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Decreto 1787 de 2017 — Kelsen
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Decreto2017

Decreto 1787 de 2017

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

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Además, 1 artículos contienen posibles menciones textuales a derogatorias, modificaciones o inexequibilidad; esta señal es heurística y debe verificarse contra la fuente oficial.

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1787

Año

2017

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1787

Año

2017

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 7

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. La Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario Sector Hacienda y Crédito Público, tendrá un nuevo Titulo 7 con el siguiente texto: “Título 7 DISTRIBUCIÓN DEL PORCENTAJE DEL FRISCO DESTINADO AL GOBIERNO NACIONAL

Artículo 2

ARTÍCULO 2.5.7.1 Objeto . El presente Título tiene como objeto reglamentar la distribución del cuarenta por ciento a favor del Gobierno Nacional, de que trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017. 5.7.2. Distribución y giro de los recursos. El cuarenta (40%), a favor del Gobierno Nacional, de que trata el articulo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, se distribuirá de la siguiente manera: Un cinco por ciento (5%) para la infraestructura penitenciaria y carcelaria que se girará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Un quince por ciento (15%) para sufragar los gastos requeridos para la recepción, administración, saneamiento, alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las FARC-EP, de que trata el articulo 3 del Decreto Ley 903 de 2017 y los Decretos 1407 y 1535 de 2017 incluyendo los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento del Patrimonio Autónomo, así como la remuneración a la que tiene derecho el administrador por el ejercicio de su gestión, de conformidad con su régimen jurídico, teniendo como referencia el costo promedio de un encargo fiduciario de administración que arroje el mercado. Para estos efectos el administrador del FRISCO realizará los ajustes presupuesta les y contables pertinentes. Un veinte por ciento (20%) será destinado a los programas especiales que el Gobierno determine. Modificase el artículo 2.5.1.10. del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: 5.1.10. Divisas, oro, plata, platino, joyas y piedras preciosas. La SAE S.AS, en su condición de administrador de divisas, podrá enajenarlas a los intermediarios del mercado cambiario o entregarlas al Banco de la República para su depósito en custodia o enajenación. La SAE S.AS., en su condición de administrador de oro, plata, platino, joyas y piedras preciosas podrá constituir depósitos en custodia en el Banco de la República de estos activos. A estos efectos la SAE S.AS. suscribirá con el Banco de la República convenio interadministrativo en el que se establezcan, entre otros, su naturaleza, objeto, los términos, plazos, oportunidad, condiciones y procedimientos aplicables.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Corríjase el artículo 1 del Decreto 1364 de 2017 y entiéndase para todos los efectos que las disposiciones incorporadas a través del mismo corresponden al Capitulo 6 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 y, como consecuencia de ello, ajústese la numeración de los artículos correspondientes del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia,

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. Modifíquese el artículo 7 del Decreto 1407 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de noviembre del año 2017. MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINSITRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENRIQUE GIL BOTERO EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ALFONSO PRADA GIL EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.405 de 2 de noviembre de 2017 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo 7

ARTÍCULO 7°. Funcionamiento . La Comisión se reunirá quincenalmente, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1°. En su primera sesión, la Comisión elegirá a su Presidente.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2°. La Comisión podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado de conformidad con el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial