Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 5 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "CAPÍTULO 5 INVENTARIO DE BIENES Y ACTIVOS A DISPOSICIÓN DE LAS FARC-EP Sección 1 Elaboración y entrega del inventario de bienes y activos 2.2.5.5.1.1. Entrega del inventario al Gobierno Nacional. Una vez las FARC - EP hayan hecho la entrega del inventario definitivo a la Misión de las Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, este será entregado al Gobierno Nacional, el cual estará representado por el Ministro del Interior. Esta entrega al Gobierno Nacional se formalizará mediante acta debidamente suscrita por el representante de la Misión de las Naciones Unidas, del Mecanismo de Monitoreo y Verificación y por el Ministro del Interior. 2.2.5.5.1.2 Custodia del inventarío por parte del Gobierno Nacional. El Ministro del Interior deberá mantener el inventario en custodia con la debida diligencia, cuidado y vigilancia hasta el momento en que se constituya el patrimonio autónomo, momento en el cual deberá entregarlo al gerente del mismo."