la acreditación de los criterios señalados en el

Artículo 1.2.1.2.30

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ARTÍCULO 1.2.1.2.30. término para publicación y registro del acuerdo de aprobación. La secretaría técnica, secretaría de planeación o la que haga sus veces de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a recursos del Sistema General de Regalías, según corresponda, deberá publicar el acuerdo de aprobación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación del proyecto de inversión, conforme con lo previsto en la Ley 1437 de 2011. Dentro del mismo término señalado en al presente artículo, se deberá realizar el registro de la publicación del acuerdo de aprobación por la secretaría técnica, secretaría de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, según corresponda, en el Banco de Proyectos de Inversión o el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación para este fin y realizar el cargue de la evidencia correspondiente. En caso de no efectuarse la publicación del Acuerdo de Aprobación en la oportunidad prevista en el presente artículo, el término previsto en el

Parágrafo 3

parágrafo 3 del

Artículo 1.2.1.3.1

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ARTÍCULO 1.2.1.3.1. Fuente de recursos. Los proyectos susceptibles de formulación y estructuración por parte de las personas jurídicas a que se refiere el presente Decreto corresponden a aquellos financiados con cargo a recursos de inversión del Sistema General de Regalías (Modificado por el Art. 12 del Decreto 1142 de 2021)

Artículo 1.2.1.3.2

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ARTÍCULO 1.2.1.3.2. Personas jurídicas de derecho privado. Para efectos del presente Decreto, se denomina persona jurídica de derecho privado cualquier persona jurídica constituida con arreglo a la ley civil o comercial, cualquiera que sea la denominación u organización que adopte, que tenga dentro de su objeto social y acredite experiencia relacionada con la formulación y estructuración de proyectos de inversión y experiencia específica sobre el tipo de proyecto objeto de formulación y estructuración, con cargo a cualquier fuente de financiamiento de carácter Público, privado o de cooperación. PARÁGRAFO. La experiencia relacionada con la formulación y estructuración de proyectos de inversión debe corresponder a un periodo no inferior a cinco (5) años y debe acreditarse con certificaciones expedidas por la autoridad o entidad que contrato o recibió a satisfacción la formulación y estructuración de los proyectos y que este reportada en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio.

Artículo 1.2.1.3.3

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ARTÍCULO 1.2.1.3.3. Metodologías . La formulación y estructuración de los proyectos de inversión financiados con cargo a las asignaciones a que se refiere el presente Decreto, se realizara conforme con las metodologías que defina el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 1.2.1.3.4

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ARTÍCULO 1.2.1.3.4. Inhabilidades e incompatibilidades. Para adelantar la formulación y estructuración de proyectos de inversión con cargo a las asignaciones a que se refiere el presente Decreto, la persona jurídica o su representante legal no podrán estar incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad, o en procesos de insolvencia o ser sujetos de medidas de sanción fiscal o disciplinaria.

Artículo 1.2.1.3.5

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ARTÍCULO 1.2.1.3.5. Visto bueno de la entidad beneficiaria. La formulación y estructuración y en consecuencia la viabilidad de los proyectos de inversión por parte de personas jurídicas de derecho privado se realizará previo visto bueno de la entidad territorial o Corporación Autónoma Regional o Corporación de Desarrollo Sostenible beneficiaria del proyecto de inversión. La emisión del visto bueno por parte de la entidad territorial se someterá a las siguientes reglas: 1. La iniciativa o proyecto de inversión debe estar contenida en el Capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del plan de desarrollo territorial o en el Plan de Acción Cuatrienal, según corresponda. 2. La entidad beneficiaria adelantara una invitación pública a personas jurídicas de derecho privado que reúnan los requisitos para la formulación y estructuración del proyecto, en la que se describa la iniciativa en la que la entidad territorial está interesada en formular con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías y los requisitos que, conforme con el presente Decreto, debe reunir la persona jurídica de derecho privado para participar. Esta invitación, deberá ser publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP y en la página web de la entidad beneficiaria, cartelera o demás espacios de información destinados para este fin. 3. La persona jurídica de derecho privado podrá participar en la invitación pública mediante la figura de consorcio o unión temporal. 4. La entidad beneficiaria y la persona jurídica de derecho privado seleccionada suscribirá un documento de acuerdo en el que consten las condiciones para la formulación y estructuración del proyecto de inversión, en el que deberá constar, entre otros aspectos, los siguientes: a) La denominación, sector y objetivo a satisfacer con la iniciativa o proyecto, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020. b) El monto estimado del proyecto de inversión c) El valor por la formulación y estructuración, desagregado por componente, que no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora. d) El tiempo estimado para la formulación y estructuración e) Indicación del equipo de trabajo dispuesto por la persona jurídica de derecho privado para llevar a cabo la formulación y estructuración del proyecto de inversión. f) Las condiciones para el reconocimiento de los costos que se generen por la estructuración, que harán parte de los proyectos de inversión y serán reconocidos al estructurador, únicamente si el proyecto de inversión es aprobado por la instancia correspondiente y cumple con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora. g) La constitución de garantías que amparen la calidad del resultado de la formulación y estructuración. h) Emisión de concepto de viabilidad

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1°. La suscripción del documento de acuerdo no constituye la asunción de compromiso alguno por parte de la entidad beneficiarias en cuanto al reconocimient

Artículo 1.2.1.3.6

Versión consolidada (texto único vigente) de Función Pública. Última fecha de actualización: 2023-10-06.

ARTÍCULO 1.2.1.3.6. Riesgos derivados de la formulación y estructuración. Con sujeción a las condiciones establecidas en el presente Capítulo, la persona jurídica de derecho privado asumirá por su cuenta y riesgo la formulación y estructuración del proyecto indicado en el documento de acuerdo suscrito con la entidad territorial.

Artículo 1.2.1.3.7

Versión consolidada (texto único vigente) de Función Pública. Última fecha de actualización: 2023-10-06.

ARTÍCULO 1.2.1.3.7. Exclusión de responsabilidad. La entidad beneficiaria no será responsable de manera directa, solidaria o subsidiaria por la no aprobación del proyecto de inversión y no habrá lugar a reconocimiento alguno en favor de la persona jurídica de derecho privado.

Artículo 1.2.1.3.8

Versión consolidada (texto único vigente) de Función Pública. Última fecha de actualización: 2023-10-06.

ARTÍCULO 1.2.1.3.8. Incumplimiento en la formulación y estructuración del proyecto. Si la formulación y estructuración del proyecto no se adelanta en las condiciones indicadas en el presente Decreto y en el documento de acuerdo, no habrá lugar a reconocimiento alguno en favor de la persona jurídica de derecho privado.

Artículo 1.2.1.3.9

Versión consolidada (texto único vigente) de Función Pública. Última fecha de actualización: 2023-10-06.

ARTÍCULO 1.2.1.3.9. Concepto de viabilidad . La viabilidad se refiere a la certificación escrita, expedida por el representante legal de la persona jurídica de derecho privado, en la que manifiesta que el proyecto formulado y estructurado acredita el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos por las normas vigentes, las metodologías expedidas por el Departamento Nacional de Planeación y los requisitos que adopte la Comisión Rectora. El documento de viabilidad en mención debe ser tenido en cuenta por la instancia encargada de emitir la viabilidad, que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. Cuando se trate de proyectos de impacto regional, la viabilidad de los proyectos de inversión implicara la verificación del cumplimiento de las condiciones dispuestas por el

Artículo 1.2.2.1.1

Versión consolidada (texto único vigente) de Función Pública. Última fecha de actualización: 2023-10-06.

ARTÍCULO 1.2.2.1.1. Conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política y el

Artículo 1.2.2.1.2

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ARTÍCULO 1.2.2.1.2. Funciones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones. De conformidad con la Ley 2056 de 2020, son funciones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones las siguientes: 1. Aprobar los proyectos de inversión o los ajustes de estos a ser financiados con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones. 2. Designar el ejecutor de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones el cual deberá ser de naturaleza pública, quien estará a cargo de la contratación de la interventoría. Para la designación del ejecutor se tendrán en cuenta i) las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y ii) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya fugar, conforme a los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación. 3. Autorizar las vigencias futuras solicitadas para la Asignación para la Inversión Regional del 40% que les correspondan a las regiones conforme el

Artículo 1.2.2.2.2

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ARTÍCULO 1.2.2.2.2. Citación a sesión de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá los términos para la citación a sesión del Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. En todo caso, con la citación se deberá remitir el resultado de la priorización y el concepto técnico único sectorial. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías define, mediante acuerdo, el reglamento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, este podrá sesionar, deliberar y decidir de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y la Ley 2056 de 2020. El termino para la citación a sesión de los OCAD a que se refiere este artículo se realizara por escrito con una antelación no menor de siete (7) días calendario antes de la fecha de realización de la sesión (Modificado por el Art. 14 del Decreto 1142 de 2021) CAPÍTULO 3 PARTICIPACION DE LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACION Y DECISIÓN

Artículo 1.2.2.3.1

Versión consolidada (texto único vigente) de Función Pública. Última fecha de actualización: 2023-10-06.

ARTÍCULO 1.2.2.3.1. Designación del representante del Gobierno nacional en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y funciones. El presidente de la República, mediante acto administrativo, designara al representante para el nivel del Gobierno nacional, para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, entre el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, según corresponda, conforme a lo establecido en el

Artículo 1.2.2.3.2

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ARTÍCULO 1.2.2.3.2. Aplicación de normas para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación Regional en cabeza de las Regiones. Entre tanto la Comisión Rectora expida el reglamento para el funcionamiento de los OCAD para la Asignación Regional en cabeza de las Regiones de que trata el

Artículo 1.2.2.4.1

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ARTÍCULO 1.2.2.4.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y su Secretaría Técnica una vez sean impuestas las medidas de control previstas en el inciso tercero del

Artículo 1.2.2.4.2

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ARTÍCULO 1.2.2.4.2. Registro de la medida de control en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP SGR. Con el registro de la medida de control realizada por el ·Departamento Nacional de Planeación, en el Sistema Unificado de· Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP SGR), se restringirá: la aprobación de proyectos de inversión y/o la designación de ejecutor para las entidades objeto de la medida, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del

Artículo 1.2.2.4.3

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ARTÍCULO 1.2.2.4.3.Funciones de los OCAD Regionales en el marco de la aplicación de las medidas de control a las que se refiere este capítulo. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) Regionales serán responsables de aprobar los proyectos y designar su ejecutor, cuando aplique, para los proyectos de las entidades beneficiarías de los recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos, con medidas de control de no aprobación directa de proyectos y/o no designación de ejecutor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Único del SGR expedido por la Comisión Rectora del SGR, son funciones de los OCAD Regionales, mientras la medida de control se encuentre vigente, las siguientes: Aprobar los proyectos de inversión. Designar el ejecutor de los proyectos de inversión, el cual deberá ser de naturaleza pública y cumplir con lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto. Para la designación del ejecutor se tendrán en cuenta los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya lugar, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Departamento Nacional de Planeación. Decidir sobre los ajustes a los proyectos de inversión que se sometan a su consideración, así como la liberación de recursos del SGR, diferente de la liberación automática de recursos establecida en el

Artículo 1.2.2.4.4

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ARTÍCULO 1.2.2.4.4. Funciones de la Secretaría Técnica del OCAD Regional en el marco de la aplicación de las medidas de control a las que se refiere este capítulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo único del SGR expedido por la Comisión Rectora del SGR, son funciones de la secretaría técnica del correspondiente OCAD Regional, en el marco de las medidas de control previstas en el inciso tercero del

Artículo 1.2.2.4.5

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ARTÍCULO 1.2.2.4.5. Funciones de las secretarías de planeación en el marco de la aplicación de las medidas de control a las que se refiere este capítulo. En armonía con las funciones establecidas en la Ley 2056 de 2020, el Decreto 1821 de 2020, los lineamientos expedidos por la Comisión Rectora del SGR y las normas que los modifiquen o adicionen, son funciones de las secretarías de planeación o la que haga sus veces, de las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y del 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos, a las cuales se imponga las medidas de control previstas en el inciso tercero del

Artículo 1.2.2.4.6

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ARTÍCULO 1.2.2.4.6. Soporte Técnico. Para la aprobación de los proyectos de inversión de las entidades beneficiarías de los recursos a las que se les impone las medidas de que trata este capítulo, la secretaría técnica del OCAD Regional solicitará, una vez el proyecto se encuentre viabilizado y priorizado, al Departamento Nacional de Planeación o al Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, un documento que constituirá un insumo para la toma de decisión por parte del órgano colegiado, el cual contendrá la posición técnica y jurídica de la entidad sobre la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera, y ambiental del proyecto de inversión. El soporte técnico deberá ser remitido a la Secretaría Técnica del respectivo OCAD Regional y cargado por ésta en la plataforma SUIFP SGR previo a la citación de la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional correspondiente. El plazo máximo para la emisión del soporte técnico del que trata el presente artículo será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. PARÁGRAFO. Los miembros del órgano colegiado con fundamento en la validación integral de proyecto y de considerarlo pertinente, podrán solicitar a la Secretaría Técnica la realización de mesas de trabajo, previas a la sesión, entre la entidad que emitió el soporte y la que presentó el proyecto de inversión con el fin de que se subsanen los aspectos técnicos que presentan falencias o realizar las aclaraciones a que haya lugar. La Secretaría Técnica del OCAD coordinará las mesas de trabajo. Una vez realizada la mesa de trabajo y subsanadas las observaciones, la entidad que emitió el soporte técnico realizará los ajustes y deberá quedar cargado en la plataforma dispuesta para ello, previo a la sesión.

Artículo 1.2.2.5.2

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ARTÍCULO 1.2.2.5.2. Requisitos para la viabilidad y registro de los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas de que trata el presente Capítulo. La viabilidad y registro de los proyectos de inversión a los que se refiere el

Artículo 1.2.3.1.1

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ARTÍCULO 1.2.3.1.1. Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación se utilizarán las siguientes definiciones: 1. Plan de Convocatorias: El Plan de Convocatorias es el instrumento mediante el cual se realiza la planeación de la inversión de recursos de la Asignación para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el cual se consolidan y clasifican las demandas territoriales expresadas y concertadas en los ejercicios de planeación, se determinan los montos financiables y el cronograma de apertura de las convocatorias. Este instrumento es el fundamento para la estructuración de los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. 2. Convocatorias públicas, abiertas y competitivas: Se entiende por convocatoria pública, abierta y competitiva el proceso a través del cual el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en calidad de Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación realiza una invitación a entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI, con el propósito de conformar un listado de proyectos elegibles a través de un proceso de evaluación que permita seleccionar los proyectos de inversión que atiendan a las demandas territoriales. 3. Alianzas estratégicas. Se entiende por alianza en el marco de la Convocatoria, el acuerdo entre entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI y de estas con otras entidades, siempre y cuando esta tenga como objetivo la unión para cooperar en función de sus capacidades y fortalezas intelectuales, técnicas, financieras y de responsabilidad ante el Sistema General de Regalías, para el logro del cumplimiento de los objetivos del proyecto de inversión a ser presentado mediante la convocatoria. Por lo anterior, para la presentación del proyecto a la convocatoria, las entidades deberán manifestar su voluntad de conformar la alianza e identificar la entidad que pertenece al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI que presentara el proyecto de inversión a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Así mismo, se anexará el modelo de gobernanza concertado para la ejecución de los proyectos de inversión y los soportes de idoneidad y trayectoria que exijan los términos de referencia. 4. Modelo de gobernanza de alianzas estratégicas. Para los proyectos de inversión presentados por alianzas estratégicas, el modelo de gobernanza es el conjunto de condiciones que regularan la toma de Decisiones y ejecución de actividades del proyecto de inversión entre los miembros de la alianza estratégica. Dicho modelo debe ser presentado como anexo del proyecto de inversión e incluir la siguiente información: a) Estructura de coordinación y cooperación interinstitucional para el logro de los resultados esperados en el proyecto de inversi

Artículo 1.2.3.1.2

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ARTÍCULO 1.2.3.1.2. Articulación de los diferentes sectores y entidades para la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. Al inicio de cada bienio, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como Órgano rector del sector de Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con los sectores de Ambiente, Agricultura, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y con el Departamento Nacional de Planeación, realizara la articulación para la construcción del plan de convocatorias.

Artículo 1.2.3.1.3

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ARTÍCULO 1.2.3.1.3. Definición y concertación de demandas territoriales. En el marco de los ejercicios de planeación territorial, de conformidad con lo señalado por el

Artículo 1.2.3.1.4

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ARTÍCULO 1.2.3.1.4. Planeación de la inversión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación prestara la asistencia técnica que se requiere para el desarrollo de los ejercicios de planeación que orientarán la inversión de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación, que serán concertados con los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación -CODECTI, e incluirán las demandas territoriales. En los ejercicios de planeación participaran el Departamento Nacional de Planeación y los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Desarrollo Rural y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para efectos de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental los ejercicios de planeación que orienten las inversiones con cargo a esta Asignación se concertaran con los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación -CODECTI, y con el o los Institutos de Investigación Ambientar del SINA delegados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Estos podrán desarrollarse en el marco de los ejercicios de planeación de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación. El resultado del ejercicio de planeación de cada departamento y del Distrito Capital será remitido por parte del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación - CODECTI, a la Secretarla Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar el último día hábil del mes de febrero del primer año del bienio. De no ser remitida la información por parte de alguno de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación- CODECTI dentro del plazo señalado, le corresponderá a la Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, definir esta información para el departamento respectivo, de acuerdo con los datos existentes en el ámbito nacional. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para las inversiones a realizarse hasta el 31 de diciembre del año 2021, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI), recomendaran en la definición de las demandas territoriales, el porcentaje de financiación en cada una de las temáticas que se propongan, cuando ello aplique. CAPÍTULO 2 CONVOCATORIAS PÚBLICAS ABIERTAS Y COMPETITIVAS DE LA ASIGNACION PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION

Artículo 1.2.3.2.1

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ARTÍCULO 1.2.3.2.1. Plan de convocatorias. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación construirán el plan de convocatorias y para el componente relacionado con la Asignación en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, participara adicionalmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, si los proyectos son de carácter agropecuario y de desarrollo rural con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y si los proyectos son para promover la conectividad y cierre de brecha digital, con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La construcción del plan de convocatorias se basará en los ejercicios de planeación territorial y contendrá como mínimo las demandas territoriales, las convocatorias a realizarse, el alcance temático de las convocatorias, los territorios de influencia de las convocatorias y el cronograma de apertura. La publicación del Plan de Convocatorias se realizará conforme se determine para estos efectos por la Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación y tendrá vigencia durante el periodo al cual fue aprobado. La Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación velara por el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Convocatorias y presentara informes periódicos al Órgano Colegiado sobre el avance del mismo. Los ajustes y actualizaciones al plan de convocatorias serán realizados por la Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación, así como con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuando aplique. Estas modificaciones serán informadas al Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación y serán publicadas conforme se determine por la Secretarla Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. PARÁGRAFO. El plan de convocatorias incluirá, por lo menos, una convocatoria específica para los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental que se destinaran a inversión en proyectos de ciencia, Tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible o Energías renovables no convencionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono. Los términos de referencia de esta convocatoria se estructurarán conjuntamente entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 1.2.3.2.2

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ARTÍCULO 1.2.3.2.2. Entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,- SNCTI para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las entidades públicas, privadas y territoriales que podrán participar en las Convocatorias públicas, abiertas y competitivas para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, son: a) Las que cuenten con reconocimiento vigente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTI. b) Las que hayan realizado actividades de ciencia, Tecnología e innovación y que, sin contar con un reconocimiento previo por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumplan con los criterios de idoneidad y trayectoria que se establezcan en los términos de referencia y en los criterios de evaluación de cada convocatoria. Estas entidades se tendrán como entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación- SNCTI solamente para su participación en la convocatoria a la que se presenten.

Artículo 1.2.3.2.3

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ARTÍCULO 1.2.3.2.3. Términos de referencia de las convocatorias. La Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación estructurara los términos de referencia de cada convocatoria donde se establecerán las reglas, condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles. Los términos de referencia de cada convocatoria establecerán, además de los requisitos señalados en el

Artículo 1.2.3.2.4

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ARTÍCULO 1.2.3.2.4. Operación de las convocatorias. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión administrara y operara las convocatorias, realizara la invitación pública a las entidades a las que se dirige la convocatoria a través de la página web del Ministerio o en la plataforma que se disponga para estos efectos, para la presentación de proyectos a las convocatorias. Igualmente, determinará la metodología para la gestión y operación de las convocatorias, que incluirá como mínimo la apertura, la recepción de proyectos, el cierre para la presentación de proyectos, la revisión de requisitos documentales de presentación, la evaluación técnica y la publicación del listado de proyectos elegibles. En el desarrollo de las convocatorias públicas abiertas y competitivas se incluirá el cargue de proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías para el trámite de emisión del concepto de viabilidad de acuerdo con las normas, requisitos y procedimientos que defina la Comisión Rectora. En el marco de la estructuración del Plan de Convocatorias, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá conformar comités consultivos para efectos de consultar las demandas territoriales e informará a los miembros del OCAD.

Artículo 1.2.3.2.5

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ARTÍCULO 1.2.3.2.5. Evaluación Técnica. Los proyectos evaluados que cuenten con la calificación igual o superior a la establecida en los términos de referencia, se incorporaran al listado de proyectos elegibles de la respectiva convocatoria, el cual será publicado en la página web del Ministerio o en la plataforma que se disponga para estos efectos por la Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los criterios de evaluación y selección de proyectos, así como los puntajes asociados a cada uno de ellos, estarán determinados en los términos de referencia. Entre los criterios de evaluación se considerarán, entre otros, los siguientes: a) Pertinencia e impacto del proyecto al desarrollo regional y las demandas territoriales de acuerdo con el objeto de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. b) Calidad técnico-científica y presupuestal del proyecto. c) Fortalecimiento de las capacidades propias en materia de ciencia, Tecnología e innovación. d) Idoneidad y trayectoria de la entidad responsable de la presentación y ejecución del proyecto y demás participantes y los miembros de la alianza, cuando aplique. e) Sostenibilidad social y ambiental, para aquellos proyectos de inversión cuyos bienes o servicios requieren financiar su operación y funcionamiento posterior a la ejecución en el marco del desarrollo sostenible. h) Los demás que se consideren pertinentes de acuerdo con el alcance de las convocatorias. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión propondrá la metodología de evaluación en los términos de referencia de cada convocatoria según las necesidades de las mismas y tendrá en cuenta que el evaluador conoce la identidad del autor, pero este no conoce la del evaluador; con la finalidad de garantizar la independencia y autonomía en la expedición de un concepto de evaluación. Para la selección de los perfiles de evaluadores se tendrá en cuenta la formación y experiencia de los evaluadores frente a los proyectos recibidos en cada convocatoria. La información de los datos personales de los evaluadores será confidencial para garantizar la independencia y autonomía en la expedición de un concepto de evaluación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en paralelo al desarrollo de la ejecución del plan de convocatorias, adelantara un proceso de actualización de las bases de pares evaluadores donde se incluya, además de aspectos de formación y trayectoria en ciencia, Tecnología e innovación, aspectos de experiencia en temas específicos del Sistema General de Regalías para garantizar la alineación del proyecto evaluado con la normativa propia del Sistema General de Regalías en los ámbitos nacional, departamental y local. La inclusión de un proyecto en el listado de elegibles no implica obligatoriedad ni compromiso alguno de financiación por parte del Órgano Colegiado de Administra

Artículo 1.2.3.2.7

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ARTÍCULO 1.2.3.2.7. Recursos no comprometidos. En caso de no agotar los recursos disponibles para la respectiva convocatoria y existiendo proyectos de inversión que no completaron el trámite de viabilidad durante el plazo inicial, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá establecer un nuevo plazo no superior a tres (3) meses, al cabo de los cuales los montos indicativos dispuestos para la respectiva convocatoria podrán utilizarse para proyectos de la lista de elegibles de otras convocatorias.

Artículo 1.2.3.2.8

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ARTÍCULO 1.2.3.2.8. Priorización de proyectos de inversión. La priorización de proyectos de inversión para la aprobación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, respetara el orden de elegibilidad con base en el puntaje de evaluación de los proyectos en la convocatoria y los recursos disponibles para la aprobación de proyectos, de acuerdo con las reglas establecidas en los términos de referencia.

Artículo 1.2.3.2.9

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ARTÍCULO 1.2.3.2.9. Transición Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los proyectos de inversión que hagan parte de la lista de elegibles de las convocatorias financiadas con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán continuar con su trámite de viabilizarían, priorización y aprobación en el OCAD de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, para lo cual seguirán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de apertura de las convocatorias de conformidad con el

Artículo 1.2.3.3.1

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ARTÍCULO 1.2.3.3.1. Entidad ejecutora y responsabilidad. La entidad ejecutora será la responsable de la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, en observancia y cumplimiento de las normas contractuales que le sean aplicables, el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías y el suministro de la información a los Órganos de control y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, utilizando las plataformas que se definen para tales efectos. Las entidades ejecutoras comunicaran a la Secretarla Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación la información requerida respecto del estado de avance de los proyectos de inversión para efectos de contar con información de contribución a la ciencia, Tecnología e innovación. Para efectos de esta asignación, no procederá el ajuste que tenga por objeto el cambio de la entidad ejecutora. La correcta ejecución de los proyectos de inversión es exclusiva responsabilidad de las entidades ejecutoras.

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